Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Fundamentos y Alcance

La Ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es la norma fundamental que regula las relaciones laborales en Argentina. Desarrolla los principios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los trabajadores.

Definición de Contrato de Trabajo según la LCT

Según la ley, existe Contrato de Trabajo (CDT), independientemente de su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra persona (física o jurídica) y bajo su dependencia.

Partes del Contrato de Trabajo

  • Empleador: Persona física o jurídica (con o sin personalidad jurídica propia) que requiere los servicios de un trabajador.
  • Empleado: Persona física que se obliga a prestar servicios a cambio de una remuneración.

Definición Ampliada de Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo es un acuerdo entre un trabajador y un empleador. El trabajador se compromete a prestar servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. A cambio, el empleador se compromete al pago de una retribución denominada salario.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Acuerdo voluntario de las partes para celebrar el contrato. Es fundamental que no existan vicios del consentimiento (error, dolo o violencia).
  • Objeto: La prestación que cada parte se compromete a realizar. Debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
  • Causa: La razón por la cual se realiza el contrato, que es el intercambio de trabajo por salario.

Capacidad del Trabajador

  • Menores de 14 a 18 años: Pueden trabajar con el consentimiento de sus padres, tutores o encargados.
  • Mayores de 18 años: Tienen plena capacidad para celebrar contratos de trabajo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es la menor remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo. Su objetivo es asegurar la satisfacción de necesidades básicas como alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.

El SMVM se determina en montos mensuales, diarios u horarios. Los subsidios o asignaciones familiares son independientes del derecho a percibir el SMVM.

El SMVM es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Relación de Consumo

La relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.

  • Consumidor: Persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. También se considera consumidor a quien, sin ser parte de una relación de consumo, adquiere o utiliza bienes o servicios (gratuitos u onerosos) como destinatario final.

Formación del Consentimiento en la Relación de Consumo

Los proveedores deben informar a los consumidores sobre las características esenciales de los bienes o servicios y cualquier otra circunstancia relevante para la celebración del contrato.

Tipos de Contratos

  • Contratos Discrecionales (o Paritarios): Existe plena autonomía privada en la negociación de las cláusulas.
  • Contratos Celebrados por Adhesión: Una de las partes (el consumidor o usuario) se adhiere a cláusulas predispuestas por la otra parte (el proveedor). No hay un consentimiento libremente negociado, sino una adhesión.

Contratos en Particular (Ejemplos)

Compraventa

Una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Se diferencia de la permuta en que, si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, es permuta si el valor de la cosa es mayor, y compraventa en caso contrario.

Locación

Si el locador es una persona de derecho público, se aplica el derecho administrativo. Si es celebrado por consumidores, se aplica la normativa de contrato de consumo.

Plazos máximos: 20 años para destino habitacional y 50 años para otros destinos.

En locaciones habitacionales, no se puede exigir al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes, ni depósitos de garantía mayores al importe de un mes de alquiler por cada año de contrato. El plazo mínimo de locación de inmuebles es de dos años (actualmente modificado a 3 años por la ley 27.551).

Transporte

En transportes sucesivos o combinados, cada transportista responde por los daños ocurridos durante su recorrido. Si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurrió el daño, todos responden solidariamente, sin perjuicio de las acciones de reintegro.

Mandato

Una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Si el mandante confiere poder para ser representado, se aplican las disposiciones de la representación. Si el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, no queda obligado directamente frente al tercero, ni este frente al mandante.

Sindicatos

Definición y Tipos de Sindicatos

Los sindicatos son organizaciones que defienden los intereses de los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo.

  • Organizaciones de 1er grado: Sindicatos (agrupan trabajadores de una misma disciplina).
  • Organizaciones de 2do grado: Federaciones (agrupan sindicatos con problemáticas comunes).
  • Organizaciones de 3er grado: Confederaciones (organizaciones de carácter político, como la CGT).

Clasificación de Sindicatos:

  1. De Oficio: Agrupa trabajadores con una especialidad laboral común (arte, oficio, técnica, etc.). Ejemplos: Unión de Tipógrafos, Sindicato de Plomeros.
  2. De Industria: Agrupa trabajadores de una industria o actividad general (comercio, servicios públicos), sin discriminar funciones. Tiene estructuras internas verticales.
  3. De Empresa: Agrupa trabajadores de una empresa o entidad productiva de gran tamaño. Ejemplos: ATANOR, YPF (ejemplos desactualizados).
  4. De Oficios Varios: Se da en poblaciones pequeñas y mal comunicadas, agrupando trabajadores sin distinción de ocupación.

Recursos Económicos de los Sindicatos

Los sindicatos tienen la facultad de recibir recursos provenientes de las cuotas de afiliación. Estas cuotas son descontadas automáticamente de los salarios por el empleador, quien actúa como agente de retención y las envía al sindicato.

Gobierno Sindical

  • Asamblea: Autoridad máxima del sindicato. Toma resoluciones, da directivas y analiza hechos. Puede ser convocada por el consejo directivo o por un porcentaje de afiliados.
    • Ordinarias: Se reúnen según el estatuto para tratar memoria y balance, elección de autoridades y otros asuntos.
    • Extraordinarias: Tratan temas urgentes en cualquier momento.
    • De Delegados: Conformada por representantes de los trabajadores, quienes deben rendir cuentas.
  • Cuerpo Directivo: Conducción habitual del sindicato, presidido por el Secretario General (o Presidente) y otros secretarios (Gremial, de Acción Social, Adjunto, de Organización, de Finanzas, de Cultura, etc.).
  • Delegado: Representante del sindicato ante los empresarios y trabajadores. Es elegido por los trabajadores.