El Sistema Político de Marruecos: Evolución Histórica y Estructura Actual
El Sistema Político del Reino de Marruecos
1. Introducción
El Magreb árabe se muestra a finales del siglo XX como una región en transformación. La crisis económica y la joven estructura demográfica de sus poblaciones han centrado la atención de las autoridades locales y de las europeas, que ven en la fragilidad de sus sistemas políticos y sociales una amenaza para Europa. Marruecos, el vecino sur de España por antonomasia, se enfrenta desde la publicación de su nueva Constitución de 1996 a cambios de toda índole, considerados por algunos como el inicio de la transición a la democracia.
2. Antecedentes Históricos
Periferia del núcleo central de la civilización araboislámica y territorio apetecido por la potencia europeas desde el siglo XIX. Antes del Protectorado franco-español sobre Marruecos, la organización política y territorial dependía de un sultán que tenía el poder político y religioso. Hasta principios del siglo XX, la comunidad o Umma delegaba al sultán sus poderes, conservando la posibilidad de revocarlo y nombrar a otro. La doctrina señala que la investidura del gobernante viene, sin embargo, de Dios.
El origen del poder del sultán, con el apoyo de la comunidad de creyentes, era de tipo carismático (gracia divina) y se acompañaba para su ejercicio de una organización administrativa que mantenía el control del territorio (al Majzen: sistema de organización social y política formado por el sultán, ministros, ejército y funcionarios).
El territorio del país se dividía en dos zonas de control: una en la cual sé reconocía el poder del sultán (país del Majzen) y otra que solo reconocía su autoridad religiosa (tierra de disidencia). El ejército y los funcionarios provenían de la primera y se mantenía un sistema de patronazgo en las relaciones entre el sultán y los jefes locales considerado por algunos de tipo feudal.
Con la instauración del Protectorado sobre Marruecos, las autoridades francesas y las españolas en menor medida, se ocupan del orden y la representación exterior del país. Marruecos fue el último de los países del Magreb en ser colonizado y su territorio se dividió en tres zonas: Protectorado francés, Protectorado Español, dependiente del francés, y la zona internacional de Tánger. El último sultán abdicó en 1912.
Durante el Protectorado se mantiene la figura del Sultán y el Majzen, pero sin funciones de gobierno asumidas por los Residentes Generales francés y español. El Protectorado desarrolló sus propios órganos de gobierno y una nueva organización administrativa que se mantendría una vez conseguida la independencia; asimismo facilito que el Majzen tuviera un mejor control del territorio.
2.1. La pervivencia de las estructuras tradicionales de poder
El mantenimiento de las estructuras tradicionales, supone para los líderes nacionalistas un paréntesis en la historia del país. En 1930, estos líderes se agrupan en el Comité de acción marroquí cuyos objetivos son la vuelta a la tradición y la restauración del Sultán.
En 1944 se forma el partido Istiqlal (principal partido independentista), continuación del Comité, que radicalizó sus posiciones hasta el fin del protectorado en 1956. En este periodo la figura del sultán pierde parte de sus atributos, aunque se mantiene como instrumento vital durante la lucha por la independencia.
En el nuevo orden postindependencia los principios heredados de la época colonial se incorporan a los nuevos instrumentos de gobierno, sin embargo, el ordenamiento constitucional regresa a los principios de gobierno y organización previos al Protectorado, de tal forma que en la estructura de poder político actual se pueden observar dos círculos distintos de poder: uno, tradicional en el que el Rey es Sultán y príncipe de los creyentes y otro en el cual el Rey es el vértice de un ordenamiento político administrativo moderno.
2.2. La lucha entre la monarquía y las fuerzas políticas por la hegemonía en el juego político
En 1956, Mohamed V, es restituido en el trono. En la lucha por la independencia el monarca encuentra una nueva fuente de legitimidad; además se produce el reforzamiento de su figura frente a las fuerzas políticas que también aspiraban al poder. La difícil relación entre el monarca y el principal partido, Istiqlal, da lugar a varias escisiones que justifican en parte el pluripartidismo; este pluripartidismo es incorporado al ordenamiento de la vida política marroquí, de forma oficiosa con la Constitución de 1962, y establece las pautas de la relación entre el monarca y los partidos políticos hasta la actualidad.
