Derecho: Conceptos, Fuentes, Principios y Aplicaciones en el Código Civil
Concepto de Derecho en sus tres ámbitos (etimológico, positivo u objetivo y Natural o subjetivo)
R. D° etimológico: Etimológicamente la palabra Derecho, deriva del latín Directus o directum que significa “lo recto”, “lo rígido”, “lo situado en línea recta”.
D° positivo u objetivo: conjunto de normas que regulan la convivencia social.
D° subjetivo o natural: facultad de realizar o no determinada conducta.
Carácterísticas del Derecho
Bilateral: involucra 2 partes, a la persona con derecho y la persona obligada a respetar.
Imperativa: impone.
Heterónomo: impuesto por un 3°.
Coercitivo: posibilidad de hacer cumplir la fuerza.
Coactividad: aplicación de la fuerza.
General: No regla situaciones particulares, se aplica a toda la sociedad.
Abstracto: regula situaciones tipo conductas generales.
Diferencias entre Derecho Público y Derecho privado: Publico:
relación entre estado y particular-subordinación-normas imperativas-interés:publico-d adm-d del agua- dtributario-d minero.
Privado
Relación entre particulares-plano de igualdad-normas flexibles-interés:privado-d econ-d comercial- d familia- d civil.
Diferencia de Derecho público y orden público
El Derecho publico es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en cumplimiento de sus fines esenciales mientras que el orden publico ampara derecho que por su valor requiere una protección especial.
Concepto de Derecho civil
Derecho privado común y general compuestos de normas que regulan la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia de particulares.
-Común: Porque regula todas las relaciones entre particulares que no se encuentran regulados. También regula normas especiales y suple vacíos o lagunas del d.Privado.
-General: Porque rigüe las normas ordinarias o comunes entre particulares.
Fuentes del Código Civil
D° romano, código francés, normas españolas (7 partidas y fuero real).
Estructura del Código Civil
Libros, títulos, párrafos, artículos.
Se compone 2524 artículos + el articulo final.
*mensaje preliminar (presentación del código).
*titulo preliminar ( concepto de ley, efectos, promulgación, publicación,interpretación, delegación).
*libros:
Libro I (personas)
Libro II (bienes)
Libro III (sucesión)
Libro IV ( obligaciones y contratos)
*titulo final, articulo final.
*apéndice.
Principios fundamentales del Código Civil
Autonomía de la voluntad:
La voluntad es libre de crear derechos y obligaciones (es limitado).
Voluntad: fuente y medida de dicha obligaciones.
Fuente: de ella nace la obligación.
Medida: extensión y contenido (limitado)
Tiene limite: la ley, d° de terceros, orden publico, buenas costumbres.
La buena fe:
Buena fe objetiva: hacer comportamiento conforme al derecho ( cumplir con la obligación pactada).
Buena fe subjetiva: es un ser de conciencia o creencia de que se actúa conforme al derecho. (conciencia de que esta bien).
Enriquecimiento sin causa: alude al incremento en el patrimonio de una persona, empobreciendo el patrimonio de otra sin motivo jurídico valido. Los cuasicontratos nacen para buscar la reparación de este enriquecimiento. Este enriquecimiento es contrario a la legislación, por lo que cuando sucede hay una acción denominada IN REM VERSO.
AGENCIA OFICIOSA: UNA PERSONA VA YU Actúa A MI NOMBRE SIN PODER
Responsabilidad: no es solo del derecho privado, trasciende en todo el sistema normativo y busca asumir las consecuencias de los actos propios. En materia civil se traduce en indemnización de perjuicio. Tiene lugar en diversos ámbitos: contractual y extracontractual. La indemnización se produce en tres áreas:
LUCRO CESANTE
Perdida de la ganancia legitima lo que se dejó de percibir por el daño de la otra persona.
DAÑO EMERGENTE
Disminución efectiva en el patrimonio.
DAÑO MORAL
Afección sicologica.
Libre circulación de bienes: plantea que el ordenamiento jurídico debe dar facilidad para realizar actos de disposición patrimonial. Esta ligado con los contratos consensuales.
Fuentes: Constitución Política: Concepto, funciones
Constitución Política DE LA República: norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el Estado y la forma de Gobierno y fijar atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos.
FUNCIONES: son dos:
Orgánica: forma de Estado, de Gobierno, organización y atribuciones. Regula los órganos del Estado. Primeros artículos del CPR.
Dogmática: reconocimiento de los derechos, deberes y garatias constitucionales.
