Juicio por Jurados: Integración y Proceso

El juicio por jurados es un proceso judicial en el que un grupo de ciudadanos (el jurado) decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. A continuación, se detallan los aspectos clave de la integración, competencia y desarrollo del juicio por jurados.

Integración del Jurado

La integración del jurado es un proceso fundamental para garantizar la imparcialidad y legitimidad del juicio. No rigen los principios de juez natural y la regla de convicción sincera. Las disposiciones concernientes al nombramiento, capacidad y constitución del Juez, Tribunal o Tribunal de Jurados se entenderán siempre prescriptas bajo sanción de nulidad.

Etapa Previa

La requisitoria de elevación a juicio deberá especificar si, en virtud del hecho atribuido, éste deberá ser juzgado por Tribunal, Juez Correccional o por Tribunal de Jurados.

Competencia

La competencia del Tribunal de Jurados se establece en delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los arts. 54 y 55 del Código Penal.

Condiciones para ser Jurado

  • Argentino nativo o naturalizado.
  • Tener entre 21 y 75 años de edad.

Impedimentos para ser Jurado

  • Cargos públicos elegibles; o nombrados con rango de Directores o miembros de los Poderes Legislativos Nacional, Provincial o Municipal.
  • Funcionario o empleado del Poder Judicial.
  • Integrante de Fuerzas de seguridad o seguridad privada.
  • Exonerados de la administración pública.
  • Abogado o escribano.
  • Alcanzado por art. 47 (inhabilidades).
  • Condenado o imputado por delito doloso.
  • Ministro de culto.
  • Directivo de partido político.
  • No saber leer o escribir.
  • No poseer aptitud física y psíquica suficiente.

Remuneración

  • Empleado público o privado: mediante declaración en comisión con goce de haberes.
  • Trabajador independiente o desocupado: 2 jus por día.
  • Se cubrirá en caso de prolongación del juicio: dieta diaria, pasajes y comida.

Composición del Jurado

El jurado está compuesto por un juez del Tribunal Oral Criminal (TOC) que actuará como su Presidente, 12 jurados titulares y 6 suplentes, en igualdad de género.

Lista Principal de Jurados

El Ministerio de Justicia confeccionará anualmente la lista por sorteo entre los miembros del padrón electoral correspondiente a los partidos del Departamento Judicial que entienda en el caso, a razón de 1 jurado por cada 1000 electores masculinos y femeninos (a través de Lotería de la Provincia). Luego se depurará la lista a través de declaraciones juradas de los sorteados, para confeccionar la lista definitiva que se remitirá el 01/OCT de cada año a la Corte, quien la publicará en el Boletín Oficial por 3 días. Tendrá vigencia hasta el 31/DIC del año siguiente al sorteo, prorrogable por la Corte.

Sorteo de Jurados

El sorteo será efectuado por la Oficina de Jurados 40 días antes de la fecha de debate, mediante aplicación. Luego, dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, la Oficina de Jurados procederá a sortear 48 personas de la lista oficial, quienes serán citados a la AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADOS. Se los notificará con nota explicativa de la función y responsabilidades. El personal judicial (notificadores) deberán guardar secreto sobre la identidad de los citados. Los sorteados se darán de baja transitoria del listado.

Audiencia de Selección de Jurados

Se lleva a cabo el día de inicio del juicio, con presencia del Juez y las partes.

Impedimentos y Excusaciones

Se les preguntará si están alcanzados por los impedimentos previstos en la ley y se indagará en cuanto a lo que manifiesten al respecto (excusaciones).

Recusación

  • Recusación con causa: A tal fin, las partes podrán examinarlos bajo las reglas del examen y contraexamen.
  • Recusación sin causa: Hasta cuatro por parte. Casos de pluralidad de acusados y acusadores.

Designación

Se efectúa entre los seleccionados por sorteo del Secretario. Deberá quedar integrado incluyendo suplentes, en cuanto al género, por partes iguales. En el caso de apartamiento de un miembro titular, asumirá el primer suplente de los 6 designados, los cuales deberán estar presentes en los debates desde sus inicios. Se advertirá a los jurados de la importancia del cargo, de abstenerse a partir de ese momento de tomar contacto con las partes, que no serán molestados en su función, y que –en caso de inasistencia- serán conducidos por la fuerza pública. Quienes fueran jurados, no podrán ser nuevamente designados por tres años siguientes a su actuación.

El Debate

El Secretario les toma juramento. El juez ejerce poder de policía; las partes interrogan a los testigos con examen y contraexamen (básicamente con el sistema de juicio profesional). El juez o los jurados no podrán interrogar a testigos, peritos e intérpretes y el incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave. Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia, los objetos secuestrados exhibirse; las grabaciones audiovisuales reproducirse. Solo podrán incorporarse al juicio por su lectura, exhibición o reproducción las pruebas recibidas como adelanto extraordinario de prueba o de las que hubiere conformidad de las partes. Igualmente durante el debate las partes podrán estipular o acordar un hecho o circunstancias. Bajo ningún concepto los integrantes del jurado podrán conocer las constancias de la investigación penal preparatoria. Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para la concurrencia de los jurados. Si fuere necesario plantear alguna incidencia de prueba relativa a su admisión o exclusión, el Juez hará retirar al Jurado hasta tomar una decisión al respecto.