Por otra parte, la bicefalia existente en los primeros años de la independencia, todavía se mantiene. De un lado el sistema político en vigor: el rey y la estructura majzeriana, y de otro lado los partidos políticos que participan de las instituciones ejecutivas y legislativas reguladas constitucionalmente.
La estructura de gobierno sigue siendo piramidal, por lo que el Gobierno y el Parlamento se ven mermados en sus competencias, supervisadas por el Monarca, mientras que la sociedad civil es controlada por el sistema majzeniano.
Las tensiones entre el Monarca y las fuerzas políticas de la oposición, han atravesado dos etapas diferenciadas:
- Desde la independencia hasta 1975: hay una estrategia de posicionamiento de las fuerzas políticas con el objetivo de monopolizar o compartir el poder.
- Desde 1975: la cuestión saharaui marca la relación monarca/partidos, construyéndose una unanimidad nacional en torno a esta cuestión liderada por el Monarca. El mismo funcionamiento se observa en lo referente a la reivindicación de Melilla y Ceuta.
3. La Monarquía Constitucional
En 1961 accede al trono Hasán II. Monarca constitucional de pleno derecho otorga una Constitución, y con clara voluntad de gobierno, decreta el estado de excepción en 1965, dejando clara su voluntad de ocuparse personalmente del gobierno. En esa Constitución, Marruecos se define como un Estado musulmán cuya forma de gobierno es una monarquía constitucional. Islam y monarquía serán rasgos irreformables de un sistema que se caracteriza por:
- Poder ilimitado del Monarca;
- Existencia de un Ejecutivo dependiente del rey; y
- Existencia de un Parlamento débil por su escasa capacidad legislativa y por su forma de elección.
Los modos de ejercicio del poder real pertenecen tanto a la tradición marroquí como al registro del Estado-Nación: a su poder religioso, como Príncipe de los Creyentes, une su titularidad de gran parte del poder reglamentario y del poder legislativo (en los periodos en los que no esta reunido el Parlamento). Pese a las modificaciones sufridas a lo largo de la experiencia constitucional, la situación actual es muy similar a la de los años inmediatamente posteriores a la independencia.
La legitimidad actual del monarca nace de diversas fuentes:
- Jalifa o máxima autoridad religiosa;
- Sultán o detentador del poder terrenal;
- Cherif, agraciado con la voluntad divina como descendiente de Mahoma;
- Legitimidad constitucional que lo sitúa en la cúspide del sistema político marroquí;
- Busca, además, una nueva legitimidad basada en la recuperación de territorio (Sahara) como elemento esencial de su política exterior y elemento reforzador de su papel en política interior.
4. Constitucionalismo y Sistema Político
Los precedentes de la primera constitución marroquí (1962), se sitúan en el intento de redacción de una Constitución en 1908, antes del Protectorado. Las características de esta Constitución son:
- No llegó a entrar en vigor;
- Refleja o supone las bases del ordenamiento constitucional desarrollado tras la independencia;
- Recogía en una sola ley la organización de un modelo de gobierno, de corte islámico con una aparente división de poderes entre tres órganos fundamentales:
- El Sultán, máximo gobernante, que se reservaría la política exterior y el refrendo de las decisiones de los otros órganos.
- El Consejo de Ministros, con un Primer Ministro elegido por el sultán y que a su vez elegiría a sus 5 ministros.
- El Consejo Consultivo.
Después de la independencia, en 1958, Mohamed V redacta una primera Carta Real en la que se recogen principios como la separación de poderes, la garantía de los derechos fundamentales del individuo y la descentralización como base de la organización jurídico-administrativa. Esta Carta Real supuso una serie de reformas y la creación en 1960 de un Consejo consultivo encargado de elaborar un proyecto de constitución, sometido a la consideración del Rey y a la del pueblo mediante referéndum.
4.1. La evolución del texto constitucional
La aprobación en 1962 del proyecto de Constitución elaborado por el Consejo Consultivo, con el beneplácito del Rey y del Pueblo, pero sin la participación de los partidos políticos da lugar a la Constitución del Reino de Marruecos con la siguiente evolución:
- Constitución de 1962. El Reino de Marruecos forma parte del Gran Magreb y como país africano busca la unidad africana y el mantenimiento de la paz y seguridad mundial. Las tres instituciones básicas son la Monarquía (monarquía Constitucional), el Gobierno y el Parlamento (bicameral). La Constitución fue suspendida por un estado de excepción desde 1965 hasta 1970.