Principio de supremacía constitucional, supremacía constitucional (resguardo)
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: plantea que todas las normas que componen el ordenamiento jurídico deben subordinarse a la constitución, tanto en el ámbito formal (debe cumplir con las normas, seguir el procedimiento que la Constitución señala para hacer) y el ámbito material (relacionada con el contenido, cuales son los límites de contenido que da la Constitución).
FORMAS DE RESGUARDO:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: a través del control de constitucionalidad de las leyes que puede ser:
PREVENTIVO:
antes de que la ley se publique y se promulgue.
REPRESIVO
Cuando el control se hace después de que la ley entro en vigencia. *El control es obligatorio y preventivo a propósito de la ley orgánica constitucional y de las leyes interpretativas de la Constitucional.
PODER JUDICIAL (TRIBUNALES): cada uno de de los Tribunales de Justicia cumple una función distinta en materia de resguardo:
TRIBUNAL ORDINARIO:
aplica el derecho, lo que significa es que no aplica el derecho que sea contrario a la Constitución por lo que resgarda el Principio de Supremacía Constitucional.
CORTE DE APELACIONES
Conoce de los recursos de amparo y protección.
CORTE SUPREMA
Controla que tanto los Tribunales ordinarios y Corte de Apelaciones resguarden el principio de supremacía Constitucional.
ADMINISTRATIVO: lo lleva la Contraloría General de la República a través de un control muy parecido al del Tribunal Constitucional, control lsslamado Toma de razón.
Fuentes: Ley: Concepto, críticas
LEY: ARTICULO 1 DE Código CIVIL: La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.
CRITICAS:
FORMA ( EN CUANTO A SU Redacción): del concepto se desprende que la ley al ser una manifestada por la Constitución puede mandar, prohibir o permitir, pero la que le da esa facultad es porque es una declaración de la voluntad soberana, que este manifestada en la constitución le da fuerza de ley.
FONDO (EN CUANTO A SU CONTENIDO): este concepto no permite dar un concepto exacto de ley, ya que se da a entender que cualquier norma que este declarada por la voluntad soberana es ley.
Clasificación, tipos de ley
Clasificación:
Permisiva: Otorga facultades (Art. 793CC). (permite)
Prohibitiva: Prohíbe acciones (Art. 1004CC). (me impide hacer algo)
Imperativa: Ordena o manda realizar una determinada acción (Art. 1826CC).
Tipos:
Leyes Orgánicas Constitucionales LOC: Regula la organización de los órganos del estado y están sujetos a control constitucional preventivo y obligatorio.
Leyes de Quórum Calificado LQC: Principalmente regula el ejercicio de los derechos.
Leyes Interpretativas de la Constitución LIC: Son aquellas que complementan una norma ya existente para determinar su sentido y alcance.
Leyes Simple u Ordinarias: Regula la generalidad de las materias y versan sobre todas aquellas que están en el Art. 63 CPR.
Efectos de ley
PERSONA: a quien rige la ley.
TERRITORIO: donde va a regir la ley en cuanto a espacio, dentro de los limites del Estado. A excepción de la EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY, cuando se aplica la ley chilena en el extranjero o la ley extranjera en Chile. Ej. Art. 15 COD CIVIL (LEY EXTRANJERA EN Chile), ART 16 Y 17 Código CIVIL ( LEY CHILENA EN EL EXTRANJERO).
TIEMPO: cuando va a regir la ley, desde y hasta cuando produce efectos la ley, desde su publicación y promulgación.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
Rigen situaciones solo desde su promulgación y publicación.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Cuando en casos excepcionales la ley puede ver casos en que la leu puede ver casos anteriores, por regá general son las penales por el PPCIO INMUNO PRO REO, en donde se aplica la leu que favorezca al imputado. En caso de las leyes interpretativas se entienden que la ley es conocida desde que esta vigente la ley a la que interpreta.
*La ley rige hasta el momento de su derogación y esta puede ser: EXPRESA: cuando se dicta una nueva ley que señala que una determina ley anterior queda sin efecto. TACITA: cuando se dicta una determinada ley que regula de forma distinta una situación ya normada con anterioridad.
Tratados Internacionales:
Acuerdos a los que llegan distintos estados, existen algunos que regulan los derechos fundamentales, tienen rango constitucional y los demás rango legal.
Fuentes: Potestad Reglamentaria: Concepto, potestad reglamentaria del Pdte. Decretos Leyes (DL), decretos con fuerza de ley (DFL).
