Proceso Monitorio: Incomparecencia, Pago y Oposición del Deudor
7. Incomparecencia del Deudor y Despacho de la Ejecución
Si el deudor no comparece, el tribunal dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad debida. Así se obliga a actuar al deudor, que podrá: comparecer, pagar u oponerse.
Después de notificado el requerimiento, el deudor debe comparecer en el plazo de 20 días. En caso contrario, el juez despachará ejecución por la cantidad debida. De forma que la incomparecencia del deudor supone la creación de título ejecutivo por el acreedor.
Desde el momento en que se despacha ejecución, se devengan intereses al interés legal más un dos por ciento.
8. Pago del Deudor
Si el deudor paga la deuda, se le entregará un comprobante de pago. Ante esta acreditación, el Juez dictará el archivo del proceso. En caso de que el comprobante resulte ser falso, el deudor interpondrá recurso de apelación.
9. Oposición del Deudor
El deudor puede oponerse por escrito en el plazo de 20 días, con intervención de abogado y procurador por razón de la cuantía.
Contenido de la Oposición
- Oposición total o parcial: Cuando sea parcial, se dictará auto con las pretensiones donde haya acuerdo.
- Oposición por motivos procesales: La doctrina admite la posibilidad de alegar todo tipo de motivos procesales y materiales. El tribunal no debe resolver inmediatamente y podrá hacerlo en la vista.
- Oposición por motivos de fondo: Además de pluspetición, hay que recordar limitaciones en relación a la compensación o la nulidad del negocio.
Efectos de la Oposición
- Remisión al juicio ordinario que corresponda en atención a la cuantía.
- En caso de incomparecencia del acreedor, las actuaciones serán archivadas. En caso de que sea el deudor, se declara en rebeldía y continúa el proceso.
Sentencia y Recursos
La sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada e incluirá las costas. En relación a los recursos, serán el de apelación y extraordinarios por infracción procesal y casación.
Juicio Monitorio
Esquema muy similar al proceso cambiario.
Mediante el proceso monitorio, el acreedor de una deuda pecuniaria vencida, líquida y exigible que no supere los 30.000 €, puede solicitar al tribunal competente (primera instancia del domicilio del demandado) que requiera pago al deudor.
Ahora bien, para reclamar deudas que deriven de gastos comunitarios se rige por la LPH, que establece como fuero especial el Juzgado de primera instancia donde radique la finca.
La petición inicial del acreedor debe contener:
- a) Identificación del acreedor
- b) Domicilio o lugar de residencia donde pueda ser encontrado el acreedor
- c) Identificación del deudor
- d) Domicilio o lugar de residencia donde pueda ser encontrado el deudor
- e) Origen y cuantía de la deuda
Si el tribunal admite la petición, previo examen de la petición inicial y los documentos aportados que prueben la deuda, requerirá al deudor a través de una providencia, la cual no admite recurso alguno.
NO CABE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR EL REQUERIMIENTO A TRAVÉS DE EDICTOS, pues el silencio del deudor, al no dar razón ni oponerse, conduce a la ausencia de suficiente garantía en esta forma de notificación edictal y, por tanto, debe garantizarse la notificación personal del requerimiento de pago. Ahora bien, el Art. 815.2 LEC prevé de manera expresa la eventualidad de notificación mediante edictos cuando se trate del caso específico de reclamación de gastos comunitarios.
Si el deudor requerido no comparece, el tribunal dictará auto despachando ejecución por la cuantía debida. Sin embargo, una vez se dicte el auto, la deuda + el interés legal incrementado en un 2%. En cuanto a las costas, el auto deberá contener un pronunciamiento al respecto, pero hay que significar que sólo se podrá imponer el reembolso de los honorarios y cuadros de abogado y procurador si:
A) Se aprecia temeridad en el comportamiento del deudor o si el domicilio del actor se encuentra en un lugar diferente de aquel en que se hubiera seguido el proceso monitorio.
b) O cuando hubieran asistido al actor para interponer la petición inicial en el supuesto de reclamación de deudas comunitarias.
Hay que reseñar que tampoco hay recurso contra el auto despachando ejecución, como ocurre con el mandamiento de pago.
3 Posibilidades de Finalización del Proceso
- a) Atender el requerimiento y se paga la deuda.
- b) Oponerse al requerimiento y acudir al proceso declarativo ordinario.
- c) No pagar ni oponerse y que el Tribunal despache ejecución.