El Depósito Mercantil: Fundamentos y Regulación

El contrato de depósito se constituye entre el depositante y el depositario con la entrega de una cosa.

Operación importante en el tráfico mercantil, ya que uno de los cauces justificadores del lucro mercantil era la adquisición de mercancía y para ello, es imprescindible proveer a su custodia y sufragar los gastos de conservación. El titular de los géneros necesitados de salvaguarda puede obtener este servicio en el mercado a través del contrato de depósito, que celebrará con un depositario ocasional o con una entidad con organización y medios idóneos para realizar este tipo de prestaciones. Probablemente el régimen de responsabilidad más agravado sea el régimen del depositario, en aquellos supuestos en que se pueda producir la pérdida o deterioro de la cosa, nace para el depositante un derecho a la indemnización por daños y perjuicios.

Normativa Aplicable al Depósito Mercantil

a) Respecto a la normativa aplicable, corresponde un estatuto personal reconocido en el Ccom que contempla la versión “compañías de almacenes generales de depósito”, en los preceptos art. 193 a 198 Ccom, que ha de ponerse en relación con el art. 303 y ss Ccom, así como los recogidos en el Cc relativos a esta figura, art. 1758 y ss. Además, el art. 310 Ccom contiene remisión a las condiciones generales incorporadas a estatutos y reglamentos de los Bancos, compañías de depósito y de crédito con el alcance de la fuerza vinculante de las condiciones generales de contratos.

Criterios de Mercantilidad del Depósito

b) Con carácter previo, cabe añadir que hay una dualidad de régimen (tenemos un sistema que es dual en algunos contratos y esto nos exige una atención previa a la cuestión de la mercantilidad del negocio). Para eso necesitamos un criterio de mercantilidad, que se encuentra en el artículo 303 Ccom. Este artículo dice que, para que el depósito sea mercantil y en consecuencia se rija por las disposiciones de este código, se requiere que el depositario al menos sea comerciante y que las cosas depositadas sean objeto de comercio (res comercium) y que el depósito constituya por sí mismo una operación mercantil o se haga como consecuencia o a causa de operaciones mercantiles. Son estos requisitos los que determinan la mercantilidad del depósito. Entramos en un terreno donde no solo debemos pensar en los depósitos de mercaderías, sino que incluso podemos ir más allá y pensar que el depósito se refiere a otras cosas distintas que tienen valor económico, como pueden ser títulos valores o dinero. Sin embargo, si se trata de un contrato de depósito de dinero y autoriza al depositario a usar el dinero, tendremos que tratarlo como uno de préstamo.

Tipos de Depósito Mercantil

Depósito Ordinario

El depósito ordinario – Concepto: Contrato por el que una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie y restituya a él mismo o a la persona que designe.

  • Contrato real (art. 305 CCom.)
  • Obligaciones de las partes:
    • Del depositario: custodia y restitución de las cosas entregadas “a demanda” del depositario.
    • Del depositante: obligación de retribuir el depósito, salvo que se pacte la gratuidad.

Régimen de los Depósitos Mercantiles Especiales

a) Una vez zanjada la cuestión de la mercantilidad del contrato, podemos definirlo como el contrato en el que una persona, denominada depositante, entrega a otra denominada depositario, una cosa mueble para que la custodie y la restituya a él mismo o a un tercero.

b) El contrato de depósito es un contrato de naturaleza real (se perfecciona por la entrega de la cosa). Así lo entiende el legislador en el código civil y en el código de comercio; en relación con esto, véase el art 305 Ccom. Este precepto determina el carácter real del contrato.

c) A partir de aquí, veremos las obligaciones de una y otra parte.

Obligaciones del Depositario

La obligación principal del depositario es la de custodiar y restituir las cosas depositadas a solicitud o a requerimiento del depositante. La obligación de custodia se extiende a la vigilancia sobre la correcta conservación del objeto depositado, procurando evitar su exposición a riesgos o menoscabos y tratando de poner remedio a las averías que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, de las que, además, debe dar cuenta inmediata al depositario para que provea en el menester. Respecto a la responsabilidad, el depositario no responde de daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor, pero si le incumbe la carga de la prueba de haber desplegado la debida diligencia.

