La Cotización a la Seguridad Social

1. Concepto de Cotización

La cotización se define como “el acto por el cual empresarios y trabajadores aportan los recursos económicos necesarios para que la Seguridad Social (SS) pueda desarrollar su función de protección.”

La cotización se puede analizar desde dos perspectivas:

  • Económica: Es un recurso financiero de la SS.
  • Jurídica: Es una relación obligacional entre varios sujetos.

Elementos de la Cotización

Desde el punto de vista jurídico, la relación de cotización se compone de:

I. Elemento Personal

Incluye:

  • Sujetos pasivos: Empresarios y trabajadores.
  • Sujeto activo: La Tesorería General de la SS, encargada de la recaudación.

II. Elemento Causal

La obligación de cotizar surge del desempeño de un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.

III. Elemento Real

Consiste en la prestación dineraria, la cuota.

La Cuota: Concepto y Naturaleza Jurídica

Concepto

La cuota es la “suma de dinero que los cotizantes deben entregar a la SS”. Se calcula aplicando un tipo de cotización a una base de cotización.

Naturaleza Jurídica

Existen diversas teorías sobre la naturaleza jurídica de la cuota:

  1. No jurídicas.
  2. Jurídico-privadas.
  3. Jurídico-públicas.
  4. Naturaleza especial.
A) Teorías No Jurídicas

Consideran la cuota como:

  • Un coste de producción: Un gasto más que se incluye en el precio del producto.
  • Una forma de salario: Ya sea diferido o actual, destinado a la seguridad futura.

Críticas a esta teoría:

  • Existen regímenes sin salario pero con cuotas (RETA).
  • El salario es la contraprestación por el trabajo, no otra cosa.

Conceptos Cotizables

Los conceptos sobre los que se cotiza incluyen:

  • Contingencias comunes.
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación profesional.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Horas extraordinarias (si se realizan).

Sujetos Obligados y Sujetos Responsables

Sujetos Obligados

En el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), están obligados a cotizar:

  • Trabajadores incluidos en su campo de aplicación.
  • Empresarios por cuya cuenta trabajan.

Esta regla se aplica también en regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena.

Regla General

Para contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias, los sujetos obligados son:

  • Empresario.
  • Trabajador.
Excepción

Para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, el único sujeto obligado es el empresario.

Sujetos Responsables

El empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotización, debiendo ingresar tanto sus aportaciones como las de los trabajadores.

El empresario debe descontar la aportación del trabajador al pagar su salario. Si no lo hace, deberá asumir la totalidad de la cuota.

El empresario que descuente la cuota pero no la ingrese incurrirá en responsabilidad:

  • Ante los trabajadores.
  • Ante la Administración de la SS.
  • Penal (apropiación indebida).
  • Administrativa (infracción sancionable).

Responsabilidad en Contratas y Subcontratas

El empresario principal responde solidariamente durante 3 años de las obligaciones de la SS contraídas por contratistas y subcontratistas, siempre que se trate de obras y servicios de su propia actividad.

Esta responsabilidad no aplica en casos de construcción o reparación de viviendas particulares, ni cuando el propietario no contrata por actividad empresarial.