Proyectos y Actividades con Potencial Impacto Ambiental

Se consideran proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, aquellos que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

  • Acueductos, embalses y sifones.
  • Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
  • Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  • Reactores y establecimientos nucleares.
  • Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles.
  • Puertos, astilleros, vías de navegación.
  • Proyectos industriales o inmobiliarios en zonas declaradas latentes o saturadas.
  • Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
  • Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

Efectos, Características o Circunstancias que Requieren Evaluación

Se requiere una evaluación de impacto ambiental si los proyectos generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Materias Clave en los Estudios de Impacto Ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental deben considerar las siguientes materias:

  1. Una descripción del proyecto o actividad.
  2. La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
  3. Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  4. Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.
  5. Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente.
  6. Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
  7. Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Separación de Funciones en Materia Ambiental

Se concreta la separación de funciones en materia regulatoria (Ministerio Nacional del Medio Ambiente), de evaluación (Servicio de Evaluación Ambiental) y de sanción (Superintendencia del Medio Ambiente).

Diferencias entre Declaración y Estudio de Impacto Ambiental

Además de la complejidad del informe, existe una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, relacionada con la participación de la comunidad.

Materias en las Declaraciones de Impacto Ambiental

  • Una descripción del proyecto o actividad.
  • Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  • La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá.
  • La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

Permisos Ambientales Sectoriales (PAS)

Los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) son aquellos que tienen un objeto de protección ambiental. Pueden tener más de un objeto de protección, incluyendo objetos de protección sectoriales (no ambientales).

Ejemplos de PAS

  • Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas.
  • Permiso para la corta y destrucción del alerce.
  • Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas.
  • Permiso para ejecutar labores mineras en parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.
  • Permiso para realizar pesca de investigación.
  • Autorización para realizar repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa.
  • Permiso para realizar actividades de acuicultura.

Ejemplos de proyectos: Mall Puerto Barón Valparaíso, Terminal de Valparaíso, Proyecto EFE línea del metro Rancagua-Santiago.

PAS Mixtos

Los PAS mixtos tienen contenidos ambientales y no ambientales:

  • Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.
  • Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
  • Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario.
  • Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
  • Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.

Proceso de Evaluación Ambiental

  • Plazo: La Dirección Regional de Evaluación Ambiental respectiva tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental.
  • Criterios de evaluación: Se evaluará si el proyecto cumple con la normativa ambiental y si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas.
  • Rechazo de una Declaración de Impacto Ambiental: Se rechazará si no cumple con la normativa ambiental, no se subsanan errores u omisiones, o si el proyecto requiere un Estudio de Impacto Ambiental.
  • Consecuencias de una resolución desfavorable: No se podrá realizar el proyecto o actividad, y los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental deberán denegar las autorizaciones o permisos correspondientes.