Obligaciones del Depositante

La obligación principal del depositante es la de retribuir el contrato, salvo que se pacte la gratuidad del mismo.

Depósitos Cerrados

Los depósitos cerrados Junto a este modelo de depósito ordinario (podríamos llamarlo así), hay especializaciones tipológicas, en razón a distintos criterios. Hay un tipo de depósito que se denomina “deposito cerrado”. Se refiere a esta modalidad el art 307.1 Ccom. En la actualidad, casi no hay depósitos cerrados, pero el mecanismo del depósito cerrado puede servir para resolver los problemas de las nuevas figuras de la contratación bancaria. Por ejemplo, a través de los cajeros automáticos, cuando las oficinas de los bancos están cerradas, se pueden hacer depósitos en sobres. Luego, los colaboradores de la oficina levantan acta de que se ha entregado el sobre. El cliente mete en un sobre el dinero y lo ingresa. Esta modalidad se inventó para aquellas empresas que hacen su recaudación en horario nocturno y por razones de seguridad necesitan ingresar el dinero cuando el banco estuviera cerrado. Esta contratación tiene algunas cláusulas en las que se exonera de responsabilidad al banco respecto del contenido de los paquetes depositados. Sin embargo, esta cláusula ha sido declarada abusiva por una sentencia de 8 noviembre de 2011 del juzgado de lo mercantil nº 9 de Madrid. Sin embargo, el profesor no opina que esta cláusula sea abusiva. Pues bien, es posible que este mecanismo pueda tener solución a la vista del art 307 Ccom. Si yo le entrego al banco un depósito cerrado, ¿Cómo me debe restituir el banco el depósito? Por lo tanto, si el paquete que yo entregue es el mismo que me restituyen, cualquier alteración del contenido debe correr de mi cuenta, porque el depósito se entrega y se restituye cerrado. Pero en realidad lo que está diciendo el legislador es una ficción, porque si el depósito se entrega y se restituye cerrado, tendrá que haber el mismo numerario. El art. 307, párrafo primero, segundo inciso “los aumentos o bajas de su valor”: los objetos introducidos en el sobre pueden experimentar un aumento o baja de su valor, porque el mercado, entre tanto, les da un valor u otro. Los aumentos o disminuciones del valor de los objetos depositados son de cuenta del depositante.

Depósitos Colectivos

Los depósitos colectivos Como su propio nombre indica, es colectivo porque hay una pluralidad de depositantes: depositantes de cosas de la misma especie y calidad (por ejemplo, depósitos colectivos de grano). El grano es el mismo que deposita A, que deposita B y que deposita C. El depósito colectivo autoriza al depositario a confundir y mezclar el grano de unos y de otros y a restituir otro tanto de la misma especie y calidad a cada uno de los depositantes. Los daños y averías afectan a todos los depositantes en proporción a su interés.

Depósitos Irregulares

Los depósitos irregulares Es el depósito de dinero. El dinero no es un bien idóneo para ser depositado. Tal es así que el artículo 309 Ccom dicta una regla que trae como consecuencia la conversión del negocio (el depósito irregular) en préstamo mercantil, cuando hay facultades de uso de la cosa por parte del depositario. Precisamente por eso, porque hay facultades de uso de la cosa, es un préstamo.