POTESTAD REGLAMENTARIA:
CONCEPTO: Facultad de autoridades administrativas para dictar normas obligatorias más o menos generales para el cumplimiento de la ley o el establecimiento de normas administrativas.
POTESTAD REGLAMENTARIA PARA EL PRESIDENTE DE LA República:
Ejecución: permite al presidente dictar reglamentos que complementan la ley con el fin de facilitar su aplicación. Ver los detalles de la ley.
Autónoma: se conoce también como normas de clausura y se denomina de esa manera ya que todo lo que no sea materia de ley se va a regular por los reglamentos autónomos. Todo lo que queda fuera del ART 63 CPR es reglamento autónomo.
Decreto con fuerza de ley (DFL):
son aquellos que dicta el Presidente con autorización del Congreso y versan sobre las materias señaladas en dicha autorización. Lo que hace el Congreso delega su facultad de dictar leyes al Presidente. El Congreso da plazo y materia. Estos DFL siempre pasan a toma de razón en la Contraloría.
Decretos leyes (DL):
son dictados en periodo de facto. No siguen ningún tipo de conducto regular e impusieron estas normas. Se les reconoce validez por un tema de seguridad jurídica.
Jurisprudencia: Concepto, estructura de sentencia, cosa juzgada (acción y excepción)
CONCEPTO: Conjunto de sentencias de los tribunales de justicia y la doctrina que contiene.
ESTRUCTURA: Art. 170 CPR.
Parte Expositiva: Individualización de las partes.
Parte considerativo: Fundamento de la resolución del tribunal.
Parte resolutivo: Contiene decisiones acoge o rechaza.
COSA JUZGADA:
Acción DE COSA JUZGADA: Permite ejecutar lo resuelto.
Excepción DE LA COSA JUZGADA: Impide a una parte que el asunto vuelva a conocerse en tribunales.
Acto jurídico: Diferencia entre acto jurídico y contrato. Propio autonomía de la voluntad
– La diferencia entre uno y otro, en primer lugar, es que entre ellos existe una relación de genero-especie: el contrato, es una especie de acto jurídico; es decir, todo contrato, es un acto jurídico, pero no todo contrato, es un acto jurídico (p.Ej. Testamento, casamiento, etc.)
-El contrato, entonces, es el acto jurídico de carácter BILATERAL (puesto que requiere la expresión de voluntad de dos o mas personas – hay que tener en cuenta que existen actos jurídicos unilaterales que solo requieren la expresión de voluntad de una persona, como es el testamento), que tiene por objeto una prestación de carácter esencialmente económica (he allí la diferencia con el matrimonio que, aun cuando sea un acto jurídico bilateral, no es contrato, pero que su objeto no es de eminente carácter económico)
Interpretación de la ley, Tipos de interpretación de la ley y obligatoriedad de cada una
La interpretación de la ley determina el sentido y alcance de algo. Se puede interpretar doctrinal o privada y de autoridad o pública.
Doctrinal o privado: los elaboran los estudiosos del derecho, no es obligatoria, sirve mas bien de orientación. Su principal importancia es apropósito de los informes de derecho que se solicitan cuando se interpone el recurso de casación en el fondo.
autoridad o pública: la realizan aquellos que se encuentran facultados por la ley para interpretar. Hay 3 posibilidades:
I¡NTERPRETACION JUDICIAL: la realizan los Tribunales. Es obligatoria para las partes del juicio.
Interpretación LEGAL O AUTENTICA: la realiza la ley (leyes interpretativas). Es importante para todos. Las leyes interpretativas no afectan sentencias previas.
Interpretación ADMINISTRATIVA: la ejercen ciertos jefes de servicios públicos, pueden interpretar normas dependiendo su organismo. Ademas tienen potestad reglamentaria. Dependiendo a quien va dirigida es obligatoria.
Sujetos de Derecho, Concepto Persona Jurídica (Artículo 545 del código civil inciso 1 y 2)
Concepto:
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reuníón de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. Las personas jurídicas son de dos especies: Corporaciones, fundaciones de beneficencia pública Corporaciones de D° privado y se llaman asociaciones.
ELEMENTOS: Material: Conjunto de bienes o personas con un fin en común. Ideal: Reconocimiento de la autoridad capacitada de actuar jurídicamente.
Teorías
Teoría DE LA Ficción: plantea que en la practica solo existen personas naturales y estas personas jurídicas son entes ficticios a los que el derecho les concede facultades y les impone obligaciones. Esta teoría es la que sigue el cod Civil.
