Definición y Clasificación del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario, prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.

Clasificación del Derecho

  • Derecho Público:
    • Derecho Constitucional (se ocupa de la creación de normas jurídicas).
    • Derecho Fiscal (regula los impuestos o tributos).
    • Derecho Internacional Público (regula las relaciones entre Estados).
    • Derecho Administrativo (regula la actividad de la administración pública).
    • Derecho Penal (regula los delitos).
    • Derecho Procesal (regula los procedimientos de la administración de justicia).
  • Derecho Privado:
    • Derecho Civil (regula las relaciones entre personas a nivel individual y privado).
    • Derecho Mercantil (regula las actividades mercantiles).
    • Derecho Internacional Privado (regula las relaciones entre particulares a nivel internacional).
    • Derecho Laboral (regula las relaciones laborales).

Derechos y Deberes en el Ámbito Laboral

Derechos de los Trabajadores

Derechos básicos:

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Derecho a la libre sindicación.
  3. Derecho a la negociación colectiva.
  4. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  5. Derecho de reunión.
  6. Derecho a la participación en la empresa a través de sus órganos de representación.
  7. Derecho a la ocupación efectiva.

Derechos en la relación de trabajo:

  1. Derecho a la promoción y a la formación profesional en el trabajo.
  2. Derecho a un trato igual y no discriminatorio.
  3. Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  4. Derecho al respeto de la intimidad personal.
  5. Derecho al descanso.

Deberes de los Trabajadores

  1. Obligación de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  2. Respetar y cumplir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. No realizar competencia desleal.
  5. Otras obligaciones que se deduzcan del contrato de trabajo.

Potestades y Deberes del Empresario

Potestades del empresario:

  1. Poder de dirección.
  2. Poder de dirección extraordinario.
  3. Poder disciplinario.

Deberes del empresario:

  1. Respetar los derechos de los trabajadores.
  2. Cumplir con la normativa laboral en todos sus aspectos.

Tipos de Contratos: Comparativa

CaracterísticaContrato para la FormaciónContrato en Prácticas
ObjetoAdquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación.Adquisición de la formación práctica adecuada al nivel de estudios cursados.
Titulación exigidaNo tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación.Titulación universitaria o Formación Profesional específica.
EdadNo haber cumplido los 21 años.Solo se requiere titulación, sin especificar la edad.
DuraciónEntre 6 y 12 meses.No podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.
Período de pruebaEstablecido en convenio (dependiendo del contrato de formación, se establecerá como máximo 1 año).No será superior a 2 meses.
RetribuciónFijada en el convenio colectivo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo de trabajo.Fijada en convenio, no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% durante el segundo año del contrato.

Negociación Colectiva y Representación de los Trabajadores

La negociación colectiva en la empresa es un proceso de diálogo formal entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Su objetivo es alcanzar acuerdos que regulen las condiciones laborales. La ley exige que los conflictos laborales se resuelvan mediante la negociación colectiva.

Participantes en la Negociación Colectiva

  • Representantes de los trabajadores: Comité de empresa, delegados de personal, representaciones sindicales, sindicatos, federaciones y asociaciones.
  • Representantes de los empresarios: El empresario o sus representantes, asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones.

Los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial, según el Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Órganos de Representación de los Trabajadores

  • Delegados de Personal: En empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores.
  • Comités de Empresa: En empresas con dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, pero que en conjunto sumen 50 o más.
  • Asociaciones empresariales.
  • Empresario (de forma autónoma).

Requisitos para ser elector y elegible:

  • Electores: Trabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad en la empresa.
  • Elegibles: Trabajadores mayores de 18 años con al menos seis meses de antigüedad en la empresa.

Funciones de Delegados y Comités

  1. Recibir información sobre la marcha de la empresa.
  2. Conocer los modelos de contrato.
  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
  4. Informar a sus representados.

Conceptos Clave

  • Conflictos colectivos: Controversias que afectan a intereses generales de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales.
  • Elecciones: Proceso de designación de cargos o comisiones mediante votación.
  • Representantes de los trabajadores: Trabajadores encargados de defender los intereses de sus compañeros.
  • Comité de empresa: Órgano representativo y colegiado de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
  • Colegio electoral: Grupo de electores de un mismo distrito, lugar o empresa.
  • Huelga: Cesación temporal del trabajo, acordada por los trabajadores, para la defensa de sus intereses. Para ser legal, debe avisarse con un mínimo de 5 días de antelación.
  • Convenio colectivo: Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo.
  • Comité de huelga: Grupo de trabajadores (no superior a 12) encargado de la gestión de la huelga.

Tipos de Contratos: Resumen

Contratos IndefinidosContratos Temporales
  • Contrato por tiempo indefinido (ordinario)
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida (para colectivos con dificultades de inserción)
  • Contrato de trabajo indefinido bonificado
  • Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad
  • Contrato a tiempo parcial indefinido
  • Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos
  • Contrato formativo (para la formación)
  • Contrato formativo (en prácticas)
  • Contrato causal (Por obra o servicio determinado)
  • Contrato causal (Por circunstancias de la producción)
  • Contrato causal (De interinidad)
  • Contrato causal (De relevo)
  • Contrato causal (Desempleados víctimas de la violencia de género)
  • Contrato de fomento de empleo (Para personas con discapacidades)
  • Contrato de fomento de empleo (Sustitución por anticipación de la edad de jubilación)
  • Contrato a tiempo parcial temporal

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

Tiene como objetivo la contratación por tiempo indefinido de trabajadores pertenecientes a colectivos con dificultades para su inserción laboral:

  • Jóvenes desempleados de 16 a 30 años.
  • Mujeres desempleadas en profesiones con menor índice de empleo femenino.
  • Personas desempleadas que lleven más de 6 meses inscritas como demandantes de empleo.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas con discapacidad.