La Persona y sus Derechos en el Derecho Civil Español
Sujeto de Derecho y Persona. Clases de Personas
La noción de “persona” en el ámbito del Derecho se refiere a aquellos entes que tienen la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Estas personas pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: personas físicas o naturales y personas jurídicas.
La persona física es el ser humano que, desde su nacimiento, posee derechos y obligaciones. Al ser el sujeto básico del Derecho, la persona física tiene una existencia natural y su dignidad es reconocida y protegida. Los derechos inherentes a la dignidad humana, tales como el derecho a la vida y la identidad, están garantizados por las leyes. Además, esta categoría de persona existe desde el momento de su nacimiento y cesa con la muerte. Por ejemplo, un recién nacido, independientemente de su contexto social, tiene el derecho a ser registrado, lo que le da identidad legal, y a ser protegido bajo la ley. Los derechos y deberes de la persona física se reconocen incluso si se encuentra bajo tutela de un adulto, como es el caso de un niño.
La persona jurídica, en contraste, no es un ser humano, sino una entidad creada por el Derecho con el propósito de ejercer derechos y contraer obligaciones. Este tipo de persona, a pesar de carecer de la cualidad humana, tiene capacidad para actuar, poseer bienes, asumir deudas y ser responsable legalmente por sus acciones. Las entidades que conforman este tipo de personas incluyen, entre otras, sociedades, organizaciones no gubernamentales (ONGs), fundaciones y cooperativas. Un claro ejemplo es un club deportivo, que, aunque compuesto por individuos, actúa como un ente independiente en términos legales, capaz de realizar contratos y adquirir bienes. Los miembros de una persona jurídica no son responsables de las deudas de la misma, dado que esta tiene autonomía propia.
Consideraciones desde el Derecho Civil
En el Derecho Civil, el concepto de persona incluye tanto a las personas físicas como a las jurídicas. En este contexto, se reconoce la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, lo que se traduce en su capacidad para actuar dentro del marco legal.
- Sujeto Activo es aquel que tiene la capacidad de ejercer derechos, como demandar una deuda o iniciar acciones legales. Por ejemplo, si un individuo presta dinero a otro y este no lo paga, el prestamista tiene la facultad de exigir el cumplimiento de esa deuda, siendo el “sujeto activo” en la relación jurídica.
- Por otro lado, el sujeto pasivo es quien tiene la obligación de cumplir con los derechos exigidos por el sujeto activo. En el ejemplo mencionado, el deudor es el sujeto pasivo, pues es quien debe pagar la deuda acordada.
ncepción hasta su muerte, tenga sus derechos fundamentales protegidos.
5.2 Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad se adquiere desde el momento del nacimiento y persiste hasta la muerte. Todos los seres humanos, sin distinción alguna, tienen la capacidad jurídica de ser sujetos de derechos, lo cual incluye el derecho a la vida, la identidad y la igualdad ante la ley. A nivel práctico, esto se manifiesta en que, por ejemplo, un bebé recién nacido tiene derecho a ser inscrito en el registro civil, mientras que al fallecer, los derechos de la persona son transferidos a sus herederos.
La capacidad de obrar es la habilidad de una persona para realizar actos jurídicos, como firmar contratos o cumplir con ciertas obligaciones. A diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar no es automática y puede verse limitada por factores como la edad o el estado mental. Por ejemplo, un menor de edad no puede firmar un contrato legal sin la autorización de sus padres o tutores. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad, una persona adquiere plena capacidad de obrar, lo que le permite tomar decisiones legales de manera independiente. Factores que influyen en la capacidad de obrar incluyen:
- Edad: Los menores de 18 años tienen capacidad de obrar limitada, aunque esta puede ser ampliada en casos de emancipación.
- Ausencia de modificación judicial: En el pasado, la incapacidad judicial podía imponerse en caso de incapacidad mental, pero actualmente esta práctica está más restringida.
- Prohibiciones y limitaciones: Existen restricciones legales para realizar ciertos actos, como la adopción, que requiere una edad mínima de 25 años.
5.3 Comienzo de la Personalidad: El Nacimiento
Adquisición de la Personalidad
La personalidad jurídica, o la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere en el momento del nacimiento. El artículo 30 del Código Civil establece que una persona adquiere la personalidad en el momento de su nacimiento con vida, es decir, cuando el bebé nace y respira por primera vez. Antes de una modificación en 2011, el Código Civil limitaba la personalidad a aquellos fetos que sobrevivieran al menos 24 horas después del nacimiento. Esta reforma amplió el reconocimiento de derechos al niño, independientemente de la duración de la supervivencia inmediata tras el parto.
Evolución Histórica y Partos Múltiples
En los partos múltiples, el Código Civil establece que el primero en nacer es reconocido como el primogénito, lo cual tiene implicaciones en derechos de sucesión. Este principio asegura que el primero en nacer tiene preferencia en ciertas cuestiones legales, como la herencia de propiedades en algunas culturas que practican la primogenitura.
5.4 La Protección Jurídica del Concebido
A pesar de que el concebido aún no tiene personalidad jurídica plena, el Derecho le reconoce ciertos derechos en su beneficio, especialmente en el contexto de sucesión. El artículo 29 del Código Civil establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Esto significa que si un bebé está por nacer y su padre fallece, el niño tiene derecho a heredar según lo dispuesto en el testamento del padre, siempre que nazca con vida.
5.5 Fin de la Personalidad Civil: La Muerte
La muerte de una persona, que debe ser certificada oficialmente mediante un certificado de defunción, extingue las relaciones jurídicas, como el matrimonio y la patria potestad. Los derechos patrimoniales se transmiten a los herederos del fallecido, quienes asumen los bienes y deudas del difunto. A nivel extrapatrimonial, los derechos relacionados con el honor y la reputación del fallecido pueden ser protegidos por sus familiares.
En cuanto a la premoriencia y conmoriencia, la ley tiene disposiciones especiales para determinar la transmisión de los derechos de herencia cuando dos o más personas fallecen casi simultáneamente. En el caso de la conmoriencia, si no se puede determinar quién falleció primero, se presume que ambos han fallecido sin sucesión directa entre ellos.
Derechos de la Personalidad
4.1 Derechos de la Personalidad: Concepto y Delimitación
Los derechos de la personalidad son derechos fundamentales que protegen los aspectos más esenciales de la vida humana, vinculados directamente a la dignidad humana. Estos derechos abarcan tanto la esfera física (como el derecho a la vida y a la integridad física) como la esfera moral (como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen). Los derechos de la personalidad no dependen de la voluntad de otros, sino que son inherentes al ser humano, con el objetivo de asegurar el desarrollo pleno de la persona y la protección de su dignidad en todos los ámbitos de la vida. Los derechos de la personalidad son facultades fundamentales que permiten a una persona proteger su dignidad, honor, intimidad y propia imagen. A través de estos derechos, el individuo se asegura de que se respeten sus aspectos más íntimos, evitando intromisiones no deseadas, ya sea en el ámbito físico o emocional. Además, estos derechos son reconocidos tanto por el ordenamiento jurídico como por las normas internacionales de derechos humanos. Ejemplo: Si una persona publica una fotografía de otra en redes sociales sin su consentimiento, está vulnerando el derecho a la propia imagen de esa persona. Los derechos de la personalidad son subjetivos, en el sentido de que pertenecen exclusivamente a la persona titular de los mismos. Esto significa que cualquier vulneración de estos derechos puede ser reparada directamente por la persona afectada, quien tiene el derecho a defenderse y exigir que se respete su integridad y dignidad. Además, el ejercicio de estos derechos está protegido por diversas ramas del derecho (penal, civil, administrativo y constitucional), con una especial relevancia en la jurisprudencia internacional que reconoce estos derechos como inherentes a todos los seres humanos.
