Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

RD 486/97: Lugares de Trabajo

  1. A efectos del R.D. 486/97, se entenderá por lugar de trabajo las áreas del centro de trabajo, solo las edificadas en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. FALSA

  2. Las instalaciones de servicio o protección, aunque sean anejas a los lugares de trabajo, no se considerarán como parte integrante de los mismos. FALSA

  3. Los lugares de trabajo deberán cumplir en particular los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo III. FALSA

  4. En relación al orden, limpieza y mantenimiento, los lugares de trabajo deben ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II del R.D. 486/97. VERDADERA

  5. Aunque la sobrecarga no es un factor determinante de seguridad, el acceso a techos o cubiertas que no ofrezca suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda hacerse de forma segura. FALSA

  6. Deberán protegerse en particular las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones supongan riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 3 metros. FALSA

  7. Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. FALSA

  8. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 100 cm. FALSA

  9. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible. VERDADERA

  10. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella de 13-20 cm y una contrahuella de 23-36 cm. FALSA

  11. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 m dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos angostos y otras instalaciones que por su configuración ya proporcionen dicha protección. VERDADERA

  12. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. VERDADERA

  13. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. VERDADERA

  14. Si la temperatura que da un termómetro en un puesto de trabajo sedentario es de 16 °C, esta se encuentra dentro de los límites. FALSA

  15. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de los 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos. VERDADERA

  16. El Anexo IV del R.D. 486/97 marca los niveles mínimos de iluminación que no podrán reducirse ni duplicarse bajo ningún concepto. FALSA

  17. Los lugares de trabajo, siempre que tengan 25 trabajadores, tendrán un local de primeros auxilios. FALSA

RD 773/97 y Reglamento UE 2016/425: Equipos de Protección Individual (EPI)

  1. En la definición de Equipo de Protección Individual (EPI), se da especial importancia a los EPI destinados a militares, policía y a personas de los servicios de mantenimiento del orden. FALSA

  2. Los Equipos de Protección Individual (EPI) deberán utilizarse de forma específica para cualquier riesgo por pequeño que sea, aunque sea evitable o se pueda limitar por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. FALSA

  3. Según el art. 7 del R.D. 773/97, los EPI proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y deberán: FALSA

    • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
    • Tener en cuenta la anatomía, fisiología y estado de salud.
    • Adecuarse al portador.
  4. Según el art. 6 del R.D. 773/97, para la elección de un EPI nos remite al Anexo II (Inventario de riesgos) y al Anexo IV (Evaluación de una serie de equipos de extendida utilización, anexo explícito en el 773 de la versión modificada). VERDADERA

  5. Según el Reglamento (UE) 2016/425, los EPI se clasifican en Categoría I, II, III. Esto significa, respectivamente, una protección gradual desde la menor protección a la mayor. FALSA

  6. Un equipo de protección frente a caídas de altura es un EPI de Categoría III. FALSA

  7. Según el Reglamento (UE) 2016/425, los cascos de motocicletas son EPI de Categoría III. FALSA

Señalización de Seguridad

  1. Si pongo una señal normalizada de prohibición y junto a ella pongo otra señal normalizada de peligro de productos inflamables, esta segunda señal es una señal adicional. VERDADERA