Teoría DE LA REALIDAD: esta teoría plantea que las personas jurídicas existen son grupos intermedios.
(ambas teorías aceptan la existencia de una persona jurídica, influencian el ordenamiento jurídico.)
Teoría QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DE LA PERSONA Jurídica:
Teoría DEL PATRIMONIO COLECTIVO: plantea que la persona jurídica no existe, son bienes sociales, es un conjunto de bienes de distintas personas, pertenecen a una sociedad. La normativa que se aplica es a la que se refiere al Patrimonio social. No se le permite actuar en la vida del derecho.
Teoría DEL PATRIMONIO DE LA Afectación: señala que se trata de patrimonios afectados todos para un fin único.
Responsabilidad de la persona jurídica
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA Jurídica:
PENAL:
3 delitos (Ley
20.393):
Lavado de activos.
Financiamiento del terrorismo.
Cohecho a funcionario público.
El delito lo puede cometer cualquier persona que tenga dirección o administración de la persona jurídica.
*El delito se comete cuando se beneficia a la persona jurídica. *
Se pueden aplicar multas, cancelación de beneficios estatales o prohibición de contratos con el estado.
CIVIL:
Contractual: Casos donde exista un incumplimiento de obligaciones contraídas con la celebración de un contrato.
La persona que represente a la persona jurídica debe tener facultades para hacerlo.
Extracontractual: Delitos y cuasidelitos civiles.
Delito: Toda acción u omisión cometida con la intención de dañar o que ocasiones un daño (siempre es cometido con dolo es decir con intención).
Cuasidelito: Acción u omisión cometida con culpa (falla de cuidado) que ocasione un daño (prejuicio).
Persona natural: Concepto
Concepto: Art. 55 CC. Son persona todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Dividíéndose en chilenos y extranjeros.
Principio y fin de la existencia
EXISTENCIA:
Natural: Desde la concepción hasta el nacimiento, protege los D° del que esta por nacer.
Legal: Separación de la madre y tiene que sobrevivir un instante.
FIN DE LA EXISTENCIA:
Muerte natural: Cese total de las funciones vitales del cuerpo.
Muerte judicial: Art. 20.577CC. No requiere plazo alguno como la muerte presunta.
Muerte presunta: (Concepto doctrinario) Aquella declaración por el juez respecto de la persona que desaparece y se ignora si vive o no. Art 80 Requisito del procedimiento.
Muerte presunta (Concepto, procedimiento, etapas)
Muerte presunta: (Concepto doctrinario) Aquella declaración por el juez respecto de la persona que desaparece y se ignora si vive o no. Art 80 Requisito del procedimiento.
MUERTE PRESUNTA: PROCEDIMIENTO:
1.- Interés pecuniario supeditado a la muerte
2.- Tribunal competente: Ultimo domicilio de la persona desaparecida
3.- Solicitud Voluntaria (Procedimiento):
Acreditar y justificar la ausencia del sujeto: se le busca al sujeto y se sigue ignorando su paradero.
Citación del desaparecido: se busca 3 veces y cada 2 meses.
Defensor ausente: (cuando es nombrado por el juez) interviene y protege los intereses del desaparecido ante pruebas.
Dia de la muerte: el mismo día que desaparecíó, pero después de 2 años. (01-04-2010/ 01-04-2012).
Se cuentan 5 años después de la muerte para entrega de posesión provisoria.
SALVO:
Si desaparecíó en guerra por herida, muere cuando fue herido, pero si se desconoce cuándo fue herido, se le da muerte en mitad de la guerra.
Perdida de nave o aeronave: si se pierde y no aparece en 3 meses, se da a entender que el sujeto murió en el día que se perdíó la nave o aeronave.
Sismo o catástrofe: 6 meses desde que ocurríó la catástrofe, y ese día será el día de muerte, se puede solicitar la declaración de la muerte presunta.
ETAPAS:
1.- MERA AUSENCIA: Se entiende desde las ultimas noticias del sujeto hasta la posecion provisoria o definitiva
Se espera que el sujeto aparesca, mientras los bienes los cuida un curador.
2.- Posesión PROVISORIA: Comienza con la declaración judicial y termina con la resolución que decreta posesión definitiva.
Se busca conciliar o armonizar los D° del desaparecido con los D° del interesado.
Los herederos tienen que realizar un inventario y constituir caución de conservación y restitución de los bienes.
Se disuelve la sociedad conyugal y se abre el testamento.