4.2 Características de los Derechos de la Personalidad
Los derechos de la personalidad se caracterizan por una serie de rasgos que los hacen fundamentales e inalienables:
- Innatos e Inalienables: Los derechos de la personalidad son innatos, lo que significa que nacen con la persona y no dependen de ninguna acción o decisión externa para existir. No se pueden vender, ceder ni transferir a otra persona. Estos derechos son inherentes a la existencia misma del ser humano, lo que implica que nadie puede renunciar a ellos. Ejemplo: El derecho a la vida es el ejemplo más claro de un derecho innato e inalienable. Nadie puede renunciar al derecho a vivir, ni siquiera en situaciones extremas.
- No Transmisibles: Estos derechos no pueden ser transferidos a otro individuo ni ser parte de una transacción comercial. Un ejemplo claro es el derecho a la intimidad, que pertenece exclusivamente a la persona, y no puede ser vendido ni cedido, ni siquiera con su consentimiento. Ejemplo: Aunque una persona pueda ceder su imagen a un anuncio publicitario, su derecho a la intimidad no puede ser cedido de forma perpetua a nadie.
- Imprescriptibles: A diferencia de otros derechos, los derechos de la personalidad no se extinguen con el paso del tiempo. Aunque no se reclamen o ejerzan de inmediato, siguen existiendo. Esta característica asegura que el titular pueda exigir el respeto de sus derechos en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido. Ejemplo: Si una persona decide no demandar por un daño a su honor de inmediato, sigue teniendo la capacidad de hacerlo en el futuro, incluso años después.
- Absolutos: Los derechos absolutos son aquellos que deben ser respetados por todas las personas, sin excepciones. Están protegidos frente a cualquier tipo de vulneración, sin que sea posible su invasión sin justificación. Ejemplo: El derecho a la intimidad es absoluto, lo que implica que cualquier persona, independientemente de su relación con el titular del derecho, debe respetar la privacidad de esa persona.
- Limitados: Aunque los derechos de la personalidad son fundamentales, su ejercicio puede verse restringido cuando entra en conflicto con otros derechos igualmente fundamentales. Este choque requiere una ponderación cuidadosa de los derechos en juego para determinar cuál debe prevalecer en cada contexto. Ejemplo: El derecho a la libertad de expresión de un periodista podría entrar en conflicto con el derecho al honor de una persona. Si el periodista publica una información cierta que daña la reputación de alguien, se deberá ponderar si el interés público en la información justifica la vulneración del honor.
- Extrapatrimoniales: Los derechos de la personalidad no tienen un valor económico directo. No pueden ser objeto de compra, venta o transmisión, pero sí pueden generar consecuencias en términos de daños patrimoniales (como indemnizaciones por vulneración de derechos). Ejemplo: El derecho a la intimidad no se puede vender, pero si se infringe, la persona afectada puede recibir una indemnización por los daños sufridos.
- Indisponibles e Irrenunciables: Estos derechos son irrenunciables en el sentido de que no pueden ser renunciados, cedidos o cambiados por voluntad del titular. Son irrenunciables porque están estrechamente relacionados con la dignidad humana y su protección es indispensable. Ejemplo: El derecho a no ser torturado es un ejemplo claro de un derecho irrenunciable, que no se puede someter a una decisión personal o a acuerdos con terceros.
4.3 Protección de los Derechos de la Personalidad
La protección de los derechos de la personalidad se lleva a cabo mediante diversos mecanismos:
- Protección Penal: La protección de los derechos de la personalidad en el ámbito penal se encuentra principalmente a través de los delitos de lesiones, homicidio, injurias y calumnias. Estos delitos suponen una vulneración grave de la integridad física y moral de las personas. Ejemplo: Si alguien agrede físicamente a una persona, está vulnerando su derecho a la integridad física.
- Protección Civil: Los derechos de la personalidad también están protegidos en el ámbito civil, donde la persona afectada puede exigir indemnizaciones por los daños causados por la vulneración de sus derechos. Ejemplo: Si se difunde información falsa que afecta a la reputación de una persona, esta puede demandar por daños y perjuicios.
- Protección Administrativa y Constitucional: Existen normativas específicas que protegen estos derechos en el ámbito administrativo, así como la Constitución Española, que consagra los derechos fundamentales en los artículos 15 (derecho a la vida) y 18 (derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen). Además, existen recursos y mecanismos procesales a nivel constitucional para proteger estos derechos. Ejemplo: La Ley Orgánica de Protección de Datos regula el uso de los datos personales y protege el derecho a la intimidad.
- Protección Reforzada: Los derechos de la personalidad están sujetos a una protección jurídica reforzada debido a su importancia para la dignidad humana. Esto implica que, en caso de vulneración, el sistema judicial proporcionará una tutela efectiva a través de medidas cautelares o indemnizaciones. Ejemplo: Si se cambia el uso de un nombre comercial que afecta el honor de una persona, se requerirá un proceso judicial para proteger este derecho.
4.4 Derechos de la Personalidad en la Esfera Física y Moral
- Derecho a la Vida y a la Integridad Física: Estos son los derechos más fundamentales, sin los cuales no se pueden disfrutar de otros derechos. La integridad física protege a la persona frente a lesiones y agresiones, mientras que el derecho a la vida asegura que ninguna persona pueda ser privada de su existencia. Ejemplo: Las leyes contra el homicidio buscan proteger el derecho a la vida, y las leyes de lesiones protegen la integridad física.
- Derechos al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen: Estos derechos son esenciales para garantizar la dignidad humana y proteger la esfera moral del individuo. El derecho al honor implica la protección de la reputación de una persona, el derecho a la intimidad protege la vida privada, y el derecho a la imagen permite que una persona controle el uso de su imagen. Ejemplo: Si se difunden rumores falsos sobre una persona, esta puede demandar por difamación. Si alguien utiliza la imagen de una persona sin su consentimiento para fines comerciales, se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen.
4.5 Derechos de la Personalidad en el Contexto Digital
En la actualidad, los derechos de la personalidad se ven afectados por la tecnología digital y las redes sociales. La intimidad digital, la protección de datos personales y el derecho a la imagen adquieren un nuevo significado en un mundo donde la información personal puede ser compartida y distribuida a gran escala. Ejemplo: Las leyes de protección de datos (como el RGPD en Europa) regulan el uso de los datos personales en internet y protegen el derecho a la privacidad en el contexto digital.
4.5 Conflictos entre Derechos de la Personalidad y Libertades de Expresión e Información
La legislación reconoce que las libertades de expresión e información pueden entrar en conflicto con los derechos de la personalidad. En estos casos, se requiere una ponderación casuística para determinar cuál derecho debe prevalecer.
