El presente documento explora los fundamentos del **derecho laboral**, abarcando desde la distinción entre derecho público y privado hasta las fuentes nacionales e internacionales que lo configuran.

Derecho Público vs. Derecho Privado

Las normas de **derecho público** regulan las relaciones del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares cuando el Estado y los organismos públicos actúan de forma oficial. Ejemplos de ello son el Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Derecho Fiscal…

El **derecho privado** regula las relaciones entre particulares o con el Estado y los organismos públicos cuando estos actúan de forma privada. Ejemplos de ello son el Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado…

El **derecho del trabajo** ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya que se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social forman parte del derecho público, mientras que el Convenio Colectivo y el Contrato de Trabajo del derecho privado.

Relación Laboral: Características Esenciales

  • Voluntariedad: El trabajador firma un contrato libremente. Asimismo, el trabajador debe ser libre para poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
  • Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario.
  • Remunerada: El trabajador presta unos servicios, trabaja, a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
  • Personal: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
  • Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador, determina cómo, dónde y cuándo se desarrolla la actividad laboral. Si este desobedeciera, el empresario tiene poder para sancionarle.

Relaciones Laborales Especiales

Existen ciertas relaciones laborales que, debido a sus particularidades, se consideran especiales:

  • El personal de alta dirección
  • Los trabajadores al servicio del hogar familiar
  • Presos o penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de 1 o + empresarios sin asumir el riesgo de aquellas
  • Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo
  • Estibadores portuarios, que son quienes realizan las labores de carga y descarga en los puertos

Relaciones Excluidas de la Relación Laboral

Algunas actividades, aunque puedan parecer relaciones laborales, están excluidas de esta categoría:

  • Los funcionarios públicos. Aunque reúnen todas las características propias de una relación laboral, se ha preferido que tengan una normativa reguladora propia, el Estatuto de la Función Pública.
  • Las prestaciones personales obligatorias: falta de voluntariedad.
  • El Consejero o miembro del Consejo de Administración de una sociedad, siempre que sea la única actividad que realicen en la empresa: falta la dependencia.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad: falta la remuneración.
  • Los trabajadores familiares realizados por el cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el 2º grado por consanguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario, salvo que demuestren la condición de asalariado: falta la remuneración.
  • Los representantes de comercio o comisionistas comerciales, que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de 1 o + empresarios, asumiendo el riesgo de la operación: falta la ajenidad.
  • Los autónomos: falta de ajenidad.

Grados de Consanguinidad o Afinidad

  • 1º Grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno / nuera
  • 2º Grado: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos
  • 3º Grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
  • 4º Grado: Primos

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las **fuentes del derecho** indican de dónde provienen las normas, su origen y qué norma ha de aplicarse en cada momento.

Fuentes Nacionales

Rango jerárquico:

  1. La Constitución: La norma española de mayor rango en el Estado español es la Constitución de 1978. El resto de las normas nacionales no pueden contradecirla y deben ajustarse a sus disposiciones y principios.
  2. Leyes y normas con rango de ley: Las leyes se aprueban por las Cortes Generales (compuestas por el Congreso y el Senado). Hay 2 tipos:
    • Ley Orgánica: Es aquella ley para cuya aprobación, modificación o derogación, se exige la mayoría absoluta del Congreso. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales.
    • Ley Ordinaria: Para su aprobación solo se necesita mayoría simple. Regula el resto de materias que no están reservadas al desarrollo por ley orgánica.
  3. Decreto Legislativo y el Decreto Ley: Mismo rango que la ley ordinaria. Entre los que se encuentra el Estatuto de los Trabajadores que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1995.
  4. Reglamentos: Por debajo de las leyes, se sitúan los reglamentos, normas elaboradas por el Gobierno que se encargan de desarrollar una ley anterior, de cuyas prescripciones no pueden desviarse al ser jerárquicamente inferiores.
  5. Convenio Colectivo: Es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto. Su peculiaridad radica en que es un acuerdo entre sujetos privados, pero con fuerza normativa, ya que obliga a todos los incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia.
  6. Contrato de trabajo: Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmantes, por el cual, se comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios a cambio de una remuneración.
  7. Usos y costumbres locales y profesionales: Son normas creadas e impuestas por el devenir diario de los empresarios y los trabajadores de una localidad y de una determinada rama de la producción, profesión u oficio. Solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales.

Fuentes de Ámbito Internacional

  1. Derecho Comunitario
    • Libre circulación de trabajadores asalariados: Todo ciudadano de la UE puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena, por todo el territorio de la UE y recibir un trato igualitario en materia laboral, sindical, social y en el acceso al empleo.
    • Derecho de libre establecimiento: Es el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas condiciones que ese país impone a sus nacionales. Esto incluye la gestión y la constitución de empresas y sociedades.
    • Acceso a la función pública: Los empleos en la administración pública están abiertos a todos los ciudadanos europeos, salvo aquellos puestos que impliquen el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional, como en la policía o el ejército.
    • Reconocimiento de las cualificaciones profesionales: Las profesiones de obrero y empleado cualificado se pueden ejercer en otro país cuando sus títulos hayan sido objeto de reconocimiento mutuo.
  2. Tratados Internacionales: Firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho español, jerárquicamente se sitúan entre la Constitución y las leyes, siendo de obligado cumplimiento.
  3. Organización Internacional del Trabajo (OIT): El organismo internacional que destaca por su trabajo en el ámbito laboral es la Organización Internacional del Trabajo cuya finalidad es mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores de la Unión Europea, además de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran.