Protección Financiera: Tipos de Seguros y Coberturas Esenciales
Importancia de los Seguros
Los seguros son un instrumento que permite contar con un respaldo frente a situaciones inesperadas o sobrevenidas, tanto a nivel empresarial como a nivel particular. Las empresas que se dedican a la actividad aseguradora forman parte del sistema financiero español y son supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Las entidades dedicadas al seguro pueden adoptar distintas formas: sociedades anónimas, sociedades mutuas, sociedades cooperativas y mutualidades de previsión social.
1. Las Entidades Aseguradoras
El asegurador es el obligado a cubrir el riesgo asegurado: esta obligación se traduce en el pago de las prestaciones en el caso de que se realice el riesgo previsto en el contrato. Esta actividad es muy arriesgada, basta que en el instante inicial no calculemos correctamente el número de miembros que sufrirán el siniestro o los gastos reales que asumirán para que el fondo no sea suficiente para garantizar la cobertura.
Tipos de Entidades de Seguros
- Toda entidad aseguradora debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Las entidades aseguradoras deben adoptar una forma jurídica muy concreta, a la que hacemos referencia a continuación.
- Entidades aseguradoras: Son sociedades anónimas que se dedican a la práctica del seguro y tienen ánimo de lucro.
- Mutuas de seguros: Son entidades sin ánimo de lucro que tienen como objeto la protección y cobertura de riesgos de sus miembros, denominados mutualistas.
- Sociedades cooperativas: Son entidades con ánimo de lucro cuyos beneficios retribuyen a sus socios, aunque no en base al capital aportado, sino de la actividad realizada en la cooperativa.
- Mutualidades de previsión social: Son entidades aseguradoras sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora, voluntaria y complementaria al sistema de protección de la Seguridad Social.
2. Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión con la finalidad de desempeñar las siguientes funciones:
- Cobertura de riesgos extraordinarios: compensa los daños o pérdidas producidos por riesgos extraordinarios, siempre que el asegurado tenga suscrita una póliza en ramos de daños, vida o accidentes con cualquier aseguradora. La cobertura se extiende a los daños sufridos en cualquier parte del mundo por los asegurados con residencia habitual en España y a los daños sufridos por los bienes radicados en territorio español.
- Seguro de automóviles de suscripción obligatoria: El CCS asume la cobertura de los vehículos de motor no aceptados por las entidades aseguradoras. Asimismo, también garantiza la indemnización de los siniestros en los que el vehículo sea desconocido, robado o carezca de seguro. Finalmente, el CCS indemniza en todos aquellos siniestros derivados de un accidente automovilístico en aquellos casos en los que la aseguradora se declare en quiebra.
- Liquidación de entidades aseguradoras: El CCS asume la protección de los acreedores de las entidades aseguradoras en caso de quiebra de estas y, en última instancia, sus inspectores actúan como administradores en caso de actuaciones claramente irregulares por parte de la aseguradora.
- Otras coberturas: Algunas otras coberturas derivadas de la actividad del CCS son el reaseguro del Seguro Agrario Combinado, la cobertura en caso de accidente nuclear o de daños derivados de actuaciones medioambientales.
3. Conceptos Básicos sobre Aseguradoras
Riesgo
El riesgo es la posibilidad de que se materialice el siniestro. En relación con un siniestro en concreto existe incertidumbre, pues previamente no se conoce la posibilidad de que un siniestro se materialice o no; sin embargo, desde una perspectiva actuarial en el momento inicial se sabe cuántos siniestros acaecerán en una determinada población. El riesgo, en este caso, se encuentra en la desviación de la siniestralidad real de las estimaciones realizadas.
El riesgo debe reunir una serie de características:
- Futuro: solo los sucesos futuros crean incertidumbre y, por lo tanto, riesgo.
- Fortuito: solo serán constitutivos los sucesos futuros que se produzcan por azar.
- Incierto o aleatorio: no sabemos si el suceso se va a producir o no.
- Posible: el suceso debe poder suceder.
- Económicamente desfavorable: la realización del riesgo ha de producir una consecuencia económica negativa o una negatividad patrimonial para el asegurado.
Para que el riesgo sea asegurable es necesario que se cumplan, además, las siguientes condiciones:
- Que exista un interés asegurable.
- Que todo el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo, para que este pueda distribuirse.
- Que se pueda valorar económicamente.
- Que sea lícito (no ha de ir en contra de las leyes, normas morales o del orden público).
- Que sea susceptible de tratamiento estadístico.
- Que sea concreto.
- Que sea accidental e inevitable.
Siniestro
El siniestro es la realización o materialización del riesgo. Para que el siniestro sea asegurable y, por tanto, indemnizable, es necesario que:
- Las circunstancias y hechos acaecidos figuren expresamente en la póliza de seguros.
- Que el siniestro se materialice dentro de la duración del contrato y en el lugar especificado para la cobertura.
Una vez ocurrido el siniestro, se deberá informar a la entidad aseguradora en el plazo de 7 días, quien tendrá derecho a realizar acciones periciales. Una vez recibida la declaración de siniestro, la aseguradora deberá indemnizar en un plazo de 40 días, aunque si hay discrepancias la indemnización total puede extenderse hasta que haya resolución judicial.
Prima
Es el precio del seguro que paga el tomador o contratante. En los seguros de daños este precio se determina en base al riesgo: si el siniestro es muy probable la prima será muy alta y viceversa. En los seguros personales, el precio también dependerá de la cuantía de indemnización que el contratante se quiera garantizar (si paga más prima, recibirá mayor capital y viceversa).
- Prima de inventario: Es la prima pura más los gastos de administración.
- Prima neta o de tarifa: Es la prima de inventario más los gastos de comercialización y, en su caso, más los beneficios esperados.
- Prima total: Es la prima neta más los impuestos y los recargos de seguridad exigidos por la normativa.
Según su periodo de cálculo y forma de pago, podemos distinguir entre las siguientes primas:
- Prima fraccionada: aunque calculada en periodos anuales, es liquidada por el asegurador mediante pagos periódicos más reducidos.
- Prima fraccionaria: se calcula para un periodo inferior al año durante el cual tiene vigencia el seguro.
- Prima única: típica del seguro de vida, a la que se hace frente mediante un pago único que representa el valor que, en el momento de emitirse la póliza, tiene el conjunto de las obligaciones futuras del asegurador, de acuerdo con la posibilidad de riesgos existente.
- Prima periódica: se paga en plazos regulares durante la duración del seguro, normalmente por anualidades.
Indemnización
Es la obligación principal de la entidad aseguradora, consistente en hacer frente a la cobertura del riesgo. En la póliza se establecerá la forma de su realización.
En los seguros personales la indemnización consiste en el abono de las cantidades pactadas con el tomador. En los seguros de daños la indemnización consiste en la reparación absoluta del daño.
En los siniestros son necesarias tres etapas para la indemnización:
- La comprobación del siniestro.
- Su valoración.
- La liquidación.
El pago de la indemnización por parte de la aseguradora debe hacerse dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de un siniestro, por el importe mínimo, según la información que le haya facilitado el asegurado o que hayan recabado los peritos.
Elementos del Contrato de Seguro
El contrato de seguro cuenta con los siguientes tipos de elementos:
i. Elementos personales
- Asegurador: quien indemniza al asegurado en caso de siniestro.
- Tomador: la persona que suscribe el seguro y que paga la prima.
- Asegurado: la persona expuesta al riesgo y con los derechos del contrato.
- Beneficiarios: la persona con derecho a recibir la prestación en caso de siniestro.
- Mediadores: agentes o expertos que proponen y asesoran en el contrato de seguro.
ii. Elementos materiales
- Objeto asegurado: Es el objeto que está expuesto al riesgo.
- Interés asegurado: Es la relación económica entre el objeto asegurado y el tomador del seguro.
- Suma asegurada: Es el límite máximo a la indemnización.
iii. Elementos formales
- Condiciones generales comunes a todos los contratos del mismo tipo.
- Condiciones particulares relativas al riesgo individualizado que se cubre.
- Condiciones especiales, que incluyen cualquier modificación de las condiciones generales.
- Suplementos y apéndices con información general o específica.
4. Tipos de Pólizas
- Por la forma de designar a las personas:
- Nominativas: consta la identificación exacta del asegurado y del beneficiario, si es una persona distinta.
- A la orden: la póliza protege a la persona en cuyo favor se emite.
- Al portador: la persona que tiene derecho a recibir la indemnización en caso de siniestro es la misma que presenta la póliza a la entidad aseguradora.
- Por el número de personas aseguradas:
- Individuales: sólo existe una persona asegurada.
- Colectivas o de grupo: varias personas aseguradas.
- Por el número de riesgos cubiertos:
- Simples: dan cobertura a un solo riesgo.
- Combinadas: cubren varios riesgos a la vez.
- Pólizas flotantes: documentan un contrato de seguro en el que no aparece totalmente identificada la cosa expuesta al riesgo.
5. Otros Conceptos
Reaseguro
El contrato de reaseguro es un acuerdo por el que una entidad aseguradora cede parte de los riesgos a una tercera que se compromete a hacer frente a los mismos en caso de siniestro.
Coaseguro
El coaseguro es un acuerdo por el que varias entidades aseguradoras suscriben un contrato de seguro con un asegurado, quien conoce el nombre y capital asegurado de cada una de las entidades que concurren al contrato.
Infraseguro y Sobreseguro
- Infraseguro: Ocurre cuando el tomador pacta una indemnización parcial del bien.
- Sobreseguro: Ocurre cuando asegurador y asegurado pactan una indemnización mayor al valor real del bien.
Franquicias
Una franquicia es una parte del siniestro que es indefectiblemente asumida por el asegurado. Distinguimos entre:
- Deducibles: Cuando la aseguradora asume el exceso de siniestralidad a partir de un límite prefijado.
- No deducibles: Cuando el asegurado es quien absorbe el exceso de siniestralidad.
Lo lucrativo es cuando se beneficia una parte, oneroso es cuando se benefician las dos partes.
6. El Contrato de Seguro
El contrato de seguro es un convenio por el que una empresa aseguradora se compromete a abonar una indemnización a una persona física o jurídica, por los daños sufridos como consecuencia de un siniestro previsto en el contrato, a cambio del cobro de una cantidad acordada o precio (prima).
Características
- Contrato aleatorio: ninguna de las partes saben las consecuencias para ellos.
- Contrato oneroso: existe un intercambio de prestaciones.
- Contrato de adhesión o en masa: el contrato es redactado por la entidad aseguradora.
- Contrato de duración continuada: el asegurador está obligado a cubrir el riesgo durante un periodo de tiempo determinado.
- Contrato consensual: se perfecciona el contrato mediante el consentimiento de las partes.
7. Productos de Seguro
Clasificación de los Productos de Seguro
- Seguros de personas: aquellos en los que el contrato cubre los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado (artículo 81 de la Ley 50/ 1980). Su característica principal se encuentra en que el daño que pretende cubrir el seguro es totalmente irreparable.
- Seguros de daños: aquellos en los que el contrato cubre los daños que pueda recibir el interés asegurado por múltiples causas. En este tipo de seguros es posible reparar totalmente el daño, por lo que el seguro tendrá una vocación indemnizatoria.
Seguros de Personas
En un seguro personal, el objeto del seguro es la persona. Este cubre cualquier riesgo que pueda afectar a su existencia, salud o integridad corporal. En los seguros personales contratados por las empresas, el objeto del seguro serán los propios trabajadores.
- Seguro de vida: el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
- Seguro de vida riesgo: caso de fallecimiento.
- Seguro de vida ahorro: Caso de vida o supervivencia.
- Seguros mixtos.
- Seguro de accidente: el accidente debe ser un evento extraordinario y fortuito que cause lesiones corporales. Tienen una relevancia histórica muy acusada, pues fueron los primeros seguros establecidos como obligatorios en la relación laboral entre el trabajador y el empresario y, por tanto, son el antecedente más remoto de la Seguridad Social.
- Seguro de enfermedad: cubre la asistencia sanitaria en el supuesto de sufrir alguna enfermedad o accidente: asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica… Se excluyen las patologías anteriores a la firma del contrato. Las empresas no están obligadas a contratar seguros de salud.
