Formación y Tipos de Contratos: Oferta, Aceptación, Preliminares y Subcontratación
Formación del Contrato
Consentimiento
Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta, o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
Oferta
La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer sus efectos. Cuando es realizada a personas indeterminadas, se considera como invitación a ofertar (no vinculante) excepto que de sus términos o circunstancias resulte la intención de contratar del oferente (se rige por los usos). Con respecto a su fuerza obligatoria, es vinculante, excepto que de sus términos, naturaleza del negocio o circunstancias del caso resulte lo contrario. Los plazos de vigencia comienzan desde la fecha de recepción de la oferta, y se diferencia:
- Oferta entre presentes: las partes se encuentran en el mismo lugar o se relacionan por medios de comunicación instantánea; si no hay plazo, debe ser aceptada inmediatamente.
- Oferta entre ausentes: cuando una de las partes no está presente, no habiendo plazo, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede esperarse razonablemente la recepción de la respuesta.
La retractación de oferta, destinada a persona determinada, puede realizarse siempre que su comunicación sea recibida antes o al mismo tiempo que la misma. Si no ocurre así, la retractación de la oferta genera responsabilidad precontractual.
La oferta caduca ante la muerte o incapacidad del proponente o destinatario, previa a la recepción de la aceptación; si dicha circunstancia acaece al oferente, y la otra parte aceptó la oferta, ignorándolo y haciendo gastos o sufriendo pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
En los casos de contrato plurilateral, se requiere el consentimiento de todos los interesados para la emisión o aceptación de la oferta, excepto que la ley o el contrato determinen que la mayoría pueden concluirlo.
Aceptación
Con respecto a la aceptación, debe expresar plena conformidad con la oferta; una modificación importa la propuesta de un nuevo contrato, pero pueden ser aceptadas por el oferente si lo comunica de inmediato. Si versa sobre elementos esenciales, la oferta se considera rechazada. Los modos incluyen toda declaración o acto que revela conformidad con la oferta; el silencio solo importa aceptación cuando existe el deber de expedirse, sea por voluntad de las partes, los usos y prácticas o una relación con las declaraciones precedentes. La aceptación perfecciona el contrato entre presentes cuando es manifestada y entre ausentes si es recibida durante el plazo de vigencia de la oferta; si la comunicación es verbal, se considera recibida cuando la otra parte la conoce o debió conocerla; si es escrita, cuando haya recepción en el domicilio de instrumento. Su retractación puede ser hecha siempre que su comunicación sea recibida antes o al mismo tiempo que la aceptación. Habrá acuerdo parcial siempre que exista consentimiento de todas las partes sobre los elementos esenciales particulares del contrato. Si hay duda, se tiene por no concluido.
Tratativas Contractuales
Se trata de situaciones que generan responsabilidad precontractual. Se considera que las partes cuentan con libertad de negociación, para promover tratativas para formar un contrato, y para abandonarlas en cualquier momento. Tendrán, también, deber de buena fe durante las tratativas preliminares, para no frustrarlas injustificadamente; su incumplimiento genera responsabilidad de resarcir daño provocado por confiar sin culpa en la celebración del contrato. El deber de confidencialidad, por su parte, implica que las partes no revelen la información confidencial que les sea confiada en las tratativas, ni la usen inapropiadamente en interés propio; ante incumplimiento, se debe reparar el daño e indemnizar en la medida del enriquecimiento si se hubiera obtenido una ventaja indebida. En lo que respecta a las cartas de intención, donde se establecen cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva y solo resultan vinculantes si el instrumento equivale a una oferta si contiene sus elementos esenciales y tipificantes del contrato.
Contratos Preliminares
Son aquellos que tienen por objeto la celebración de un contrato definitivo; no se requiere una determinación detallada de la totalidad del contenido del futuro contrato, pero sí de sus elementos esenciales particulares (obligaciones nucleares que permiten reconocer a un contrato típico). Además, la posibilidad de obligarse a futuro se encuentra condicionada legalmente por el límite temporal de un año, el cual puede ser acortado o prorrogado por las partes. Incluyen los:
- Promesa de contrato: admite la posibilidad de pactar la celebración de un contrato futuro. Puede celebrarse respecto de cualquier contrato, excepto los que contengan la imposición de una formalidad bajo pena de nulidad. En caso de incumplimiento de lo pactado en el contrato preliminar, el contratante queda sujeto a las disposiciones de las obligaciones de hacer.
- Contrato de opción: es aquel que permite a la parte beneficiaria aceptar en el futuro un contrato cuyo objeto ya ha sido establecido, bastando para el perfeccionamiento únicamente su aceptación. Obliga a las partes a la celebración de un contrato futuro para lo cual se reconoce a la parte optante el derecho de aceptarlo. No puede el conferente retrotraer su declaración dejando sin efecto o limitando el derecho de aceptación del optante. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. El derecho que confiere la opción es considerado intransmisible, salvo pacto en contrario.
Contratos Preparatorios
En forma previa a la celebración de un contrato, sus partes o una de ellas y un tercero, establecen condiciones para el futuro contrato o sus modalidades; estos contratos no obligan a la celebración de los futuros pero, de hacerlo, sus disposiciones serán parte integrante de los mismos. Ellos son:
- Pacto de preferencia: es aquel que permite al titular del derecho ser elegido para la celebración de un contrato futuro en caso de que el titular del bien o los derechos decida disponer de ellos (obligación de hacer). Este derecho de prelación puede ser reconocido por varias partes recíprocamente entre sí; en los casos de participaciones societarias, bienes sujetos a condominios o partes de contratos asociativos, la preferencia puede tener lugar a favor de varios titulares y ante los demás integrantes de esa pluralidad. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles con las modalidades que se estipulen. Con respecto a los efectos, el otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, de conformidad con las estipulaciones del pacto. No reviste exigencias de forma, a excepción que se lo haya estipulado. Con respecto al plazo, puede ser establecido en el mismo pacto o en la oferta; si no se prevé, es de 10 días. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
- Contrato sujeto a conformidad: son los contratos ad referéndum. Surgen dependiendo de un hecho externo que lo haga eficaz: la conformidad del tercero, órgano societario o la autorización de autoridad pública. Su efecto principal consiste en que queda sometido a las disposiciones de la condición suspensiva; hasta tanto la conformidad no sea otorgada, no se puede exigir el cumplimiento de lo acordado. La responsabilidad de quien firma depende del carácter en que se obligó y de la extensión de la obligación (de medios o de resultado). Ej. venta de cosa ajena, compra sin poder, etc.
Subcontratos
Se trata de un nuevo contrato mediante el que el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales. Tampoco se admite cuando las partes expresamente lo hubieran prohibido mediante pacto o cláusula contractual, o cuando resulte de una norma supletoria del ordenamiento.
Las acciones del subcontratado incluyen las emergentes del subcontrato, contra el subcontratante, así como también las que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante (acción directa). Por otro lado, las acciones de la otra parte, que no ha celebrado el subcontrato, son las emergentes del contrato principal, y las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, pudiendo ejercerlas en nombre e interés propio.