Guía Esencial de la Relación Laboral: Derechos y Obligaciones
1. La Relación Laboral
La norma básica del derecho laboral es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral como aquella que reúne las siguientes características:
- Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española.
- Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino de una persona distinta que es quien ejecuta el trabajo.
- Remunerada: El trabajador presta servicios a cambio de una remuneración económica.
- Personalísima: El trabajo es realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
- Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores es una norma con rango de ley que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
1.1. Relaciones Laborales Especiales
Cumplen las cinco características mencionadas, pero tienen su propia normativa específica.
1.2. Relaciones Excluidas
Son profesiones que no se consideran relaciones laborales, normalmente porque falta alguna de las cinco características propias de la relación laboral.
2. Obligaciones y Potestades del Empresario
- Organizar y dirigir
- Dictar órdenes e instrucciones
- Controlar
- Vigilar:
- Registros
- Videovigilancia
- Vigilancia del correo electrónico y el uso de ordenadores
- Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador
- Poder disciplinario:
- Leve: 10 días
- Grave: 20 días
- Muy grave: 60 días
2.3. Normas de Derecho Laboral
Existen multitud de normas en derecho laboral. Esto hace que se tengan que aplicar unas reglas para saber qué norma es la más importante. Comenzaremos viendo quién hace las normas, cómo se ordenan de mayor a menor rango y estudiaremos unos principios que pueden alterar dicho rango.
A) División de Poderes
Poder | Órgano | Función |
---|---|---|
Legislativo | Congreso de los Diputados (Senado) | Redactar y hacer leyes |
Ejecutivo | Presidente y Ministros | Aplicar las leyes |
Judicial | Jueces y Tribunales | Juzgar y hacer que se cumplan los juzgados |
B) Jerarquía Normativa Laboral
- Unión Europea (UE)
- Tratados Internacionales y Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Constitución Española de 1978
- Leyes Orgánicas (Estatuto de los Trabajadores)
- Leyes Ordinarias y Normas con Rango de Ley
- Reglamentos (Real Decreto y Orden Ministerial)
- Convenio Colectivo
- Contrato de Trabajo
- Costumbre Laboral
*Leyes Orgánicas: Aprueban los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General. Para su aprobación exigen mayoría absoluta.
*Leyes Ordinarias: Aprueban asuntos que no están reservados a las leyes orgánicas. Se aprueban por mayoría simple.
Tipos de Mayoría
- Simple: Votan a favor la mitad + 1 de los asistentes.
- Absoluta: Votan a favor la mitad + 1 de todos los miembros.
- Cualificada: Votan a favor 2/3 de todos los miembros.
NORMAS CON RANGO DE LEY: Se llaman así porque no las aprueban las Cortes, sino el Gobierno, y son dos:
- Decreto Ley: Se aprueban en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser aprobados por las Cortes en el plazo de 1 mes.
- Decreto Legislativo: En este caso, son las Cortes las que encargan al Gobierno que junten en una sola norma varias sobre la misma materia. Es el caso del Estatuto de los Trabajadores.
CONVENIO COLECTIVO: Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios para establecer las condiciones laborales de los trabajadores de un mismo sector profesional.
CONTRATO: Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a realizar una actividad a cambio de un sueldo bajo las órdenes del empresario.
- Reglamentos
- Real Decreto: Aprobado por el Consejo de Ministros.
- Orden Ministerial: Aprobada por un único Ministro/a.
C) Principios de Aplicación de las Normas Laborales
La pirámide establece la jerarquía de las normas laborales que en ocasiones se ve alterada:
- Principio de norma mínima: Lo que digan las diferentes normas debe ser respetado por las normas inferiores.
- Principio de norma más favorable: Si a un trabajador se le pueden aplicar dos convenios, se le aplicará el que sea más favorable en conjunto.
- Principio de condición más beneficiosa: Significa que las cantidades que recibamos por contrato se deben mantener aunque se apruebe una norma posterior que las elimine.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda a la hora de interpretar algo, se tendrá en cuenta la interpretación que favorezca al trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: No se puede renunciar a los derechos que nos reconocen las normas.
3. La Jornada de Trabajo
La jornada laboral máxima es de 40 horas a la semana de promedio en cómputo anual, lo que permite cierta flexibilidad horaria. La jornada diaria máxima es de 9 horas al día. Los menores de edad no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo.
3.1. Horas Extraordinarias
Su compensación es con tiempo equivalente de descanso en los 4 meses siguientes o abonando dinero en una cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria. El máximo de horas extraordinarias no debe superar las 80 al año, salvo que se compensen por tiempo libre o deban realizarse por fuerza mayor. Están prohibidas para menores de 18 años y trabajadores nocturnos.
3.2. Trabajo Nocturno y a Turnos
El trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Está prohibido para menores de 18 años. El trabajador nocturno realiza en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas al día o un tercio de la jornada anual en este horario.
4.1. Descanso y Festivos
El descanso mínimo semanal es de un día y medio ininterrumpido. Se puede acumular por periodos de hasta 14 días (11 días seguidos de trabajo y 3 de descanso). Los menores de edad disfrutan como mínimo de 2 días de descanso ininterrumpido. Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas de descanso. En la jornada continuada, tras 6 horas seguidas de trabajo, hay derecho a un descanso no inferior a 15 minutos. Para los menores de edad, será de 30 minutos cada 4 horas y 30 de trabajo. Las fiestas laborales son 14 al año, de las que 2 serán locales.
4.2. Vacaciones Remuneradas
La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales. El periodo de disfrute se fija en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según la planificación anual de la empresa, aunque hay que disfrutarlas dentro del año natural. La fecha de vacaciones será conocida por el trabajador como mínimo 2 meses antes de su comienzo.
5.1. Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Por un deber inexcusable público y personal: Tiempo imprescindible o legal.
- Acudir a un examen: Tiempo imprescindible.
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Por fallecimiento, accidente…: 2 días; 4 días con desplazamiento.