Ejemplo: Un periodista que publica una noticia sobre una figura pública puede verse en conflicto con el derecho al honor de esa persona. El tribunal evaluará el interés público en la información frente a la reputación de la persona afectada.
4.6 El Derecho al Nombre
El derecho al nombre es un derecho fundamental que garantiza la identidad personal de cada individuo, asegurando que todas las personas sean identificables de manera única desde su nacimiento. El nombre está compuesto de dos partes:
- Nombre propio: Es el apelativo o denominación personal que distingue a un individuo de los demás. Es el nombre con el cual una persona es conocida y reconocida en la sociedad. Ejemplos: “Juan”, “María”, “Carlos”.
- Nombre de familia (apellidos): El apellido refleja la filiación y la procedencia familiar del individuo. Es una parte fundamental para determinar la pertenencia a una familia o linaje. Ejemplos: “Gómez”, “Pérez”, “Rodríguez”. Los apellidos son transmitidos generalmente de los padres a los hijos y, en muchos casos, determinan el vínculo
de una persona con sus ascendientes y descendientes. Ambas partes del nombre (nombre propio y apellidos) permiten a cada persona ser identificada de manera única y contribuir a la construcción de su identidad social y cultural.
Naturaleza Jurídica del Derecho al Nombre
El derecho al nombre está intrínsecamente relacionado con el derecho a la identidad personal, uno de los derechos fundamentales que protege la dignidad humana. Este derecho es inalienable, irrenunciable e indisponible, lo que significa que:
- Inalienable: El derecho al nombre no puede ser transferido ni cedido a otra persona. Es inherente a la identidad de la persona y, por lo tanto, no puede ser renunciado ni vendido.
- Irrenunciable: La persona no puede voluntariamente renunciar a su derecho al nombre. Ninguna persona puede decidir eliminar su nombre por voluntad propia.
- Indisponible: El derecho al nombre no está sujeto a pactos o acuerdos entre individuos; es un derecho personalísimo y no puede ser objeto de disposiciones ajenas a la voluntad del individuo.
Aunque el uso del nombre está sujeto a ciertas limitaciones y regulaciones, como en contextos profesionales, comerciales o artísticos, no se puede disponer libremente de este derecho en un contexto social y familiar. Es un derecho fundamental e integral para el reconocimiento de la personalidad. El derecho al nombre es considerado también una institución de orden público. Esto significa que hay un interés general y colectivo en garantizar la correcta identificación de las personas. Este interés radica en la necesidad de evitar confusiones, garantizar la seguridad jurídica, y facilitar la administración pública y la protección de los derechos civiles. Debido a su naturaleza de interés público, existen restricciones al cambio de nombre y un derecho-deber en su uso adecuado, para evitar fraudes, confusiones o daños a la integridad de la persona.
Regulación del Derecho al Nombre
El derecho al nombre está regulado en diferentes normativas legales, destacando dos marcos fundamentales:
- Código Civil (CC): El artículo 109 del Código Civil establece que la filiación, ya sea biológica o adoptiva, determina los apellidos del individuo. Este artículo pone de manifiesto el vínculo entre el nombre y la pertenencia a una familia. Además, el derecho al nombre está protegido como un derecho personalísimo.
- Ley de Registro Civil (LRC) de 2011: Esta ley regula de manera detallada el derecho al nombre, estableciendo los procedimientos para su inscripción, modificación y cambio. Los artículos 49.2 y 50 a 57 del LRC son los que abarcan los aspectos relacionados con la elección y el registro del nombre.
El objetivo principal del derecho al nombre es asegurar la individualización de cada persona desde su nacimiento. Es un mecanismo esencial para el ejercicio de otros derechos, como la capacidad de contraer matrimonio, la propiedad y la herencia.
- Inscripción de nacimiento: Según el artículo 49.1 LRC, en el registro de nacimiento se debe incluir el nombre y los apellidos del nacido. Este acto de inscripción es esencial para que el individuo pueda ser reconocido legalmente.
- Derecho a un nombre: El artículo 50.1 LRC garantiza que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. Este derecho es fundamental para que una persona pueda ser identificada de manera única en la sociedad.
Elección e Imposición del Nombre
La elección del nombre corresponde principalmente a quienes tienen la patria potestad, es decir, los padres o tutores legales del niño. En caso de que los padres no lleguen a un acuerdo sobre el nombre o si el nombre propuesto es inadmisible, el encargado del registro tiene la autoridad para imponer un nombre tras un plazo determinado. El principio de libre elección permite que los padres o tutores elijan el nombre del niño, siempre y cuando se respeten ciertas limitaciones:
- Cantidad de nombres: No se pueden inscribir más de dos nombres simples o uno compuesto para evitar confusión y complicaciones en la identificación. Esta limitación se busca para evitar la sobrecarga de información en la persona registrada.
- Nombres perjudiciales: No se permitirán nombres que puedan considerarse ofensivos o que perjudiquen la identidad de la persona. En este sentido, el encargado del registro civil tiene la potestad de rechazar nombres que sean perjudiciales para el bienestar emocional del niño, como aquellos que puedan causar burlas o discriminación.
- Coincidencia con hermanos: No se puede imponer un nombre idéntico al de un hermano vivo. Esta medida busca evitar confusión y asegurar que cada individuo tenga una identidad única.
Cambio de Nombre
El cambio de nombre es posible, pero está sujeto a restricciones legales. Según la legislación española:
- Legitimación: Cualquier persona mayor de 16 años puede solicitar un cambio de nombre. La persona debe justificar la razón del cambio, como problemas de identidad, o una causa razonable para cambiar el nombre asignado.
- Procedimiento: El procedimiento para cambiar el nombre depende del tipo de cambio:
- Cambio a nombre equivalente en otra lengua española: Si se desea un cambio a un nombre equivalente en otro idioma español, solo se necesita una declaración ante el registro civil.
- Otros cambios: Para otros tipos de cambios (como una modificación sustancial del nombre), se debe iniciar un procedimiento formal ante el registro civil, demostrando las razones del cambio.
Los Apellidos
El derecho a los apellidos está igualmente regulado por el artículo 109 del Código Civil y es determinado por la filiación.
- Orden de apellidos: Si ambos padres están presentes, tienen la libertad de decidir el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo, el encargado del registro decidirá cuál será el orden de los apellidos. Si solo hay un progenitor reconocido, ese apellido será el que determine los apellidos del niño.
- Filiación única: En situaciones en las que solo hay un progenitor reconocido (por ejemplo, en casos de maternidad o paternidad solitaria), ese apellido determinará los apellidos del niño.
- Registro de apellidos: El apellido del hijo mayor será el que se registre para los hermanos nacidos posteriormente, lo que establece un criterio de coherencia en la transmisión de apellidos.
El cambio de apellidos también es posible bajo ciertas circunstancias:
- Por ley: Se puede cambiar el apellido por motivos como el reconocimiento tardío de filiación o por razones de adopción. En estos casos, el cambio de apellido puede ser determinado por el tribunal o la ley.
- Por voluntad del interesado: En algunos casos, se puede solicitar el cambio de apellido por declaración, por ejemplo, para invertir el orden de los apellidos o adecuar la grafía de los mismos.
- Por urgencia o seguridad: En situaciones excepcionales, como amenazas o para proteger la seguridad de una persona, se puede autorizar el cambio de apellidos por razones de urgencia.
