Juicio Contencioso Administrativo Federal: Procedimientos, Recursos y Amparo
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El Tribunal conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos establecidos en los artículos 3° y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Vías de Acción
Vía Tradicional (Art. 13 al 56 LFPCA)
Juicio contencioso administrativo federal que se lleva a cabo recibiendo promociones y documentales en papel, formando un expediente en papel que incluye las actuaciones procesales.
Juicio en Línea (Art. 58-A al 58-S LFPCA)
Resolución del juicio contencioso administrativo a través del Sistema de Justicia en Línea en todas sus etapas.
Juicio en Vía Sumaria (Art. 58-1 al 58-15 LFPCA)
Tramitación y resolución simplificada y abreviada para casos específicos, como resoluciones fiscales que no excedan de quince veces el salario mínimo anual.
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (Art. 58-16 al 58-29 LFPCA)
Juicio a petición del actor en el que se observan los principios de oralidad y celeridad, aplicable solo a ciertos tipos de resoluciones fiscales de alto valor económico.
Juicio de Lesividad
Este juicio es promovido por una autoridad para anular una resolución favorable a un particular que se considere contraria a la ley. Está regulado por los artículos 2, tercer párrafo, y 13, fracción III de la LFPCA, en relación con el artículo 36 del CFF.
Juicio en la Vía Sumaria
Procede en casos de resoluciones fiscales de cuantía baja y en situaciones específicas establecidas en la ley. El plazo para presentar la demanda es de treinta días a partir de la notificación de la resolución.
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Aplicable a resoluciones definitivas que deriven de la fiscalización de la autoridad y que superen las doscientas veces la UMA anual. No procede si se ha interpuesto un recurso administrativo contra la resolución.
Medida Cautelar / Suspensión del Acto (Art. 24 al 28 bis LFPCA)
Se pueden solicitar medidas cautelares para evitar que el juicio quede sin materia o se cause un daño irreparable. Estas pueden incluir la suspensión de la ejecución del acto impugnado, bajo el requisito de garantizar el interés fiscal.
Garantía Fiscal (Art. 141 al 144 del CFF)
Procede cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se solicita prórroga de pago, entre otros casos. Las garantías pueden ser en forma de depósito en dinero, prenda, fianza, obligación solidaria, embargo administrativo, etc.
Procedencia
El juicio procede contra resoluciones administrativas definitivas, actos administrativos de carácter general, y cuando la autoridad pretende controvertir una resolución favorable a un particular por considerarla ilegal.
Improcedencia (Art. 8 LFPCA)
La improcedencia es cuando el tribunal debe abstenerse de resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada. Las causales están señaladas en el artículo 8 de la LFPCA.
Sobreseimiento (Art. 9 LFPCA)
El sobreseimiento concluye el juicio sin decidir sobre la legalidad de la resolución impugnada. Las causales de sobreseimiento están en el artículo 9 de la LFPCA.
Partes en el Juicio Contencioso Administrativo
Demandante
Puede ser el particular afectado o la autoridad, como la Secretaría de Hacienda, cuando se impugna una resolución favorable a un particular.
Demandado
Puede ser la autoridad que dictó la resolución o el particular favorecido.
Tercero Interesado
Persona con un derecho incompatible con la pretensión del demandante, como en casos de aportaciones al INFONAVIT o IMSS.
Plazos para Presentar la Demanda
El plazo general es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución, con reglas especiales en casos de resoluciones administrativas estrictamente.
Requisitos de la Demanda (Art. 14 LFPCA)
- Nombre del demandante, domicilio y correo electrónico.
- Resolución impugnada y, si es de carácter general, fecha de publicación.
- Autoridad demandada.
- Hechos que motivan la demanda.
- Pruebas ofrecidas.
- Conceptos de impugnación.
- Tercero interesado (si existe).
- Peticiones específicas, incluyendo indemnización si aplica.
Documentos a Acompañar (Art. 15 LFPCA)
Se deben anexar documentos en original o copia certificada, en caso de no contar con estos se puede presentar la solicitud sellada de los documentos.
Personalidad en Juicio
La representación de las partes debe acreditarse mediante escritura pública o carta poder, firmada ante notario o autoridades competentes.
Ampliación de la Demanda (Art. 17 LFPCA)
Es posible ampliar la demanda dentro de los diez días hábiles en casos específicos como negativa ficta.
Recursos
Recurso de Reclamación
Procede contra resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, contestación, pruebas, y otras resoluciones previas al cierre de instrucción. Se interpone dentro de diez días de la notificación correspondiente.
