Casos Prácticos sobre Prestaciones Laborales

Caso 1: Incapacidad Temporal y Enfermedad Profesional

Pedro, Juan y Oriol son trabajadores de Cerámicas Tres, SA. Los tres tienen edades similares y llevan el mismo tiempo en la empresa. Acuden al médico con fuertes dolores en el hombro derecho. Aunque las molestias son similares, el origen es diferente:

  • Pedro: Sufrió un traumatismo en el trabajo al caerle unos paquetes de un estante en el hombro.
  • Juan: Utiliza una máquina pulidora que produce fuertes vibraciones, lo que le causa dolor en los hombros.
  • Oriol: Practica gimnasia deportiva, con especialidad en espalderas, en su tiempo libre.

a) ¿Estas situaciones son causantes de alguna incapacidad? Si es así, indica de qué tipo.

  • Pedro: Incapacidad Temporal (IT) derivada de Accidente de Trabajo (AT).
  • Juan: Incapacidad Temporal (IT) derivada de Enfermedad Profesional (EP).
  • Oriol: Incapacidad Temporal (IT) derivada de Accidente No Laboral (ANL).

Cobro de la prestación:

  • Pedro y Juan (IT por AT y EP): Cobrarán el 75% de la Base Reguladora (BR) durante los días de baja.
  • Oriol (IT por ANL): Cobrará el 60% de la BR entre el 4º y el 20º día de baja, y el 75% de la BR a partir del 21º día.

Aclaraciones:

  • BCP: Base de Cotización por Contingencias Profesionales.
  • BCC: Base de Cotización por Contingencias Comunes.

b) Dos ejemplos de enfermedades profesionales y profesiones habituales:

  1. Síndrome de pinzamiento del hombro: Común en trabajos con uso excesivo o sobrecargas repentinas de la articulación del hombro (carpinteros, mecánicos, pintores, etc.).
  2. Enfermedad degenerativa del disco cervical: Frecuente en trabajos que requieren posturas incómodas del cuello o posiciones estáticas prolongadas (informáticos, conductores, oficinistas, etc.).

Caso 2: Cálculo de la Prestación por Incapacidad Temporal (Accidente Laboral)

Una trabajadora sufre un accidente de coche el 24/04/2009 (accidente in itinere, considerado accidente laboral). Realiza horas extras. Datos:

  • Horas extras de marzo 2008 a marzo 2009: 78 horas (a 18 €/hora).
  • Horas extras en marzo 2009: 8 horas.
  • Base de cotización por contingencias profesionales (marzo 2009): 1685 €.

Calcula la prestación por IT de abril y mayo de 2009.

Cálculo de la Base Reguladora (BR):

BR = [(BCP mes anterior – HE) / Días cotizados] + [HE de los 12 meses anteriores / 365]

BR = [1685 – (18 * 8) / 30] + [(18 * 78) / 365] = (1685 – 144) / 30 + 1404 / 365 = 51.37 + 3.85 = 55.22 €/día

Prestación de abril:

La trabajadora está de baja del 24 al 30 de abril (7 días, pero se cuentan 6 porque el día del accidente se considera trabajado). Prestación = 0.75 * 55.22 * 6 = 248.49 €

Prestación de mayo:

Prestación = 0.75 * 55.22 * 31 = 1283.87 €

Caso 3: Prestación por Maternidad

Calcula la prestación por maternidad de una trabajadora. Datos:

  • BCC del mes anterior al parto: 1800 €.
  • BCP del mes anterior al parto: 1900 €.

Cálculo:

BR = BCC mes anterior / Días cotizados (30 si es mensual) = 1800 / 30 = 60 €/día

Prestación = 100% de la BR = 60 €/día (desde el día de la baja).

Caso 4: Incapacidad Temporal (Enfermedad Común)

Un trabajador se lesiona en su casa el 23/04/2009. Trabaja en la empresa desde el 01/10/2008. Baja desde el 23/04/2009 hasta el 30/05/2009. BCC de marzo 2009: 1208.03 €. ¿Cumple los requisitos para la baja? Calcula la prestación de abril y mayo, y quién paga cada parte.

Requisitos:

  • Afiliación y alta (o situación asimilada). Cumple.
  • Período de carencia (enfermedad común): 180 días cotizados en los 5 años anteriores. Cumple (lleva más de 180 días trabajando).

