Conceptos Fundamentales del Derecho Penal

1. ¿Cómo definimos el Derecho Penal?

R= Al Derecho Penal lo definimos como la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, asociada a hechos estrictamente determinados por la ley como supuesto de una pena o medida de seguridad como consecuencia.

2. ¿Qué es el Derecho Penal sustantivo?

R= El Derecho Penal sustantivo está constituido por aquello que generalmente se conoce como Código Penal o leyes penales de fondo.

3. ¿Cómo determinamos al Derecho Penal adjetivo?

R= Lo identificamos como aquel que se refiere al procedimiento, en otras palabras, es el Derecho Procesal Penal, al que se le conoce de manera sintetizada como el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

Fuentes y Relaciones del Derecho Penal

4. ¿Cuál es la fuente única del Derecho Penal?

R= Si hablamos de la fuente del derecho en términos generales, diremos que la fuente del derecho es aquello de donde el mismo emana, es decir, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Pero la única fuente del Derecho Penal es la ley, de la cual emana el poder para la construcción de la norma y su respectiva aplicación.

5. ¿Con qué otras ramas del derecho está relacionada la rama penal?

R= La rama penal está relacionada con distintas ramas del derecho, tales como:

  1. El Derecho Constitucional
  2. El Derecho Civil
  3. El Derecho Mercantil
  4. El Derecho Administrativo, entre otros.

6. ¿Por qué se dice que el Derecho Penal está relacionado con el Derecho Constitucional?

R= Porque la Constitución de cada país es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho Penal deberá sujetarse, con principios como, entre otros, el de presunción de inocencia, debido proceso, etc.

7. ¿Por qué se dice que existe una relación también con el Derecho Civil?

R= Porque una gran mayoría de las nociones que se utilizan en el Derecho Penal provienen o son definidas en el Derecho Civil. Ejemplo: Para que se pueda hablar del delito de robo, debe haber propiedad.

8. ¿Por qué se dice que el Derecho Penal tiene relación con el Derecho Mercantil?

R= El Derecho Penal y el Derecho Mercantil tienen relación toda vez que existen conductas en su ámbito mercantil que inciden en el ámbito penal. Ejemplo: emitir un cheque sin fondos.

9. ¿Con qué otras ciencias penales relaciona la doctrina al Derecho Penal?

R= Lo relaciona con las siguientes ciencias penales:

  • A) Con las ciencias penales, filosóficas e históricas: como lo son la filosofía del Derecho Penal, la historia del Derecho Penal y la legislación penal comparada.
  • B) Con las ciencias causales explicativas: que se identifican con la criminología, antropología y biología criminal, con la psicología criminal, con la sociología criminal y la tecnología.
  • C) Con las ciencias jurídico-represivas: tales como el Derecho Penal ejecutivo, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Penitenciario y la política criminal.
  • D) Con las ciencias de la pesquisa: como lo son la criminalística y la policía científica.
  • E) Con las ciencias auxiliares: como lo son la estadística criminal, la medicina legal y la psiquiatría forense.

El Delito y sus Sujetos

10. ¿Cuál es la conceptualización o definición del delito?

R= “Todo acto u omisión sancionado por la ley penal”.

11. ¿Cómo podemos entender la comisión de un delito que ponga en peligro a un bien jurídico tutelado?

R= La comisión de un delito implica la realización de una conducta contraria a la norma jurídico-penal, que se traduce en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado y protegido por dicha norma.

12. ¿Cómo podemos entender el delito por omisión?

R= A este tipo de delito se le identifica como aquella inactividad violatoria de una norma preceptiva, llamándose también delito de comisión por omisión.

Delincuencia Organizada

13. ¿Qué es la delincuencia organizada?

R= Grupos de personas (3 o más) que se reúnen para cometer hechos delictivos, como lo son el secuestro, robos, ventas ilícitas de todo tipo; también entra el vandalismo.