La Edad y su Trascendencia Jurídica
La edad de una persona es un dato fundamental en el ámbito jurídico, ya que determina la capacidad para realizar ciertos actos legales, la cual se regula según la edad alcanzada y la capacidad natural o legal del individuo. En el ordenamiento jurídico español, la edad se constituye como un criterio objetivo para determinar la capacidad de obrar de una persona, regulando sus derechos, deberes y la responsabilidad que asume. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre la edad, la minoría de edad, la emancipación y la mayoría de edad.
7.1 La Edad: Trascendencia Jurídica
Concepto y Significado Jurídico
La edad es un indicador temporal que va desde el nacimiento hasta un momento determinado en la vida de una persona. En términos jurídicos, es un dato objetivo que señala la capacidad de una persona para llevar a cabo ciertos actos legales. Así, la edad es un elemento esencial para determinar si un individuo puede ejercer plenamente sus derechos y responsabilidades. A partir de los 18 años, se considera que una persona ha alcanzado la mayoría de edad, y por lo tanto, puede actuar jurídicamente con plena capacidad.
El Límite Genérico Principal: Los 18 años
El artículo 12 de la Constitución Española (CE) y el artículo 240 del Código Civil (CC) señalan que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En este momento, una persona obtiene la capacidad para obrar de manera plena, es decir, puede ejercer todos sus derechos y asumir responsabilidades jurídicas sin la necesidad de representación legal, salvo en situaciones excepcionales (por ejemplo, cuando existe incapacidad por razones de salud).
Situaciones Intermedias: La Emancipación
Existen situaciones donde, aunque una persona no haya alcanzado la mayoría de edad, puede obtener capacidades jurídicas similares a las de un adulto. Esto ocurre en el caso de la emancipación, que permite a los menores de 18 años actuar con mayor autonomía. Sin embargo, esta autonomía no es plena, ya que ciertos actos, como la toma de préstamos o la venta de bienes inmuebles de gran valor, requieren la autorización de los progenitores o un defensor judicial.
Cómputo de la Edad: Natural vs. Civil
El cómputo de la edad se realiza de manera distinta en el ámbito civil y penal. En el ámbito civil, se calcula de manera que se considera que una persona alcanza la mayoría de edad al completar su 18º cumpleaños. En el ámbito penal, sin embargo, el criterio es distinto, ya que la responsabilidad penal puede depender de la exactitud de la fecha y hora de nacimiento, como se refleja en las jurisprudencias sobre la responsabilidad penal.
Conclusión
La edad es un factor determinante en la capacidad jurídica de una persona, regulando sus derechos y obligaciones desde la minoría de edad hasta la mayoría de edad. A lo largo de este proceso, existen diferentes situaciones intermedias, como la emancipación, que otorgan más autonomía a los menores, aunque siempre dentro de ciertos límites establecidos por la ley para proteger sus derechos e intereses.
7.2 Minoría de Edad y Categoría de Invalidez de los Contratos
La Persona Menor de Edad
El menor de edad es titular de derechos, pero su capacidad para ejercerlos se encuentra limitada, ya que depende de la intervención de sus representantes legales (padres o tutores). Esta dependencia jurídica implica una capacidad limitada para realizar actos jurídicos, lo que se traduce en una restricción en la autonomía del menor para contratar.
Los Contratos Celebrados por Menores
Los contratos firmados por menores de edad no emancipados son, en general, anulables, salvo que se trate de ciertos contratos que la ley considera válidos para los menores (por ejemplo, los contratos relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad). Además, los menores de edad no pueden realizar ciertos actos sin la intervención de sus representantes legales, como firmar contratos de gran envergadura, solicitar préstamos o vender propiedades valiosas. Existen dos tipos de invalidez de los contratos celebrados por menores de edad: nulidad y anulabilidad.
- Nulidad: Los contratos firmados por un menor que carece de capacidad natural para comprender lo que está haciendo se consideran nulos. La nulidad es absoluta, automática y no requiere de sentencia para que el contrato no tenga efectos legales.
- Anulabilidad: Si el menor tiene capacidad natural pero carece de capacidad legal para celebrar ciertos contratos, el contrato es anulable. Esto significa que puede ser subsanado en algunos casos, y la acción para anularlo debe ser ejercida por el propio menor o por sus representantes dentro de un plazo de 4 años.
Fundamento y Efectos de la Invalidez
- Nulidad: Se fundamenta en la protección del orden público y busca salvaguardar los derechos del menor y el interés general. Este tipo de invalidez no puede subsanarse.
- Anulabilidad: Busca proteger al contratante que carece de la capacidad legal, permitiendo que el contrato sea subsanado o anulado si se dan las condiciones necesarias.
7.3 Emancipación o “Beneficio de la Mayor Edad”
Emancipación: Definición y Efectos
La emancipación es un proceso jurídico que permite a los menores de 18 años adquirir capacidad para obrar antes de alcanzar la mayoría de edad. Aunque la emancipación otorga una mayor autonomía al menor, no lo coloca en la misma posición que un adulto con plena capacidad de obrar. Los efectos de la emancipación son:
- Independencia personal: El menor emancipado deja de depender de la patria potestad y puede tomar decisiones sobre su vida personal sin la intervención de los progenitores.
- Autonomía patrimonial: El menor emancipado puede administrar sus bienes, aunque aún puede haber limitaciones en ciertos actos como la venta de propiedades o la contratación de préstamos.
Tipos de Emancipación
- Emancipación por Concesión: Es un acuerdo formal entre los progenitores y el menor, que puede ser otorgado a partir de los 16 años. Requiere el consentimiento de ambas partes y debe ser registrado de forma notarial o registral.
- Emancipación Judicial: Se concede a través de un procedimiento judicial, en situaciones excepcionales como la separación de los padres o problemas graves en el ejercicio de la patria potestad.
- Emancipación de Hecho: Se considera que un menor ha alcanzado la emancipación de hecho cuando vive de manera independiente de sus progenitores, con o sin su consentimiento, y tiene autonomía económica y personal.
7.4 El Menor de Vida Independiente
Aunque un menor puede ser considerado una persona jurídica, su capacidad de obrar está limitada. Este régimen de dependencia se traduce en un sistema de representación legal, que es ejercida por los padres, los tutores o defensores judiciales. La patria potestad y la tutela son los mecanismos principales que determinan quién representa al menor en sus decisiones legales.
Responsabilidad de los Menores
La responsabilidad de los menores puede ser tanto contractual como extracontractual. En casos de daños causados por el menor, los padres o tutores pueden ser responsables por su falta de supervisión (culpa in vigilando). Ejemplos incluyen daños causados por la conducción de un vehículo sin permiso o por acciones que impliquen una falta de vigilancia adecuada.
7.5 La Mayoría de Edad
Concepto y Fundamento Jurídico
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años en España, según los artículos 12 CE y 246 CC. A partir de esta edad, se presume que una persona ha alcanzado la madurez suficiente para asumir plenamente sus derechos y responsabilidades. A nivel jurídico, esto implica la capacidad de obrar sin la intervención de los padres o tutores.
Efectos de la Mayoría de Edad
- Independencia personal: A partir de los 18 años, el individuo ya no está sometido a la patria potestad ni a la tutela de sus progenitores.