Se pueden vender los bienes muebles en subasta pública y con autorización del juez.
Los bienes inmuebles se pueden vender o enajenar solo con causa necesaria o utilidad evidente con autorización de un juez en subasta pública.
3.- Posesión DEFINITIVA: Comienza con declaración del tribunal y esta es la última etapa
Otorga el dominio de los bienes a los herederos y se hace por plazo.
Se decreta la posesión efectiva pasando 5 años de la última noticia y si el desaparecido tiene entre 70 o más años no habrá posesión provisoria.
En caso de guerra se otorga posesión definitiva después de los 5 años y no habrá posesión provisoria.
Si el desaparecido fue en una nave o aeronave se dará la posesión definitiva en 3 meses y no habrá posesión provisoria.
Sismo o catástrofe: se le dará muerte 6 meses después y no habrá posesión provisoria.
Regla general: se le da muerte después de 10 años y si hay posesión provisoria.
Solo pueden solicitar los poseedores provisorios.
*En todos estos casos se disuelve el matrimonio y se genera la repartición de bienes y se alza la caución. *
Atributos de la personalidad: Concepto
Concepto: conjunto de derechos extramatrimoniales inherentes a toda persona.
1.- Capacidad de goce
2.-Nacionalidad
3.-Nombre
4.- Estado civil
Capacidad: Concepto de capacidad de goce y ejercicio. Incapacidad
Capacidad de goce: Actitud de una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones. No existe la incapacidad, hay ciertos casos. Ejemplo los cónyuge no se pueden contraer compra ventas entre ellos.
Capacidad de ejercicio: Facultad de actuar en la vida del D° sin el ministerio o autorización de otro. No tiene capacidad los dementes (enfermos mentales) y menores de 7 años.
Nombre: Concepto, nombre civil, sobrenombre y seudónimo
Nombre: Conjunto de palabras que sirven para distinguir a una persona del resto.
Tipos:
Nombre civil: nos individualiza dentro de la sociedad. Se compone del nombre propio mas apellidos.
Sobrenombre o apodo: nombre ficticio atribuido a un individuo dentro de su círculo social. Jurídicamente no tiene trascendencia, solo en materia penal. Se admite denunciar con el sobrenombre o apodo individualizándolo.
Seudónimo: ley de propiedad intelectual. Creaciones de nombre artísticos.
Nacionalidad: Concepto, efectos
Nacionalidad: vinculo jurídico que existe entre E° y las personas y que origina derechos y obligaciones reciprocas.
D° ciudadano: protección legal, servicios públicos. Obligaciones: pagar impuestos y obedecer normas.
Estado Civil: Concepto legal, criticas, concepto doctrinario
Estado civil: Art. 304CC. El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto se habilita para ejercer ciertos derechos o contraer obligaciones civiles.
Criticas: es muy general- calidad y en que consiste- parece definir capacidad de ejercicio.
Concepto doctrinario: Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone determinados derechos, deberes y obligaciones civiles.
Principal consecuencia o efecto: derechos, deberes y obligaciones civiles.
Fuentes del estado civil, carácterísticas
FDomicilio (concepto, diferencia entre domicilio, residencia y habitación).
uentes:
Ley: establece la filiación matrimonial (184 CC).
Hechos voluntarios: matrimonio, reconocimiento de un hijo.
Hechos ajenos a la voluntad del hombre: muerte.
Resolución judicial: Sentencia que decreta el divorcio, anualidad de matrimonio
Características:
Todos lo tienen, solo las personas jurídicas no tienen estado civil.
Es indivisibleen consideración a una relación de familia.
Se encuentra regulada por normas de orden publico, esto significa que es irrenunciable, intransferible e intransmisible.
Es un derecho personalísimo, es indelegable, no se puede delegar.
El ejercicio de acciones judiciales es intransmisibles e intransferibles.
Todos los derechos que emanan del estado civil son inembargables.
Es permanente.
Prueba del estado civil y cosa juzgada
PRUEBA DE ESTADO CIVIL:
el principal medio de prueba son las partidas del Registro Civil.
El matrimonio también puede probarse a través de un instrumento publico que es una sentencia judicial que esta ligada directamente con la Posesión Notoria. Se acredita a través de testigos y documentos qur demuestren que públicamente ha gozado del estado civil de casado sin oposición de terceros por mínimo 10 años.
Respecto de la filiación, primero se prueba a través de instrumento autentico por el cual se determino (escritura publica, testamento)
*COSA JUZGADA: tiene efecto absoluto, es oponible a todo el mundo sean o no parte del juicio. Esto esta reconocido en el articulo 315 cod civil (materia de familia).