Depósitos en Grandes Almacenes

Los depósitos en grandes almacenes

Son establecimientos dedicados al almacenaje, conservación y custodia de mercancías, que proliferan en zonas donde suelen acumularse aquéllas (aduanas, puertos…). Esta modalidad de depósito está regulada en un real decreto ley de 22 de septiembre de 1917, referido, a todo tipo de bienes muebles, corporales, determinados, identificables y dotados de valor económico en sí mismos. Aquí la única particularidad es la existencia de un resguardo de depósito, denominado “warrant”. El “warrant” o resguardo es un título valor. Título valor es un documento al que se incorpora un derecho para cuyo ejercicio es necesario, mas no suficiente, la posesión del propio documento. Nosotros, cuando hemos hablado de título valor, hemos pensado en la incorporación al título del derecho a obtener una suma de dinero, como es el caso del cheque y el pagare. Pero hay títulos valores que no incorporan eso, como las acciones y participaciones, sino una posición societaria. Pero a lo que nos referimos, son a títulos valores que no incorpora un derecho de crédito ni una posición societaria, sino el derecho a la entrega de una cosa. Estos títulos se denominan “títulos de tradición“. Por ejemplo, el documento denominado carta de porte nos otorga el derecho a recibir una cosa cuando haya llegado a su destino. Pues bien, el warrant o resguardo de depósito en almacenes generales es un título representativo de la mercancía depositada. Cumple una función acreditativa de que la mercancía se ha depositado, pero también una función traslativa: si lo endosamos a un tercero, es este tercero (el que adquirió las mercancías depositadas) el que puede reclamar la entrega de las mercancías depositadas. Este título no solo representa a la cosa, sino que también es el vehículo para que la cosa circule como objeto de un negocio jurídico, siendo los almacenes los meros tenedores físicos, servidores de la posesión.

Depósito Administrado

Deposito administrado El depósito administrado se regula en el art. 308 Ccom. Es un deposito de cosas que tienen vida propia, y estas cosas que tienen vida propia son los títulos valores. Hay ocasiones en que depositamos títulos valores. Pensemos en el más complicado de todos: el titulo valor acción. Depositamos en una entidad bancaria las acciones de una determinada sociedad. El código de comercio dispone que “los depositantes de títulos valores quedan obligados a realizar el cobro de estos en las épocas de sus vencimientos, así como a practicar cuantos actos sean necesarios para garantizar el valor de los títulos depositados“. No hace falta solo que el depositario custodie y conserve la cosa, sino también que la administre, que realice actos de gestión.

Extinción del Contrato de Depósito

La extinción del contrato

  • Restitución de la cosa objeto del depósito
  • Pérdida de la cosa

a) El contrato se extingue con la restitución de la cosa objeto del depósito, por cumplimento de plazos o por petición del depositante. La facultad de restitución del depositante es en cualquier momento de vigencia del contrato, aunque en ocasiones suele pactarse un plazo. Si precisará de las cosas depositadas antes de la fecha convenida, se produce una obligación de retribuir al depositario por toda la duración prevista al contratar (art.1594 Cc, recordar que el depósito pertenece al género de los contratos de obra).

b) El supuesto de extinción anormal es la pérdida de la cosa. Se extingue la cosa objeto del depósito. En este caso, es posible que el depositario deba indemnizar al depositante por la pérdida de la cosa.

La Carta de Porte en el Contrato de Transporte

Documentación del contrato transporte: El documento que normalmente formaliza el contrato de transporte se denomina carta de porte. El contrato de transporte es un contrato no formal; por lo tanto, la carta de porte no es requisito del contrato, sino que tiene eficacia probatoria. En ningún caso la existencia y validez del contrato y de su contenido se hace depender de que se haya emitido la carta de porte. Normalmente, Los transportistas profesionales suelen emitir cartas de porte, como forma de probar la existencia del contrato.

El art 10 de la Ley dice que la carta de porte debe tener un contenido determinado. Parece que este artículo desdice lo que hemos acabado de afirmar: que el contrato de transporte es no formal, como que la carta de porte fuera obligatoria. La norma dice que cualquiera de las partes podrá exigir a la otra que emita una carta de porte. Estamos hablando de un derecho que nace del contrato, por lo tanto, si hay un derecho, hay contrato. Lo único que hacemos es exigir, para nuestra seguridad, a la otra parte que emita una carta de porte, y que cuando la emita esta contenga unas menciones mínimas, un conjunto de menciones que delimitan el objeto del contrato y que de alguna manera van a facilitar en el futuro, si se produjera alguna controversia sobre la interpretación o el cumplimiento del mismo, la prueba de su existencia. El legislador no cierra las puertas a que las partes, en el uso de su autonomía de la voluntad, puedan incorporar a la carta de porte otras menciones, además de las que se recogen en el art. 10 exigidas por el legislador, que son: Las partes pueden exigirse mutuamente que se extienda la carta de porte y en ella figurarán los nombres del porteador, cargador y consignatario; la designación de los efectos porteados; el precio; la fecha de expedición; el lugar de recepción por el porteador; el plazo y lugar de entrega al consignatario y la indemnización para caso de retraso. La carta habrá de estar firmada al menos por el porteador (transportista).