- Autonomía patrimonial: El mayor de edad puede gestionar sus bienes sin la intervención de terceros, a menos que se determine que la persona tiene alguna incapacidad parcial.
Situaciones Especiales
A pesar de alcanzar la mayoría de edad, la ley prevé situaciones donde la capacidad de obrar puede ser limitada por razones de salud o falta de madurez, permitiendo la intervención de apoyos para ejercer los derechos jurídicos de forma adecuada.
La Protección de la Persona con Discapacidad
I. PREVIO: La “Incapacitación” (Antes de la Ley 8/2021)
1. Concepto de Incapacitación
La incapacitación judicial es un proceso legal que busca limitar la capacidad jurídica de una persona debido a problemas de salud graves, ya sean físicos o psíquicos. Este proceso se realiza mediante una sentencia judicial que determina que una persona no puede tomar decisiones válidas por sí misma debido a una deficiencia o enfermedad que afecta su autonomía.
En términos legales, la incapacitación tenía como objetivo proteger a las personas que no podían gobernarse por sí mismas. Por ejemplo, si una persona sufría de un daño cerebral que comprometía sus capacidades cognitivas, se podría solicitar judicialmente la incapacitación de esa persona para evitar que tomara decisiones que pudieran perjudicarla.
2. Tipos de Apoyo en la Incapacitación
Cuando una persona era declarada incapaz, se designaba una medida de apoyo para garantizar su protección y bienestar. Las dos principales figuras eran:
- Tutor: El tutor asumía la representación legal de la persona incapacitada, tomando decisiones en su nombre en casi todos los aspectos, como la firma de contratos o la gestión de su patrimonio. Esto implicaba que la persona no podía realizar actos legales sin la intervención del tutor.
Ejemplo: Si una persona incapacitada necesitaba vender una propiedad, el tutor era quien firmaba el contrato de venta en su nombre. - Curador: En este caso, el curador no representaba directamente a la persona incapacitada, sino que brindaba asistencia. Esto significaba que la persona aún conservaba su capacidad para tomar decisiones, pero necesitaba apoyo o supervisión en ciertos actos, como en la firma de contratos importantes.
Ejemplo: Una persona con una enfermedad mental que le dificultaba comprender los efectos de sus decisiones podría necesitar un curador para ayudarle a entender las implicaciones de firmar un contrato, pero seguía siendo la persona quien decidía en última instancia.
3. Características de la Incapacitación
- Sentencia Judicial: La incapacitación era un proceso judicial y debía ser decidida exclusivamente por un juez. No se podía declarar la incapacidad sin intervención judicial, lo que aseguraba que la medida fuera adoptada con criterios claros y objetivos, evitando abusos.
- Causas de la Incapacitación: Las causas más comunes eran enfermedades que afectaban la capacidad de entender, decidir o gestionar las propias necesidades, como la demencia senil, trastornos graves de salud mental, accidentes cerebrales o enfermedades neurodegenerativas. En estos casos, el juez decidía si la persona era incapaz de gobernarse por sí misma y, de ser así, qué tipo de medida era más adecuada.
Ejemplo: Una persona con Alzheimer podría ser incapaz de gestionar su economía o tomar decisiones sobre su vida cotidiana. En este caso, el juez podría dictar la incapacitación y establecer la figura de un curador o tutor para asistir a la persona incapacitada.
II. Evolución Hacia un Sistema de Protección Más Flexible
1. La Ley 41/2003 y sus Mecanismos de Protección
Con el paso del tiempo, el sistema legal sobre la incapacitación fue evolucionando para adaptarse a una visión más respetuosa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La Ley 41/2003 marcó un hito importante al introducir mecanismos que permitieran a las personas con discapacidad tener mayor control sobre su vida, reconociendo su autonomía personal y derechos civiles. Mecanismos de la Ley 41/2003:
- Autotutela: Permitió a las personas anticiparse a una posible incapacitación futura. Si una persona preveía que su salud se deterioraría, podía designar con antelación a un curador o tutor para que la asistiera en el futuro. De esta forma, se les daba más control sobre cómo serían tratados si llegaban a perder su capacidad de tomar decisiones.
Ejemplo: Una persona diagnosticada con esclerosis múltiple podría designar previamente a un familiar como curador, quien actuaría en su nombre si la enfermedad progresara y le dificultara tomar decisiones por sí misma. - Poderes Preventivos: Eran poderes otorgados por una persona para que alguien de confianza pudiera actuar en su nombre si llegaba a ser incapaz de tomar decisiones. Estos poderes no quedaban anulados en caso de incapacidad, permitiendo que la persona ya hubiera decidido quién la representaría antes de perder su capacidad.
Ejemplo: Un empresario que sufría de una enfermedad grave, como una afección cardíaca, podía otorgar un poder preventivo a su cónyuge para que actuara en su nombre en caso de que su salud le impidiera tomar decisiones. - Patrimonio Protegido: La ley también protegía los bienes de las personas con discapacidad, creando un patrimonio protegido que permitía que los fondos se gestionaran para su bienestar sin que se pudieran malgastar o usar para fines que no fueran los necesarios para su cuidado.
III. De la “Incapacitación” al “Apoyo” (Ley 8/2021)
La Ley 8/2021 representa un cambio profundo en el enfoque de la incapacidad, moviéndose desde un modelo tradicional de incapacitación judicial hacia un modelo de apoyo que respeta más la autonomía y la capacidad de las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones. Esta reforma obedece a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que promueve la igualdad, la autonomía y la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. La Ley 8/2021 suprime el concepto de incapacitación tal como se conocía anteriormente. En lugar de declarar a una persona incapaz, se han establecido medidas de apoyo, que permiten a la persona seguir ejerciendo su capacidad jurídica, pero con la asistencia de un curador o defensor si es necesario. Principales Cambios Introducidos por la Ley 8/2021:
- Eliminación de la Incapacitación Judicial: La ley elimina la idea de que una persona sea completamente incapaz de tomar decisiones. En su lugar, se establecen medidas de apoyo para garantizar que la persona pueda ejercer sus derechos con la asistencia que necesite.
Ejemplo: Una persona con un trastorno psicológico severo podría necesitar apoyo para tomar decisiones complejas, pero seguiría siendo la persona quien decide, con la ayuda de un curador o defensor judicial. - Sistema de Apoyo Personalizado: El foco de la ley está en el apoyo y no en la sustitución de la voluntad de la persona. Esto significa que la persona sigue tomando decisiones por sí misma, pero con la asistencia de un curador o un defensor judicial en los aspectos donde no puede ejercer plena autonomía.
Ejemplo: Una persona con dificultades cognitivas podría tener un curador que le ayude a tomar decisiones en relación con su economía o patrimonio, pero no perdería su derecho a decidir en otros aspectos de su vida.
- Medidas Voluntarias de Apoyo: Autocuratela: La ley permite que una persona con discapacidad decida de antemano quién la asistirá si llega a perder su capacidad de tomar decisiones. Esto garantiza que la persona tenga control sobre los apoyos que recibirá en el futuro.
Ejemplo: Una persona con una enfermedad degenerativa puede elegir a un familiar para que, si su enfermedad empeora, le ayude en la toma de decisiones sin que le priven de su capacidad de decidir en todos los aspectos. - Medidas Judiciales de Apoyo: Curatela: Si la persona no ha previsto las medidas de apoyo, el juez puede designar un curador para que asista a la persona en los aspectos en los que no pueda tomar decisiones por sí misma.
