Principios Constitucionales del Sistema Tributario Español: Capacidad Económica y Otros Aspectos Clave
El Principio de Capacidad Económica en el Sistema Tributario Español
El principio de capacidad económica, fundamental en el derecho financiero, encuentra su primera declaración en la Constitución Alemana de Weimar (1919). Posteriormente, se incorporó en la Constitución Italiana (1947) y en la Ley Fundamental de Bonn (1949). En España, este principio se consagró inicialmente en el Estatuto de Bayona (1808) y en la Constitución de Cádiz (1812). Actualmente, el principio de capacidad económica está reconocido en la Constitución Española de 1978, específicamente en su artículo 31.1.
Este principio se utiliza como criterio para el establecimiento de los tributos y para el reparto de la carga tributaria.
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Este principio también se refleja en otras leyes, como el artículo 3.1 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 2 de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (LDGC).
Del artículo 31.1 de la Constitución Española se desprenden dos ideas fundamentales:
- El principio de capacidad económica actúa como criterio de reparto de la carga tributaria.
- La carga tributaria que debe soportar cada ciudadano debe ajustarse a su capacidad económica, es decir, el nivel de ingresos del ciudadano determina su nivel de contribución.
Es importante tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto a los diferentes principios consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 45/1989, que declaró inconstitucional la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al considerar que la acumulación en materia de tributación familiar vulneraba el principio de capacidad económica.
Otros Principios Tributarios en el Artículo 31.1 de la Constitución Española
Además del principio de capacidad económica, el artículo 31.1 de la Constitución Española recoge otros principios jurídico-tributarios:
1. El Principio de Igualdad
El artículo 14, junto con el artículo 1 de la Constitución Española, proclama el principio de igualdad ante la ley como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional. En el ámbito tributario, el artículo 31.1 de la Constitución Española recoge este principio como un principio reformador.
Desde una perspectiva doctrinal, la igualdad tributaria se ha entendido como la igualdad en la contribución al sostenimiento del Estado.
El Tribunal Constitucional ha interpretado este principio como un valor a promover mediante medidas fiscales que corrijan las desigualdades existentes en la sociedad. La STC 46/2000, de 17 de febrero, declaró inconstitucional un precepto de la antigua Ley reguladora del IRPF de 1978, al considerar que su aplicación resultaba en una situación en la que sujetos con menor capacidad económica tributaban más que aquellos con mayor capacidad, vulnerando así el principio de igualdad tributaria en términos de capacidad económica.
2. El Principio de Generalidad
Este principio implica que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, lo que se traduce en la ausencia de privilegios tributarios. Sin embargo, la obligación de contribuir no excluye la posibilidad de excepciones, articuladas mediante exenciones tributarias. Estas exenciones son beneficios fiscales que deben ser aprobados por ley, según el artículo 134.2 de la Constitución Española. El principio de generalidad adquiere su pleno sentido al relacionarlo con el principio de capacidad económica.
3. El Principio de Progresividad
Este principio, introducido por primera vez en la Constitución Española de 1978 e inspirado en la Constitución Italiana, establece que la contribución al sostenimiento de los gastos públicos debe ser mayor cuanto mayor sea la riqueza de una persona. El artículo 31.1 de la Constitución Española lo predica del sistema tributario en su conjunto, no de un tributo en particular. Existen tributos regresivos y progresivos.
4. El Principio de No Confiscatoriedad
Este principio actúa como límite a la progresividad del sistema tributario. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la prohibición de confiscatoriedad impide agotar la riqueza imponible de los sujetos pasivos, como su renta, bajo el pretexto del deber de contribuir. Este principio puede oponerse a la retroactividad de las normas tributarias o a la no inmediatez en el cobro de los tributos por parte del ente público, respecto del momento en que dicho tributo resultó exigible, ya que se estaría gravando una capacidad económica inexistente de manera confiscatoria.