La Relación Laboral

Para que exista una relación laboral regulada por el Derecho del Trabajo, deben cumplirse cinco requisitos:

  • T. Personal:
  • T. Voluntario:
  • T. Retribuido:
  • T. Dependiente:
  • T. Por cuenta ajena:

Relaciones Excluidas de la Relación Laboral

¿Qué relaciones están excluidas de la relación laboral?

  • Funciones reguladas por otras leyes administrativas (funcionarios; profesor de IES público).
  • Trabajo de amistad
  • Trabajos Familiares:
  • Consejeros de sociedades que no realizan otra actividad laboral.
  • Agentes comerciales que trabajan exclusivamente por comisión y no tienen salario fijo.
  • Autónomos y transportistas que gestionan su actividad de manera independiente.
  • Primer grado: Padres e hijos.
  • Segundo grado: Hermanos, abuelos y nietos.

Relaciones Laborales Especiales

Estas requieren una regulación específica debido a sus características:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio doméstico.
  • Trabajadores en cárceles.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales.
  • Médicos residentes (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Menores en centros de internamiento.

Deberes Laborales

  1. De buena fe: Obligación de trabajar con honestidad, sin divulgar secretos de la empresa o aceptar gratificaciones indebidas.
  2. Actuar con diligencia: Trabajar con atención y cuidado, cumpliendo los estándares establecidos.
  3. Mejora de la productividad: Realizar el trabajo con calidad y cantidad, buscando el beneficio común de la empresa.
  4. Evitar competencia desleal: No trabajar para otra empresa del mismo sector o ser autónomo en la misma actividad simultáneamente.
  5. Prevención de riesgos: Usar medidas y equipos de protección personal para garantizar la seguridad.
  6. Cumplir órdenes del empresario: Seguir instrucciones legales y razonables del empleador, salvo que afecten a la dignidad del trabajador o sean ilegales.
  7. Incumplimiento de deberes: Las empresas pueden sancionar al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones, llegando incluso al despido si es necesario.

Fuentes del Derecho del Trabajo

  1. Normativa de la UE
  2. Constitución Española
  3. Tratados Internacionales
  4. Leyes
  5. Reglamentos
  6. Convenios Colectivo
  7. Contratos de trabajo
  8. Usos y costumbres

Derechos colectivos:

  1. Libertad sindical: Derecho de los trabajadores a sindicarse o no, según su elección.
  2. Derecho de huelga: Posibilidad de los trabajadores de interrumpir su actividad laboral como medida de presión para defender sus intereses.
  3. Negociación colectiva: Participación en la creación de convenios colectivos que regulan las condiciones laborales.
  4. Medidas en conflictos colectivos: Adopción de acciones para resolver situaciones de conflicto entre trabajadores y empleadores.
  5. Derecho de reunión: Los trabajadores pueden reunirse en el centro de trabajo dentro de las condiciones que marque la ley.
  6. Participación en la empresa: Derecho a elegir representantes como delegados de personal o miembros del comité de empresa para defender los intereses de los empleados.

Derechos individuales:

  1. Libre elección de profesión y oficio: Derecho de los trabajadores a elegir su carrera profesional y su puesto de trabajo.
  2. Derecho a ocupación efectiva: Obligación del empleador de asignar tareas adecuadas al trabajador y garantizar el salario, incluso si no hay trabajo disponible. Si esto no ocurre, el trabajador puede rescindir el contrato.
  3. Promoción profesional y formación: El empleador debe ofrecer oportunidades de formación profesional y promoción, respetando el convenio colectivo.
  4. Igualdad y no discriminación: Prohibición de discriminación por motivos de género, raza, religión, discapacidad, orientación sexual u otras condiciones.
  5. Salud y seguridad en el trabajo: Derecho a trabajar en condiciones seguras y a recibir equipos de protección individual.
  6. Dignidad y respeto: Garantía de respeto a la integridad física y moral del trabajador, evitando malos tratos, acoso o insultos.
  7. Derecho a vacaciones y descansos: Derecho a disfrutar de periodos de descanso según lo estipulado en el contrato y la ley.
  8. Remuneración puntual: Pago del salario en los plazos acordados. Su incumplimiento puede ser motivo de rescisión del contrato.

El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

  1. Registros: La empresa puede registrar las pertenencias del trabajador (taquillas, bolsos, vehículos) si sospecha de una falta grave como robo. Se debe respetar la intimidad del trabajador y contar con la presencia de un representante del trabajador o de otro empleado.
  1. Vigilancia por cámaras: Las cámaras solo pueden estar instaladas en lugares de trabajo, no en áreas de descanso o servicios. Los trabajadores deben ser informados sobre la ubicación de las cámaras y su uso. Las grabaciones deben ser proporcionales y utilizadas únicamente para los fines informados.
  1. Vigilancia del correo electrónico y ordenadores: La empresa puede supervisar el uso de herramientas electrónicas si existen pruebas claras de uso indebido. Debe advertirse previamente a los empleados y respetar la privacidad personal.
  2. Vigilancia de la situación sanitaria: En casos de baja médica, la empresa puede realizar controles para verificar la justificación del trabajador. El abuso de las bajas puede derivar en sanciones o despido.

B) Poder disciplinario: La empresa no solo da órdenes y vigila su cumplimiento, sino que puede sancionar incumplimientos según los convenios colectivos, que definen faltas leves, graves y muy graves, y sus respectivas sanciones. Las faltas prescriben tras un tiempo: leves a los 10 días, graves a los 20, y muy graves a los 60. Por ejemplo, en el convenio del metal, la falta de puntualidad repetida puede considerarse grave o muy grave, según la frecuencia. Las sanciones nunca incluyen reducción de sueldo ni pérdida de vacaciones. El trabajador puede reclamar una sanción en un plazo de 20 días.

Los Tribunales Laborales

  1. Juzgado de lo Social (JS): Primera instancia para resolver demandas individuales en conflictos laborales. Es el órgano más básico en la jurisdicción laboral.
  2. Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve recursos de suplicación contra sentencias de los juzgados de lo social. Trata casos regionales y sindicales de mayor complejidad.
  3. Audiencia Nacional (AN): Se ocupa de conflictos laborales de carácter colectivo que afectan a varias comunidades autónomas.
  4. Tribunal Supremo (TS): Máxima instancia judicial en materia laboral. Unifica criterios legales y resuelve recursos de casación.
  5. Tribunal Constitucional (TC): Interpreta derechos fundamentales como intimidad, igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.