- Constitución de 1970. Constitución de la regresión; se refuerzan más los poderes del Monarca. Acaba con el estado de excepción. Modifica el Parlamento (monocameral). Refuerza el carácter corporativo del Estado al recogerse en el ordenamiento básico los sindicatos y los consejos comunales. Este modelo refuerza la institución majzeniana.
- Constitución de 1972. Constitución de la normalización; da lugar a un ordenamiento más liberal. Se replantea la división de poderes, se intenta dotar al Gobierno y al Parlamento de nuevas competencias, se busca una democratización del país. Es la Constitución de vida más larga y durante su vigencia surge la oposición de los partidos políticos, desarrollo de la política saharaui y la integridad territorial y de los planes de desarrollo económico.
- Constitución de 1992. Sin el apoyo de los partidos políticos, esta Constitución supone la rehabilitación del poder legislativo y el refuerzo del Parlamento mediante un nuevo modelo de tratamiento de las leyes: límite de 30 días para promulgar las leyes, leyes ordinarias sometidas al control constitucional, no disolución de la Cámara de Representantes en caso de estado de excepción, refuerzo de la figura del Primer Ministro.
4.2. La reforma constitucional de 1996
El día 3 de septiembre de 1996 se aprueba por referéndum una nueva reforma constitucional con el voto a favor del 99,5% de los votantes. En ella se plantea, como gran modificación, un nuevo ordenamiento parlamentario bicameral, con la potenciación de la organización territorial del Estado en regiones y su representación en la segunda cámara parlamentaria.
En esta ocasión, es tenido en cuenta el contenido de un memorándum preparado por las principales fuerzas políticas del país, unidas en una coalición o Kutla democrática. En dicho memorándum se reclamaba una mayor transparencia en los procesos electorales y el desarrollo de un parlamento bicameral. Entre las modificaciones recogidas en esta última revisión constitucional destacan:
- El retorno al bicameralismo.
- La creación de una Tribunal de Cuentas y de un Tribunal Constitucional.
- El reconocimiento de la libertad de creación de empresas.
- Un nuevo procedimiento de funcionamiento del Gobierno y las Cámaras: responsabilidad gubernamental, obligación de exponer el programa del Gobierno, aprobación por ambas Cámaras de los proyectos de ley del Gobierno.
La reforma constitucional seguirá dependiendo de la iniciativa real, pero puede ser también promovida desde el Parlamento (apoyo de 2/3 de la Cámara que promueva la modificación con la posterior aprobación de la otra Cámara).
Esta reforma significa un reforzamiento de los distintos poderes:
- Nuevos procedimientos legislativos
Se amplia la representatividad del Parlamento con la creación de una segunda Cámara, semejante a las españolas y francesas, pero diferentes en su proceso de elección.
La discusión de las leyes es iniciativa de una u otra Cámara, es sometida a la otra e, incluso, puede ser objeto de estudio por una comisión paritaria. Las leyes se adoptan por mayoría de la Cámara de Representantes, con la mediación del Gobierno en caso de reticencia por la segunda Cámara.
Esta segunda Cámara tiene competencias similares a las de la primera: ambas comparten capacidad de refrendo de los acuerdos internacionales, previa aprobación del Rey y ambas pueden crear comisiones de investigación.
En la función de control del Gobierno la segunda Cámara solo puede votar una advertencia al Gobierno o una moción de censura, que han de ser votadas por 1/3 de sus miembros, mientras la Cámara de Representantes puede presentar tanto una cuestión de confianza como una moción de censura con el voto de ¼ de sus miembros.
- El reforzamiento del ejecutivo
Preponderancia del Gobierno sobre el Parlamento. El Gobierno puede oponerse a cualquier proposición o enmienda que no haya sido discutida previamente por una comisión específica. El Gobierno organiza el orden del día de las discusiones de ambas Cámaras, y pueden vetar sus discusiones y leyes.
La moción de censura al Gobierno es difícil que prospere al necesitarse unas mayorías y realizarse en dos tiempos (advertencia y moción) dando tiempo a una solución negociada.
