Fundamentos del Derecho Internacional Público
La Sociedad Internacional
El Derecho Internacional Público surge como un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados, garantizando la estabilidad y permanencia de estas interacciones. A lo largo de la historia, su evolución ha sido paralela a los cambios en la Sociedad Internacional.
Inicialmente, se conformó como una Sociedad Internacional Clásica, donde la Paz de Westfalia de 1648 marcó un hito al establecer la igualdad soberana de los Estados, instaurando un sistema descentralizado basado en tratados entre entidades políticas autónomas. Este periodo, aunque limitado a Europa, sentó las bases de un orden jurídico que reconocía la soberanía nacional y la integridad territorial como fundamentos esenciales.
En el siglo XIX, con la expansión colonial y la Revolución Industrial, surgió la denominada Sociedad Internacional de Estados Civilizados, caracterizada por la exportación de los principios europeos hacia otras regiones bajo el pretexto de “civilización”. Durante esta etapa, las relaciones internacionales se regían por un derecho oligocrático y descentralizado que reflejaba la hegemonía europea y la dependencia de las colonias. Este sistema, sin embargo, carecía de instituciones internacionales capaces de moderar el poder estatal.
La crisis del sistema clásico se evidenció tras la Segunda Guerra Mundial, dando paso a una Sociedad Internacional Contemporánea más inclusiva y universal. Con la creación de las Naciones Unidas en 1945, se establecieron principios como la prohibición del uso de la fuerza armada y se promovió la descolonización, integrando nuevos Estados al orden internacional. Esta época se caracterizó por la polarización ideológica de la Guerra Fría, el surgimiento de nuevos actores internacionales y el reconocimiento de la interdependencia global, marcando el tránsito hacia un derecho internacional más social y democrático.
Actualmente, la Sociedad Internacional es universal, con 193 Estados miembros de la ONU, pero también compleja y heterogénea. Las desigualdades económicas, políticas y sociales entre los países, junto con la descentralización del sistema, reflejan las tensiones inherentes a una comunidad internacional interdependiente. A pesar de los avances, persisten desafíos como la desigualdad Norte-Sur, los problemas medioambientales y las diferencias culturales, que complican la construcción de una verdadera comunidad global. Este panorama subraya la necesidad de un Derecho Internacional adaptado a una realidad dinámica y plural, capaz de abordar los retos contemporáneos y promover la cooperación entre los diversos actores internacionales.
El Derecho Internacional Público como Ordenamiento Jurídico
El Derecho Internacional Público (DIP) constituye el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional, encargado de regular las relaciones entre los diferentes sujetos de esta sociedad. Según diversas definiciones doctrinales, el DIP es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional con el fin de asegurar sus intereses colectivos e individuales. Así, Rodríguez Carrión lo define como un sistema normativo que busca armonizar los intereses sociales en un ámbito global, mientras que la Real Academia Española subraya su rol en la coexistencia pacífica, la cooperación internacional y la protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional.
Los elementos esenciales del DIP incluyen a sus destinatarios (los Estados y otros sujetos internacionales), su objetivo (regular las relaciones entre ellos), su método (mediante normas jurídicas) y su fin último (conseguir intereses individuales y colectivos).
La sociedad internacional (SI) presenta diversas características estructurales que influyen en el desarrollo del DIP. En su estructura horizontal, la SI se compone de Estados soberanos yuxtapuestos, donde el DIP regula relaciones de coexistencia fundamentadas en los principios de soberanía e igualdad. La estructura vertical, por otro lado, refleja la creciente interdependencia e institucionalización a través de organizaciones internacionales (OOII), promoviendo objetivos comunes bajo el principio de cooperación pacífica. Finalmente, en la estructura comunitaria, el DIP protege intereses fundamentales de la comunidad internacional, basándose en el principio de solidaridad. Estas estructuras, interrelacionadas y dinámicas, son el resultado de un proceso histórico que refleja la evolución de la sociedad internacional.
El ordenamiento jurídico internacional se fundamenta en principios estructurales y generales que inspiran y rigen el sistema. Entre los principios estructurales, recogidos en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destacan la prohibición del uso de la fuerza, el arreglo pacífico de controversias, la no intervención en asuntos internos, la cooperación pacífica, la igualdad soberana y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales. Por su parte, los principios generales del derecho, reconocidos en el Artículo 38.1 c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyen el pacta sunt servanda, que exige el cumplimiento de los tratados con buena fe, y el principio de la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.
Las normas internacionales pueden ser generales o particulares, dispositivas o imperativas. Entre las últimas, las normas de ius cogens tienen un carácter superior y protegen intereses fundamentales como la prohibición de la tortura, el genocidio o la esclavitud, siendo inderogables y obligatorias para todos los Estados. Por otro lado, las normas dispositivas permiten su modificación o exclusión mediante acuerdo entre las partes.
El DIP desempeña tres funciones principales:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales, promoviendo relaciones armoniosas entre los Estados.
- Adaptar las demandas internacionales para alcanzar objetivos comunes, especialmente en el desarrollo socioeconómico y la protección de los derechos humanos.
- Fomentar la integración y el consenso internacional, mediante la imposición de normas imperativas que limitan la voluntad particular de los Estados en beneficio del interés colectivo.
Creación y Desarrollo del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público (DIP) es una rama del derecho que regula las relaciones entre los distintos sujetos internacionales, principalmente los Estados, basándose en el consenso y la voluntad de las partes. Su formación y desarrollo están influenciados tanto por factores filosóficos como históricos, lo que ha llevado a una evolución desde el DIP clásico al contemporáneo. En el contexto filosófico, destacan las aportaciones de la Escuela Española de Derecho Internacional o de Salamanca en el siglo XVI, el pensamiento de Hugo Grocio en el siglo XVII y la introducción del término “internacional” por Jeremy Bentham en 1780. En el contexto histórico, los Tratados de Westfalia de 1648 establecieron la igualdad soberana de los Estados, mientras que el Congreso de Viena de 1815 inauguró el multilateralismo. La Ilustración promovió la noción de nación como base de la organización estatal.
En su transición al DIP contemporáneo, se observan transformaciones significativas.
- Respecto a los sujetos, la igualdad soberana se ha visto atenuada con la creciente importancia de las organizaciones internacionales (OOII) y la incorporación de los derechos fundamentales de las personas.
- Respecto a la elaboración de normas, se destaca una mayor pluralidad y multilateralización, la relevancia de las normas consuetudinarias y los actos de las OOII como fuentes normativas.
- Respecto a la aplicación de las normas, se han implementado mecanismos internacionales en lugar de la acción exclusiva de los Estados, consolidándose las normas erga omnes, que reflejan la responsabilidad de los Estados hacia la sociedad internacional.
La base normativa del DIP se encuentra en las fuentes establecidas en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Estas incluyen:
- Las convenciones internacionales, que son normas explícitamente reconocidas por los Estados.
- La costumbre internacional, aceptada como derecho.
- Los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las decisiones judiciales y la doctrina, que aunque no crean normas, sirven como guías auxiliares para su interpretación.
Es importante destacar que no existe una jerarquía entre las fuentes, predominando los criterios de primacía y derogación, donde una norma posterior prevalece sobre una anterior de igual rango y las normas especiales tienen prioridad sobre las generales, salvo en el caso de las normas de ius cogens, que son imperativas y prevalecen sobre cualquier otra norma.
El desarrollo progresivo del DIP es liderado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), un órgano de la Asamblea General de las Naciones Unidas encargado de la codificación y el desarrollo progresivo de esta disciplina. La codificación implica la sistematización de normas existentes, mientras que el desarrollo progresivo abarca la creación de normas en áreas aún no reguladas o insuficientemente desarrolladas. Este proceso incluye la recopilación de opiniones estatales, la elaboración de proyectos y, en su caso, la adopción de convenciones internacionales. Ejemplos de codificación incluyen las Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el Derecho Espacial, cuyas particularidades técnicas llevaron a su desarrollo mediante comisiones especializadas.
