Arribo de la Mercadería

La importación se define como el ingreso de mercadería al territorio aduanero. Este proceso debe realizarse en lugares y horarios establecidos. No se autorizará la descarga del medio de transporte hasta que se presente la documentación requerida.

Arribo por Vía Acuática

Todo buque debe presentar al servicio aduanero (s.a.):

  • Manifiesto original de la carga (incluye declaración de equipaje no acompañado y encomiendas).
  • Manifiesto de rancho.
  • Manifiesto de pacotilla.

Los manifiestos deben presentarse en el idioma nacional en un plazo de 2 días. La descarga debe realizarse también en un plazo de 2 días.

Arribo por Vía Terrestre

Automotor

Todos los automotores deben presentar al s.a.:

  • Declaración del medio de transporte y su conductor.
  • Guía(s) internacional(es) de la mercadería.
  • Manifiesto original de carga y declaración de equipaje no acompañado y encomiendas.

Se otorga un plazo de 1 día para justificar cualquier sobrante o faltante de mercadería.

Ferrocarril

Todos los ferrocarriles deben presentar al s.a.:

  • Guías internacionales correspondientes a la carga.
  • Paletas correspondientes a la mercadería transportada en cada vagón.

La empresa de ferrocarril debe redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo al s.a. en un plazo de 1 día. Se otorga un plazo de 1 día, desde finalizada la descarga, para justificar cualquier sobrante o faltante de mercadería.

Arribo por Vía Aérea

Toda aeronave debe presentar al s.a.:

  • Declaración general (datos de la nave, itinerario, tripulación, cantidad de pasajeros y manifiesto original de carga).
  • Declaración internacional de equipaje no acompañado.

Se otorga un plazo de 24 horas para justificar cualquier faltante o sobrante de mercadería detectado al concluir la descarga.

Arribada Forzosa

Si por razones de fuerza mayor el arribo se produce en un puerto, aeropuerto o lugar que no fuera escala o destino, la persona a cargo del medio de transporte debe dar aviso inmediato al s.a. o a la autoridad más cercana.

El s.a. realizará un inventario y la mercadería se llevará a depósito provisorio. Si se perdiera o destruyera la documentación, el s.a. interdictará el medio de transporte y la mercadería a bordo. Si la pérdida o destrucción de la documentación es parcial, se interdictará solo la mercadería no amparada.

Echazón, Pérdida o Deterioro

Si durante el transporte ocurre un siniestro que cause echazón, pérdida o deterioro de la mercadería, se debe presentar una declaración al s.a. en un plazo de 2 días, explicando las causas y características del evento.

El titular de la mercadería tiene 60 días para presentar ante el juez federal la acreditación de la misma. Quienes encuentren mercadería de echazón o restos de naufragio en el mar territorial, ríos nacionales, etc., deben dar aviso a las autoridades y ponerla a disposición del s.a.

Permanencia

El s.a. puede permitir que la mercadería destinada al lugar de arribo permanezca a bordo si se solicita dentro de los siguientes plazos:

  • Vía acuática: 4 días desde el arribo.
  • Vía terrestre (automotor): Presentación de la declaración de carga.
  • Vía terrestre (ferrocarril): 1 día desde el arribo.
  • Vía aérea: Presentación de la declaración de carga.

Quedan sometidos a este régimen sin necesidad de solicitud:

  • Mercadería incluida en el manifiesto de rancho y provisiones de a bordo.
  • Mercadería incluida en el manifiesto de pacotilla.
  • Mercadería en tránsito a otra destinación.

Descarga

La descarga es la operación por la cual la mercadería arribada se retira del medio de transporte. La mercadería podrá ser derivada a:

  • Depósito provisorio de importación.
  • Despacho directo a plaza.

La descarga solo podrá efectuarse con autorización y bajo control del s.a., en lugares y horarios habilitados.

Depósito Provisorio de Importación

El depositario de la mercadería asentará su recepción, cotejando la constancia, manifiestos de carga, referencia del bulto (números, marcas y otras características para su individualización), expresando su estado y condiciones extrínsecas. El transportista o su agente pueden presenciar la recepción.

Si la mercadería muestra indicios de deterioro o violación, se separará para que el s.a. controle su peso y contenido. Durante el tiempo en depósito, solo se permiten actos materiales como reconocimiento y traslado para conservación. El depositario es responsable por los tributos en caso de faltantes. La mercadería deteriorada o destruida será considerada a los fines de su despacho, y el pago de tributos será proporcional si el daño fue causado por un siniestro.

