Conceptos y Principios Fundamentales del Derecho Procesal: Una Visión Integral
Conceptos Básicos del Derecho Procesal
¿Qué es el Interés Jurídico?
El interés jurídico es aquel que, como requisito para el ejercicio de la acción, consiste normalmente en la relación de utilidad entre la situación de hecho contraria al derecho o el estado de incertidumbre jurídica.
¿Qué es la Pretensión Jurídica?
La pretensión jurídica es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. Es la atribución de un derecho por parte de un sujeto que, invocándolo, pide concretamente que se haga efectiva la tutela jurídica.
¿Qué es el Proceso?
El proceso no solo es el órgano jurisdiccional juzgador con facultades para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para interponer lo mismo en forma coactiva. Es el medio idóneo para dirimir imparcialmente, por actos de juicio de la autoridad, un conflicto de interés con relevancia jurídica.
¿Qué es el Procedimiento?
El procedimiento es la serie de actos procesales que las partes y el juez realizan de manera ordenada y conforme a la ley, con el objetivo de resolver una controversia jurídica. Son el conjunto de pasos a seguir para llevar a cabo un proceso judicial desde su inicio hasta su conclusión.
Etapas del Proceso Penal
Las etapas del proceso penal son:
- Inicial
- Investigación complementaria
- Desahogo de pruebas
- Juicio oral
- Ejecución de sentencia
Investigación Inicial
Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente. Si se trata de denuncias anónimas, la policía constatará la veracidad de los datos mediante actos de investigación pertinentes y, de confirmarse la información, se iniciará la etapa de investigación.
Sentencia
Es dictada por el tribunal de enjuiciamiento y normalmente puede interponerse un recurso de apelación, con el que inicia la segunda instancia del proceso.
Teorías Privatista y Publicista
- Teoría Privatista: Ha tratado de explicar la naturaleza del proceso ubicándolo dentro de las figuras conocidas del derecho privado, como el contrato.
- Teoría Publicista: Ha considerado que el proceso constituye, por sí mismo, una categoría especial dentro del derecho público, ya sea que se trate de una relación jurídica o bien de una serie de situaciones jurídicas.
Etapas de Procesos No Penales
Los procesos no penales (civil, mercantil, laboral) se dividen en las siguientes etapas:
Primera Etapa: Expositiva, Postulatoria o Polémica
Durante esta etapa, las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y disposiciones jurídicas en que se fundan. Se plantea el litigio al juzgador.
Segunda Etapa: Probatoria o Demostrativa
En ella, las partes y el juzgador realizan los actos dirigidos a probar la veracidad de los hechos afirmados y controvertidos por dichas partes.
Tercera Etapa: Conclusiva
Las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto a la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, con lo que ponen término al proceso en su primera instancia.
Cuarta Etapa: Impugnación de la Sentencia
Contra la sentencia dictada procede el recurso de apelación, con el que inicia la segunda instancia. Sin embargo, en procesos como el civil y mercantil, se excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en juicios orales, así como las sentencias que resuelven juicios de una determinada cuantía.
Quinta Etapa: Ejecución Procesal
Tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de una sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas provisionales para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.
Principios Procesales
Definición de Principios Procesales
Son aquellos criterios fundamentales contenidos, de forma implícita o explícita, en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.
Los principios procesales son fundamentos que guían el desarrollo de los procesos judiciales, garantizando que estos sean justos, equitativos y eficaces. Son esenciales para asegurar el respeto de los derechos de las partes involucradas.
Enumeración y Explicación de Cinco Principios Procesales
- Principio de Contradicción: Se expresa en la fórmula audiatur et altera pars. Impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o dándole la oportunidad para que las exprese.
- Principio de Igualdad de las Partes: Deriva de los artículos 1 y 13 de la Constitución. Impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos con base en aquellas y para expresar sus alegatos y conclusiones.
- Principio de Preclusión: Es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Puede resultar de tres situaciones diferentes: a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra.
- Principio de Eventualidad: Impone a las partes el deber de expresar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones, excepciones, alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o etapa procesal.
- Principio de Economía Procesal: Establece que se debe lograr en el proceso los mayores resultados posibles con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempo.
Common Law y Sistema Neorromanista
Common Law
El Common Law es un sistema jurídico que se originó en Inglaterra y se basa en precedentes judiciales, es decir, las decisiones previas de los tribunales se utilizan como base para resolver casos futuros. El Common Law no aplica directamente en México.
Sistema Neorromanista o Romano Germánico
También conocido como derecho civil o derecho continental, es uno de los sistemas jurídicos más antiguos y predominantes, derivado del derecho romano. Este sistema se desarrolló principalmente en Europa continental y se extendió a varios países de América Latina, México incluido.