Recurso de Revisión
Procede contra resoluciones definitivas y ciertas sentencias, impugnadas por la autoridad ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, dentro de los quince días posteriores a la notificación.
Incidentes
- Incompetencia por materia
- Acumulación de juicios
- Nulidad de notificaciones
- Recusación por impedimento
- Reposición de autos
- Interrupción por causas de muerte, disolución, ausencia o incapacidad.
Amparo
Es un procedimiento de jerarquía constitucional, que impide que las autoridades violen los derechos humanos y constitucionales de los gobernados.
- Se conoce como la última instancia a la cual pueden acogerse los particulares.
Derechos Humanos
Son derechos inherentes a nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos […] nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia […] (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
Fundamento Constitucional: Art. 103 y 107 Constitucional.
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Amparo Directo
- Plazo de presentación: 15 días.
- Ante quien se presenta: deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió.
- Quien lo resuelve: Tribunal Colegiado de Circuito
Amparo Indirecto
- Plazo de presentación: 15 días.
- Ante quien se presenta: Juzgado de Distrito.
- Competente: Quien ejecute o trate de ejecutar.
Principios del Juicio de Amparo
Principio de instancia de parte agraviada: el juicio de garantías nunca puede operar oficiosamente y para su nacimiento es necesario el ejercicio de la actuación constitucional del gobernado mediante la cual ataque el acto de autoridad que considere lesivo a sus derechos.
Principio de Agravio personal y directo: en este se hace referencia a la existencia de un menoscabo u ofensa que recae y se concreta en una persona física o moral determinada y que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable objetivamente y consista en una afectación real, no subjetiva, cuya realización sea pasada, presente o inminente, no simplemente eventual, aleatoria o hipotética.
Principio de relatividad de las sentencias: es la llamada “formula Otero”. Las sentencias solo surten efecto en relación con las personas que promovieron el juicio (quejosos) jamás respecto de otros.
Principio de estricto derecho: el juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación exclusivamente, y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.
- La suplencia de la queja por la regla general, puede ser respecto de los conceptos de violación o de los agravios que en su caso se formulen en materia de amparo y de los recursos que surjan en el procedimiento constitucional.
- En el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo se contemplan las reglas para la procedencia de la suplencia de la queja.
Principio de definitividad:
- El principio de definitividad puede ser horizontal o vertical.
- Excepciones al principio de definitividad:
- a) Cuando los actos reclamados afecten a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emana el acto reclamado;
- b) Aquellos actos reclamados, que dentro de un juicio tengan una ejecución que sea de imposible reparación;
- c) Los actos administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, no prevé la suspensión o la prevea y exija mayores requisitos de aquellos que prescribe la Ley de Amparo, para suspender su ejecución;
Preguntas Frecuentes
6. ¿Qué son las normas generales?
- Tratados, leyes federales, CPEUM, directrices, circulares y decretos.
7. ¿Qué es una norma autoaplicativa?
- Norma general que por su sola entrada en vigor causen perjuicio al quejoso.
- Se ataca la ley ante el Congreso.
8. ¿Qué es una norma heteroaplicativa?
- Normas generales que con motivo del primer acto de su aplicación cause perjuicio al quejoso.
- Se ataca el acto de autoridad.
13. ¿Cuál es el único asunto que permite la oralidad?
- Juicio de resolución exclusiva de fondo.
17. ¿Cuáles son los requisitos de la suspensión?
- Que se pida y se justifique. Escrito, que no se afecte el interés público ni social.
20. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia?
- Por escrito y en beneficio del bien común.
21. ¿Cuál es el principio de estricto derecho y cuál es su excepción?
- El juez se debe limitar a los actos reclamados según los conceptos de violación, y si se trata de un recurso, concretar a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.
- Excepción: Suplencia de la queja.
22. ¿Qué es el principio de instancia de parte agraviada?
- Debe de existir interés jurídico (que la afectación a la esfera jurídica es directa).
Tipos de Juicio
- Vía Tradicional (Art. 13 al 56 LFPCA): Procedimiento en papel donde se reciben promociones y documentales en manuscrito.
- Juicio en Línea (Art. 58-A al 58-S LFPCA): Resolución del juicio contencioso a través del Sistema de Justicia en Línea.
- Juicio en Vía Sumaria (Art. 58-1 al 58-15 LFPCA): Tramitación simplificada para casos de resoluciones fiscales de baja cuantía.
- Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (Art. 58-16 al 58-29 LFPCA): Juicio donde se observan los principios de oralidad y celeridad, aplicable a resoluciones de alto valor económico derivadas de facultades de comprobación fiscal.