Representación de los Trabajadores en la Empresa

La representación de los trabajadores en la empresa se articula a través de dos vías principales: la representación sindical (delegados sindicales y la sección sindical) y la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa).

Representación Sindical

Las asociaciones de trabajadores tienen como objetivo la defensa de los intereses de los trabajadores. La Ley Orgánica de Libertad Sindical garantiza:

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho a afiliarse.
  • Derecho a elegir a sus representantes.
  • Derecho a ejercer la libertad sindical.

¿Quién puede unirse a un sindicato?

Pueden unirse:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Trabajadores en paro.
  • Jubilados o incapacitados.
  • Trabajadores de la administración pública.

¿Quién no puede unirse?

No pueden unirse:

  • Miembros de las fuerzas armadas y militares.
  • Jueces, magistrados y fiscales.
  • Policía.

Tipos de Sindicatos

Existen tres tipos principales de sindicatos:

  • Sindicatos más representativos a nivel nacional (ej., UGT).
  • Sindicatos más representativos en comunidades autónomas.
  • Sindicatos más representativos en otros ámbitos.

Representación Sindical en la Empresa

Las secciones sindicales son grupos organizados de trabajadores que tienen derecho a:

  • Constituir elecciones sindicales y elegir al delegado sindical.
  • Celebrar reuniones.
  • Distribuir información del sindicato.
  • Recaudar cuotas.
  • Tener un tablón de anuncios.
  • Negociar convenios colectivos en la empresa.

Las empresas de más de 250 trabajadores tendrán derecho a un local. Para que un sindicato tenga un delegado, es necesario que la empresa tenga 250 trabajadores y que el sindicato tenga un representante en el comité de empresa.

Delegados de Personal

  • De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado voluntario.
  • De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.

Comité de Empresa

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • Hasta 250 trabajadores: 9 miembros.
  • Hasta 500 trabajadores: 13 miembros.
  • Hasta 750 trabajadores: 17 miembros.
  • Hasta 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • A partir de 1001 trabajadores: se añaden 2 por cada 1000, con un máximo de 75.

Los acuerdos se adoptan por mayoría. Se elegirá a un presidente y un secretario, y la duración del mandato es de 4 años.

Otros Tipos de Comités

  • Comité Intercentros: Cuando la empresa tiene varios centros de trabajo (máximo 13 miembros).
  • Comité de Empresa Conjunto: Empresas con varios centros en la misma provincia con menos de 50 trabajadores en cada uno, pero más de 50 en común.
  • Comité Europeo.

Ventajas del Comité de Empresa

  • Recibir información de la empresa.
  • Ser consultados en temas de reestructuración de la plantilla.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral.
  • Informar sobre asuntos que afecten a las relaciones laborales.
  • Participar en la gestión de obras sociales.
  • Colaborar en medidas de mantenimiento o mejora de la productividad.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva se refiere a los acuerdos entre trabajadores y empresarios, reflejados en el convenio colectivo, que establece las condiciones colectivas de trabajo.

Acuerdo Marco

Su función es fijar la estructura de la negociación colectiva y establecer reglas para resolver conflictos entre los convenios colectivos de distinto ámbito. También existe el convenio de empresa.

Convenio Colectivo

Es un convenio entre representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo en un ámbito laboral. La empresa puede negociar un convenio colectivo distinto.

Ámbitos de Aplicación de un Convenio

Los ámbitos de aplicación de un convenio son: personal, funcional, territorial y temporal.

Proceso de Negociación

El proceso de negociación incluye:

  • Solicitud.
  • Respuesta.
  • Constitución de la comisión negociadora.
  • Acuerdos.
  • Registro y publicación.

Huelga

Durante la huelga, el contrato de trabajo queda en suspenso y los trabajadores no cobran salario. Los trabajadores en huelga están en alta especial ante la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar del empresario y del trabajador. El empresario no puede sustituir a los trabajadores en huelga.

Los días de huelga no se descuentan del tiempo de vacaciones. La empresa tiene obligación de negociar y debe respetarse la libertad de trabajo de quien no quiera unirse a la huelga. Si la huelga es ilegal, puede acarrear sanciones. El pacto que ponga fin a la huelga tiene la misma eficacia que lo firmado en el convenio colectivo.

La huelga puede ser declarada por el comité de empresa y los delegados de personal por votación de la mayoría, o por el 25% de los trabajadores. Se requiere un preaviso de 5 días naturales (10 si son públicos). Se eligen 12 trabajadores para intentar conseguir un acuerdo.

Cierre Patronal

El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Solo se permite en caso de huelga o por otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, como:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo.
  • Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan la producción.

El empresario deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.

Resolución de Conflictos Colectivos

Los conflictos colectivos que surgen en el ámbito laboral pueden resolverse por la vía judicial o por otros medios alternativos:

  • Arbitraje: Se designan árbitros.
  • Conciliación: Las partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercero imparcial.
  • Mediación: Las partes resuelven un conflicto ante un mediador; este propone soluciones no vinculantes.