El Contrato de Donación

Concepto y Características: La donación es la transmisión voluntaria y gratuita de bienes o derechos de una persona (donante) a otra (donatario), quien la acepta. Este acto de liberalidad tiene carácter contractual por la necesaria aceptación del donatario. La donación produce efectos reales desde la aceptación. Implica el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario, con la intención de hacerlo libremente.

Elementos de la Donación

Capacidad:

  • Pueden donar quienes puedan contratar y disponer de sus bienes.
  • No pueden donar:
    • Menores de 17 años sin consentimiento paterno.
    • Padres que administran bienes de sus hijos sin autorización judicial.
    • Herederos del ausente declarado fallecido hasta pasados 5 años.
    • Menores emancipados sin consentimiento de sus padres o tutor.
  • Para aceptar donaciones (donatario): basta con la manifestación de la persona legítima o su representante. Incluso el nasciturus puede ser donatario si se verifica su nacimiento. Solo se exige capacidad para contratar en donaciones onerosas.

Objeto: La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho, pero existen limitaciones:

  • No puede comprender bienes futuros.
  • Debe reservar lo necesario para vivir adecuadamente.
  • No debe donar más de lo que puede dar por testamento.

Donaciones Inoficiosas: Superan el valor de lo que el donante puede dar por testamento. Si hay fraude de derechos de acreedores, se presume fraudulenta y estos pueden solicitar su rescisión.

Forma:

  • Bienes muebles: verbalmente o por escrito, con entrega simultánea.
  • Bienes inmuebles: escritura pública y aceptación también por escritura pública.

Efectos y Revocación de las Donaciones

Efectos: La donación es irrevocable, salvo supuestos regulados en el Código Civil.

Revocación: El Código Civil permite al donante recuperar lo donado en ciertos casos:

  • Supervivencia de hijos: Donaciones hechas sin hijos se revocan si el donante tiene un hijo después o revive un hijo dado por muerto.
  • Incumplimiento de cargas: Si el donatario incumple condiciones impuestas.
  • Ingratitud del donatario: Delitos contra la persona, honor o bienes del donante, o negación indebida de alimentos. Plazo de 1 año desde el conocimiento.

Efectos de la revocación: Restitución de los bienes o su valor al donante, salvo derechos de terceros adquirentes de buena fe.

Clases y Modalidades de Donaciones

Remuneratorias: Por méritos o servicios del donatario al donante, sin constituir deuda exigible.

Modales u onerosas: Incluyen una carga modal, asignando parte de lo donado a un fin en beneficio de un tercero. El gravamen debe ser inferior al valor de la donación.

Mortis causa: Producen efectos tras la muerte del donante, rigiéndose por las normas de sucesión testamentaria.

Con reserva de facultad de disponer: El donante puede disponer de parte de lo donado. Si fallece sin hacerlo, pertenece al donatario.

Con cláusula de reversión: Derecho de retorno para el donante o un tercero.

Liberalidades de uso: Regalos habituales, basados en normas sociales más que en ánimo de liberalidad.