- Defensor Judicial: El juez puede también nombrar un defensor judicial si la persona no tiene a alguien de confianza para representarla o si se presenta un conflicto de intereses.
IV. Situación de los Menores con Discapacidad
La Ley 8/2021 también introduce un enfoque flexible para los menores con discapacidad. Antes de esta ley, la incapacitación también podía declararse a menores si se preveía que tendrían dificultades para tomar decisiones en el futuro. Ahora, se han establecido medidas anticipadas para los menores con discapacidad, lo que les permite prepararse para una posible situación de apoyo sin que se les prive de su autonomía.
Las medidas de apoyo para menores permiten que, al llegar a la mayoría de edad, ya estén definidas las figuras de apoyo necesarias, respetando siempre su voluntad y preferencias. Esto implica que no se les considerará incapacitados, sino que se les proporcionarán los apoyos que necesiten para ejercer sus derechos de forma plena.
Las Instituciones Tuitivas
La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los progenitores ejercen sobre la persona y el patrimonio de sus hijos menores no emancipados. En este contexto, los padres tienen la responsabilidad legal de velar por el bienestar físico, psicológico, educativo y patrimonial de los hijos. La patria potestad tiene como objetivo proteger a los menores, asegurar su desarrollo integral y garantizar su seguridad.
Características de la Patria Potestad
La patria potestad posee tres características fundamentales:
- Irrenunciabilidad: Los progenitores no pueden renunciar a sus derechos y deberes respecto a la patria potestad, ya que está destinada al beneficio del hijo y no al interés personal de los padres.
- Intransmisibilidad: Este derecho y deber no puede ser transmitido a otras personas. Los progenitores no pueden ceder la patria potestad a terceros, aunque sí pueden delegar temporalmente ciertas funciones, como el cuidado o la educación, en otras personas.
- Imprescriptibilidad: La patria potestad no prescribe con el paso del tiempo. Los padres mantienen sus derechos y deberes hasta que el hijo alcance la mayoría de edad o se extinga la patria potestad por otros motivos, como la adopción.
Contenido de la Patria Potestad
El contenido de la patria potestad está determinado principalmente por el artículo 154 del Código Civil, y abarca tanto aspectos personales como patrimoniales:
- Facultades Personales:
- Cuidado y compañía: Los progenitores tienen el deber de proporcionar cuidados y compañía al hijo, asegurando su bienestar físico, emocional y moral.
- Educación: Tienen la responsabilidad de garantizar que el hijo reciba una educación acorde con sus capacidades y su desarrollo personal.
- Alimentación y asistencia médica: Es su obligación proporcionar al hijo los recursos necesarios para su alimentación, vestido y atención médica.
- Dirección de la vida familiar: La patria potestad implica que los padres decidan sobre las cuestiones fundamentales de la vida del menor, como su residencia y sus relaciones personales.
- Facultades Patrimoniales:
- Administración de bienes: Los progenitores administran el patrimonio del hijo y son responsables de la conservación de sus bienes, tomando decisiones que garanticen su bienestar patrimonial.
- Representación legal: Los progenitores representan al hijo en todos los actos legales, excepto en aquellos en los que existan conflictos de interés entre ellos y el hijo.
Este ejercicio de la patria potestad debe hacerse siempre en beneficio del hijo, respetando su autonomía, su desarrollo integral y sus derechos fundamentales.
Ejercicio de la Patria Potestad: Suspensión, Privación y Extinción
El ejercicio de la patria potestad puede ser suspendido, privado o extinguido en ciertos casos:
- Suspensión: Los tribunales pueden suspender temporalmente el ejercicio de la patria potestad si los progenitores incurren en conductas perjudiciales para el menor, como abuso o negligencia grave.
- Privación: En situaciones más graves, como el abandono o maltrato continuado, los tribunales pueden privar a los progenitores del ejercicio de la patria potestad.
- Extinción: La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
- Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad o se emancipa.
- En caso de adopción, ya que los adoptantes adquieren la patria potestad en lugar de los progenitores biológicos.
- Por sentencia judicial en casos donde se determine la incapacidad de los progenitores para ejercerla adecuadamente.
Otras Instituciones de Protección de Menores
En algunos casos, cuando la patria potestad no puede ejercerse adecuadamente por los progenitores, existen otras figuras legales que protegen a los menores:
- Tutela: Es una institución legal que sustituye a la patria potestad cuando los progenitores están ausentes, han perdido sus derechos sobre el menor, o han sido privados de la patria potestad. El tutor asume las responsabilidades sobre el hijo, tanto personales como patrimoniales, y es designado por los tribunales. La tutela puede ser solicitada por parientes cercanos o por el Ministerio Fiscal. Además, la tutela es susceptible de remoción o excusa, especialmente en situaciones donde el tutor no pueda cumplir con sus obligaciones.
- Curatela: Esta figura se aplica cuando una persona, que no está en condiciones de ejercer su capacidad jurídica por razones de edad, salud mental o discapacidad, necesita protección. La curatela se puede aplicar en los casos en que el menor sea un adulto, pero se le declare incapaz para realizar ciertos actos.
- Defensor Judicial: En ciertas situaciones, un defensor judicial puede ser nombrado para representar los intereses de un menor en situaciones de conflicto de intereses entre los progenitores y el hijo. Este defensor actúa como intermediario y asegura que los derechos del menor sean respetados.
- Guarda de Hecho: La guarda de hecho ocurre cuando una persona, sin una autorización formal, asume la custodia y cuidado de un menor. Esta situación se regulariza posteriormente, y si los progenitores no pueden ejercer su patria potestad, se puede adoptar una guarda legal.
- Tutela Automática: En algunos casos, el sistema judicial puede intervenir automáticamente para asumir la tutela de un menor, especialmente en situaciones donde los progenitores han desaparecido o fallecido y no hay familiares cercanos para tomar responsabilidades.
- Guarda Administrativa: Es la intervención del Estado cuando los progenitores están ausentes o han mostrado incapacidad para cuidar al menor. En este caso, el Estado asume la responsabilidad de proteger al menor hasta que se determine una solución legal definitiva.
Proceso Judicial en la Patria Potestad y Otras Instituciones de Guarda
El ejercicio de la patria potestad puede ser modificado por intervención judicial si se determina que los progenitores no cumplen con sus deberes hacia el menor. En estos casos, el tribunal puede suspender o privar a los progenitores de la patria potestad. Además, los tribunales tienen la facultad de intervenir en casos donde haya conflictos de interés entre los progenitores y el hijo. En cuanto a las figuras de tutela y curatela, los procedimientos judiciales son esenciales para garantizar que el menor sea protegido adecuadamente, con la designación de los tutores y curadores necesarios para actuar en beneficio del menor.
Localización de la Persona en Derecho Civil
El concepto de localización de la persona en el Derecho Civil hace referencia a los distintos mecanismos jurídicos destinados a determinar el domicilio, la ausencia y el fallecimiento de una persona. Este tema abarca desde la definición de domicilio hasta la declaración de fallecimiento de una persona desaparecida. A continuación se desarrolla el tema de forma detallada y exhaustiva.
