1. Proyecto de Obra

Según el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requiere la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. La aprobación corresponde al órgano de contratación, salvo que una norma jurídica atribuya esta competencia a otro órgano. En la adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

El artículo 106.1, letra a) de la misma ley, clasifica los contratos de obras según su objeto y naturaleza. La construcción de la nueva biblioteca se considera un contrato para obras de primer establecimiento, creando un bien inmueble.

Requisitos mínimos en los proyectos de obra:

  1. Memoria: Describe el objeto de las obras, antecedentes, situación previa, necesidades, justificación de la solución adoptada y factores a considerar.
  2. Planos: Planos de conjunto y detalle para definir la obra, delimitar la ocupación de terrenos, restitución de servidumbres y servicios afectados.
  3. Pliego de prescripciones técnicas particulares: Describe las obras, regula su ejecución, obligaciones del contratista, medición de unidades ejecutadas y control de calidad.
  4. Presupuesto: Con precios unitarios, descompuestos, estado de mediciones y detalles para su valoración.
  5. Programa de desarrollo de los trabajos: Plan de obra indicativo con previsión de tiempo y coste.
  6. Referencias para el replanteo: Referencias que fundamentarán el replanteo de la obra.
  7. Estudio de seguridad y salud: En los términos previstos en la normativa de seguridad y salud en las obras.
  8. Documentación legal o reglamentaria: Documentación adicional prevista en normas legales o reglamentarias.

Para proyectos de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, se puede simplificar, refundir o suprimir alguno de estos documentos, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. Solo se puede prescindir del estudio de seguridad y salud en los casos previstos en la normativa específica.

El proyecto debe incluir un estudio geotécnico de los terrenos y los informes previos necesarios para determinar el objeto del contrato, salvo que sea incompatible con la naturaleza de la obra.

Si la Administración contrata la elaboración del proyecto, el autor o autores incurren en la responsabilidad de los artículos 286 a 288 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la prestación se realiza en colaboración con la Administración, las responsabilidades se limitan al ámbito de la colaboración.

2. Clasificación Empresarial

Según el artículo 54, para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, el empresario debe estar clasificado.

Con un presupuesto de ejecución material de 2.000.000€, la empresa adjudicataria debe estar clasificada.

El artículo 56 establece los criterios de clasificación. El empresario debe acreditar su personalidad, capacidad de obrar, habilitación legal para la actividad, autorizaciones, requisitos de colegiación o inscripción, y no estar incurso en prohibiciones de contratar.

La empresa del Sr. Armando Maestre no puede clasificarse por sus dificultades económicas y tres meses de deuda con la Seguridad Social (artículo 49.1 d): “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social”.

Si se adjudica el contrato al Sr. Armando Maestre, estando en una prohibición legal, la adjudicación será nula de pleno derecho.

3. Contrato de Suministros

Se puede realizar un contrato de suministros para proveer a la Administración de bienes, productos, utensilios y servicios relacionados, necesarios para el cumplimiento de sus fines. A diferencia del contrato de obras (bienes inmuebles), el contrato de suministro se refiere a bienes muebles (art. 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

En este caso, se trataría de un contrato menor de suministro al no superar los 18.000 euros.