Conceptos Fundamentales del Derecho: Potestad, Norma, Validez y Funciones
Conceptos Fundamentales del Derecho: Potestad, Norma, Validez y sus Funciones
1. Definiciones Clave
- Potestad: Facultad o poder que habilita a una persona o grupo para dictar normas o reglas de conducta.
- Norma: Mandato general y abstracto.
- Regla: Mandato particular y concreto.
- Objetivización de los valores: Proceso mediante el cual los valores se integran en el ordenamiento jurídico, transformándose en elementos normativos. Se produce al incorporar valores al ordenamiento a través del ejercicio de las potestades, siempre que no contravengan la norma superior.
- Validez jurídica: Capacidad de una norma para obligar. Una norma es válida porque obliga, y obliga porque es válida. Se determina por su conformidad material y formal con la norma superior.
- Validez material: Concordancia de una norma o regla con los principios y valores establecidos en la norma superior.
- Validez formal: Elaboración de una norma o regla siguiendo los procedimientos definidos en la norma superior.
2. El Acto Original Institutor del Derecho
Se aborda la pregunta fundamental: ¿Por qué es válida la Constitución?
Mientras que Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, postula que la Constitución se basa en un supuesto hipotético lógico de validez (“obedece al primer legislador capaz de hacerse obedecer”), se propone la Teoría del Acto Original Institutor del Derecho.
Esta teoría busca identificar los elementos que permitieron a la humanidad transitar de una era “ajurídica” (estado cultural primitivo) a una era jurídica (organización jurídica, en la que nos encontramos actualmente, en continuo perfeccionamiento).
Este acto fundacional pudo originarse por consenso (acuerdo colectivo) o por imposición (decisión de quienes detentaban el poder).
Este acto se originó inspirado en valores, es decir, tiene una validez axiológica. La primera Constitución no se basa en una norma previa, sino en valores y preferencias. Un valor fundamental e indispensable es la normativización coercitiva de la conducta social: en adelante, todo comportamiento social se regirá por un mandato general y abstracto (norma), cuyo cumplimiento se garantizará mediante la fuerza si es necesario.
Para ello, fue crucial el surgimiento de la primera potestad (otorgada por la sociedad o autoatribuida). La fuerza bruta, como mecanismo de resolución de conflictos, evolucionó. Así nace el Estado, que se identifica con el ordenamiento jurídico y monopoliza el uso de la fuerza para asegurar el cumplimiento de las normas. La autotutela constituye una excepción: el uso de la fuerza como delegado del Estado.
Tras el surgimiento del Estado y la monopolización de la fuerza, se establece el ordenamiento jurídico (que es el Estado, como fuerza institucionalizada). A partir de este momento, la validez será derivada: toda norma debe ajustarse formal y materialmente a la norma superior.
La lucha bruta se sustituye por una lucha política por el ejercicio de las potestades normativas, que otorgan el poder.
La importancia fundamental de este tránsito reside en el inicio de una organización jurídica que conduce a un perfeccionamiento gradual de las normas que rigen la vida social, hasta alcanzar un estado en el que el individuo solo está obligado a cumplir el derecho en cuya elaboración ha participado (real o virtualmente).
3. Funciones de la Norma Jurídica
La norma jurídica cumple una doble función: ejecución y producción. Ejecuta el mandato de la norma superior y, simultáneamente, produce una norma inferior.
Ejemplo:
- La Constitución (según la Teoría del Acto Original Institutor del Derecho) tiene principalmente función de producción, aunque se discute si también regula la conducta social a través de las normas.
- La ley ejecuta el mandato de la Constitución y produce un reglamento.
- El reglamento ejecuta el mandato de la ley y produce una regla.
- La regla solo tiene función de ejecución, pues no genera una norma inferior.
4. El Conocimiento Presuntivo de la Ley
Se refiere a la ficción legal según la cual una norma se considera conocida por todos desde su entrada en vigor. Esta entrada en vigor suele coincidir con su publicación en el Diario Oficial u otro medio de comunicación social, aunque la propia ley puede establecer un período de “vacancia legal” (diferencia entre publicación y entrada en vigor).
Esta presunción se aplica solo a las normas, ya que de ellas derivan las reglas particulares, que solo conciernen a quienes están sujetos a su poder vinculante.
Esta ficción se considera una presunción de derecho (art. 7 y 8 del Código Civil). Parte de un hecho conocido (publicación de la norma) para inferir un hecho desconocido (conocimiento por parte de los destinatarios). Esta presunción no admite prueba en contrario.
¿Cómo es posible que todos conozcan las normas? Jellinek afirma que “el derecho es el precipitado histórico de la moral”. Las normas deben reflejar un mínimo convencional y ético predominante en la sociedad. No es imprescindible un conocimiento exhaustivo de las normas, ya que estas expresan los valores, preferencias, hábitos y costumbres que guían nuestro comportamiento. Si el legislador ignora estos valores, la presunción del conocimiento de la ley se debilita, el incumplimiento se generaliza y el sistema jurídico se vuelve insostenible.
Además de la moral social, la participación en la creación del derecho que nos afecta implica un conocimiento, al menos, de las reglas que nos conciernen. Aunque no se conozcan en detalle las normas que fundamentan esas reglas, sí se conocen las reglas en cuya elaboración se ha participado (real o virtualmente), lo que facilita el cumplimiento de las normas.
5. Definición y Clases de Leyes en el Sistema Jurídico Chileno
Definiciones de Ley:
- Código Civil (art. 1°): “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
- Planiol: “Es una regla obligatoria, establecida por la autoridad pública, de carácter general y permanente y sancionada por la fuerza”.
- Definición de Cátedra: “Es un mandato general y abstracto, emanado de la potestad legislativa, formal y materialmente conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución, y sancionada por la fuerza”.
Clases de Leyes:
- Ley Interpretativa Constitucional: Busca determinar el verdadero sentido y alcance de una norma constitucional. Requiere un quórum de 3/5 de diputados y senadores en ejercicio. Requiere control previo del Tribunal Constitucional.
- Ley Orgánica Constitucional: Requiere un quórum de 4/7 de senadores y diputados en ejercicio. Tiene control preventivo del Tribunal Constitucional. Se refiere a materias específicas establecidas en la Constitución.
- Ley de Quórum Calificado: Requiere la mayoría de senadores y diputados en ejercicio. Trata materias expresamente señaladas en la Constitución. No tiene control preventivo, pero puede ser revisada por el Tribunal Constitucional a requerimiento.
- Leyes Simples: Se aprueban por la mayoría de los presentes en la sala. El Tribunal Constitucional puede actuar a requerimiento.