Formas Jurídicas de la Empresa: Características Clave

Empresario Individual

  • Legislación: Código de Comercio y Código Civil.
  • Número mínimo de socios: 1 (trabajador autónomo).
  • Capital social mínimo: No existe mínimo legal. Responsabilidad ilimitada.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen fiscal: IRPF.
  • Órganos de administración: El propio empresario.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • Legislación: Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
  • Número mínimo de socios: 1.
  • Capital social mínimo: No existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada, con protección de la vivienda habitual del emprendedor bajo ciertas condiciones.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: RETA.
  • Régimen fiscal: IRPF.
  • Órganos de administración: El propio empresario.

Sociedad Civil

  • Legislación: Código Civil y Código de Comercio.
  • Número mínimo de socios: 2.
  • Capital social mínimo: No existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: RETA.
  • Régimen fiscal: IRPF (desde 2016, algunas sociedades civiles tributan por el Impuesto de Sociedades).
  • Órganos de administración: Administrador único, varios administradores mancomunados o todos los socios.

Comunidad de Bienes

  • Legislación: Código Civil (a partir del 1 de enero de 2016).
  • Número mínimo de socios: 2.
  • Capital social mínimo: No existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: RETA.
  • Régimen fiscal: IRPF.
  • Órganos de administración: Administradores (uno, varios o todos los comuneros).

Sociedades Mercantiles

Sociedad Limitada (SL)

  • Legislación: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Número mínimo de socios: 1.
  • Capital social mínimo: 3.000 €. Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: Régimen General o Autónomos, según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de Administración.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Legislación: Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (modificada para introducir la SLNE), Real Decreto Legislativo 1/2010.
  • Número mínimo de socios: 1 (máximo 5 al constituirse).
  • Capital social mínimo: Entre 3.000 € y 120.000 €, mediante aportaciones dinerarias.
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: Régimen General o Autónomos, según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios.

Sociedad Anónima (SA)

  • Legislación: Real Decreto Legislativo 1/2010.
  • Número mínimo de socios: 1.
  • Capital social mínimo: 60.000 € (desembolso mínimo del 25%).
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: Régimen General o Autónomos, según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración o Administradores.

Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedad Laboral (SAL o SLL)

  • Legislación: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
  • Número mínimo de socios: 3 (al menos dos deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social; ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social).
  • Capital social mínimo:
    • SLL: 3.000 € (totalmente suscrito y desembolsado).
    • SAL: 60.000 € (desembolso mínimo del 25%).
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Régimen Seguridad Social de los socios trabajadores: Régimen General o Autónomos.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Junta General de Socios, Consejo de Administración.

Conceptos Adicionales y Preguntas Frecuentes

Suspensión de Pago: Detención del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente. Situación de grave crisis económica de una empresa donde el activo no es inferior al pasivo, no puede hacerle frente al pago de sus obligaciones.

¿Qué son las subvenciones?: Cantidad de dinero que se concede a una persona, entidad o institución como ayuda económica para realizar o mantener una obra, y que se recibe del Estado.

¿En qué direcciones se dirige la RSC (Responsabilidad Social Corporativa)?: Sociedad y medio ambiente.

Características fundamentales de la Sociedad Laboral:

  • La mayoría del capital social pertenece a los trabajadores.
  • Denominación: “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral”.
  • Capital social mínimo: SAL (60.000 €) y SLL (3.000 €).
  • Mínimo de socios: 3.
  • Ventaja principal: Acceso a subvenciones y ayudas.

Trámites y Formas Jurídicas

  • Las empresas bajo la forma de persona física pueden adoptar la forma de empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil. La diferencia radica en el número y tipo de socios.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas pueden ser: sociedades mercantiles y sociedades mercantiles especiales.
  • Sociedades mercantiles: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple y por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima.
  • Sociedades mercantiles especiales: sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad de garantía recíproca, entidad de capital-riesgo, agrupación de interés económico y sociedad de inversión mobiliaria.

Glosario de Términos

  • IS: Impuesto de Sociedades.
  • NIF: Número de Identificación Fiscal.
  • IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • AIEM: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas en las Islas Canarias.
  • RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • IAE: Impuesto de Actividades Económicas.
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Diferencias entre Trabajador Autónomo (TA) y Trabajador Autónomo Dependiente (TAD)

  • Trabajador Autónomo (TA): Aquel que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajador Autónomo Dependiente (TAD): Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente en al menos un 75% de sus ingresos.