10.1 El Domicilio
El domicilio se define como el lugar donde una persona reside habitualmente, y tal como establece el artículo 40 del Código Civil, sirve para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles de la persona. El domicilio tiene una doble función: por un lado, determina la localización física del sujeto, y por otro, tiene efectos jurídicos, como el establecimiento de la competencia judicial, ya que algunos trámites legales dependen de la residencia habitual de la persona.
El domicilio civil no debe confundirse con el domicilio en el sentido del artículo 18 de la Constitución Española, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio y establece una protección constitucional, lo que asegura que el domicilio de una persona no puede ser vulnerado sin el consentimiento del titular, salvo casos excepcionales previstos por la ley.
El Código Civil establece tres tipos de domicilio:
- Domicilio Voluntario o Real: Es aquel que la persona elige libremente para vivir. Para que sea válido, debe cumplir con dos requisitos: que sea de forma habitual y con continuidad. La persona que reside en un lugar de forma estable y duradera está considerada como domiciliada en ese sitio.
- Domicilio Legal: Es el que está fijado por la ley, como el domicilio de los diplomáticos, los profesionales que deben litigar en su lugar de residencia o el domicilio de una persona en función de la actividad que realice.
- Domicilio Electivo (o de elección): Se refiere a aquel que las partes en un negocio o contrato designan para efectos específicos, tales como para determinar la jurisdicción en que se resolverán los litigios derivados de dicho negocio.
En el caso de que no exista un domicilio conocido, el Derecho establece que se debe recurrir a la residencia habitual de la persona y, si esta también es desconocida, se recurrirá al paradero (lugar en el que la persona pueda encontrarse en un momento determinado).
10.2 La Ausencia: Caracterización General
La ausencia se refiere a la falta de presencia o comunicación de una persona durante un periodo prolongado, lo que genera una situación de incertidumbre sobre su vida y la necesidad de tomar medidas jurídicas. Es una situación legalmente regulada en los artículos 181 a 198 del Código Civil y en la Ley 5/2015, de Jurisdicción Voluntaria.
La ausencia se clasifica en tres situaciones distintas:
- Defensa del Desaparecido: Es una medida provisional destinada a representar al desaparecido en asuntos urgentes y necesarios. La situación de desaparición hace que, en algunos casos, sea imprescindible la intervención de un defensor para salvaguardar los intereses de la persona desaparecida.
- Ausencia Legal: Se produce cuando la desaparición de una persona se prolonga por un tiempo determinado, generando incertidumbre sobre su vida o muerte. En esta situación, se adoptan medidas jurídicas para proteger los bienes de la persona ausente y se le designa un representante legal para la administración de dichos bienes.
- Declaración de Fallecimiento: Se da cuando la desaparición de una persona alcanza una duración significativa o circunstancias de evidente peligro que permiten presumir su fallecimiento, lo cual abre la sucesión de sus bienes. Esta declaración tiene un efecto retroactivo y es una medida para concluir con la incertidumbre sobre la vida del desaparecido.
10.3 La Defensa del Desaparecido
La defensa del desaparecido se activa cuando se presenta la necesidad de que alguien administre los asuntos del desaparecido de manera urgente. El Código Civil establece varios requisitos para que proceda el nombramiento de un defensor:
- Desaparición de la persona: El desaparecido debe haber salido de su domicilio o del lugar donde residía sin haber dejado comunicación de su paradero.
- Necesidad de representación urgente: Si el desaparecido tiene bienes o asuntos legales que requieren atención inmediata, debe nombrarse un defensor para que administre esos asuntos.
- Solicitud de nombramiento: Puede ser solicitada por las personas interesadas o por el Ministerio Fiscal, que actúa en defensa de los derechos del desaparecido.
El nombramiento del defensor sigue una serie de procedimientos y criterios establecidos por la ley. En primer lugar, el cónyuge no separado legalmente tiene preferencia para ser designado defensor, luego, en su ausencia, se nombran familiares hasta el cuarto grado o, si no hay familiares disponibles, se nombrará a una persona solvente con buenos antecedentes.
Una vez nombrado, el defensor tiene la obligación de gestionar los bienes del desaparecido, proteger sus intereses y administrar sus asuntos urgentes. Los efectos de la defensa terminan cuando se verifica la aparición del desaparecido, se declara su fallecimiento o se establece su ausencia legal.
10.4 La Ausencia Legal
La ausencia legal se declara cuando han transcurrido un plazo determinado de tiempo desde la última noticia del desaparecido. En general, se debe esperar un año si el ausente no ha dejado a alguien para administrar sus bienes, o tres años si ya ha delegado la administración de sus bienes.
Durante la ausencia legal, el representante del ausente tiene la tarea de administrar sus bienes, y se le otorgan diversas facultades, como la protección del patrimonio y la defensa de los derechos del ausente. Dicho representante puede ser legítimo (como el cónyuge o familiares) o dativo (designado por el juez).
El fin de la ausencia legal puede producirse por la aparición del ausente, la prueba de su fallecimiento o la declaración judicial de fallecimiento. En cualquier caso, si el ausente reaparece, se le devolverán sus bienes, pero no los frutos obtenidos por el representante, salvo en caso de mala fe.
10.5 La Declaración del Fallecimiento
La declaración de fallecimiento es una resolución judicial que se adopta cuando ha pasado un tiempo determinado desde la desaparición de una persona, y no es posible encontrar pruebas claras de su vida. El Código Civil regula los plazos para solicitar la declaración de fallecimiento:
- 10 años desde la desaparición o las últimas noticias (5 años si el desaparecido tiene más de 75 años).
- 1 año en casos de riesgo inminente de muerte, como violencia o catástrofes.
- 2 años si la desaparición ocurrió en circunstancias de guerra.
Una vez declarada la muerte de la persona, se extingue la situación de ausencia y se abre el proceso de sucesión de los bienes del desaparecido. No obstante, durante los cinco años siguientes a la declaración de fallecimiento, se imponen ciertas cautelas: se debe hacer un inventario notarial de los bienes, no se puede disponer de ellos gratuitamente y no se pueden entregar legados, salvo en casos especiales.
La declaración de fallecimiento es inscrita en el Registro Civil, afectando la situación jurídica del desaparecido y la transmisión de sus bienes a los herederos.
Conclusión
La localización de la persona en el Derecho Civil es un tema esencial que aborda la identificación del domicilio, la resolución de la ausencia de una persona y las medidas jurídicas que se adoptan para proteger sus derechos y bienes en situaciones de incertidumbre sobre su vida. Desde el concepto de domicilio hasta la declaración de fallecimiento, el Derecho ofrece un marco normativo que regula las distintas fases de la desaparición y proporciona mecanismos para asegurar la protección jurídica de los ausentes y la resolución de sus asuntos.
La Nacionalidad y la Vecindad Civil
11.1 La Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a un individuo con un Estado determinado, constituyendo un elemento esencial para la integración de una persona en la sociedad de ese Estado. Es un vínculo fundamental que no solo establece los derechos y obligaciones del individuo frente al Estado, sino también la pertenencia a un sistema de derechos, libertades y deberes políticos (como el derecho al voto, la participación en elecciones, etc.). Desde un punto de vista jurídico-público, la nacionalidad cumple dos funciones clave:
- Delimita el pueblo de un Estado, es decir, las personas que son nacionales y aquellas que no lo son (extranjeros). Este distingo establece las diferencias en la capacidad de ejercer derechos y en la atribución de responsabilidades políticas y civiles. Ejemplo de Ciudadanía Europea: Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) no tienen una “nacionalidad europea”, pero sí un estatus jurídico común que les otorga derechos, como el derecho a la libre circulación, el derecho al voto en elecciones europeas, entre otros.