Destinación de Importación

El importador tiene 15 días desde el arribo de la mercadería para presentar la solicitud de destinación. Si no lo hace, se aplica una multa automática del 1% del valor en aduana de la mercadería. La misma multa se aplica si no se presenta la documentación complementaria completa dentro del plazo.

Dentro de los primeros 10 días, puede declararse que se ignora el contenido o las condiciones de la mercadería. La toma de contenido debe realizarse dentro de los 25 días desde el arribo. Si no se efectúa, se aplica una multa del 1% del valor de la mercadería, y otra multa igual si no se presenta la solicitud de destinación.

El libramiento es la autorización del s.a. para retirar la mercadería, en lugares y horarios habilitados.

Importación para Consumo

  • Se pagan tributos.
  • La mercadería ingresa por tiempo indeterminado al territorio aduanero.
  • No se puede desistir una vez pagados o garantizados los tributos.
  • Plazo de 10 días para presentar información técnica complementaria.

Importación Temporaria

  • No se pagan tributos.
  • La mercadería ingresa por un tiempo y finalidad determinados.
  • Puede permanecer en el mismo estado o sufrir transformaciones.

Depósito de Almacenamiento

La mercadería carece de libre circulación. Tránsito hacia el interior: ingresa a una aduana interna para su destinación.

No está sujeta al pago de tributos, sí a tasas retributivas del servicio. El transportista o su agente es el deudor principal en caso de faltantes. Si el medio de transporte no arriba en plazo, se aplica al transportista una multa del 1% del valor de la mercadería.

Transbordo

El s.a. permitirá el transbordo si está incluido en la declaración de carga. El transbordo de rancho se permite si los medios pertenecen al mismo transportista y son de igual nacionalidad. El transbordo de pacotilla se admite si el titular se desempeñará como tripulante en otro medio. El transbordo de rancho y pacotilla se considera exportación/importación con pago de tributos.

Si el transbordo no es directo, la mercadería puede permanecer 90 días en el medio de transporte o lugar intermedio.

Despacho de Oficio

Mercadería sin Titular Conocido

El s.a. intentará buscar al titular. Anunciará durante 3 días en el boletín de la repartición aduanera la mercadería que:

  • Arribó como consecuencia de naufragio, accidente o siniestro.
  • No tiene solicitada una destinación aduanera.
  • Está en depósito o zona primaria sin titular.
  • No tiene solicitada una destinación de exportación.

El interesado tiene 60 días para acreditar la titularidad. El s.a. dispondrá la venta si pasan los 60 días o vence el plazo de permanencia en depósito. Una vez dispuesta la venta, solo podrá destinarse definitivamente.

Se considera abandono a favor del Estado Nacional cuando:

  • Hay mercadería en depósito o zona primaria sin titular.
  • La mercadería está afectada a una prohibición económica.

La venta se realiza en subasta pública o bajo sobre cerrado. La base es el valor de la mercadería. Lo obtenido cubre tributos y multas.

Mercadería de Comiso o Abandono

El s.a. dispone su venta, previa verificación y clasificación. La venta se efectúa en subasta pública o por ofertas bajo sobre cerrado. La base es el valor de la mercadería. La venta parcial requiere aprobación del administrador de la aduana. El adquirente está exento del pago de tributos (excepto impuestos del s.a.). El producido ingresa a rentas generales. La Administración Nacional de Aduanas puede ordenar la destrucción si la venta no es posible.

Mercadería Susceptible de Demérito

Si la mercadería en depósito implica peligro para su inalterabilidad o para otras, el s.a. intimará al interesado a retirarla en 10 días. Si está afectada a un proceso, se informará al juez o funcionario a cargo. Si la mercadería está afectada a un proceso por un ilícito, el administrador dispondrá su venta sin intimación. Se puede ordenar la destrucción si la venta no es posible. El precio obtenido se transferirá a la orden del juez o funcionario.

Mercadería Afectada a una Prohibición No Económica

Se intimará al interesado a reexportarla en 10 días. Si no tiene titular, se avisará en el boletín (1 día). Si se reexporta, el s.a. colocará marcas para impedir su importación. Transcurridos los 10 días, se considera abandonada y se destruye.