Organigrama del Poder Judicial de la Federación
- Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, con 11 ministros y se divide en dos salas.
- Tribunales Colegiados de Circuito: Resuelven asuntos de amparo directo y sentencias dictadas por tribunales.
- Juzgados de Distrito: Primera instancia en asuntos federales como juicios de amparo, asuntos penales, civiles y administrativos.
- Juzgados de Primera Instancia: Atienden juicios en materia civil, familiar, penal, mercantil, entre otros.
- Juzgados Menores de Paz: Se encargan de casos de menor cuantía o complejidad. Tienen competencia en cuestiones menores y de jurisdicción voluntaria.
- Consejo de la Judicatura Federal: Se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
- Control de Legalidad: Actúan como la primera instancia judicial en la aplicación de la ley federal.
- Tribunal Superior de Justicia: Es la máxima autoridad judicial en el ámbito estatal.
- Tribunal Unitario de Circuito: Conocen de recursos de apelación en juicios federales.
Garantías Individuales
Las garantías individuales son derechos fundamentales reconocidos a las personas para proteger su libertad, dignidad y seguridad dentro de una sociedad. Estas garantías son esenciales para el respeto de los derechos humanos y están incluidas en las constituciones de muchos países.
Organigrama de los Tribunales Militares
La administración de justicia militar se encuentra a cargo del Supremo Tribunal Militar, los jueces de ejecución de sentencia y otros a quienes las leyes les atribuyen ese carácter.
- Presidente: Es un general de división procedente de arma, diplomado de Estado Mayor.
- Cuatro magistrados: Son generales de brigada del servicio de justicia militar.
Organigrama del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:
- Pleno del Tribunal: Órgano máximo del TSJCDMX, compuesto por magistrados del tribunal.
- Presidencia del Tribunal: Órgano que representa y administra el tribunal.
- Salas del Tribunal: Se organiza en diferentes salas, cada una especializada en distintas materias.
- Juzgados: Juzgados de primera instancia donde se inicia el proceso judicial. Pueden ser juzgados civiles, penales, familiares, mercantiles, dependiendo de la naturaleza del litigio.
- Juzgados Especializados: Se encargan de asuntos específicos como justicia para adolescentes y ejecución de sentencias.
- Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México: Encargado de vigilar y administrar la disciplina del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Magistrados y Jueces:
- Magistrados: Integran las salas y son responsables de resolver recursos de apelación y otros asuntos que lleguen a salas superiores.
- Jueces: Son responsables de los juzgados de primera instancia donde se lleva a cabo la tramitación de los casos.
Organigrama de los Tribunales Agrarios
- Tribunal Superior Agrario: Máximo órgano del tribunal, integrado por magistrados numerarios.
- Magistrado Numerario: Son jueces que integran el pleno.
- Presidencia del Tribunal Superior Agrario: Presidente de los magistrados numerarios, elegido por el pleno. Se encarga de la representación y administración general del tribunal.
- Órganos de Apoyo Administrativo: Dirección General de Administración Jurídica, Informática y Planeación.
- Tribunales Agrarios: Órganos de primera instancia, distribuidos en varias regiones del país.
- Unidad de Apoyo de los Magistrados: Secretarios de estudio y cuenta que asisten a los magistrados en la elaboración de proyectos de resolución y análisis de casos.
Colaboradores del Juzgador
El colaborador más importante del juzgador es el secretario judicial.
- Secretario de Acuerdos: Es el principal colaborador del juzgador. Tiene a su cargo, entre otras funciones, autorizar las actuaciones judiciales con su firma, bajo pena de nulidad, documentar los actos procesales, llevar el control de expedientes, dar cuenta al juzgador de todos los escritos de las partes dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
- Secretario Proyectista: Se encarga de elaborar proyectos de sentencias para someterlos a la consideración del juez o del magistrado ponente cuando se trate de un órgano jurisdiccional colegiado.
- Secretario Actuario: Corresponde llevar a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal que deban realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgador.
Atribuciones del Ministerio Público (MP)
Fundamento Constitucional
El artículo 21 constitucional establece con toda precisión las facultades que corresponden al Ministerio Público y al juzgador. Al primero, la persecución de delitos, que lleva tanto a la averiguación de aquellos y sus probables responsables como al ejercicio de la acción penal ante los tribunales, ante los que comparece como parte acusatoria. Al juzgador compete la imposición de penas.
Descripción del Quehacer del MP
Dos funciones principales componen tanto al Ministerio Público Federal como al local: la investigación de hechos probablemente delictuosos y el ejercicio de la acción en el proceso penal.
Funciones del Ministerio Público
- Investigación de delitos
- Persecución penal
- Protección de víctimas y testigos
- Control de legalidad
- Ejecución de sentencias
- Prevención del delito
Ejercicio de la Acción en el Proceso Penal
El Ministerio Público ejercerá la acción penal cuando, durante la investigación, existan datos de prueba que demuestren la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión (artículos 127 y 213). De acuerdo con lo que dispone el penúltimo párrafo del artículo 211, el ejercicio de la acción penal inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante el juez o cuando se solicita la orden de aprehensión.
Legitimación: Ad Prosequendum y Ad Causam
La doctrina suele distinguir entre la legitimación ad prosequendum (legitimación procesal) y la legitimación ad causam (legitimación en la causa). Sin embargo, la doctrina no parece estar muy de acuerdo en la forma de entender estos dos conceptos.
- Ad Prosequendum: Capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio. Es la aptitud que tienen las personas que actúan en representación de otro.
- Ad Causam: Condición jurídica en que se halla una persona en relación con el derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión.
Litisconsorcio Activo y Pasivo
Litisconsorcio significa litigio o pleito. La pluralidad de actores se denomina litisconsorcio activo, la oposición de la parte demandada litisconsorcio pasivo, y las posiciones de ambas partes litisconsorcio mixto.
Litisconsorcio Mixto
La pluralidad de personas en una posición de la parte procesal puede obedecer a la decisión espontánea de las propias personas para comparecer unidas en el proceso (caso de un litisconsorcio facultativo o voluntario), pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso.
Tercero y Tercerista
Se define por exclusión: es tercero todo aquel que no es parte en un proceso. En ese sentido, son terceros todas aquellas personas que no han participado en el proceso o que han intervenido en el mismo pero sin tener el carácter de parte. Ejemplo: testigos, peritos.
Acto Procesal
Es un acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Hecho Procesal
Son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana.
Condiciones de un Acto Procesal
La consecuencia de actos que integran el proceso, por lo que solo se puede aislar con la finalidad de analizarlo, los vincula mutuamente, ligando su recíproca interdependencia como presupuestos y consecuencias los unos de los otros.
Tipos de Actos Procesales
Actos de Petición
Son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, o excepción, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que se declare fundada dicha pretensión o excepción. Son actos de petición la demanda de la parte actora, la contestación de la demanda, la reconvención o contrademanda.
Actos de Prueba
Los actos se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepción de la defensa del demandado o inculpado.
Actos de Alegación
Las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte sentencia estimatoria o desestimatoria.
Actos de Impugnación
Las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados.
Actos de Disposición
A partir de esta clase de actos, las partes disponen o renuncian, al menos parcialmente, a sus derechos materiales controvertidos en el proceso. Son aquellos de disposición, allanamiento o transacción.
Resolución Judicial
Son actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las pretensiones y los actos de las partes y otros participantes. La resolución judicial más importante del proceso es la sentencia.
Audiencia
Acto procesal complejo y público que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto.
Actos de Ejecución
Son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus resoluciones. Podemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el proceso, y los actos que lleva a cabo para ejecutar la sentencia definitiva.
Comunicación Procesal
Son aquellas comunicaciones que tienen como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional. Lo que varía es el sujeto o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o destinatario de la comunicación.
Exhorto y Despacho
Medio de comunicación entre dos juzgadores. El juzgador que emite el exhorto se suele denominar juez exhortante o requirente, y el destinatario, juez exhortado o requerido. La finalidad del exhorto es llevar a cabo un acto procesal ordenado por el juez exhortante, que este no puede realizar porque dicho acto debe tener lugar fuera de su circunscripción.
Emplazamiento y Notificación
Medio por el cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial.
Actos de Prueba
Dentro de esta clase de actos se incluyen las declaraciones de testigos sobre hechos relevantes para la decisión del litigio, los dictámenes que rinden los peritos sobre aspectos de tales hechos que requieran preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, la exhibición de documentos o su ratificación por parte de terceros.
Actos de Cooperación
Diversos actos de colaboración que deben prestar las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales. Por ejemplo, ejecución de multas, arrestos, presentación de personas por la fuerza pública, así como descuentos a trabajadores por concepto de pago de pensión provisional o definitiva.
Ineficacia de los Actos Procesales
La ineficacia procesal tiene diversos grados según la gravedad de la irregularidad. Hay tres grados de ineficacia:
- Primer grado: Inexistencia.
- Segundo grado: Nulidad absoluta, capaz de producir determinados efectos en condiciones muy especiales.
- Tercer grado: Nulidad relativa, con mayor posibilidad de producir efectos jurídicos.
Inexistencia del Acto Procesal
Plantea un problema anterior a toda consideración sobre su validez. Antes de calificar un acto como válido o nulo, es preciso determinar si un acto procesal existe como tal. Por ejemplo, una sentencia dictada por una persona que no es juez.
Nulidad Absoluta y Relativa
- Nulidad Absoluta: Carácter de acto jurídico. Si existe para el derecho, tiene una vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación.