Cálculo de la Base Reguladora (BR):

BR = BCC mes anterior / Días cotizados (30) = 1208.03 / 30 = 40.27 €/día

Prestación de abril:

  • Del 23 al 26 de abril: No se cobra subsidio (los 3 primeros días).
  • Del 27 al 30 de abril (4 días): 40.27 * 0.60 * 4 = 96.65 €

Prestación de mayo:

  • Del 1 al 20 de mayo (20 días): 40.27 * 0.60 * 20 = 483.24 €
  • Del 21 al 30 de mayo (10 días): 40.27 * 0.75 * 10 = 302.03 €
  • Total mayo: 483.24 + 302.03 = 785.27€

Pago:

  • Empresario: Del 4º al 15º día de baja (ambos inclusive). En este caso, del 27 de abril al 8 de mayo (12 días): 40.27 * 0.60 * 12 = 289.94 €.
  • Seguridad Social: A partir del 16º día. El resto de la prestación.

Caso 5: Incapacidad Permanente Parcial

Un trabajador sufre un accidente laboral. Se le declara una disminución del 38% del rendimiento normal para su profesión, pero puede realizar las tareas fundamentales. Está de baja. Cotizados 2000 días en los últimos 10 años. BR de la IT: 1658 €. ¿Le corresponde alguna prestación?

Sí, le corresponde una Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

Cálculo:

IPP = 24 mensualidades de la BR de la IT = 24 * 1658 = 39792 € (pago único).

Caso 6: Requisitos para la Prestación por Desempleo Contributiva

Requisitos:

  • Afiliación y alta (o situación asimilada).
  • No tener la edad de jubilación.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (no baja voluntaria, salvo excepciones justificadas).
  • Período de carencia: 360 días cotizados en los últimos 6 años.

Caso 7: Duración de la Prestación por Desempleo

Calcula la duración de la prestación según los años cotizados:

  • a) Cinco años: 600 días (20 meses).
  • b) Doce años: 720 días (24 meses, máximo).
  • c) Seis meses: No tiene derecho (mínimo 12 meses).
  • d) Quince meses: 120 días (4 meses).
  • e) Dieciocho meses: 180 días (6 meses).
  • f) Tres años: 360 días (12 meses).
  • g) Veinte años: 720 días (24 meses, máximo).
  • h) Dos años: 240 días (8 meses).

Caso 8: Prestación por Desempleo tras Contrato en Prácticas

Carlos (28 años, soltero, sin hijos) tuvo un contrato en prácticas de 2 años (del 01/12/2007 al 30/11/2009). ¿Tiene derecho a prestación? ¿Cantidad y duración?

Últimas bases de cotización:

  • Enero-Febrero-Marzo: 2400 €/mes
  • Abril-Mayo-Junio: 2600 €/mes
  • Julio-Agosto-Septiembre: 2450 €/mes
  • Octubre-Noviembre: 2300 €/mes

Sí tiene derecho, ya que ha cotizado más de 360 días.

Duración: 240 días (8 meses).

Cálculo de la Base Reguladora (BR):

BR = Suma de las bases de cotización de los últimos 180 días / 180

BR = (2600 * 1) + (2450 * 3) + (2300 * 2) / 180 = 14550/180 = 80.83€/dia

Prestación:

  • Primeros 180 días: 70% de la BR = 0.70 * 80.83 = 56.58 €/día
  • Resto de días (60 días): 60% de la BR = 0.60 * 80.83= 48.50 €/día

Caso 9: Prestación por Desempleo por Extinción de Contrato

Un trabajador extingue su contrato porque el empresario le debe 4 meses de salario. Bases de cotización de los últimos 180 días (sin horas extras): 15000 €. Sin hijos. Cotizados 11 años. ¿Cantidad y duración de la prestación?

Duración: 720 días (24 meses, máximo).

Base Reguladora (BR):

BR = 15000 / 180 = 83.33 €/día

Prestación:

  • Primeros 180 días: 70% BR = 58.33 €/día
  • Resto de días: 60% BR = 50 €/día

Caso 10: Prestación por Desempleo tras Contrato por Obra y Servicio

A Marc le finaliza un contrato por obra y servicio. Base de cotización: 1141 €. Un hijo. Cotizados 5 años. ¿Cantidad y duración?

Duración: 600 días (20 meses).

Base Reguladora (BR): 1141 €/mes.

Prestación:

  • Primeros 180 días: 70% de la BR.
  • Resto de días: 60% de la BR.

Importante: Hay topes máximos en la prestación por desempleo. Con un hijo, el tope es el 200% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Caso 11: Subsidio por Desempleo

Antoni (31 años, casado, dos hijos de 3 y 5 años) ha agotado una prestación por desempleo de 24 meses. Su mujer cobra 1502.53 €/mes. ¿Tiene derecho a subsidio?

Para tener derecho al subsidio por desempleo, los ingresos de la unidad familiar no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por miembro. Habría que comprobar si cumplen este requisito (datos no proporcionados en el enunciado). Si lo cumplen, tendría derecho al subsidio, que suele ser el 80% del IPREM.