- La renovación del poder del Rey
El Rey recupera competencias del poder ejecutivo y legislativo: puede promulgar leyes, convocatoria de referéndum, solicitar nueva lectura de una ley ya aprobada o dirigir mensajes al Parlamento sin derecho a debate. En caso de que el Parlamento no este reunido, el Rey puede ejercer las competencias legislativas del Parlamento (excepto parcialmente en el periodo desde la elección de nueva Cámara hasta su constitución efectiva).
Esta reforma constitucional pretende una reforma política global del sistema. La iniciativa nuevamente corresponde al Rey, aunque era también una demanda de los partidos. Se persigue la alternancia pero su desarrollo se concibe de distintos modos: el Rey quiere una alternancia otorgada, los partidos políticos quieren una alternancia democrática.
Los partidos buscan la democratización del sistema y centran sus reivindicaciones en el bicameralismo que refuerce el control del Gobierno y el papel del Parlamento en el terreno legislativo, con una restricción de los poderes del Rey. Dejan de lado aspectos como un órgano autónomo que supervise los procesos electorales, tarea que está en manos del Ministerio del Interior.
5. La Organización Territorial del Estado
La regionalización se ha convertido desde 1971 en un aspecto central del debate político en Marruecos, pretendiéndose hacer de la región el elemento esencial para el desarrollo del país.
Ya en 1967 el Rey expuso la necesidad de un mapa de regiones económicas para desarrollar los planes económicos diseñados para el país. En 1971 en la presentación del Plan Quinquenal se plantea la regionalización del país, se crea un órgano estatal de apoyo a la economía regional y se diseña el esquema funcionamiento de las 7 regiones económicas: un polo de desarrollo regional en torno al cual se organizan centros urbanos de pequeño y mediano tamaño, con una buena red de comunicaciones. Este proyecto no prosperará.
En 1983 se plantea un nuevo enfoque de región, revalorizando el papel de una institución local, la asamblea comunal. Se crea un Fondo de Desarrollo Regional y se inicia un Plan de Descentralización.
En 1992, nuevamente a instancias del Rey, se inicia una ordenación regional que permita el desarrollo de las características de cada región sin oponerse a la unidad del país, incluyendo el Sáhara occidental.
En 1996, nuevamente el Rey explica al Parlamento el lugar de la región para el desarrollo del país, las diferencias económicas entre regiones y el esfuerzo necesario para superar esas diferencias. Esta propuesta real se plasma en 1997 con la Ley de descentralización.
5.1. Una nueva “ley de regionalización”
La cooperación entre regiones se considera la base del desarrollo del país y para ello se potenciará la autonomía económica, facilitando el recurso al capital privado junto con los recursos de las regiones.
La ley prevé la creación de nuevos órganos deliberativos y decisores en cada región, formados por miembros del Parlamento elegidos por la región y representantes elegidos por las cámaras profesionales y las colectividades locales. Los dos órganos principales son el Consejo Regional (órgano colegiado) y el Gobernador (representante del gobierno central, ejecutor de las decisiones del Consejo y supervisor del gobierno regional) esto supone una autonomía limitada a manos del poder central.
Se crean comités interregionales para la cooperación entre regiones, previa autorización del Ministro del Interior y financiados por las propias regiones.
La región se añade a la lista de colectividades locales, situándose en un lugar intermedio entre las comunas y el Estado.
5.2. La regionalización, estrategia política
Desde un punto de vista político, la regionalización puede ser utilizada desde las siguientes perspectivas:
- La región se presenta como el modo de hacer avanzar el país, respetando la tradición y la historia. Su desarrollo tiene similitud con el modelo de la Unión Europea y su política regional, y desde una concepción más amplia como una preparación de Marruecos hacia una integración magrebí (Unión del Magreb Árabe)
- La regionalización puede tener una función política de resolución de conflictos territoriales; la descentralización puede facilitar el desarrollo de un régimen más o menos autónomo para el Sáhara Occidental, y también facilitaría la integración de otras regiones (por ejemplo, la Región Norte)
- El Monarca puede utilizar las regiones y sus instituciones de gobierno como espacios de ejercicio de la democracia controlada; al depender los gobernadores del Ministro del Interior, el Rey mejora su control de la esfera local, crea nuevos puestos Administrativos y aumenta su campo de competencia con las fuerzas políticas.
