Evolución de la Codificación en España: Penal, Mercantil, Procesal y Civil
Evolución de la Codificación del Derecho en España
a) La Codificación Penal
El primer Código Penal (CP) promulgado en España fue el de 1822. Se estructuraba en un título preliminar sobre cuestiones generales y dos partes especiales: la primera dedicada a los delitos contra la sociedad y la segunda, a los delitos contra los particulares. Fue una obra ecléctica, lo que le valió numerosas críticas. En 1823, con la derogación de la legislación del Trienio Liberal, el CP fue también derogado, suponiendo un retroceso al Antiguo Régimen.
Hubo que esperar hasta 1843 para que una comisión estableciera las bases para la preparación de los Códigos de Derecho Penal, Civil y Procesal. Finalmente, en 1848, se promulgó un nuevo Código Penal, dividido en tres títulos: Disposiciones generales, Delitos y Faltas. El CP de 1870 constituyó una reforma significativa del de 1848, con tres objetivos principales:
- Adaptarlo a los principios políticos de la Constitución.
- Mitigar el rigor del texto anterior y corregir defectos técnicos.
- Suprimir el título de los delitos contra la religión y establecer nuevas figuras penales para proteger a las Cortes y al Consejo de Ministros.
El Código de 1870 se mantuvo vigente hasta la dictadura de Primo de Rivera. Tras su anulación, fue reinstaurado brevemente para desaparecer definitivamente en 1932.
b) La Codificación Mercantil
El Derecho Mercantil, en sus inicios, era el derecho especial de los mercaderes, un derecho gremial o de clase. Con el tiempo, evolucionó hacia una concepción objetiva, extendiéndose a los actos de comercio independientemente de quiénes intervinieran. Los primeros Códigos de Comercio se redactaron antes del desarrollo de la empresa moderna.
El Código de Comercio (CM) de 1829 se inspiró en el modelo francés, pero también incorporó preceptos y doctrina de la tradición nacional. Se concibió como el ordenamiento jurídico de los actos de comercio. Sin embargo, el despegue económico, el cambio político y la detección de errores técnicos llevaron a la creación, en junio de 1834 (solo cinco años después de su promulgación), de una nueva comisión para redactar un nuevo código. Se inició así una etapa revisionista que buscaba:
- Simplicidad.
- Libertad de comercio.
- Eliminación de privilegios.
El Código de 1885 mantuvo la estructura y líneas fundamentales del de 1829. La principal diferencia fue la desaparición del libro V, relativo a la jurisdicción mercantil, que ya había sido suprimida previamente.
c) La Codificación Procesal
El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso, es decir, el litigio jurídico que las partes presentan ante los tribunales. La existencia de un Código Civil y otro Penal dio lugar a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
La LEC se promulgó en 1835, con casi 1500 artículos. En 1881, se promulgó una nueva LEC con casi 2190 artículos, convirtiéndose en una de las más extensas de Europa. La primera LECrim se promulgó en 1872. Constaba de:
- Un título preliminar sobre disposiciones generales.
- Tres títulos relativos al sumario, al juicio oral y al procedimiento sobre faltas.
- Un título final sobre el procedimiento de extradición.
Esta Ley reconoció la institución del jurado, pero su implantación fue complicada debido a la inadecuada estructura judicial. En 1882, se promulgó una Ley de Bases para reformar el procedimiento criminal, basada en los principios de brevedad y publicidad para los delitos graves. En realidad, se trataba de un nuevo código, de espíritu progresista y buena técnica. Destaca su regulación de la fianza y la tutela del inculpado.
d) La Codificación Civil
A diferencia de Francia, el Código Civil (CC) fue el último eslabón de la codificación española. El retraso se debió a la dificultad de integrar la diversidad de los derechos forales en un marco común. Tras varios intentos fallidos (1821 y 1851), en la década de 1880 se adoptó una postura más realista, buscando una solución que respetara la peculiaridad foral.
En 1881, Alonso Martínez presentó a las Cortes un proyecto de Ley de Bases del CC, autorizando al gobierno a publicar el proyecto de 1851. Este proyecto preveía la vigencia general del CC como supletorio en las regiones forales. Un cambio político dejó sin efecto este código. Su sucesor, Francisco Silvela, retomó el mismo procedimiento y presentó en 1885 un segundo proyecto de Ley de Bases, que fue aprobado por las Cortes y se convirtió en la Ley de Bases de 1888.
El Código Civil se promulgaría un año más tarde, en 1889. Se compone de un título preliminar y cuatro libros, con un total de 1976 artículos. Se inspira en el Código francés y en otros códigos europeos que, a su vez, se habían inspirado en él. Aunque inicialmente fue muy criticado, con el tiempo se ha adoptado una visión más objetiva, que ofrece un juicio de conjunto más justo y equilibrado.