Alfonso X el Sabio: Innovación Legislativa y su Impacto en el Derecho
La Obra Legislativa de Alfonso X el Sabio
La figura de **Alfonso X** ocupa un lugar importante dentro del panorama de la cultura Europea y ha simbolizado la mayor y más brillante aportación hispánica a la historia universal de la legislación. Hijo de Fernando III el Santo y Beatriz de Suabia, fue proclamado a los treinta años rey de León y Castilla, gobernando el reino desde 1252 hasta 1284.
Además de llevar a cabo una activa y beneficiosa vida política, se caracteriza por ser reconocido por su obra literaria, científica, histórica y, sobre todo, jurídica. Dentro de sus obras no jurídicas destacan las *Cantigas de Santa María* o *Libro de Ajedrez*. En cuanto a su obra jurídica, destacan:
**Setenario**: tratado doctrinal iniciado por su padre Fernando III.
**Fuero Real**: es el resultado del intento de Alfonso X de elaborar una obra que comprendiese todo el derecho y que pudiese ser aplicada en todas las localidades como sustitución de los fueros locales, los juicios por libre albedrío o las fazañas. De esta forma, el *Fuero Real*, denominado *Fuero del Libro*, adopta el nombre de la localidad a la que se aplica. Fue concedido así en Madrid, Sahagún, Burgos, Soria, Valladolid, entre otros.
Esta norma, con origen en el *Liber Iudiciorum* y en otros fueros castellanos, está compuesta por cuatro libros. En el primero de ellos se hace referencia a las cuestiones religiosas y políticas (origen divino del poder real, cómo se gobierna el Reino, Monarquía, etc.). En el segundo libro se trata el procedimiento judicial (celebración de juicios). El tercero, del derecho privado, y el cuarto hace referencia al derecho público, reducido en esta época al derecho penal. Cuenta también con un prólogo o preámbulo, en el cual se explica el por qué de la creación del fuero. En la medida en la que concede este fuero, intenta hacer una unificación del ordenamiento de Castilla.
**Espéculo**: aunque se desconoce la fecha exacta de su publicación, se considera que fue el 5 de mayo de 1255, fecha aportada por un historiador norteamericano. Es una obra que, como aparece reflejado en el prólogo, es un intento de recoger todo el derecho: “libro del fuero que fizo el rey Don Alfonso que es espejo del derecho”. Consta de 5 libros conocidos: el primero habla de las leyes; de qué son y por quién pueden ser aprobadas. El segundo: habla en su conjunto del derecho real. El tercero: hace referencia a los derechos de los castellanos con el rey. El cuarto hace referencia a la regulación de los juicios en Castilla y el quinto, al desarrollo de estos.
De esta forma, el *Espéculo* parece estar incompleto puesto que no se hacen referencias al derecho privado, penal, etc. Por eso se considera que consta de 5 libros conocidos, pero que posiblemente existieron otros cuatro, los cuales fueron escritos y perdidos, o que nunca se llegaron a escribir. Además, se hace referencia a estos libros en la propia obra. Estos libros que forman el *Espéculo* corresponden posteriormente con la obra de las *Siete Partidas*: el primer y tercer libro corresponde a la segunda Partida. El cuarto y quinto libro corresponden a la tercera. De esta forma, los cuatro libros restantes coincidirían con las Partidas cuarta, quinta, sexta y séptima.
Se establecieron distintas teorías acerca de qué papel desempeñó el *Espéculo* dentro de la política legislativa de Alfonso X el Sabio:
**García-Gallo**: defiende la teoría de que Alfonso X aprueba el *Espéculo* al comienzo de su reinado, en 1255. El *Espéculo* quedó incompleto, de forma que se llevó a cabo la realización y aprobación del *Fuero Real*, obra que recoge todo el derecho y que completaría la obra anterior. De esta forma, el *Fuero Real* puede considerarse como una continuación del *Espéculo*, aunque no estén desarrollados en el mismo ámbito. La teoría de Garcia-Gallo concluye explicando que, una vez fallecido Alfonso X, sus juristas, en homenaje a su rey, reelaboraron el *Espéculo*, dando lugar a la obra de las *Siete Partidas*.
**Gonzalo Martínez Diez**: defiende la teoría de que el *Espéculo* fue ideado por Alfonso X como una obra de carácter general, pero que esta no pudo ser finalizada por el denominado “fecho del Imperio”: el tiempo, dinero y deseo que invirtió Alfonso X en defender su candidatura al Sacro Imperio Romano Germánico. Durante el reinado de Alfonso X falleció el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, Federico II, pariente del rey. La elección de un sucesor se realiza por medio de la elección de los siete electores, es decir, cada una de las personas que gobernaban cada uno de los reinos de Alemania. Uno de los territorios de Alemania era Suabia (su madre era Beatriz de Suabia) de forma que Alfonso X presentó su candidatura para ser emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Dedicó a partir de ese momento, diez años de su vida y dinero de los castellanos en ser emperador.