- Nulidad Relativa: Aquellos que, además de tener existencia jurídica, pueden ser convalidados. “El acto relativamente nulo admite ser invalidado y ser convalidado”.
Tipos de Resolución Judicial
Autos y sentencias, que sean la más sencilla y más fácil de manejar en la práctica.
Formas de Notificaciones
Notificación personal, correo electrónico, agente judicial, apoderado y edictos.
Prueba
Obtención de la certeza del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la solución del conflicto sometido a proceso. Verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.
Teorías de la Función de la Prueba
La prueba forma parte de la argumentación de las partes en el proceso. Autores como Michael sostienen que la prueba tiene por objeto la determinación de la verdad de los hechos, con características de relatividad y razonabilidad, y constituye un método análogo al utilizado para el control de las teorías científicas.
Indicios Criminológicos
Son señales, datos o rastros que permiten identificar, analizar o inferir la comisión de un delito o el comportamiento criminal. Cada uno de ellos contribuye a entender mejor las causas, los patrones y las posibles soluciones a la criminalidad.
- Indicio biológico
- Indicio psicológico
- Indicio sociológico
- Indicio económico
- Indicio cultural
- Indicio geográfico
Derecho Probatorio
El derecho probatorio se asigna como objeto de estudio de las normas y los principios jurídicos que regulan la actividad probatoria en el proceso.
Objeto de la Prueba
En los procesos no penales, son los hechos afirmados y discutidos por las partes. En el proceso penal, son los hechos que el Ministerio Público imputa al inculpado y que el juzgador define y califica jurídicamente en el auto de vinculación a proceso. Sobre estos hechos debe versar la actividad probatoria.
Carga de la Prueba
Es la situación jurídica en que la ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que, si no cumplen con ese imperativo, se ubican en una situación de desventaja respecto de la sentencia que esperan con arreglo al derecho.
Procedimiento Probatorio
Se desarrolla fundamentalmente a través de los siguientes incisos:
- Ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, correspondiente a las partes.
- Admisión o desechamiento de los medios de prueba, que corresponde a las partes y lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta básicamente la idoneidad y la falta de aptitud.
- Preparación de los medios admitidos.
- Ejecución, práctica o desahogo de las pruebas admitidas y preparadas.
- Valoración o apreciación de las pruebas practicadas, que realiza el juzgador en la sentencia.
Medios de Prueba
Instrumentos de conducta humana con los cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.
Derecho de Prueba
Derecho que las partes tienen para que el juzgador admita los medios de prueba pertinentes e idóneos que ofrezcan, para que dichos medios se practiquen en la audiencia respectiva y que sean valorados conforme a derecho.
Teoría de la Prueba Ilícita
Analiza las consecuencias jurídicas de aquellas pruebas que se obtengan con infracción de una disposición constitucional o legal. Es un tema poco estudiado en el país.
Impugnación
Combatir. Sin embargo, la expresión moderna de impugnar no proviene directamente del latín impugnatio. Se utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes como de los demás partícipes contra los actos del órgano jurisdiccional.
Medios de Impugnación
Son los procedimientos a través de los cuales las partes y demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.
Motivación
La motivación del medio de impugnación consiste en la exposición de los razonamientos con base en los cuales el impugnador estima que el acto o la omisión combatidos no se apegan al derecho. Al acto o la omisión impugnados se le denomina normalmente “expresión de agravios”.
Interposición
Acto con el cual el impugnador inicia el procedimiento y en el que expresa el medio de impugnación específico que hace valer y los datos de identificación del acto o de la omisión combatidos. Normalmente, el medio de impugnación se interpone ante el propio juez ad quo.
Diferencia entre Juez Ad Quo y Ad Quem
El juez ad quo es el primero que emite una sentencia a la que se le interpone un recurso, mientras que el juez ad quem es el juez superior que conoce el recurso.
Admisión y Efectos de un Medio de Impugnación
Son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión. Los medios de impugnación se desenvuelven a través de diversos actos y terminan con la resolución sobre el acto o la omisión.
Sustanciación de un Medio de Impugnación
Se refiere al proceso mediante el cual una parte en un procedimiento legal presenta argumentos, pruebas y razonamientos para fundamentar la impugnación de una resolución judicial o administrativa.
Resolución de un Medio de Impugnación
El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivos de inconformidad expresados por el impugnador. Declara la validez o la nulidad del acto impugnado.
Clasificación de los Medios de Impugnación
Se clasifican según:
- La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación.
- Los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver la impugnación.
Especies de los Medios de Impugnación
Se determinan por el tipo de procedimiento impugnativo y por su relación con el proceso principal. Es una de las materias en las que las leyes procesales suelen ser menos sistemáticas y congruentes.