Artículo 581 del Código de Proceso Penal Brasileño

El Artículo 581 establece los casos en los que se puede interponer un recurso en sentido estricto contra una decisión, orden o sentencia:

  1. Cuando no se recibe la queja o la reclamación.
  2. Cuando se declara la incompetencia completa del tribunal.
  3. Cuando se mantienen las excepciones, salvo si es de sospecha.
  4. Cuando se pronuncia la parte demandada.
  5. Cuando se concede, niega, arbitra, juzga o revoca la libertad bajo fianza inepta, se deniega la solicitud de libertad condicional o se revoca la decisión de conceder la libertad bajo fianza a la cárcel o se relaja en el acto.
  6. (Eliminado por coherencia)
  7. Cuando se juzga que el enlace se ha roto o perdido su valor.
  8. Cuando se aprueba una prescripción o un juez, por extinguida la criminalidad de otra manera.
  9. Cuando se niega a reconocer la prescripción u otra causa extintiva de la criminalidad.
  10. Cuando se concede o deniega el recurso de hábeas corpus.
  11. Cuando se concede, deniega o revoca la libertad condicional.
  12. Cuando se concede, deniega o revoca la libertad condicional. (Duplicado, se puede eliminar)
  13. Cuando se anula el proceso de investigación criminal, en todo o en parte.
  14. Cuando se incluye en la lista de jurados generales o se elimina de ella.
  15. Cuando se niega la apelación o se desestima por desierta.
  16. Cuando se ordena la suspensión del proceso, debido a una pregunta.
  17. Cuando se decide sobre la unificación de penas.
  18. Cuando se decide el incidente de falsedad.
  19. Cuando se promulga una medida de seguridad, después de transitar la sentencia en firme.
  20. Cuando se impone una medida de seguridad por la transgresión de otra.
  21. Cuando se continúa o sustituye la medida de seguridad en los casos del art. 774.
  22. Cuando se deroga la medida.
  23. Cuando no se revoca la medida, donde la ley permite la revocación.
  24. Cuando se convierte la pena en detención o prisión simple.

Artículo 582

Los recursos se efectuarán siempre por el Tribunal de Apelaciones, con excepción de los apartados V, X y XIV.

Párrafo único. El recurso de casación, en el caso del apartado XIV, será para el Presidente de la Corte de Apelaciones.

Artículo 583

Aumento de los recursos en registros individuales:

  1. Cuando se lleve a la oficina.
  2. En los casos del art. 581, I, III, IV, VI, VIII y X.
  3. Cuando el recurso no afectará a la marcha del proceso.

Párrafo único. El aumento pronunciado en las transferencias de recursos, cuando, con dos o más demandados, cualquiera de ellos cumple con la decisión o no todas se han ordenado más de persecución del delito.

Artículo 584

Los llamamientos tienen efecto suspensivo en los casos de pérdida de la garantía, concesión de libertad condicional y en los apartados XV, XVII y XXIV del art. 581.

§ 1 El recurso de casación de la sentencia de despido o en el caso del apartado VIII del art. 581, se aplicarán las disposiciones de los artículos. 596 y 598.

(Art. 596. El recurso de casación de la sentencia absolutoria que el demandado no impedirá una inmediata libertad

Artículo 598. En los delitos de competencia del gran jurado, o juez, si la sentencia no es un recurso de apelación interpuesto por los fiscales dentro del plazo legal, la víctima o cualquier persona indicada en el art. 31, a pesar de que se hayan calificado como un asistente, puede interponer un recurso de casación, que no tendrá, sin embargo, el efecto suspensivo.

Derecho de Queja y Acción Penal (Artículos 31-36)

Artículo 31. En caso de muerte de la víctima, o cuando sea declarada ausente por orden judicial, el derecho de ofrecer o presentar una queja en la acción corresponderá al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano.

Artículo 32. En los delitos de acción privada, el juez, a petición del partido que demuestre su pobreza, nombrará a un abogado para promover la acción penal.

Artículo 33. Si la víctima es menor de 18 (dieciocho) años, o con enfermedad mental o retraso mental, y no tiene representante legal, o chocan con los intereses de este, el derecho de reclamación podrá ser ejercida por un tutor especial designado de oficio o a petición de los fiscales, el juez encargado del proceso penal.

Artículo 34. Si la víctima es menor de 21 (veintiún) y mayor de 18 (dieciocho) años, el derecho de reclamación podrá ser ejercido por él mismo o su representante legal.

Artículo 36. Si asiste a más de una persona con derecho a reclamar, se prefiere al cónyuge, a continuación, los familiares en el orden de la lista en el art. 31, sin embargo, ambos podrán seguir la acción si el demandante desiste de la acción o la abandona. (Art. 60. En los casos en que sólo se procede a través de la denuncia, se considerará caducada la acción penal: II – cuando el demandante murió, o la imposibilidad ocurrió no comparecer ante el tribunal, para continuar el proceso dentro del plazo de 60 (sesenta) días, cualquier persona que se adapta hacerlo, salvo lo dispuesto en el art. 36).