La Corte Suprema (CS) está regulada en los artículos 93 a 107 del Código Orgánico de Tribunales (COT). Es un tribunal colegiado, ordinario, letrado, de derecho y permanente.

Superintendencia y Excepciones

La CS posee la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República, salvo las excepciones legales que la misma Constitución Política de la República (CPR) señala. No tiene superintendencia sobre el Tribunal Constitucional (TC), el Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

Función Principal

La Corte Suprema es el tribunal más alto de la República y su principal función es velar por la correcta aplicación de la Constitución y las leyes.

Requisitos para ser Ministro de la Corte Suprema

  • Ser chileno/a.
  • Ser abogado/a.
  • Cumplir con los requisitos que señala el artículo 283 del COT.
  • Si se trata de un abogado/a ajeno/a a la Corte de Justicia, el candidato/a debe ejercer a lo menos 15 años en la profesión y destacarse en la labor o académicamente.

Composición

La Corte Suprema está compuesta por 21 ministros, de los cuales 5 son ajenos al Poder Judicial. Los ministros son elegidos mediante un procedimiento que involucra a la CS, el Presidente de la República y el Senado.

El proceso de elección es el siguiente:

  1. La CS elabora una quina (una lista de 5 nombres) para cubrir el puesto vacante.
  2. El Presidente elige uno de los nombres de la quina.
  3. El candidato elegido debe contar con la aprobación del Senado con el voto de los 2/3 de sus miembros en ejercicio.

Organización Interna

El artículo 93 del COT establece que la CS es un tribunal colegiado compuesto por 21 miembros, incluyendo un presidente. El presidente de la CS dura en su cargo 2 años y es elegido por los miembros de la CS, pero no puede ser reelegido. Cesa en el cargo al cumplir 75 años y se incorpora a la fila de ministros. La CS cuenta con un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario, 8 relatores y un bibliotecario.

La sede de la Corte Suprema es la capital de la República.

Funcionamiento Ordinario y Extraordinario

La Corte Suprema, al igual que la Corte de Apelaciones (CA), tiene un funcionamiento ordinario y extraordinario. El funcionamiento extraordinario se da cuando hay retardo en la resolución de causas. En la CA, el funcionamiento extraordinario se traduce en la adición de una sala más. En la CS, si hay retardo, se agrega una sala más. La diferencia radica en que, en la CA, el retardo se determina mediante una fórmula matemática, mientras que en la CS, el retardo lo decide la propia Corte.

Actualmente, la CS funciona extraordinariamente con 4 salas especializadas:

  • Una sala que conoce materias constitucionales.
  • Una sala que conoce materias penales.
  • Una sala que conoce materias civiles.
  • Una sala que conoce el resto de las materias.

El funcionamiento ordinario de la CS se divide en 3 salas especializadas.

Competencias de la Corte Suprema

La CS conoce de diversas materias, tanto en salas especializadas como en pleno.

En Pleno

  • Otorga el título de abogado en una audiencia pública.
  • Dicta autos acordados.
  • Conoce de las apelaciones a los procedimientos de desafuero de diputados y senadores (en primera instancia).
  • Conoce de los recursos de reclamación por pérdida de la nacionalidad.
  • Aplica medidas disciplinarias.

En Salas Especializadas

  • Recursos de casación en el fondo.
  • Recursos de casación en la forma.
  • Recursos de nulidad establecidos en el Código Procesal Penal (CPP).
  • Recurso de unificación de la jurisprudencia.
  • Recursos de apelación deducidos de la sentencia definitiva dictada por una Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, de amparo, de amparo económico.
  • Recurso de revisión.

La Corte Suprema conoce en segunda instancia de las decisiones de la Corte de Apelaciones en recursos de amparo y amparo económico.

Forma de Resolver

La Corte Suprema puede resolver en cuenta o previa vista de la causa, aplicando las mismas normas que la Corte de Apelaciones.

Competencias Exclusivas

Existen 6 materias, 4 procesales y 2 constitucionales, cuyo conocimiento la ley ha entregado exclusivamente a la Corte Suprema:

Materias Procesales

  • Recurso de casación en el fondo.
  • Recurso de revisión.
  • Exequátur (autorización para que una sentencia dictada en el extranjero tenga efecto en Chile).
  • Recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral.

Materias Constitucionales

  • Recurso o reclamación por pérdida de la nacionalidad.
  • Procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria (cuando se ha cometido un error judicial, permitiendo a la persona afectada demandar al Estado). Artículo 19 N°7 letra i.