Terminación Anormal y Ejecución Forzosa en el Procedimiento Administrativo
Otros Modos de Terminación del Procedimiento Administrativo
Desistimiento y Renuncia
Además de la resolución en sentido estricto, se contemplan otros modos específicos de terminación del procedimiento administrativo, como el desistimiento y la renuncia. Ambas figuras tienen en común que la terminación se produce como consecuencia de la voluntad de los interesados en el procedimiento administrativo. No es la Administración la que decide poner fin al procedimiento, sino la voluntad unilateral de aquellos, sin perjuicio de que dicha voluntad deba incorporarse posteriormente a un acto administrativo. La diferencia fundamental entre ambas radica en su alcance: el objeto del desistimiento es únicamente el procedimiento en trámite, mientras que la renuncia afecta al derecho que se pretende hacer valer en él.
Para su ejercicio, es válido cualquier medio que permita dejar constancia de la voluntad. Requieren la aceptación de la Administración, que es, en todo caso, un acto debido, salvo que se hayan personado terceros interesados y estos manifiesten su deseo de continuar el procedimiento.
Caducidad
La terminación del procedimiento por caducidad, si bien no es una manifestación expresa de la voluntad de los interesados como el desistimiento o la renuncia, se produce como consecuencia de su inactividad.
Su aplicación no es automática. La legislación impone a la Administración la obligación de formular un requerimiento previo al interesado, advirtiéndole de las consecuencias de su inactividad. Solo tras dejar transcurrir un plazo de tres meses desde dicho requerimiento sin respuesta, se podrá declarar la caducidad. No procede acordarla por la simple inactividad del interesado en el cumplimiento de un mero trámite; en ese caso, lo que se produce es la simple pérdida del derecho a realizar dicho trámite. Al igual que en el desistimiento y la renuncia, la caducidad puede no ser aplicable si la cuestión suscitada afecta al interés general o si su continuación es conveniente para la definición y esclarecimiento de los hechos (conforme al art. 92.4 de la ley aplicable, generalmente la Ley 39/2015).
Es importante destacar que el régimen jurídico de la caducidad, previsto inicialmente para procedimientos iniciados a solicitud del interesado y paralizados por causa imputable a este, también se aplica a los procedimientos iniciados de oficio (conforme al art. 44 de la ley aplicable). Aunque cada tipo de caducidad pueda tener un régimen propio en ciertos aspectos, comparten efectos comunes.
Los Procedimientos Administrativos de Ejecución Forzosa
La ejecución forzosa se refiere a la potestad de la Administración para hacer cumplir sus propios actos, incluso contra la voluntad del obligado. Los medios previstos legalmente son:
- Apremio sobre el patrimonio: Para obligaciones pecuniarias.
- Ejecución subsidiaria: Para obligaciones de hacer no personalísimas, realizadas por la Administración o un tercero a costa del obligado.
- Multa coercitiva: Multas reiteradas para vencer la resistencia al cumplimiento de obligaciones personalísimas de hacer o no hacer.
- Compulsión sobre las personas: Para obligaciones personalísimas de hacer o no hacer, respetando la dignidad y derechos constitucionales.
Presupuestos: La Ejecutoriedad del Acto Administrativo
Puede ocurrir que el destinatario de un acto administrativo se resista a cumplirlo voluntariamente. A diferencia del ámbito de las relaciones privadas, donde sería necesario acudir a la vía judicial, la Administración Pública goza de una potestad específica. Los actos administrativos poseen una cualidad jurídica fundamental: la prerrogativa de la ejecutoriedad. Esto significa que la Administración puede, por sí misma, llevar a efecto sus propias resoluciones una vez que sean eficaces.
La ejecución material de la resolución administrativa se realiza a través de un procedimiento específico, distinto del procedimiento original donde se dictó el acto: el procedimiento de ejecución forzosa. La utilización de estos procedimientos requiere, como presupuesto ineludible, la existencia previa de un acto administrativo firme o que cause estado (según el caso) y eficaz, que imponga una obligación al destinatario.
Normalmente, se trata de una resolución administrativa desfavorable o que limita derechos de los particulares. Dicha resolución marca el límite de la ejecución forzosa; la Administración no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para cumplir lo ordenado en el acto. Antes de iniciar la vía ejecutiva, la Administración debe notificar al interesado la correspondiente advertencia o requerimiento, otorgándole un plazo para el cumplimiento voluntario. Si bien la ejecutoriedad es una cualidad inherente a la mayoría de los actos administrativos (salvo excepciones legales), los medios específicos de ejecución forzosa (apremio, ejecución subsidiaria, etc.) sí suelen requerir una cobertura legal que determine cuándo procede cada uno y cómo debe aplicarse.
Principios Generales de la Ejecución Forzosa
Entre los principios que rigen los procedimientos de ejecución forzosa, destaca el principio de proporcionalidad, que es un principio general del Derecho. Este principio implica que la Administración debe elegir, entre los posibles medios de ejecución autorizados por la ley para ese caso, aquel que sea menos restrictivo para la libertad individual y cause el menor perjuicio posible (favor libertatis), siempre que sea suficiente para alcanzar el fin perseguido (el cumplimiento del acto).
La elección del medio de ejecución forzosa aplicable no es una decisión discrecional de la Administración. Viene condicionada, en primer lugar, por la naturaleza de la obligación impuesta en el acto administrativo que se pretende ejecutar. Según el contenido de dicha obligación (dar una cantidad líquida, hacer algo fungible, hacer algo personalísimo, no hacer algo, soportar algo), procederá un medio u otro, conforme a lo establecido en la ley.
El principio de proporcionalidad no solo opera cuando existen varios medios alternativos legalmente aplicables, sino también cuando la normativa establece un único medio, exigiendo que su aplicación concreta sea adecuada y no excesiva para lograr el cumplimiento.