Modificación del Contrato Laboral

La modificación del contrato se produce cuando las circunstancias de la relación laboral cambian y se reflejan en el contrato. Esta modificación puede deberse a tres motivos principales:

Movilidad Funcional

La movilidad funcional ocurre cuando el trabajador realiza funciones distintas a las que fue contratado. Existen tres posibilidades:

  • Horizontales: No requiere justificación ni formalidades, se realiza dentro del mismo grupo profesional y por tiempo limitado.
  • Vertical: Fuera del grupo profesional, debe estar justificado y por el tiempo imprescindible. Puede ser:
    • Ascendente: Mayor salario, mayor cargo. Si supera los 6 meses en un año u 8 meses en 2 años, el trabajador puede solicitar el ascenso.
    • Descendente: Grupo profesional inferior, por necesidad urgente, pero conservando el sueldo.
  • Extraordinaria: Cambio permanente.

Movilidad Geográfica

Implica un cambio de residencia, con una justificación. Puede ser colectivo. Hay dos tipos:

  • Desplazamiento: Hasta 12 meses en 3 años. Si supera los 3 meses, la empresa debe avisar con 5 días de antelación. El trabajador tiene derecho a cobrar los gastos de viaje y dietas.
  • Traslados: Más de 12 meses en 3 años. Se debe avisar con 30 días de antelación. El trabajador puede:
    • Aceptar el traslado (la empresa paga el traslado).
    • Rechazarlo y rescindir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
    • Trasladarse y denunciar.

Modificaciones Sustanciales

Cuando existen causas probadas, se debe avisar con 30 días de antelación. Si cambia el tiempo de trabajo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 meses. Si se lesiona la dignidad del trabajador, se puede denunciar y obtener una indemnización de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.

Suspensión del Contrato Laboral

Causas de la Suspensión

  • Mutuo acuerdo (debe ser expreso, verbal o escrito).
  • Cláusulas legales del contrato.
  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Privación de libertad sin condena.
  • Sanciones disciplinarias (recogidas en convenio).
  • Causas económicas (consulta con representantes, autorización de organismo público).
  • Ser víctima de violencia de género (máximo 6 meses).
  • Maternidad: 16 semanas (6 obligatorias para la madre y el resto se puede compartir). A partir del segundo hijo, 2 semanas más.
  • Adopción: Igual que maternidad, pero sin obligación.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia: Tiempo máximo hasta el parto o hasta los 9 meses del bebé.
  • Paternidad: 4 semanas y 2 días más a partir del segundo hijo.

La Excedencia

Es una interrupción temporal, sin salario ni trabajo, a petición del trabajador.

Tipos de Excedencia

  • Forzosa: Para ocupar un cargo público. Se conserva el puesto de trabajo y la antigüedad. La duración es hasta que dure el cargo.
  • Voluntaria: Se necesita 1 año de antigüedad y más de 4 años desde una excedencia anterior. Dura entre 4 y 5 meses máximos. Se tiene preferencia en las posibles vacantes de la empresa.
  • Cuidado de hijo menor de 3 años: Durante el primer año, el puesto se reserva. Al transcurrirlo, se tiene derecho a un puesto igual o similar y a cursos de formación. Máximo 3 años.
  • Cuidado de un familiar de hasta segundo grado: Duración máxima de 2 años.

Extinción del Contrato Laboral

Es el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Causas de Extinción

Extinción por Voluntad del Trabajador

  • Dimisión: Sin alegar causa y con preaviso de 15 días.
  • Abandono: Si el trabajador deja de acudir, ocasiona un daño y pueden pedir indemnización.
  • Extinción causal: Incumplimiento grave por el empresario (retraso de salarios). Tiene indemnización de 33 días de salario por año hasta un máximo de 720 días.

Extinción por Voluntad del Empresario

El empresario pone fin al contrato de trabajo por fuerza mayor o razones económicas.

  • Despido Disciplinario: Por incumplimiento grave del trabajador (faltas de asistencia, ofensas verbales, indisciplina…). No da derecho a indemnización.
  • Despido por Causas Objetivas: Cuando la relación laboral es perjudicial para el empresario. Las causas son:
    • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto (2 meses para adaptarse a cambios).
    • Absentismo laboral (falta de asistencias al trabajo).
    • Eliminación de puesto de trabajo: La empresa prescinde de trabajadores para que el negocio sea viable por razones técnicas, económicas… La forma de despido es por escrito y tiene que tener un preaviso de 15 días. Si se incumple, habrá que pagar esos días en el finiquito. Indemnización de 20 días por año trabajado.

Despido Colectivo

Por razones técnicas, organizativas que afectan a un número determinado de trabajadores. Ya no se exige la previa autorización por parte de la autoridad laboral. Este despido da derecho a una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.

Despido por Fuerza Mayor

Se produce por un hecho inevitable ajeno a la voluntad del empresario (incendio, plagas…). La empresa deberá enviar justificante de causas e indemnizar a los trabajadores con 20 días por año hasta un máximo de 360 días.

Otras Causas de Extinción

Finalización del contrato temporal, por muerte, jubilación o incapacidad permanente (30 días de indemnización).

Si desaparece la sociedad (indemnización de 20 días por año trabajado), por ser víctima de violencia de género y por mutuo acuerdo.

Impugnación del Despido

Cuando al trabajador se le notifica el despido y no está de acuerdo con las causas, tiene 20 días hábiles para impugnar el despido.

Acto de Conciliación

Puede ser de dos modos:

  • Con avenencia (el trabajador será readmitido).
  • Sin avenencia (por vía judicial).

La Vía Judicial

En caso de que el acto de conciliación finalice sin acuerdo, el trabajador deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido. El juzgado de lo social declarará:

  • El despido como procedente: El empresario ha cumplido con las formalidades y se ha probado la causa alegada.
  • Improcedente: No hay causa alegada. El empresario tendrá que readmitir o extinguir el contrato con una indemnización de 33 días por año con un máximo de 720 días.
  • Nulo: El despido se fundamenta en algunas de las causas discriminatorias. El empresario readmite al trabajador.