La política de unificación del derecho hizo que surgiese un movimiento de oposición por parte de los nobles, que veían reducido su poder, así como la oposición de los concejos, puesto que el rey pretendía imponer su propio fuero cuando éstos ya tenían su propia regulación. Esto hace que el rey ceda ante las pretensiones de la nobleza y los concejos y que se apruebe en 1274 en las Cortes de Zamora el **Ordenamiento de Zamora de 1274**, que hace una distinción entre los pleitos foreros y los pleitos del rey. Por medio de los pleitos foreros permite que los jueces de cada localidad continúen aplicando sus antiguos fueros, es decir, su propio derecho de la Edad Media. Reserva la aplicación del derecho real a los pleitos del rey. Al tribunal del rey le correspondían así los pleitos de muerte segura (asesinato), mujer forzada (violación), tregua y salvo quebrantado, casa quemada, camino quebrantado (asalto en un camino) y traición y aleve (traición al rey) y rapto. Cualquier otro caso correspondería a los jueces de cada territorio. Se incluye en el Ordenamiento de Zamora de 1274 una cláusula que hacía referencia al hecho de que si el ordenamiento del lugar correspondiente carecía de norma que previniese la solución a dicho pleito, este pasaría a ser resuelto por el tribunal del rey, con arreglo al derecho real. De esta forma, salía ganando el Rey, puesto que la mayor parte de los fueros locales estaban incompletos y anticuados.
**Las Siete Partidas**: es la obra más importante en la historia del derecho Español y la segunda más importante en la historia del Derecho después del Digesto. No fue aplicada únicamente en España. Se caracteriza por su calidad y técnica jurídica. Fue denominado “Libro o Fuero de las leyes” y no fue hasta un siglo después cuando recibió el nombre actual.
Una característica de la obra es que la primera letra de la primera partida es la “A”. La primera letra de la segunda es la “L”. La tercera empieza por la letra “F”, y así sucesivamente hasta formar la palabra “ALFHONSO”. Esto es un acróstico que hace referencia a Alfonso X, en latín Alphonsus.
En cuanto a su contenido:
- Fuentes del derecho y ordenamiento eclesiástico. Se refiere a cuestiones eclesiásticas, además de las fuentes del derecho: la ley, la costumbre, los principios fundamentales del derecho. Y en segundo lugar, el ordenamiento eclesiástico.
- Familia real, régimen de sucesión al trono, etc. A todo lo relativo a la familia real, a la sucesión al trono. Estas normas no han variado en 8 siglos, siguen vigentes hoy.
- Organización judicial, proceso, fórmulas notariales, etc. Lo relativo a la organización de los tribunales en el derecho de Castilla y León, al proceso, cómo se desarrollan los juicios, formas judiciales y notariales, para cualquier documento a utilizar.
- 4, 5, 6. Derecho privado. Actual derecho civil. La parte más importante, junto con la 5 y 6, tratan las 3 del derecho privado: matrimonio, familia, contratos, lo que constituye nuestra vida diaria.
- 7. Derecho penal con expresa referencia a las condiciones de musulmanes y judíos. Recoge el derecho penal, hay una referencia especial que se refiere a las otras dos etnias: musulmanes y judíos (tratamiento discriminativo).
En cuanto a las FUENTES de las siete partidas:
- a) Principalmente, *Ius commune*; derecho romano justinianeo y canónico.
- b) El derecho germánico feudal, los libros de feudos. Se utiliza como base el derecho feudal, cuando en Castilla, territorio de régimen señorial, se aplican los feudos, ya que Alfonso X aspira a ser emperador de Alemania.
- c) *Liber Iudiciorum* o *Fuero Juzgo*. Año 654
- d) Derecho catalán, ya que los *Usatges* están basados en el *Liber*, aunque el territorio que gobierna Alfonso X es Castilla y León
- e) Clásicos griegos y latinos: referencia a autores como Aristóteles, Platón, etc.
- f) Biblia
- g) Escolástica: combinación de la filosofía aristotélica con el pensamiento cristiano
Fueron traducidas al catalán (no porque se aplicasen), al gallego, al portugués y al inglés. Se tradujo al inglés porque fueron aplicadas en los EEUU. Se fundaron a finales del siglo XVIII. El manual de Escudero menciona que el tribunal supremo norteamericano a finales del S XIX aplicó las siete partidas en algunos pleitos; pleitos entre dos estados: 1892 disputa entre dos estados de los 52 de los EEUU.