El art. 13 de la Ley establece o contempla dos supuestos, que son los de inexistencia (cuando no hay carta de porte) e irregularidad (cuando hay carta de porte, pero se omiten algunos datos o circunstancias que el legislador ha establecido como menciones convenientes para incorporar a la carta). La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

Hay otras normas, que se refieren a la carta de porte emitida electrónicamente.

El art. 14 de la Ley, que establece o reconoce la fuerza probatoria de la carta de porte. La carta de porte, firmada por ambas partes, hará fe (podríamos haber dicho “constituirá prueba”) de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de la mercancía por el porteador salvo prueba en contrario, es decir, la carta de porte prueba esto, pero es posible aportar una prueba que resulte de mayor eficacia que la carta de porte. Normalmente, la carta de porte se entrega al cargador después de la entrega de la mercancía por este.

Sobre la formalización de los contratos de transporte continuado: este tipo de contratos se suelen dar en los contratos de seguro. En el contrato de seguro, en ocasiones para evitar la incomodidad de tener que expedir pólizas, funcionan los llamados seguros colectivos o pólizas flotantes. *Por ejemplo, si subimos a la guagua, sabemos que hay un seguro que nos cubre: el seguro obligatorio del viajero. Ese seguro funciona sobre la base de una póliza flotante; si preguntáramos al gerente de la compañía de guaguas, nos respondería que tienen contratada una póliza de seguro con una determinada compañía. En estos casos, se establece un contrato de transporte marco y adhesiones al contrato marco a través de los abonos o billetes que utilizamos como títulos de transporte. Esta es la previsión de la ley en el artículo 16.

Conclusión: La carta de porte sigue funcionando como un titulo estandarizado con un contenido predeterminado por la ley, pero no funciona como requisito ad solemnitatem, sino como requisito ad probationem.

La carta de porte no es solo un documento que formaliza o que puede formalizar el contrato de transporte, sino que además es un titulo representativo de la mercancía. Tiene una doble funcionalidad. Tiene la funcionalidad de documento del contrato (nos sirve para acreditar que hay contrato y que el contrato tiene un determinado contenido), pero además es titulo valor, porque responde a la definición de titulo valor: se entiende por título valor el documento al que se incorpora un derecho para cuyo ejercicio es necesaria, más no suficiente, la posesión del documento. Dicho de otra manera, si decidimos incorporar en un determinado momento del derecho al documento y no tenemos el documento, no tenemos el derecho. Hay títulos valores que se denominan títulos de tradición, que son títulos que por definición representan a la mercancía, representan a cosas. Los títulos de tradición (ayer vimos un titulo de tradición, como el warrant o resguardo del depósito en almacenes generales). ¿Tiene importancia que la carta de porte sea un titulo de tradición? Porque la mercancía puede circular, es decir, ser vendida y adquirida, durante el viaje. Durante el viaje, la mercancía está en manos del transportista. Esa mercancía, en ese momento, puede estar siendo transmitida. ¿Podemos cambiar el nombre del destinatario en este caso? Si, por ejemplo, endosando la carta de porte, de manera que la mercancía, después de ir hasta el destinatario, ira hasta el adquirente.

¿Podemos pignorar la carta de porte? Si fuera solo un documento contractual, no. Sin embargo, podemos pignorar la mercancía sin tenerla (es decir, entregársela en prenda, como garantía pignoraticia, a un acreedor pignoraticio), pignorando el documento. Esto solo lo podemos hacer si la carta de porte, además de documento del contrato, es titulo valor.