- Impacto en los derechos privados: En el ámbito jurídico-privado, la nacionalidad afecta el estado civil y la capacidad de obrar de una persona. De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil (CC), los extranjeros se rigen por la legislación civil de su nacionalidad, y en el caso de los nacionales, su legislación personal y civil se determina por el sistema jurídico nacional.
Régimen Jurídico de la Nacionalidad Española
La nacionalidad española se regula principalmente a través de la Constitución Española y el Código Civil. También intervienen los tratados internacionales y la legislación relacionada con el Registro Civil.
Constitución Española (CE):
- Artículo 11.1 CE: La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Esto significa que el marco legal para la nacionalidad es legislativo y está sujeto a la legislación nacional, sin que se pueda alterar sin una modificación legislativa.
- Artículo 11.2 CE: Garantiza que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad, salvo que se dé alguna de las circunstancias legalmente previstas.
- Artículo 11.3 CE: El Estado español puede firmar tratados con otros países para permitir la doble nacionalidad (particularmente con países de Iberoamérica y otros Estados con una vinculación especial con España).
Código Civil (CC):
El régimen específico de adquisición, pérdida y conservación de la nacionalidad está regulado en los artículos 17 a 26 CC, y establece las bases legales de los procesos de adquisición (ya sea originaria o derivativa), pérdida y recuperación de la nacionalidad.
Legislación del Registro Civil (LRC):
La inscripción en el Registro Civil tiene carácter constitutivo en la adquisición de la nacionalidad, es decir, se considera que una persona obtiene la nacionalidad española una vez inscrita en el Registro Civil.
Tratados Internacionales:
En relación con los derechos humanos, tratados como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y otros convenios (como la Convención sobre los Derechos del Niño) influyen en el reconocimiento de la nacionalidad y en la regulación de los derechos de los niños y otros grupos vulnerables en cuanto a la nacionalidad.
11.2 La Adquisición de la Nacionalidad Española
La adquisición de la nacionalidad española puede clasificarse en originaria o derivativa, según los mecanismos legales mediante los cuales se obtiene.
Nacionalidad de Origen:
La nacionalidad originaria es la que se obtiene automáticamente por nacimiento o por alguna de las situaciones previstas en la ley sin necesidad de realizar un acto adicional.
Ius Sanguinis (por filiación):
Es el criterio principal en el derecho español. Según el art. 17.1.a) CC, los hijos de padre o madre españoles, aunque nazcan fuera del territorio español, adquieren la nacionalidad española automáticamente. También se contempla que los hijos de españoles nacidos fuera de España, aunque estén en un país cuya legislación reconozca la nacionalidad del hijo de un nacional (doble nacionalidad), mantengan la nacionalidad española.
Ius Soli (por nacimiento en territorio español):
- Artículo 17.1.b) CC: Si un niño nace en España y al menos uno de sus padres nació en territorio español, el niño adquirirá la nacionalidad española de origen.
- Artículo 17.1.c) CC: Los niños nacidos en España cuyo parentesco esté determinado y ambos padres carezcan de nacionalidad, o los padres no transmitan ninguna nacionalidad, serán considerados españoles para evitar la apatridia (la condición de no tener ninguna nacionalidad).
Adopción:
Según el art. 19 CC, los niños adoptados por españoles antes de cumplir 18 años adquieren automáticamente la nacionalidad española.
Nacionalidad No Originaria:
La nacionalidad no originaria es aquella que no se adquiere por el simple hecho de nacer en territorio español o de ser hijo de españoles, sino por una decisión o proceso formal.
Nacionalidad por Opción:
Los hijos de extranjeros nacidos en España pueden optar por la nacionalidad española después de cumplir 18 años. También los menores de edad adoptados por un español pueden optar por la nacionalidad española si no la han adquirido automáticamente al momento de la adopción.
Nacionalidad por Naturalización (Residencia o Carta de Naturaleza):
- Carta de Naturaleza: Se concede discrecionalmente mediante un Real Decreto, en casos excepcionales, a personas que han demostrado circunstancias excepcionales o una vinculación especial con España.
- Por Residencia: La naturalización por residencia requiere que la persona haya residido legalmente en España durante un tiempo determinado:
- 10 años en general.
- 5 años para quienes han obtenido asilo.
- 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- 1 año para ciertas situaciones, como matrimonio con un español, o para quienes han nacido en España y no han ejercido la opción.
11.3 Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Española
Pérdida de la Nacionalidad Española
La pérdida de la nacionalidad española puede ser voluntaria o involuntaria, y está regulada principalmente en el art. 24 CC.
- Voluntaria: Una persona puede perder la nacionalidad española por decisión propia, cuando adquiere otra nacionalidad sin conservar la española, salvo que exista un tratado que lo permita (por ejemplo, con países iberoamericanos).
- Involuntaria: También puede perderse la nacionalidad por causas excepcionales (por ejemplo, por servicio en el ejército de otro país sin autorización).
Recuperación de la Nacionalidad Española
El art. 26 CC permite la recuperación de la nacionalidad española, pero solo bajo ciertas condiciones. Esto suele suceder si la persona ha perdido la nacionalidad de forma involuntaria o por circunstancias excepcionales.
11.4 La Doble Nacionalidad
La doble nacionalidad se refiere a la posibilidad de que una persona sea nacional de más de un país al mismo tiempo. En el contexto de España, la doble nacionalidad se permite principalmente con los países iberoamericanos y aquellos con los que España tiene tratados bilaterales sobre nacionalidad.
- Tratados bilaterales: Existen acuerdos entre España y varios países de Iberoamérica (por ejemplo, Argentina, Colombia, Chile, etc.) que permiten a sus ciudadanos naturalizarse españoles sin perder la nacionalidad originaria.
- Sin Tratado: Si una persona adquiere una nacionalidad adicional y no hay un tratado que lo permita, puede perder la nacionalidad española, aunque hay algunas excepciones (por ejemplo, los casos de adopción de menores o aquellos que nacen en España de padres extranjeros).
11.5 La Vecindad Civil
La vecindad civil determina la ley aplicable a las cuestiones personales de un individuo en España, como los derechos y deberes de familia, la capacidad jurídica y la sucesión.
Definición y Aplicación
La vecindad civil se refiere a la ley personal que regula las cuestiones civiles de un individuo y está determinada por la región en la que reside. En España, existen tres tipos de vecindad civil: común, foral y especial. La vecindad común corresponde a las personas sujetas a la legislación del Código Civil, mientras que las personas en territorios con derecho foral (como Cataluña, País Vasco, o Galicia) estarán sometidas a su legislación civil autonómica.
Relación con la Nacionalidad
Un individuo que adquiere la nacionalidad española debe optar por una vecindad civil si no tiene una vecindad civil determinada. El cambio de vecindad civil de los padres afecta a los hijos que son menores de edad y dependen de esta vecindad.