ESTADO 

En el lenguaje cotidiano, al igual que en la física y en la química, el concepto de estado se emplea para describir una situación en la cual se halla un objeto o ser vivo. En estos casos, la palabra está relacionada a una forma de ser o de permanecer.Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

QUE ELEMENTOS CONSTITUYEN UN ESTADO 

1. Territorio 2. Población 3. Gobierno 4. Soberania 

Qué ES LAS SOBERANIA

La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad 

CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE DERECHO 

El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades rigen sometidas a un derecho vigente (es un estado constituído y reconocido de manera formal, a diferencia del estado de facto), sin embargo no basta con que exista un derecho vigente al cual estén sometidas sus autoridades para estar en presencia de un verdadero Estado de derecho, ya que dicho ordenamiento jurídico debe reunir una serie de requisitos (Estado de derecho material o real), estos requisitos son:Deben crearse diferentes órganos de poder del Estado entregándole a cada uno de ellos una de las funciones de gobierno.Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente unos de otros.Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo.Tal vez el requisito más importante dice relación con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

QUE ES LA DIVISION DE PODERES

Es a MONTESQUIEU a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del siglo XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes” Montesquieu señaló la existencia de tres poderes en todo Estado: 

Poder legislativo: 

correspondería al Parlamento (que puede ser de una o dos cámaras) que en todos los regímenes democráticos encarna la representación del pueblo al ser designados sus miembros por elecciones iguales, libres y secretas. 

Poder ejecutivo

atribuido al gobierno y ocupa la posición política el Jefe o Presidente de Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado, según sea la forma de gobierno que la Constitución establezca. 

El poder judicial

su función es solucionar, sobre la aplicación del derecho, situaciones de conflicto entre partes o trasgresiones de ley. El propio Montesquieu, su descubridor político, advierte que es un poder de escasa importancia política en relación a los otros dos. Para garantizar su función son independiente, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley. El absolutismo es un sistema de gobierno absoluto, en el cual el poder reside en una única persona que manda sin rendir cuentas a un parlamento o la sociedad en general. El absolutismo fue muy usual desde el siglo XVI hasta la primera mitad del XIX, cuando diversas revoluciones lo derrocaron.Los orígenes del absolutismo tienen lugar en Francia, donde se desarrolló la teoría del derecho divino del poder real. Esta postura supone que ciertas personas han sido elegidas por Dios para ejercer el gobierno. Incluso, en las versiones más radicalizadas, se considera al monarca como el propio Dios.El concepto de despotismo está vinculado al abuso de poder y la fuerza en el trato con las personas. La noción también se utiliza para nombrar al tipo de gobierno con poder absoluto, cuyo accionar no está limitado por las leyes.Ilustrado, por otra parte, es lo perteneciente o relativo a la ilustración (el movimiento filosófico y cultural surgido en el siglo XVIII que postula el predominio de la razón y que cree en el progreso humano).
Se conoce como despotismo ilustrado, por lo tanto, al concepto político desarrollado dentro de las monarquías absolutas que incluye ciertas ideas filosóficas de la ilustración. Esto quiere decir que dichos monarcas aún mantenían el sistema social del Antiguo Régimen, pero intentando enriquecer la cultura de sus pueblos.El despotismo ilustrado también suele mencionarse como despotismo benevolente o absolutismo ilustrado