Principios, Clases y Acceso a la Función Pública en España
Principios Constitucionales de la Función Pública
Los principios constitucionales que rigen la función pública son fundamentales para garantizar su correcto funcionamiento. Entre ellos, destacan:
- Mérito y capacidad: determinantes para el ingreso en la función pública.
- Garantía del derecho de sindicación y huelga, con peculiaridades específicas para los funcionarios.
- Existencia de un sistema de incompatibilidades para los empleados públicos.
- Garantía de imparcialidad en el ejercicio de la función pública.
- Reserva de ley para el estatuto de los funcionarios públicos.
Clasificación del Personal al Servicio de la Administración Pública
Funcionarios de Carrera
Son funcionarios en sentido estricto. En virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios permanentes, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Funcionarios de Empleo
Ocupan plazas de funcionarios, pero no tienen estabilidad en el empleo ni derecho a carrera administrativa. Se dividen en:
- Personal interino: ocupa plazas de plantilla por razones de urgencia o necesidad hasta que sean ocupadas por funcionarios de carrera.
- Personal eventual: personas de confianza o cargos políticos, con nombramiento y cese discrecional.
Personal Contratado
- Tienen una relación laboral por contrato, como en la empresa privada.
- El contrato laboral puede ser fijo o con una duración determinada.
- Estos contratos se someten a las legislaciones del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes laborales.
Diferencias entre Funcionarios y Empleados Laborales
- Permanencia en el empleo: El funcionario tiene garantizado su empleo, aunque puede ser expulsado mediante expediente disciplinario. El personal laboral pierde su empleo al finalizar su contrato o por despido según el artículo 54 del ET.
- Sistema de selección: Los sistemas de acceso a la función pública (concurso, oposición y concurso-oposición) son más rígidos que los de acceso a un puesto de trabajo laboral.
- Sistemas retributivos: La remuneración de los funcionarios es rígida, sujeta a los Presupuestos Generales del Estado. La del personal laboral es más ágil, pudiendo valorar el rendimiento del trabajador.
- Derechos colectivos: Más restrictivos para los funcionarios, especialmente en negociación colectiva, huelga y sindicación.
Requisitos para Participar en el Proceso de Selección a la Función Pública
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para cada cuerpo.
- Tener el título exigible o estar en condiciones de obtenerlo.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones.
- No haber sido separado del servicio de cualquier administración ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Ser español.
Respecto a la nacionalidad española, también pueden acceder:
- Los nacionales de los estados miembro de la UE.
- Los familiares de los españoles y de los nacionales de otro estado miembro de la UE.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España.
Formas de Acceso a la Administración del Estado
- Oposición: Pruebas eliminatorias de capacidad para determinar la aptitud y precedencia de los aspirantes.
- Concurso: Proceso selectivo sin pruebas teóricas o prácticas. Se valoran los méritos aportados documentalmente.
- Concurso-oposición: Combinación de oposición y concurso en un mismo proceso selectivo.
Tipos de Convocatoria
- Turno libre: Abierto a cualquier ciudadano que cumpla los requisitos.
- Promoción interna: Para que funcionarios de un grupo inferior puedan ascender a otro superior. Las plazas no cubiertas pasan al turno libre.
- Convocatoria especial: Dirigida a determinados supuestos del personal laboral fijo.
Modalidades de Excedencia
- Voluntaria por interés particular: Tras 5 años de servicios efectivos.
- Por agrupación familiar: Sin requisito de servicios previos, si el cónyuge reside en otra localidad por trabajo en la administración.
- Por cuidado de familiares: Máximo 3 años para el cuidado de hijos.
- Por razón de violencia de género: Sin tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia.
Sistema Retributivo
Se compone de sueldo + trienios + pagas extras.
- Sueldo: Cantidad fijada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para cada cuerpo y escala.
- Trienios: Cantidad por antigüedad (cada 3 años), igual para cada grupo y fijada en los presupuestos.
- Pagas extras: Dos retribuciones adicionales en junio y diciembre, consistentes en una mensualidad de sueldo base y trienios.
Existen además las retribuciones complementarias:
- Complemento de destino: Corresponde al nivel del puesto.
- Complemento específico: Gratifica condiciones especiales de algunos puestos.
- Complemento de productividad: Remunera el rendimiento, actividad extraordinaria o interés e iniciativa.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios: De carácter ocasional, por servicios fuera de la jornada habitual.
Deberes de los Funcionarios
- Acatar la Constitución.
- Actuar con imparcialidad.
- Obedecer a sus superiores.
- Desempeñar fielmente sus funciones.
- Guardar secreto de los asuntos que conozca por razón de su cargo.
- Abstenerse de intervenir cuando tenga interés personal en el asunto.
- Asistencia y puntualidad al puesto de trabajo.
- Actuación neutra políticamente y abstenerse de conductas discriminatorias.
Derechos de los Funcionarios
- Trabajo retribuido.
- Retribuciones por razón del servicio.
- Inamovilidad.
- Promoción.
- Vacaciones, licencias y permisos.
- Sindicación, huelga, participación y representación.
- Asistencia sanitaria.