Salud y Seguridad en el Trabajo

Salud

Estado de completo bienestar físico, mental y social. La salud física se refiere a la integridad corporal, la salud mental indica un equilibrio emocional, y la salud social al bienestar con los demás.

Condiciones de Trabajo

Cualquier característica laboral que pueda tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

Características de las Condiciones de Trabajo

Características generales de los locales y las instalaciones:
  • Salidas de emergencia
  • Orden y limpieza
  • Higiene
Equipos, productos y útiles:
  • Agentes físicos: iluminación, temperatura
  • Agentes químicos: gases
  • Agentes biológicos: virus, bacterias
  • Procedimientos para utilizar estos agentes
  • Organización y ordenación del trabajo
  • Cualquier otra característica que genere riesgos

Enfermedad Profesional

Debe ser una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales y estar causada por la realización de un trabajo del listado de actividades profesionales.

Accidente de Trabajo

Lesión producida al trabajador por cuenta ajena como consecuencia del trabajo. Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, y se ha de producir una lesión corporal.

Tipos de accidentes:

  • In itinere: al ir o volver del trabajo.
  • Accidente durante el desplazamiento de un trabajador con motivo de un cargo sindical.
  • Accidente por realizar tareas no propias de su categoría profesional.
  • Accidente en misión: el que sufre en desplazamientos realizados para cumplir con su puesto de trabajo.
  • Actos de salvamento: los que ocurren al salvar a personas que no se encuentran en el centro de trabajo.
  • Enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades laborales, pero que el trabajador contrajo en el trabajo.
  • Enfermedades padecidas por el trabajador con anterioridad.
  • Enfermedades intercurrentes: son las enfermedades que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación.

Otras Patologías

  • Estrés
  • Fatiga laboral
  • Envejecimiento prematuro
  • Depresión
  • Mobbing

Derechos y Deberes en Materia de Prevención

Deberes de la empresa:

  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la empresa.
  • Cumplir la normativa de prevención.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.

Deberes con respecto a los trabajadores:

  • Debe informar y formar sobre los riesgos que hay en el trabajo, el manejo de las máquinas y herramientas, y los dispositivos de seguridad.
  • Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave.
  • Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores.
  • Consultar y permitir a los trabajadores su participación.
  • Facilitar los EPIs.
  • Tener especial protección a embarazadas, menores de edad, y trabajadores ETT.

Deberes con respecto al centro de trabajo:

  • Elaborar un plan de prevención propio.
  • Organizar los recursos.
  • Adoptar medidas en caso de emergencia.
  • Elaborar y conservar la documentación específica.
  • Coordinarse en materia de prevención cuando haya varias empresas en un centro.

Derechos de los trabajadores:

  • Información
  • Formación
  • Derecho a parar el trabajo en caso de riesgo grave.
  • Vigilancia de su salud.
  • Consulta y participación.

Deberes de los trabajadores:

  • Respetar las normas de prevención.
  • Utilizar bien las máquinas y EPIs.
  • Informar de cualquier riesgo.
  • Velar por su seguridad y la de sus compañeros.
  • Cooperar con el jefe para garantizar la prevención.

Responsabilidades y Sanciones

Empresario:

  • Administrativa: Por incumplir normas. Sanción: económica, cierre de empresa, parar el trabajo, aumento de primas, inhabilitación.
  • Civil: Por causar daños y perjuicios a las personas. Sanción: económica.
  • Penal: Por cometer una falta o delito que viene en el código penal. Sanción: multas, prisión, indemnización.

Trabajador:

  • Administrativa: Incumplimiento de sus obligaciones. Sanción: amonestación, despido disciplinario, suspensión de empleo y sueldo.
  • Civil: Por causar daños a terceros. Sanción: económica.
  • Penal: Cometer delito del código penal. Sanción: multas, prisión.

Riesgos Laborales

Es la posibilidad de que el trabajador pueda sufrir un daño como consecuencia de las condiciones en las que se realiza su trabajo. Se puede considerar grave cuando resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave.

Factores de Riesgo Medioambientales

Ruido:

  • La intensidad se mide en dB.
  • La frecuencia determina que sea el tono grave o agudo, se mide en hercios.
  • La duración.

Vibraciones:

Son movimientos oscilatorios que efectúa una partícula alrededor de un punto fijo.

  • Muy baja frecuencia: inferiores a 2Hz.
  • Baja frecuencia: de 2 a 20Hz.
  • Alta frecuencia: 20 a 1000Hz.

Confort Térmico:

Cuando las personas no tienen ni frío ni calor.

Radiaciones:

Efectos nocivos inmediatos: vómito, diarreas, pérdida de cabello. A largo plazo: cáncer, leucemia, esterilidad.

Medidas contra radiaciones:

  • Señalar zonas de riesgo.
  • Vigilar las zonas de exposición.
  • Colocar barreras de protección.
  • Utilizar EPIs.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Realizar revisiones médicas.

Temperatura y Humedad:

  • Trabajos sedentarios: 17-27º.
  • Trabajos ligeros: 14-25º y humedad entre 30-70%.

Iluminación:

  • Lumen: mide la cantidad de luz que emite una lámpara.
  • Lux: iluminación producida por 1 lumen en 1 m2.