Sanciones Relacionadas con el Tipo de Infracción en Seguridad Privada

Muy Graves

  • Multas de 30.050,62 a 601.012,10 euros.
  • Cancelación de la inscripción.

Graves

  • Multas de 300,52 a 30.050,61 euros.
  • Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.

Leves

  • Apercibimiento.
  • Multas de hasta 300,51 euros.

Libros Obligatorios para las Empresas de Seguridad

  • Libro-catálogo de medidas de seguridad: Obligatorio para empresas con sistema de seguridad instalado.
  • Libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Se anotan las comunicaciones relacionadas con la seguridad ciudadana, incluyendo fecha, órgano al que se dirigió y contenido.

Infracciones Muy Graves de las Empresas de Seguridad

  • Prestar servicios de seguridad a terceros sin la autorización necesaria.
  • Realizar actividades prohibidas en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales con tal objeto, o información a terceras personas sobre sus clientes o su personal, en caso de que no sean constitutivas de delito.
  • Instalar medios materiales o técnicos no homologados que puedan causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
  • Negarse a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los libros-registros reglamentarios.
  • Incumplir las previsiones normativas sobre adquisición y uso de las armas, así como sobre disponibilidad de armeros, conservación, mantenimiento, buen funcionamiento de las armas y custodia de las mismas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por la Ley.

Infracciones Graves de las Empresas de Seguridad

  • Instalar medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
  • Realizar servicios de transportes con vehículos que no reúnan las características reglamentarias.
  • Realizar funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa o por su personal, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal; la realización de los servicios en polígonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  • Realizar servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar a la autoridad competente la celebración de los correspondientes contratos.

Apertura de Delegaciones o Sucursales en Ceuta, Melilla y Provincias

En Ceuta y Melilla, y en las provincias donde no radique la sede principal de la empresa, deberán abrirse delegaciones o sucursales solo cuando se realicen las siguientes actividades específicas:

  • Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos.
  • Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de este, sea igual o superior a un año.

Documentos para la Apertura de Delegaciones o Sucursales

Las empresas que pretendan abrir delegaciones o sucursales deben presentar los siguientes documentos a la Dirección General de la Policía (DGP):

  • Inventario de los bienes materiales destinados al ejercicio de las actividades en la delegación o sucursal.
  • Documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados a la delegación o sucursal.
  • Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del número del documento nacional de identidad o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.

Actividades Prohibidas a las Empresas de Seguridad

  • No podrán dedicarse a la fabricación de material de seguridad, salvo para su propia utilización, explotación y consumo, ni a la comercialización de dicho material.
  • Las empresas dedicadas a estas actividades no podrán usar, como denominación o calificativo de su naturaleza, la expresión “Empresa de Seguridad”.

Requisitos para Obtener la Autorización como Empresa de Seguridad

  • Tener por objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades contemplados en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada.
  • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen reglamentariamente.
  • Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Constituir la fianza que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.

Requisitos para Administradores y Directores de Empresas de Seguridad

  • Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
  • No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.

Condiciones para la Prestación de Servicios y Ejercicio de Actividades

Para la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades, las empresas deberán:

  • Reunir unos requisitos determinados (ver pregunta anterior).
  • Ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada.
  • Hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior.

Exclusión de la Legislación de Seguridad Privada

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, pueden quedar excluidos de la legislación de seguridad privada.

Servicios y Actividades que Pueden Prestar las Empresas de Seguridad

  • Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
  • Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
  • Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos, valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.
  • Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior, a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior.