Sociedades Cooperativas: Régimen Jurídico, Emisión de Obligaciones y Modificaciones del Capital Social
La Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es aquella sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa.
- a) Los socios pueden entrar y salir libremente (principio de puerta abierta de entrada y salida).
- b) La sociedad ha de adoptar sus decisiones mediante votación igualitaria de sus miembros (principio democrático).
- c) La sociedad por la aportación de los socios no paga dividendos, sino intereses en el caso de que estén pactados y con limitaciones.
- d) Principio de educación o formación cooperativa.
- e) Principios de fomento de las relaciones intercooperativas.
Régimen Jurídico de las Cooperativas
El régimen jurídico de las cooperativas tiene tres niveles:
- Regulación autonómica: las comunidades autónomas han promulgado dentro de su marco competencial leyes reguladoras para las cooperativas que tienen su sede social y desarrollan su actividad cooperativizada (principalmente) en su ámbito territorial.
- Regulación estatal: el Estado regula las cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas.
- Regulación europea: cooperativas bien con socios en al menos dos países miembros o bien en la que se efectúen modificaciones estructurales con socios, sociedades o establecimientos en al menos dos países miembros.
La cooperativa se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas y, si son de seguros o de crédito, además en el Registro Mercantil.
Pueden ser socios de las cooperativas tanto personas físicas como jurídicas, incluso cooperativas. Sobre el socio recae un conjunto de obligaciones y derechos, estableciéndose también un amplio régimen para su salida voluntaria y forzosa. Los socios responden sólo de las aportaciones suscritas. Ahora bien, soportan las pérdidas de explotación de forma personal e ilimitada, en proporción a su participación en la actividad cooperativizada.
La cooperativa, en cuanto a persona jurídica, actúa a través de sus órganos. Conceptúa como necesarios un órgano de reunión de los socios que adopta las grandes decisiones (la asamblea general) y otro de gestión y representación de la cooperativa (el órgano de administración) que adopta la forma de consejo rector. Además, se prevé con carácter necesario a los interventores. Este órgano tiene la importante función de fiscalizar las cuentas anuales antes de su presentación a la asamblea general. Finalmente, se remite a la voluntad social manifestada en los estatutos la posibilidad de crear una Comisión de recursos con competencia sobre las sanciones de los socios. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Sin embargo, las aportaciones de los socios no representan una parte alícuota de todo el patrimonio, sino tan solo del patrimonio neto repartible, pues en la cooperativa hay un patrimonio que es irrepartible, por ser de carácter colectivo. El capital social de la cooperativa es variable, ya que aumenta y disminuye sin necesidad de modificar los estatutos, a medida que entran o salen socios. Únicamente ha de respetar el mínimo recogido en los estatutos.
La Emisión de Obligaciones
Concepto y Clases de Obligaciones
Las sociedades de capital, tanto anónima como limitada, pueden emitir y garantizar series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. El poseedor de obligaciones ostenta, pues, una parte de un crédito contra una sociedad. Como valores mobiliarios que son, las obligaciones pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Las obligaciones pueden estar garantizadas. El importe total de las emisiones de la sociedad limitada no puede ser superior al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con una hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con un aval solidario de entidad de crédito. En las sociedades anónimas destaca, asimismo, la posibilidad de emisión de obligaciones convertibles en acciones, lo que aproxima al obligacionista (acreedor) a la posición de socio (accionista). La sociedad de responsabilidad limitada no puede en ningún caso emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales.
Procedimiento para la Emisión de Obligaciones
A través de la emisión de obligaciones la sociedad obtiene financiación recurriendo al mercado de capitales o de ahorro. Salvo disposición contraria de los Estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de la emisión de obligaciones. La junta general de accionistas será competente para acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. Las condiciones de la emisión, cuando no se establezcan expresamente en la ley, se someterán a las cláusulas estatutarias y a los acuerdos que la junta general adopte. En cualquier caso, existen, sin embargo, dos condiciones de cumplimiento obligatorio: la constitución de una asociación para la defensa de los obligacionistas, que recibe el nombre de sindicato de obligacionistas, y que más adelante ostentará la representación del sindicato.
En cuanto a las obligaciones convertibles, el legislador también establece algunas cautelas:
- Los administradores, por un lado, y un auditor designado por el Registro Mercantil, por otro, redactaran sendos informes.
- La junta general determinará las bases y modalidades de la conversión y acordará aumentar el capital en la cuantía necesaria.
- Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal, ni convertirse en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de éstas.
La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública. Las obligaciones no se podrán poner en circulación hasta que la escritura haya sido inscrita.
