Evolución de la Regulación del Matrimonio en España: Del Derecho Canónico al Civil
Evolución Histórica del Matrimonio en España
Primeras Regulaciones: El Matrimonio Canónico
En 1564, se incorporó el decreto Tametsi (del Concilio de Trento) al ordenamiento jurídico español, el cual reconocía únicamente el matrimonio canónico como válido. La razón de esto es que España no se vio afectada inicialmente por la secularización del matrimonio que operó en otras partes de Europa, impulsada primero por la Reforma Protestante y, más tarde, por los postulados ideológicos de la Revolución Francesa.
La Introducción del Matrimonio Civil (Siglo XIX)
La revolución política de 1868 planteó la cuestión del matrimonio civil. Este fue finalmente reconocido por la Constitución de 1869, que estableció la libertad de cultos. El 21 de mayo de ese mismo año, el Ministro de Gracia y Justicia presentó el primer libro del proyecto de Código Civil, donde se establecía el matrimonio civil.
El 18 de junio de 1870, se promulgó una ley provisional que establecía el matrimonio civil para toda la nación española. Sin embargo, esta medida generó controversia. En 1872, tuvieron lugar dos órdenes ministeriales:
- La primera dejaba sin efectos civiles a los matrimonios canónicos que se celebraran después de la entrada en vigor de la ley de 1870.
- La segunda orden disponía que los hijos nacidos de matrimonios canónicos (celebrados tras la ley de 1870) fueran inscritos en el Registro Civil como ilegítimos.
La opinión pública mayoritaria siguió considerando válidos los matrimonios canónicos, legítimos los hijos nacidos de estos matrimonios, y eficaces los derechos y obligaciones conyugales derivados. Esto significaba un profundo desacuerdo entre la nación y la ley. Así lo entendió el legislador y, en 1875, mandó un decreto de 22 de enero que derogó la Real Orden de 1872. El 9 de febrero de 1875, volvió a declarar válidos civilmente los matrimonios canónicos, coexistiendo con el civil.
Integración en el Código Civil de 1889: El Sistema Subsidiario
En 1888, por Ley de Bases de 11 de mayo, se autorizó al Gobierno para publicar un Código Civil conforme a ciertas bases. La Base Tercera, que regulaba el régimen de la familia, decía: “Se establecerá en el Código dos formas de matrimonio: el canónico y el civil”.
El Código Civil de 1889 consagró un sistema de matrimonio civil subsidiario:
- El matrimonio canónico produciría todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes.
- Según el Código Civil español, todos los que profesaban la religión católica debían contraer matrimonio canónico. Ninguno de ellos podía contraer matrimonio civil, porque este deber que el Código establecía no era un deber puramente moral y religioso, sino un verdadero deber jurídico.
- El matrimonio civil quedaba como supletorio del canónico, para aquellos ciudadanos que solicitasen la celebración del matrimonio civil siempre que comparecieran previamente ante el juez municipal y declararan no profesar la religión católica.
Esta fórmula se denomina matrimonio civil subsidiario, el cual rigió el matrimonio en España según el Código Civil de 1889 y sus sucesivas modificaciones, con la única excepción del período republicano.
La Segunda República: Matrimonio Civil Obligatorio y Divorcio
Durante la Segunda República se produjeron cambios radicales:
- El 2 de marzo de 1932 se promulgó una ley de divorcio por mutuo disenso y por causa (que podía ir desde el adulterio hasta haber estado separado de hecho durante dos años).
- El 30 de junio de 1932 se promulgó una ley de matrimonio civil obligatorio, estableciéndolo para todos sin distinción de religión.
- Esta ley estableció la competencia exclusiva de los tribunales civiles ordinarios para entender en causas de separación y divorcio, y también para entender en causas de nulidad matrimonial.
Estas leyes republicanas dejaron de tener vigencia por virtud de la Ley de 28 de marzo de 1938 (en zona nacional), que volvió a declarar vigentes las normas que habían sido suspendidas en su eficacia por las leyes republicanas de 1932, restaurando el sistema anterior.
El Régimen Franquista y la Transición Democrática
Durante el franquismo, se mantuvo el sistema de matrimonio civil subsidiario. La situación comenzó a cambiar con la influencia del Concilio Vaticano Segundo (1962-1965) y también con la Ley de Libertad Religiosa de 1967, que se refirió por primera vez en el derecho español al matrimonio de confesiones no católicas y liberalizó el acceso al matrimonio civil.
La muerte de Franco en 1975 supuso la caída de un régimen político, así como un cambio en la regulación del matrimonio. Así, en virtud de un decreto de 21 de diciembre de 1977, se facilitó el acceso al matrimonio civil a quien no profesaba la religión católica.
La Constitución de 1978 y la Reforma del Código Civil
La Constitución Española de 1978 estableció un nuevo marco jurídico:
- Garantiza la igualdad de los españoles ante la ley (art. 14).
- Prohíbe la discriminación por razón de religión (art. 14).
- Garantiza la libertad religiosa (art. 16.1).
- Establece la no obligatoriedad de declarar acerca de la ideología, religión o creencias (art. 16.2).
- Declara la aconfesionalidad del Estado (art. 16.3).
- Reconoce la dignidad de la persona así como los derechos y libertades (art. 10).
- Reconoce el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32).
Este cambio de texto constitucional, así como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, tenía que tener su reflejo en el Código Civil. En 1981 se produjo una reforma del Código Civil en virtud de la Ley 30/1981, de 7 de julio, que reformó los artículos 42 al 107, estableciendo un sistema de matrimonio civil facultativo, donde se puede optar por la forma civil o la religiosa (con efectos civiles reconocidos para las confesiones con acuerdo).
Acuerdos con la Santa Sede
El 3 de enero de 1979 tuvo lugar la firma de una serie de Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, incluyendo el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, que regula el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico y a las decisiones de los tribunales eclesiásticos sobre nulidad y disolución.