Funciones y Responsabilidades del Equipo Directivo en Centros Educativos
El Director del Centro Educativo
Concepto: Órgano unipersonal de gobierno encargado por la Ley de dirigir y representar al centro docente ante la sociedad, los profesores y la Administración.
Elección y Nombramiento
El director será elegido por el Consejo Escolar, de entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de esta función y será nombrado por la Administración. A los cuatro años, cuando incumpla gravemente sus funciones o por acuerdo razonado de los miembros del Consejo Escolar por mayoría de dos tercios, cesará su mandato. El jefe de estudios y el secretario serán designados por el director y nombrados por la administración. La administración cesará a estos, por orden del director mediante escrito razonado.
Requisitos del Candidato
Se efectuará mediante un concurso de méritos. Hay una comisión que selecciona a las personas por méritos académicos y profesionales. Los requisitos para participar en el concurso de méritos son: antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo público docente.
- Los períodos de elección son de 4 años y puede repetir hasta 3 mandatos.
- Solo en el caso de haber sido seleccionados en el concurso de méritos deberán superar un curso de formación teórico y un período de prácticas.
- Nombramiento extraordinario: cuando no haya candidatos o cuando no se haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración nombrará a un profesor con cinco años de antigüedad en activo como docente en el nivel para el que se le nombra.
Competencias del Director
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Mandato y Cese
La duración primera del mandato de los directores será de tres años, al final de los cuales serán evaluados. Los que obtuvieran evaluación positiva, adquirirán la categoría de director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Una vez acreditados podrán optar por continuar desempeñando su mandato en el mismo centro por un máximo de cinco períodos consecutivos (quince años) previa evaluación positiva del trabajo realizado al final de cada uno de los mismos.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
- Finalización del período de mandato
- Renuncia aceptada por la administración
- Incapacidad física o psíquica
- Revocación motivada por la administración por incumplimiento grave de las funciones.
Competencias del Equipo Directivo
- Velar por el buen funcionamiento del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de sus funcionamientos.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria Anual.
- Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.
El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
Competencias del Jefe de Estudios
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura de todo el personal adscrito al centro en todo lo relativo al régimen académico y a otros aspectos educativos, así como velar por el cumplimiento del horario del profesorado.
- Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, y complementarias y extraescolares de profesores y alumnos en relación con el Proyecto educativo y la Programación general anual, y velar por su ejecución.
- Elaborar, con la colaboración del resto del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general incluido en la Programación general anual.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo, de los equipos docentes y de la Unidad de orientación o de los miembros del Equipo de Orientación educativa y psicopedagógica que intervengan en el centro.
- Velar por que la evaluación de los procesos de aprendizaje se ajuste a los criterios de evaluación establecidos en la propuesta pedagógica de Educación infantil y el Proyecto curricular de Educación primaria.
- Establecer el procedimiento de control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado, coordinando las actuaciones para la prevención y corrección del absentismo escolar dentro del centro, y con otros organismos externos al mismo.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial, presidiendo las reuniones periódicas que, a tal efecto, se determinen.
- Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuesta y realizada por el centro.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
- Velar por la coherencia y la adecuación, en su caso, de los materiales curriculares y recursos didácticos que se utilicen en el centro.
- Proponer la distribución del alumnado en los grupos, de las aulas y de otros espacios destinados a la docencia.
- Coordinar una adecuada transición del alumnado entre los distintos ciclos y etapas.
- Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.
- Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.
El jefe de estudios adjunto tendrá las competencias que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. El jefe de estudios adjunto dependerá directamente del jefe de estudios del centro.
Competencias del Secretario
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
- Actuar como secretario del Claustro de profesores y del Consejo escolar del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
- Custodiar los libros, documentos y archivos del centro.
- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, con el visto bueno del director.
- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los coordinadores de ciclo.
- Custodiar y disponer la utilización del material didáctico con la colaboración del profesorado responsable del mismo.
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios del centro, y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
- Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Velar por el mantenimiento del material y recursos del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
- Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en el centro, como de otras convocatorias que así lo requieran.
- Difundir la información y convocatorias que afecten al centro y a los diferentes sectores de la comunidad educativa.
- Cualquier otra función que le encomiende el director dentro del ámbito de sus competencias.
- Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.