Reembolso y Rescate de Obligaciones
Las obligaciones, que incorporan una parte alícuota de un préstamo, generan para la sociedad la obligación de satisfacer los intereses pactados y, en su caso, de las primas, lotes y ventajas que se hubiesen establecido en la escritura de emisión. Por lo que se refiere al pago de intereses, se efectuará en el tiempo, forma y cuantía fijados en la escritura, con la particularidad de que los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por parte de la sociedad emisora.
Por lo que se refiere a la amortización, es normal que se establezca el denominado cuadro de amortización, que obligará a la sociedad a celebrar los correspondientes sorteos para determinar qué obligaciones deben ser amortizadas en cada momento. La ley establece, además, otras posibilidades de poner fin al contrato de préstamo representado en obligaciones, bajo el término de “rescate”:
El Aumento de Capital Social
Procedimientos y Modalidades
El aumento de capital es aquella operación jurídica en virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que figura en los estatutos sociales. El aumento de capital puede tener diferentes finalidades: la conveniencia de aumentar los recursos financieros de la sociedad sin necesidad de acudir a financiación externa; la intención de dar entrada a nuevos socios; adecuar la cifra del capital social al valor real del patrimonio que ha ido aumentando; o reducir el pasivo de la sociedad mediante la conversión de acreedores en socios.
Sociedades Anónimas
A) En las sociedades anónimas el aumento de capital, como modificación de estatutos, ha de observar el conjunto de exigencias comunes a estos acuerdos sociales, que se concretan en la adopción del acuerdo con arreglo a requisitos formales, además de estar sometido al principio de desembolso mínimo. Dentro de la disciplina aplicable a los aumentos de capital, se distinguen varios procedimientos y modalidades, combinables entre sí. Los procedimientos a través de los cuales puede realizarse una ampliación de capital son la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya existentes. Si ha de darse una total coincidencia entre el capital social y el resultado de multiplicar todas las acciones por su valor nominal (KS = VN x nº acciones), el aumento de la cifra reflejada en los estatutos ha de implicar el incremento de alguna de las otras dos variables, o sea, bien el valor nominal o bien el número de acciones.
- a) En caso de aumento del valor nominal de las acciones ya existentes, como no se puede imponer a los socios nuevas obligaciones, se exige el consentimiento de todos los accionistas, salvo que el aumento se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios.
- b) En caso de emisión de nuevas acciones, puede hacerse con cargo a reservas o beneficios o con cargo a nuevas aportaciones.
Con independencia de la modalidad escogida se exige que el valor de cada una de las acciones, una vez aumentado el capital, esté desembolsado en un 25% como mínimo. El aumento de capital social, con independencia de cómo vaya a plasmarse en los títulos, puede tener diferentes contravalores, lo que implica el cumplimiento de diferentes requisitos:
- a) En caso de aumento con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, se exige que se encuentren totalmente desembolsadas las acciones ya emitidas.
- b) En el supuesto de aportaciones no dinerarias, se aplicarán las disposiciones generales sobre el informe pericial, responsabilidad y desembolso íntegro en un plazo máximo de 5 años.
- c) En el supuesto de compensación de créditos contra la sociedad (conversión del acreedor en accionista), se exige, además del informe de los administradores, una certificación del auditor de cuentas que acredite que resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión.
- d) En caso de aumento con cargo a reservas, pueden ser utilizadas las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado.
Una vez adoptado el acuerdo ha de procederse a su ejecución. En cambio, cuando el aumento da lugar al derecho de suscripción preferente ha de publicarse la oferta de suscripción de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o bien se comunicará directamente a los accionistas si las acciones son nominativas. Luego, surge la etapa de celebración de los negocios de suscripción de las acciones, procediéndose también a efectuar el correspondiente desembolso.
Finalmente, hay que señalar que el acuerdo de aumento de capital y su ejecución se harán constar simultáneamente en el Registro Mercantil.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
B) En la sociedad limitada, el aumento de capital sigue un esquema parecido:
- a) El aumento de capital por elevación del nominal de las participaciones requiere el consentimiento de todos los socios, salvo que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios.
- b) El aumento por compensación de créditos exige que estos sean líquidos y exigibles y un informe de los administradores sobre los mismos.
- c) El aumento con cargo a aportaciones no dinerarias exige asimismo un informe de los administradores.
- d) Para el aumento con cargo a reservas pueden utilizarse las reservas disponibles, las primas de asunción de las participaciones sociales y la totalidad de la reserva legal.
Se regula también el supuesto de aumento incompleto, pero adoptando una solución distinta a la de las sociedades anónimas: si no se indica lo contrario, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.
El Derecho de Preferencia
A) El derecho de suscripción preferente de los accionistas es un derecho renunciable, ya que no es obligatorio que el socio adquiera las acciones que le corresponderían. Es un derecho transmisible, pues puede tramitarse en las mismas condiciones que las acciones de las que derive.