6. El Parlamento y el Poder Legislativo
El Parlamento ocupa una posición marginal en la vida política de Marruecos por:
- Unas funciones limitadas y tradiciones (consulta, consejo y asistencia).
- Su falta de credibilidad, derivada de su déficit democrático en el proceso electoral (existencia de elección por sufragio indirecto).
- Su escasa partición en la producción legislativa (10% de leyes aprobadas por iniciativa de los diputados frente al 90% de leyes iniciativa del Gobierno).
Desde 1996, funciona mediante un sistema bicameral:
- Cámara Baja o de Representantes: elegida por sufragio universal y directo cada 5 años.
- Cámara Alta o de Consulta o Consejeros: elegida por sufragio indirecto cada 9 años, renovándose por tercios. Las 3/5 partes de sus miembros son elegidos en las elecciones comunales, municipales y regionales, con sobrerepresentación del mundo rural frente a profesionales y sindicatos. Según los teóricos esto supone una representación de lo que es el país.
7. El Gobierno y la Administración
Se mantiene el modelo de administración establecido por Francia, con la apropiación del sistema estatal colonial y su desarrollo. El sistema de gobierno y la omnipresencia del Estado precisan de un gran número de funcionarios formados en las diferentes escuelas y universidades, estos funcionarios son la cantera de reclutamiento de políticos, junto con la pertenencia a familias ligadas a la Corona.
En lo más alto de la administración se encuentra el Gobierno, formado por el Primer Ministro y sus ministros, elegidos cada 4 años en las elecciones generales. El Primer Ministro, por encargo del Rey, forma gobierno y una vez constituido presenta su programa ante las dos cámaras del Parlamento. Algunos ministerios son de designación Real.
8. El Poder Judicial
Tras la independencia, se abolieron los tribunales específicos para beréberes y los tribunales de la zona española y la internacional de Tánger; se mantienen los tribunales de la zona francesa, se refuerzan y se introduce desde 1965 un sistema jerarquizado en tribunales locales, regionales y de apelación; desde entonces se intenta agilizar el procedimiento y crear Tribunales de primera instancia más eficaces.
La independencia de los jueces se garantiza constitucionalmente y los juicios y sentencias se ejecutan en nombre del Rey.
Existe un Consejo Superior de la Magistratura que realiza funciones de supervisión; está presidido por el Rey y compuesto por el Ministro de Justicia, el Presidente primero del Tribunal Supremo, los Procuradores Generales del Rey ante dicho tribunal, el Presidente de la Primera Cámara del Tribunal Supremo, 2 representantes de los magistrados de los Tribunales de apelación y 4 representantes de los magistrados de los Tribunales de Primera Instancia.
Los problemas del sistema judicial son: su saturación y la demanda por los empresarios de tribunales administrativos más ágiles y eficaces que animen a los inversores.
9. La Elite del Poder y la Valoración de las Relaciones entre los Poderes del Estado
La Monarquía constitucional no ha supuesto la desaparición del sistema majzeniano, el cual además de conocerse por un estricto protocolo, mantiene una serie de puestos y servicios concretos en torno al Monarca, liderados por la figura del Jefe del Gabinete Real (situado por encima del Primer Ministro) y que escapan al orden político y administrativo recogido en la Constitución. Son los llamados dominios reservados de la Monarquía (política exterior, ministerio del interior y política religiosa) así como el nombramiento de determinados ministros (Interior, Asuntos exteriores, Justicia, Religión, etc.).
La relación entre los poderes del Estado está marcada por lo dispuesto en la Constitución y por la práctica política. Los rasgos fundamentales del sistema y que explican las relaciones entre los poderes son: la presencia de un Monarca que reina y gobierna, y la existencia de espacios no constitucionales de poder real.
10. La Participación Política
A las elecciones locales y generales, celebradas cada 5 años, hay que añadir las consultas populares (referéndum) que son la forma modernizada de una tradición democrática del sistema majzeniano, la chura o principio de consulta. Según esta concepción no vota el individuo, sino la comunidad, políticamente organizada en torno al Monarca, al que apoya. En el caso de elegirse una asamblea por este procedimiento esta es consultiva y no legislativa. En este sistema los partidos políticos tienen un papel difuso.
Los procedimientos democráticos y de participación política, se confunden con la concepción tradicional de la democracia en el Islam. En su reinado, Hasán II, ha primado la función de consulta de la Cámara de Representantes, minimizando su función legislativa y limitando su autoridad, siendo esta una de las causas fundamentales del debilitamiento del Parlamento.
10.1. Los partidos políticos
El pluralismo político característico del sistema marroquí tiene su origen en el periodo de lucha por la independencia. El partido Istiqlal agrupo a las elites nacionalistas y junto con el Sultán, lideró el proceso de independencia. Sin embargo conseguida la independencia surgen las primeras tensiones entre el Monarca (Mohamed V) y los lideres del Istiqlal, pese a ello, en la Constitución de 1962 se reconoce la función de los partidos políticos, prohibiéndose el partido único. Los partidos políticos marroquíes pueden ser divididos en tres grandes grupos:
- Los que formaron parte del Movimiento Nacional durante la independencia: Istiqlal, el Partido Constitucional Democrático, el Partido del Progreso y Socialismo (antiguos comunistas).
- Los que se escindieron de algunos de los partidos del Movimiento Nacional.
- Los partidos de Palacio o de la Administración promovidos desde la misma para restar influencia a los anteriores.
Cada partido político tiene uno o dos órganos de expresión en la prensa del país (un periódico en árabe y otro en francés).
Desde 1992 se ha producido la creación de nuevos partidos, la mayoría escindidos de los ya existentes, ya que los partidos históricos están sufriendo las consecuencias de la falta de dinamismo del juego político. Al envejecimiento de sus elites, se una la falta de renovación de sus bases y la falta de acción, lo que produce la desesperanza y la apatía política de muchos. Esta podría ser la causa del auge de los partidos menores y diversas asociaciones, y en cierta medida, el acercamiento de parte de la población a los movimientos islamistas. A esto habría que añadir el reproche del Monarca a dichos partidos por su falta de representatividad, ya que la atomización de partidos fragmenta la opinión pública.
Respecto a los partidos islamistas, el único legalizado es el Movimiento Popular Constitucional Democrático; se trata de un viejo partido al que se han afiliado miembros del islamismo moderado al impedir la ley la creación de partidos confesionales.
La recuperación de un parlamento bicameral y la redinamización de las estructuras locales y regionales pueden favorecer la aparición de partidos de ámbito regional, nacionalistas o no. Aunque la ampliación de partidos no es bien vista ni desde el poder, ni desde el resto de fuerzas políticas que ven en estas nuevas formaciones una amenaza para sus propios intereses.
10.2. Sindicatos y vida política
En Marruecos funcionan en la actualidad tres grandes sindicatos, y al menos una decena de organizaciones menores. Los tres sindicatos son:
- La Unión Marroquí del Trabajo (UMT), el más antiguo y representativo en el sector privado.
- La Unión General de Trabajadores Marroquíes (UGTM), sindicato próximo al partido Istiqlal.
- La Confederación Democrática del Trabajo (CDT), representativo del sector público.
Los sindicatos tuvieron un papel importante durante la independencia, sin embargo una vez obtenida tuvieron que buscar su lugar en un sistema donde la expresión democracia no estaba permitida. En sus primeros años los sindicatos estuvieron muy relacionados con los partidos políticos, pero la relación entre ambos tipos de organización se fue distanciando, debido quizá al papel como interlocutor con el Gobierno adquirido por la UMT que desplazó a los partidos y al otro sindicato mayoritario.
Actualmente se ha producido la institucionalización de un nuevo modelo de dialogo social, mediante una Declaración común firmada en 1996 entre el Estado, la Confederación General de Empresarios Marroquíes y las centrales sindicales. Según éste modelo, empresarios y trabajadores se integrarán progresivamente en los procesos de toma de decisión y elaboración de políticas sociales. En este documento se recogen por ejemplo: los mecanismos de negociación colectiva, protección social y sanitaria, plan de viviendas sociales, etc.
El papel de los sindicatos en la esfera política queda reflejado en la segunda Cámara del Parlamento, donde dos quintas partes de sus miembros son elegidos por las cámaras profesionales.
