Consentimiento y Formación del Contrato entre Ausentes: Análisis Detallado
El Consentimiento y Formación del Contrato entre Ausentes
Artículo 1.141 CC.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
- Consentimiento de las partes;
- Objeto que pueda ser materia de contrato; y
- Causa lícita.
Concepto de Consentimiento
El consentimiento es una manifestación de voluntad, donde una persona debe materializar lo querido (voluntad interna) con la voluntad externa. La voluntad interna es el análisis que hace el sujeto con respecto a la conveniencia o no de realizar determinado negocio jurídico. En términos psicológicos, es una especie de introspección donde se induce al individuo a verse a sí mismo.
En el derecho, esta persona debe tener capacidad jurídica, no puede ser un inhabilitado o un entredicho.
Voluntad Interna
La persona debe tener discernimiento (en el ejercicio del comercio, las reglas del comercio).
Voluntad Externa o Declarada
Es necesario que esa voluntad interna, esa introspección, la conozca todo el mundo, para que tengan certeza de lo que la persona quiere. Para ello, la persona utiliza los medios de expresión para dar a conocer sus querencias, su voluntad interna. Son medios externos (la palabra oral, la escritura, los gestos inequívocos de uso universal).
Cuando lo dicho y expresado se funden, hay una correspondencia de causalidad. Hecho el análisis en la voluntad interna, eso se traduce en la expresión que realiza el sujeto, produciendo una relación causal extrema, entonces estamos en presencia de una manifestación de voluntad válida.
Que en el derecho civil se llama oferta.
Entonces la manifestación de voluntad se traduce en una OFERTA.
No basta que exista una oferta para que exista un contrato, debe existir también que dos personas se pongan de acuerdo. El contrato existe, se perfecciona, al existir una respuesta, que es al aceptar la oferta la otra parte (El modo de aceptación es pagando). Aquí se da una concurrencia de voluntades.
El silencio en materia de derecho civil, tiene un valor y va acompañado de una acción por parte del otro sujeto que no le impide el acceso a la cosa.
Toda oferta tiene que tener un término, un tiempo, un lapso.
Oferta Pura y Simple (Concurrencia de voluntades)
Aceptación de la Oferta
Artículo 1.137 CC.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.
La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.
Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
Oferta Pública de Recompensa
Artículo 1.139 CC.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.
La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.
En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.
La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.
Ej. Recompensa por un perro
Revocatoria por Ejecución Previa
Artículo 1.138 CC.- Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.
El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
Ej.: 20 camiones de tierra.
Ej. Mercado mayorista de Barquisimeto. (Camión de patillas)