14. Explica sus principales actividades de la delincuencia organizada. Ejemplos.

R= Robos, secuestros, trata de personas, venta de droga, venta de armas ilícitas.

15. Analizar las consecuencias de las acciones ilegales impulsadas por el crimen organizado para la sociedad y para el Estado de Derecho.

R= En cuanto a la venta o tráfico de droga, esta es un peligro para la sociedad, ya que los individuos pueden caer o vincularse con el narcotráfico.

16. ¿Cuándo se considera delincuencia organizada?

R= Cuando se reúne un grupo de personas con fines lucrativos e ilegales para cometer actos penados por la ley.

Sujetos del Delito

17. ¿A quiénes se considera sujetos del delito?

R= Por sujetos del delito se entiende a aquellas personas que participan directa o indirectamente en la comisión de un delito. En otras palabras, es aquel que comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito. También se considera sujeto del delito aquella persona que resienta directamente en su persona o en sus bienes la conducta antisocial, a la que se le conocería como víctima u ofendido.

18. ¿Cómo se clasifican los sujetos intervinientes en un delito?

R= Se clasifican en sujetos activos y sujetos pasivos.

19. ¿Cómo podemos entender la figura activa de los sujetos activos en un delito?

R= Por sujeto activo, en cuanto a la participación en un delito, se conoce al o los victimarios y, por tanto, los sujetos responsables de los delitos pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. Los que acuerden o preparen la realización de dicha conducta antisocial.
  2. Los que lo realicen por sí.
  3. Los que lo realicen conjuntamente.
  4. Los que lo llevan a cabo sirviéndose de otro.
  5. Los que induzcan a otro de manera dolosa a cometerlo.
  6. Los que de manera dolosa presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.
  7. Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

20. ¿A qué tiene derecho toda persona a la que se le impute la comisión de un delito?

R= De acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Artículo 20 constitucional, toda persona imputada tiene los siguientes derechos:

  1. A que se presuma su inocencia.
  2. A declarar o guardar silencio.
  3. A que se le informen los hechos que se le imputen y sus derechos.
  4. A que reciba testigos y demás pruebas pertinentes.
  5. A que sea juzgado en audiencia pública.
  6. A que le sean facilitados todos los datos que solicitó para su defensa.
  7. A que sea juzgado en un plazo no mayor a cuatro meses si la pena que amerite su delito no rebasa los dos años; y si la pena rebasa los dos años, deberá ser juzgado en un plazo no mayor a un año.
  8. A que tenga una defensa adecuada por un abogado titulado y con cédula profesional.
  9. Tendrá derecho a que, si se encuentra en prisión, esta no podrá prolongarse por cuestiones de prestación de dinero.

21. ¿A quién se le considera sujeto pasivo en la comisión de un delito?

R= Por sujeto pasivo se reconoce a la víctima u ofendido. El daño puede ser de índole físico, psicológico, patrimonial o de menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones ilícitas.

22. Según la doctrina, ¿a quiénes se les considera ofendidos y víctimas en la comisión de un delito?

R= Según la doctrina, se considera ofendido al directamente afectado por el delito; esto es, cuando se trata de una sola persona como sujeto pasivo.

23. ¿Quiénes son los ofendidos en los delitos que afecten intereses colectivos?

R= Serían los sometidos, las agrupaciones.

24. Cuando se da un hecho delictivo que implique discriminación, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, racismo, explotación económica o cultural, ¿quiénes son los ofendidos?

R= En este caso, los ofendidos serían las comunidades indígenas.

25. ¿Quiénes pueden ser considerados como víctimas en el caso de que el ofendido en un delito fallezca?

R= Considerando que la víctima puede ser tanto colectiva como individual, si el ofendido fallece, se consideran víctimas a las siguientes personas:

  1. Al cónyuge o concubina en una relación de pareja.
  2. A los descendientes consanguíneos o civiles.
  3. A los dependientes económicos.
  4. A los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. Al Estado a través de las instituciones de protección a víctimas del delito.