10.3. Procesos electorales en la década de los 90
En las elecciones legislativas de 1993 se unieron en un solo bloque los principales partidos de la oposición, con el objetivo de ser una alternancia al poder establecido. Esta coalición democrática estaba formada por los cuatro grandes partidos de oposición: el Istiqlal, la Unión Socialista de Fuerzas Populares, el Partido del Progreso y el Socialismo y la Organización de la Acción Popular y Democrática, cuya escisión, el Partido Socialista Democrático, también forma parte de la Kutla.
La coalición obtuvo el 44% de los escaños que se eligen por sufragio directo y la alternancia no llego a producirse. El sistema electoral a doble vuelta facilitó que en la segunda vuelta, en la cual votan las cámaras Profesionales y Consejos (elección indirecta) colocarán de nuevo la mayoría en manos del poder establecido. El Rey ofreció a la coalición la formación de gobierno, reservándose la elección del Primer Ministro y de otros Ministerios (Interior, Justicia, Asuntos religiosos y Asuntos exteriores), propuesta que no fue aceptada, pero las relaciones entre Monarca y partidos mejoraron, elaborando la coalición un memorándum previo a la reforma constitucional de 1996 que fue tenido en cuenta.
En las elecciones de 1997 no hubo candidatura conjunta, ante los malos resultados obtenidos en elecciones anteriores. El escaso grado de participación muestra el grado de descontento o desencanto de los marroquíes. El resultado fue un Parlamento muy fragmentado en ambas Cámaras (la Cámara de Consejeros se elegía por primera vez desde la reforma de 1996). El encargado por el Rey de formar Gobierno fue el socialista Yusufi (Primer Ministro), el cual goza de buena reputación en las esferas políticas y de la confianza del Monarca. El nuevo Gobierno surge de la capacidad de conciliación de éste político que incluye en su gabinete a miembros del sistema Majzen y de las principales fuerzas políticas.
10.4. La normalización de la relación Monarca-partidos
En 1997, se firma una declaración común entre los poderes públicos y los partidos políticos, en la cual el Rey se compromete a velar por la aplicación de la legislación y las medidas adoptadas por consenso, oponiéndose a cualquier intervención ilegal, y comprometiéndose a sancionar a quien incurriera en abuso de poder o influencia durante las elecciones.
Por su parte, los partidos políticos se comprometían a respetar la legislación y movilizar las instancias dependientes de ellos para favorecer la campaña electoral, acatando los resultados de las elecciones.
Este acuerdo (código deontológico) ponía de manifiesto las dificultades habidas en anteriores comicios y las debilidades del sistema pluralista por la falta de renovación de las elites y la escasa capacidad de encuadramiento de los partidos políticos, que pierden popularidad por la falta de democracia interna y la poca efectividad de sus trabajos.
11. Las Vinculaciones Supranacionales
La política exterior de Marruecos tras la independencia se basa en tres objetivos:
- Recuperar la integridad territorial;
- Mantener la independencia;
- Crear y mantener relaciones exteriores privilegiadas con determinadas naciones o grupos de naciones (especialmente con la Unión Europea por su dependencia económica y comercial).
Su política exterior, desde 1975, esta marcada por la reivindicación de soberanía sobre el Sáhara occidental; este conflicto ha dado lugar a enfrentamientos con los países vecinos:
- Mauritania: no reconocimiento de la independencia de Mauritania hasta 1970;
- Argelia: conflicto bélico con Argelia en 1963 (guerra de las arenas), que sumados al conflicto del Sahara marcan las relaciones entre ambos países.
Las relaciones con la comunidad internacional se dividen en tres apartados:
- Como nación árabe, islámica y africana, busca ocupar un lugar destacado en el conjunto regional del Magreb y el Mundo árabe, y por extensión en África.
- Por otro lado, mantiene buenas relaciones con Europa, al inicio con Francia y posteriormente con la U.E. (uno de sus objetivos es su adhesión). Con respecto a España, ambos países tienen intereses conjuntos, pero sus relaciones se ven dificultadas por sus reivindicaciones sobre Ceuta y Melilla, y los acuerdos de pesca.
- Relaciones de colaboración con las dos superpotencias: EE.UU. y URSS. Apoyándose en la importancia de su ubicación geográfica, las relaciones con EE.UU. le han servido para obtener un apoyo económico, militar y político, que ha servido para consolidar el régimen y de apoyo a sus reivindicaciones sobre el Sáhara occidental