Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relacionadas con los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), sus Reglamentos y Normas Técnicas, a los fines de:

  • Fortalecer el ejercicio de las funciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, especialmente defender y garantizar los derechos humanos e intereses de los Delegados y Delegadas.
  • Promover formas de organización de los Delegados y Delegadas de Prevención, así como crear y desarrollar los mecanismos para su participación organizada.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y, en general, toda prestación de servicios personales.

Delegados y Delegadas de Prevención como Integrantes Fundamentales en la Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 3. Los Delegados y Delegadas de Prevención son integrantes fundamentales, imprescindibles e irremplazables del sistema de gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Derecho a Elegir y ser Elegidos o Elegidas

Artículo 5. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a elegir, ser elegidos y revocar Delegados y Delegadas de Prevención, de conformidad con la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.

Criterios Generales para las Prácticas de los Delegados y Delegadas de Prevención

Artículo 4. Los Delegados y Delegadas de Prevención como representantes de los trabajadores y trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo, así como de la seguridad social, deben:

  1. Mantener actitudes éticas, honestas, responsables, transparentes, solidarias y diligentes en el ejercicio de sus atribuciones y facultades.
  2. Velar por el interés colectivo de la clase trabajadora.
  3. Transmitir a los trabajadores y trabajadoras la información, formación y la capacitación recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Libertad de Acción para el Ejercicio de sus Atribuciones y Facultades

Artículo 6. Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho a ejercer sus atribuciones y facultades, con libertad y autonomía, sin más límites que las previstas en la Ley, sus Reglamentos y Normas Técnicas.

Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 8. La participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo es un derecho inajenable, en consecuencia, también es reconocido el derecho a ser consultado y participar de cualquier organización de trabajadores.

Reconocimiento de la Condición

Artículo 9. Los trabajadores adquieren la condición de Delegados y Delegadas de Prevención, con sus derechos, atribuciones y facultades, a partir del momento en que la Comisión Electoral se pronuncie sobre los resultados del proceso de elecciones. A partir de ese momento ejercen como Delegados de Prevención.

Protección de los Derechos

Artículo 7. Los patronos o patronas y sus representantes deben respetar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a elegir, ser elegidos y revocar Delegados y Delegadas de Prevención, así mismo, el derecho de los Delegados y Delegadas de Prevención a la libertad para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, de conformidad con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas.

Elección de Delegados y Delegadas de Prevención

Artículo 10. Se considerarán electos Delegados o Delegadas de Prevención, los trabajadores y trabajadoras que obtengan la mayoría de los votos válidos del total de trabajadores y trabajadoras participantes en la elección, sin más limitaciones que las previstas en la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.

Incremento del Número de Delegados y Delegadas de Prevención por Acuerdo entre las Partes

Artículo 11. El número de Delegados y Delegadas de Prevención podrá incrementarse sobre el número mínimo establecido de conformidad con la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas, por acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras.

Registro de los Delegados o Delegadas

Artículo 12. Los trabajadores que resultaren electos Delegados o Delegadas de Prevención deben inscribirse ante el registro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su elección, según lo establecido en el presente Reglamento. La Comisión Electoral debe realizar la entrega a los Delegados de Prevención electos, mediante acta, de la siguiente documentación en original:

  1. Lista de trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo que participaron en el proceso de elecciones.
  2. Formulario de nombramiento de Comisión Electoral.
  3. Acta de apertura de mesa.
  4. Acta de escrutinio.
  5. Los demás establecidos en la Ley.