- Seguro de dependencia: El asegurado en situación de dependencia percibirá una indemnización en forma de renta, capital o la prestación de un servicio. Para acceder a la cobertura de la póliza la aseguradora podrá exigir a sus futuros asegurados la realización de un cuestionario de salud que le permitirá, llegado el caso, excluir el pago de cualquier prestación que sea consecuencia directa de enfermedades preexistentes.
Seguros de Daños
El objeto de estos seguros es la cobertura de daños sobre los activos de la empresa.
- Seguro de incendios: La indemnización se produce en caso de destrucción de las cosas aseguradas por efecto de las llamas en un incendio no provocado por causas dolosas.
- Seguro contra el robo: el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños provocados por la desaparición o el deterioro del bien asegurado en caso de intento de robo de este. La diligencia exigida al asegurador en esta modalidad es mayor que en el caso del seguro de incendios.
- Seguro de automóvil: Los derivados de los daños personales en el conductor. Los daños en el vehículo o las cosas transportadas en él. Los daños materiales y personales producidos por la circulación del vehículo robado.
- Seguro a terceros.
- Seguro ampliado.
- Todo riesgo.
- Todo riesgo con franquicia.
- Seguro de transporte: El seguro a todo riesgo no cubre los daños que puedan sufrir las mercancías mientras viajan en un vehículo, barco o tren. Por ello es conveniente contratar un seguro de transporte para proteger las mercaderías y existencias que pueden perder su valor durante el transporte debido a un siniestro.
Seguros Patrimoniales
- Seguro de responsabilidad civil: En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Las modalidades de este seguro son múltiples:
- Seguro por responsabilidad civil de daños nucleares.
- Seguro de responsabilidad civil del cazador.
- Seguro de responsabilidad civil por daños causados en la vivienda habitual.
- Seguro de responsabilidad civil en embarcaciones de recreo.
- Seguro de lucro cesante: Este seguro compensa las pérdidas económicas de las empresas cuando no pueden realizar con normalidad su actividad debido a un siniestro (daños por incendio, agua…). Al contratar el seguro, la empresa cubrirá el riesgo que tiene de sufrir un siniestro que produzca la paralización temporal, total o parcial de su actividad.
- Seguro de crédito y caución: El seguro de caución es aquel por el que la aseguradora se compromete a indemnizar al beneficiario en caso de que el asegurado no haga frente a sus obligaciones legales o contractuales. En estos casos, el asegurado es, a la vez, el tomador del contrato. El seguro de crédito tiene lugar cuando la aseguradora resarce una parte de los créditos no abonados por un tercero, deudor del asegurado, cuando este se declara en insolvencia.
- Seguro de defensa jurídica: el asegurador se obliga a prestarle al asegurado los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, y a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Se excluyen de la cobertura de este seguro el pago de las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Otras Formas de Aseguramiento
- Multirriesgos: Los seguros multirriesgo son, en realidad, coberturas combinadas que incluyen algunas de las figuras explicadas anteriormente; por ejemplo, la firma de una póliza multirriesgo del hogar implica la suscripción combinada de varios seguros de incendio, robo y responsabilidad civil.
- Agrarios combinados: Modalidad aseguradora de carácter obligatorio para muchos agricultores y gestionada por Agroseguro, una agrupación de entidades aseguradoras y de representantes públicos. Mediante los seguros agrarios se cubren los daños en las explotaciones agrícolas de sus asegurados ante los acontecimientos descritos en el reglamento de seguros agrarios combinados.
8. Planes y Fondos de Pensiones
El plan de pensiones no es un seguro, sino un producto privado de ahorro, a largo plazo, con el que se persigue, realizando aportaciones voluntarias, constituir un capital, principalmente para la jubilación, que pueda completar las prestaciones de la Seguridad Social.
El capital constituido se denomina fondo de pensiones, y se invertirá en la compra de valores en mejores condiciones de las que podría obtener un inversor particular. El cliente se compromete a realizar unos pagos periódicos a una entidad aseguradora, con el fin de constituir un capital a largo plazo que solo podrá recuperar en el momento en el que finalice su vida laboral activa.
Además de la jubilación, puede cubrir otras contingencias como la incapacidad permanente total, el fallecimiento del partícipe o del beneficiario y la dependencia severa del partícipe.