Ley N° 12.927 de seguridad del estado:

Delitos contemplados en la ley de seguridad del estado:

Delitos contra la seguridad interior del estado (art 4):

*Los que de cualquier forma o por cualquier medio, se alzaren contra el gobierno constituido o provocaren la guerra civil
*los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer es derrocamiento del gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad.
*los que fomenten, de la palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de gobierno.
SANCION: los delitos señalados precedentemente serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.

Delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del estado ( art 1):

*los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la nación
*los que de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, propiciaren la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un estado extranjero
*los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno o se someterse al dominio político de dicha potencia
SANCION: estos delitos serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en su grado medio a máximo.

Delitos contra el orden público (art 6):

*los que provocaren desordenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública.
Sanción: el autor será castigado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo
*los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional
Sanción: el autor será castigado con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo
*los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza, con el fin de llevar a cabo delitos penados por la ley
Sanción: el autor será castigado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.

Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales (art 11):

*los empresarios o patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en el delito precedente
Sanción: el autor será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios y multas de 5 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales

Reglas de competencia (art 28):

Delitos cometidos por civiles: 
se aplicaran las reglas contempladas en el código procesal penal, siendo competente para conocer e investigar estos el ministerio público, y para juzgarlos los juzgados ordinarios en materia criminal.
Delitos cometidos por Militares
se aplicaran las reglas del código de justicia militar, siendo competentes para conocer y juzga, los tribunales militares en tiempo de paz


LEY N° 19.946 del consumidor.

Derechos y deberes del consumidor

*derecho a la libre elección del bien o servicio
*derecho a una información veraz y oportuna
*derecho del consumidor a no ser discriminado arbitrariamente
*derecho a la reparación e indemnización de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor
*derecho del consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios
*el derecho del consumidor a la educación para un consumo responsable
*el derecho de retracto

Principales infracciones contempladas en la ley del consumidor:

*el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado
*la publicidad falsa difundida por medios de comunicación social, en relación a cualquiera de los siguientes elementos.
*el que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, no lo hiciere o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare

Competencia y procedimiento:

La competencia para conocer las infracciones contempladas en la ley, se encuentra radicada en los juzgados de policía local.
Carabineros, deberá recepcionar la denuncia efectuada por el afectado, limitándose a dar cuenta al juez de policía local de los hechos. En ningún caso dejara citado al supuesto infractor al tribunal.

LEY de transito N° 18.290

Infracciones gravísimas (art 199):

*no detenerse ante una luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal pare
*conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de los dispuesto en el art 194

Infracciones graves (art 200):

*conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes
*conducir un vehículo sin placa patente
*conducir un vehículo contra el sentido del transito
*no respetar el derecho preferente de paso de algún peatón o de otro vehículo
*usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización
*no pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva

Infracciones menos graves (art 201):

*no hacer las señales debidas antes de virar
*detener o estacionar un vehículo en doble fila
*deteriorar o alterar cualquier señal del transito
*tirar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos
*infringir las normas sobre el transporte de pasajeros en los vehículos de carga
*negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares
Infracciones leves (art 202):
Serán infracciones leves todas aquellas contravenciones a la ley N° 18.209 y que no se encuentren sancionadas como gravísimas, graves o menos graves