Pero, también es un derecho que puede ser excluido, total o parcialmente, cuando se cumplan los rigurosos requisitos exigidos por la ley.
B) De modo similar, en la sociedad limitada en los aumentos de capital con creación de nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las que posea, que se ejercitará en el plazo fijado en el acuerdo, que en ningún caso será inferior a un mes desde la publicación en el BORM.
La Reducción de Capital
Procedimientos y Modalidades
La reducción de capital es aquella operación jurídica en virtud de la cual disminuye la cifra del capital social que figura en los estatutos sociales. La operación de reducción afecta sensiblemente a los acreedores, dado que puede disminuir la garantía de sus créditos, por lo que la ley trata de protegerlos.
La reducción de capital social puede obedecer a dos finalidades diferentes:
- a) Si la sociedad dispone de un capital excesivo para realizar sus actividades, puede acordar su reducción, al objeto de poder repartir beneficios entre los socios, incrementar las reservas, devolver aportaciones sociales o en la sociedad anónima condonar desembolsos pendientes (reducción material).
- b) Si la sociedad tiene pérdidas, la reducción puede establecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social (reducción formal). Cuando el patrimonio neto de una sociedad sea inferior a la mitad de la cifra de capital, la sociedad deberá reducir su capital, o aumentarlo en cuantía suficiente, o disolverse.
Se distingue entre la reducción real y reducción nominal o contable. En la reducción real el patrimonio de la sociedad disminuye como consecuencia de la propia operación de reducción (devolución de las aportaciones). En la reducción nominal o bien el capital ya ha disminuido tratando de adecuar la cifra de capital al nuevo patrimonio o bien se produce un trasvase contable (incrementar las reservas).
La reducción de capital puede llevarse a cabo por 3 procedimientos: disminución del valor nominal de las acciones o participaciones, amortización de algunas acciones o participaciones y agrupación de acciones o participaciones para canjearlas por otras de diferente valor nominal (por cada tres acciones de 6€, se entregarán dos de 4€). Se trata de respetar la ecuación capital social = valor nominal * número de acciones o participaciones.
La reducción mediante anulación de acciones o participaciones puede seguir 2 vías:
- a) Vía voluntaria de compra de acciones o participaciones de la sociedad a sus socios para proceder a su amortización.
- b) Vía obligatoria, en la que se impone un acuerdo a los socios. Cuando la amortización mediante reembolso a los socios no afecte igual a todos, será necesario el acuerdo de la mayoría de los afectados.
La reducción de capital ha de ser acordada por la Junta General con los requisitos de la modificación de estatutos, en el que se expresará la cifra de reducción de capital, su finalidad, procedimiento y plazo.
En las reducciones por pérdidas, los socios están protegidos por el principio de paridad de trato. La reducción para incrementar la reserva legal o compensar pérdidas sólo puede realizarse cuando la sociedad anónima no disponga de reservas voluntarias o la reserva legal no supere el 10% del capital. La necesidad de la operación se acreditará a través de un balance, a través de la Junta General y verificado por auditores. En el acuerdo y anuncio del mismo se hará constar la finalidad de la reducción. En la sociedad anónima, el excedente del activo sobre el pasivo que resulte de la operación se atribuirá a la reserva legal, sin que ésta supere la décima parte de la nueva cifra de capital.
Finalmente se procederá a la inscripción de la ejecución de la reducción de capital social en el Registro Mercantil.
La Protección de los Acreedores
Cuando la reducción de capital tiene un carácter real o efectivo, es decir, supone también una reducción del patrimonio, se establecen técnicas de protección de los acreedores, que difieren en las sociedades anónimas y en las limitadas.
Sociedades Anónimas
A) En la sociedad anónima estamos ante el denominado derecho de oposición de los acreedores sociales. Los acreedores que gozan de este derecho deben reunir una triple condición: que el crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción, puesto que los acreedores posteriores ya conocen la nueva cifra del capital; que el crédito no se encuentre adecuadamente garantizado, y que el crédito no esté vencido, porque si lo estuviera, sería ya exigible.
El ejercicio de este derecho conlleva la suspensión del acuerdo de reducción, hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor. Para evitar controversias se arbitra un sistema que pone fin a la facultad de oposición: la prestación de fianza solidaria por una entidad de crédito.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
B) En la sociedad limitada, la técnica es distinta: la reducción del capital social por restitución de aportaciones hace a los socios solidariamente responsables entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reducción, hasta el límite de la restitución y durante un plazo de cinco años; si bien no existirá esta responsabilidad cuando se dote una reserva indisponible con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución. Por tanto, no existe un derecho de oposición legal de los acreedores a esa reducción, aunque se prevé la posibilidad de que los estatutos la introduzcan con el régimen previsto en la propia ley.