**Fiscalidad del IRPF: Aspectos Clave y Tributación de la Renta**

Fuentes Normativas del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se regula, entre otras, por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (CC.AA), parcialmente reformada. El artículo 11 de esta ley establece los tributos cedidos a las CC.AA, incluyendo:

  • Hasta un 50% de la cuota líquida del IRPF. Todas las CC.AA tienen cedido el 50% de la recaudación, por lo que la mitad de lo recaudado por este impuesto se destina a la CC.AA correspondiente y la otra mitad al Estado.
  • Las CC.AA poseen competencias normativas, como la capacidad de establecer deducciones a través de la ley de presupuestos y la ley de medidas fiscales y administrativas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene una deducción por vivienda y cada año determina la deducción del año siguiente. Por lo tanto, al analizar casos prácticos, es fundamental considerar tanto la normativa estatal como la autonómica.
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Esta ley es aplicable a cualquier caso del año 2011.

En el ámbito tributario, los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria (LGT) permiten a los contribuyentes realizar consultas escritas sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria de un caso concreto. Estas consultas son vinculantes y se publican. Si la Administración ha respondido en un sentido determinado, el contribuyente puede, en principio, seguir dicho criterio.

Naturaleza del IRPF

El IRPF grava la renta mundial de las personas físicas residentes en territorio español. Las personas que no tengan residencia habitual en España no tributan por este impuesto.

Características del IRPF

  • Impuesto directo: Grava una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, en función de lo percibido el año anterior. A diferencia de los impuestos indirectos, como el IVA, que gravan a todos por igual independientemente de sus ingresos.
  • Impuesto de carácter personal: La riqueza gravada se refiere a una persona en particular, con la salvedad de la tributación conjunta.
  • Impuesto de carácter subjetivo: Considera las circunstancias personales y familiares a través del mínimo personal y familiar, y de las reducciones y deducciones contempladas en el impuesto. El mínimo personal y familiar es una cantidad (5.400 euros) que el legislador considera imprescindible para vivir. Además, se aplica un mínimo exento por cada hijo (2.000 euros por hijo) que no tributa.
  • Impuesto progresivo: Aunque hay que matizarlo. Para la mayoría de las rentas, el IRPF es progresivo, lo que significa que a mayor renta, mayor porcentaje de tributación, según la escala aplicable. Sin embargo, las ganancias patrimoniales tributan de forma parcialmente alícuota, con una parte a tipo progresivo y otra a tipo fijo.
  • Impuesto periódico: La obtención de rentas es una situación que se prolonga en el tiempo. Habitualmente, se obtienen rentas mensualmente, por lo que el legislador ha acotado el periodo de declaración. Un ejemplo de impuesto instantáneo es el IVA.
  • Impuesto parcialmente cedido a las CC.AA: El 50% de la recaudación líquida del impuesto se cede a las CC.AA, que además tienen determinadas competencias normativas.
  • Impuesto individual: Cada individuo tributa por su cuenta, sin perjuicio de la opción de tributación conjunta.

Objeto del IRPF: Rentas Gravadas

El IRPF grava diferentes tipos de rentas:

  • Rendimientos de actividades:
    • Rendimientos del trabajo: Trabajos por cuenta ajena.
    • Rendimientos de actividades económicas: Autónomos.
  • Rendimientos de capital:
    • Rendimientos de capital mobiliario: Intereses de acciones.
    • Rendimientos de capital inmobiliario: Alquiler de un piso.
  • Ganancias patrimoniales:
    • Derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: Venta de un bien por un precio superior al de compra (ej. comprar por 100 y vender por 200).
    • No derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: Renta de emancipación.
  • Imputaciones de renta: Se aplican cuando no se puede determinar con certeza si se ha obtenido o no la renta. Por ejemplo, si se posee un piso y se declara que no está arrendado, se imputará una pequeña cantidad como renta presunta.

Hecho Imponible del IRPF

El hecho imponible es la obtención de la renta gravada por parte del sujeto pasivo. Es crucial determinar cuándo se entiende percibida esa renta. Por ejemplo, en caso de un despido improcedente con indemnización recibida un año después, ¿cuándo se considera percibida?

Las rentas se perciben del 1 de enero al 31 de diciembre, pero la declaración se realiza del 1 de mayo al 30 de junio del ejercicio siguiente.

Se grava la renta independientemente del régimen económico matrimonial. Cada persona tributa por separado, ya sea en régimen de separación de bienes o de gananciales, a menos que se opte por la tributación conjunta. Esta opción suele ser rentable si uno de los cónyuges no trabaja.

Existen normas para evitar la elusión fiscal. El legislador presume que cualquier prestación de servicios ha sido remunerada, salvo prueba en contrario. Si se demuestra que no ha sido remunerada, se aplicará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en lugar del IRPF.

Exenciones en el IRPF

El artículo 7 de la Ley del IRPF recoge varios casos de exenciones, entre ellos:

  1. Indemnizaciones civiles por daños personales, como las derivadas de accidentes de tráfico.
  2. Indemnizaciones por despido, con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.