Derecho Constitucional y Ciencia Política: Conexiones y Distinciones Clave
La Dimensión Valorativa en el Derecho Constitucional
La inclusión de la dimensión valorativa en el Derecho Constitucional se justifica por dos razones principales. El debate sobre el concepto de derecho se traslada a nuestra disciplina, planteando si el objeto del Derecho Constitucional puede analizarse sin considerar los valores. Existen dos tendencias:
- Una que justifica la existencia del derecho por referencia a valores éticos (justicia, bien común, libertad).
- Otra que se limita a las notas formales, prescindiendo del componente axiológico (derecho como mandato o conjunto de normas coactivas).
La definición de derecho que adoptamos incluye la dimensión valorativa, y se justifica por las siguientes razones:
Conexión entre Derecho, Religión y Moral
El derecho es una ciencia autónoma, pero existen conexiones entre los objetos formales de las ciencias normativas (derecho, religión y moral). Un mínimo ético es esencial para que el derecho cumpla su función de mantener la vida en sociedad.
Como afirma Hart:
“La reflexión sobre algunas generalizaciones referentes a la naturaleza humana y al mundo en que los hombres viven, muestra que en la medida en que sean verdaderas, hay ciertas reglas de conducta que toda organización social tiene que contener para ser viable. Tales reglas constituyen un elemento común al derecho y a la moral de todas las sociedades que han alcanzado el punto en que uno y otra se distinguen como formas diferentes de control social. Junto a ellas encontramos, mucho de lo que es peculiar a una sociedad, y mucho que puede parecer arbitrario. Tales principios de conducta universalmente reconocidos pueden ser considerados como el contenido mínimo del Derecho Natural”
Conexión entre Derecho y Teoría Moral
La necesidad del derecho de satisfacer exigencias vinculadas a la naturaleza social del hombre revela una conexión con la teoría moral. Aunque exista dificultad para definir términos como justicia o bien común, su uso persiste debido a su importancia. Nos resistimos a considerar el derecho como pura fuerza o norma, y las normas injustas nos repugnan. Aceptamos las normas, pero no a cualquier precio, resistiéndonos a la idea de que los jueces las apliquen en casos concretos (vínculo entre derecho y moral).
La obligación moral de no colaborar con la injusticia prevalece sobre la obligación jurídica, evidenciando el vínculo entre derecho y moral. La moral condiciona la validez de una norma jurídica.
Como se plantea en el siguiente texto:
“Respecto al juez, confieso que no alcanzo a ver qué diferencia puede representar en la práctica que el juez diga: ‘Esta norma es tan inicua, que no puede ser una verdadera norma jurídica’, o bien que diga: ‘Esta norma es una norma jurídica positiva, pero es tan injusta que me niego a aplicarla’. En ambos casos creo que no se puede negar que el juez recurre a un criterio moral, lo cual debiera bastar para justificar la tesis iusnaturalista en su principio esencial”.
Recapitulación y Síntesis
- El objeto del Derecho Constitucional es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.
- Desde un punto de vista valorativo, este encuadramiento debe respetar principios básicos de justicia objetiva.
- El Derecho Constitucional es la ciencia que estudia las normas que regulan la dimensión política de la existencia humana, es decir, el poder político. También se puede definir como la ciencia que estudia la organización del poder en una sociedad o la Constitución.
Distinción entre Derecho Político y Derecho Constitucional
La distinción entre Derecho Constitucional y Ciencia Política permite diferenciar entre objeto material y formal. La denominación “Derecho Político” se usaba antes de la Constitución de 1978. Existen dos concepciones:
- Una que solo considera los elementos “estrictamente” jurídicos.
- Otra que considera que el análisis del objeto no puede ignorar su naturaleza política.
Quienes usan “Derecho Político” creen que el objeto de estudio incluye la Constitución y los fenómenos políticos, o que se debe prestar atención a las normas jurídicas. Quienes usan “Derecho Constitucional” (la mayoría) consideran que el análisis debe ser jurídico, pero reconocen que el análisis “puro” es una falacia, ya que el constitucionalista debe abordar la regulación de los fenómenos políticos.
Peter Häberle afirma:
“(…) en la misma medida en que la teoría de la Constitución puede y debe concebir su objeto, la Constitución del Estado constitucional, en términos abiertos y variables para adentrarse en el futuro, necesita fundarlo hacia atrás compleja y consistentemente”.
En resumen, la denominación refleja dos formas de concebir la disciplina: una que rechaza la extensión a aspectos no jurídicos (históricos, filosóficos, políticos o sociológicos) y otra que considera que la investigación de la Constitución no puede entenderse sin considerar estos aspectos. Se debe evitar el formalismo y el sociologismo para alcanzar un punto de equilibrio.