Domicilio (concepto, diferencia entre domicilio, residencia y habitación)
DOMICILIO:
ART 59: EL DOMICILIO CONSISTE EN LA RESIDENCIA, ACOMPAÑADA, REAL O PRESUNTIVAMENTE, DEL ANIMO DE PERMANECER EN ELLA.
DIVIDASE EN Político Y CIVIL.
Habitación:
lugar en donde se encuentra accidentalmente una persona.
RESIDENCIA: lugar habitual o estable de una persona sin animo.
DOMICILIO: concepto jurídico en que se considera que la persona se encuentra ahí con animo.
Presunciones negativas y positivas de domicilio, tipos de domicilio
Presunción POSITIVA:
Domicilio donde una persona ejerce su profesión u oficio.
Lugar donde abre una tienda
Lugar donde acepta y ejerce un cargo concejil ( cargo publico)
En el lugar donde acepta y ejerce un empleo fijo de largo tiempo.
Presunción NEGATIVA:
No son domicilios el lugar donde se habite temporalmente.
En caso de confinamiento o destierro.
TIPOS DE DOMILICIO:
DOMICILIO Político: dice relación con el Estado.
DOMICILIO CIVIL: alude a determinada parte del Estado.
DOMICILIO LEGAL: aquel impuesto por la ley en consideración al oficio de una persona o a su relación de dependencia.
DOMICILIO CONVENCIONAL: se pacta por contrato.
DOMICILIO REAL: escogido por la persona libremente.
Patrimonio (concepto, doctrina clásica, doctrina objetiva)
PATRIMONIO:
conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciales en dinero.
DOCTRINA Clásica:
emana de derecho francés y señala algunas carácterísticas del patrimonio:
Es esencialmente pecuniario.
El patrimonio es una universalidad jurídica (es un todo independiente de los bienes que lo componen)
Es un atributo de la personalidad, todas as personas la tienen, no se divide. Es intransmisible e intransferible.
DOCTRINA OBJETIVA: emana del derecho alemán, es una doctrina diversa ya que plantea que el Patrimonio es un independiente de la persona porqie señala que cada vez que existan bienes destinados a un fin va a existir patrimonio, es la destinación de lo bienes lo que crea el patrimonio, importa el fin no la persona.
Pueden existir varios patrimonios con un mismo titular:
PATRIMONO GENERAL: se compone de todos los bienes generales los que son mi sustento básico, sin destinación especifica.
PATRIMONIO FRACCIONADO: aquellos que tienen un destino especifico.
Objetos del derecho (cosas, bienes, clasificación de las cosas corporal e incorporal)
COSAS:
todo aquello que tiene importancia para la ley.
BIENES:
aquellas cosas o tipos de cosas que pueden ingresar al patrimonio particular, que son susceptibles de relaciones jurídicas privadas.
COSAS CORPORALES:
aquellas que pueden ser percetibles por los sentidos. Son muebles e inmuebles. COSAS MUEBLES pueden ser SEMOVIENTES: aquellos que pueden trasladarse sin necesidad de una fuerza externa. INANIMADOS: requieren de una fuerza externa para trasladarse. COSAS INMUEBLES pueden ser POR NATURALEZA: son los inmuebles propiamente tal. ADHERENCIA: son aquellos bienes muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble de manera tal que si lo remuevo genera un detrimento en el inmueble. POR Anticipación: se consideran inmuebles para constituir sobre ellos derecho en favor de un tercero.
COSAS INCORPORALES:
meros derechos. REAL: se tienen sobre las cosas. Son oponibles a todos. PERSONALES: son aquellos que generan vínculos entre personas.
Relaciones jurídicas: elementos
Dos sujetos pero requiriendo siempre de un tercer elemento, el objeto de índole patrimonial.
DERECHO PATRIMONIAL: aquellos avaluables en dinero.
DERECHO NO PATRIMONIAL: aquellos de índole patrimonial.
Costumbre
Repartición constante y uniforme de una conducta por generalidad de los integrantes de una comunidad con la convicción de cumplir con un imperativo jurídico.
ELEMENTOS:
Constancia: Comportamiento repetido a través del tiempo y forma parte del actuar común.
Uniformidad: Se refiere a la repetición del comportamiento que se desarrolla siempre en iguales términos.
Generalidad: Se refiere al comportamiento que es realizado por todos los miembros de la sociedad.