Jornada Laboral y Descansos: Tipos, Límites y Derechos
Jornada Laboral, Descansos, Festivos y Vacaciones
1.1 Jornada Ordinaria
Se aplicará a todos los trabajadores por cuenta ajena excepto a:
- Relaciones Laborales Especiales (RLE).
- Contratos de trabajo a domicilio.
- Actividades sujetas a jornadas especiales.
Se puede retribuir de manera:
- Regular: trabajar las mismas horas todas las semanas.
- Irregular: si el Convenio Colectivo (C.COL) o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se acuerda otra distinta.
Jornada Ordinaria Regular
- Duración: máximo 9 horas/día salvo que por C.COL se establezca otra cosa.
- Respetando los mínimos legales de descanso diario (12 horas entre jornadas, si se produce cambio de turno se reduce a 7 horas) y semanal.
- Jornada Ordinaria Semanal: 40 horas/semana en cómputo anual, respetando el mínimo legal.
- Respetando el descanso mínimo semanal: 1,5 días ininterrumpidos.
- Prohibición de más de 8 horas/día a menores.
Jornada Ordinaria con Distribución Irregular
- Se trabajan distintas horas todas las semanas.
- Se podrá establecer distintas duraciones de la jornada semanal de modo que unas semanas se trabaje más que otras.
- En ningún caso exceder de 40 horas/semana de media al año.
- Las empresas pueden establecer una distribución irregular de hasta un 10% del total de horas de trabajo anuales, respetando el descanso.
- Se debe conocer el día y hora de la jornada irregular con una antelación de mínimo 5 días.
Tipos de Jornada Ordinaria
- Diaria, semanal o anual.
- Prohibición a menores de 18 años de realizar horas extraordinarias.
- Trabajo a turnos: ocupar los mismos puestos, según un cierto ritmo en horas diferentes.
- Ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria.
- Se puede acumular el día y medio de descanso por periodos de 4 semanas.
- Trabajo nocturno: el comprendido entre las 22 h y las 6 h, prohibido a menores. La retribución no puede ser menor a la hora ordinaria.
1.2 Jornadas Especiales
a) Hay actividades que tienen autorizadas por Ley ampliaciones:
- Comercio.
- Empleados de fincas urbanas.
- Hostelería.
- Transporte.
- Trabajo en campo y mar.
- Trabajo a turnos.
- Trabajo de guardias y vigilantes no ferroviarios.
b) Limitaciones de jornada, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, como:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Minería.
- Construcción y obras públicas.
1.3 Causas de Reducción de Jornada
a) Cuidado de menor de 12 años o atención a un familiar.
b) Lactancia de menor de 9 meses.
c) Partos prematuros: 2 horas sin reducción de salario.
d) Víctimas de violencia de género.
e) Reducciones por parte de la empresa.
1.4 Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria.
- Norma general: no pueden exceder de 80 horas/año.
- Su retribución se fija por convenio y no pueden retribuirse con un importe menor al de la hora ordinaria.
Prohibiciones:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con horario nocturno, SALVO EN ACTIVIDADES ESPECIALES Y AUTORIZADAS.
- Los trabajadores a tiempo parcial.
Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor
- Son obligatorias (incluido menores).
- La empresa puede exigir su realización para reparar daños (incendios, inundación, etc.).
Horas Extraordinarias Normales
- Carácter voluntario para el trabajador, SALVO pactadas.
1.5 Calendario Laboral
Incluirá:
- El horario y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descansos.
- El Convenio Colectivo aplicable.
Los representantes tienen derecho a ser informados y emitir informe.
2. Descansos y Festivos
2.1 Descanso Semanal
- Mínimo ininterrumpido de día y medio.
- Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
- Si por razones técnicas no se disfruta del descanso semanal, la empresa tendrá que abonar esas horas como mínimo con un 75% adicional.
2.3 Descanso entre Jornadas
- Entre el final de la jornada y la jornada siguiente deberá haber como mínimo 12 horas.
- Esto no se aplica a las actividades con jornadas especiales.
- Un descanso mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas.
- Media hora cada 4,5 horas para menores de 18 años.
- Este periodo se considera tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, se retribuye como tal.
2.4 Fiestas Laborales
- 14 fiestas como máximo, de las cuales:
- 2 locales.
- 2 por la comunidad autónoma.
- Ámbito Nacional: Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre.
- El Gobierno podrá trasladar a los lunes las fiestas que caigan entre semana.
3. Vacaciones y Permisos
Vacaciones
- Mínimo 30 días al año.
- Son un derecho constitucional e indisponible.
- Retribución normal.
- Fechas: por convenio colectivo o pacto. En caso de desacuerdo existe un procedimiento especial para la fijación de las vacaciones.
- El calendario de vacaciones se debe comunicar con 2 meses de antelación.