Los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales constituyen una herramienta fundamental en el marco del Derecho Internacional Público, ya que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del derecho internacional, promoviendo la cooperación pacífica, la limitación de los poderes soberanos de los Estados y el desarrollo progresivo del derecho a través de la codificación. Los tratados son acuerdos internacionales que, según el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se definen como acuerdos celebrados por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, independientemente de su denominación. Para los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (OOII) o entre estas últimas, se aplica la Convención de Viena de 1986, que establece que la capacidad de las OOII para celebrar tratados está sujeta a las reglas de dichas organizaciones.
Los tratados cumplen diversas funciones, como la regulación de intercambios y obligaciones, la creación de normas de carácter general y el establecimiento de principios en materias como política, economía, cultura y derechos humanos. Su marco jurídico internacional incluye la Convención de Viena de 1969, en vigor desde 1980, y la Convención de Viena de 1986, complementadas por las directrices de la Comisión de Derecho Internacional en materia de reservas de 2011.
En cuanto a su clasificación, los tratados pueden diferenciarse según diversos criterios.
- Según el número de partes, existen tratados bilaterales y multilaterales; estos últimos pueden ser restringidos, generales o con vocación de universalidad.
- Según el grado de apertura, pueden ser abiertos, cerrados o semicerrados.
- Según la función que cumplen, pueden ser tratados-contrato, que establecen prestaciones mutuas, o tratados-ley, que establecen normas generales.
- En función de las materias que abordan, los tratados pueden clasificarse como políticos, económicos, culturales, humanitarios, entre otros.
- En términos de duración, pueden ser de plazo determinado, indeterminado o prorrogables.
Finalmente, los tratados también se clasifican por la forma de conclusión, siendo solemnes si requieren ratificación parlamentaria y la intervención del jefe de Estado, o simplificados, si bastan actos como la aceptación, notificación o adhesión para su entrada en vigor. En el caso de España, el marco normativo incluye los artículos 93 y 96 de la Constitución Española, así como la Ley 25/2014, que regula los procedimientos internos para la celebración de tratados y acuerdos internacionales.
En conclusión, los tratados internacionales son una expresión del consenso entre los sujetos del derecho internacional y su codificación refleja la evolución del derecho hacia un sistema basado en el respeto a las normas y la cooperación global, reafirmando su papel esencial en el mantenimiento de un orden jurídico internacional.
Procedimiento de Celebración de los Tratados
El procedimiento para la celebración de los tratados comprende varias etapas que reflejan la importancia del consentimiento y la regulación jurídica internacional en estos acuerdos. En la fase inicial, se distinguen tres actos fundamentales: la negociación, la adopción y la autenticación del texto del tratado.
La negociación se lleva a cabo mediante diversas formas, ya sea a través de conversaciones directas entre los representantes de los Estados o mediante conferencias diplomáticas convocadas para formular propuestas y llegar a acuerdos. Para negociar y adoptar el texto, los representantes deben estar provistos de plenos poderes, como establece el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969. Sin embargo, ciertas figuras, como los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, cuentan con representación tácita, lo que les permite actuar sin necesidad de presentar plenos poderes formales.
La adopción del texto es un acto crucial que expresa el acuerdo de los Estados participantes. Según el artículo 9, esto puede lograrse por el consentimiento de todos los Estados, por una mayoría de dos tercios en una conferencia internacional o mediante otra regla acordada por los participantes. La autenticación, regulada en el artículo 10, confiere al texto adoptado un carácter definitivo y garantiza su corrección y autenticidad. Aunque este acto no genera aún obligaciones jurídicas, establece el deber de actuar de buena fe, absteniéndose de actos contrarios al tratado según el artículo 18.
En la fase final, se manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse jurídicamente mediante diversas formas previstas en el artículo 11, como la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. Este consentimiento transforma al Estado negociador en parte contratante y, cuando el tratado entra en vigor, le confiere carácter vinculante. La entrada en vigor se produce en el momento y bajo las condiciones acordadas por los Estados, según el artículo 24. En tratados bilaterales, suele coincidir con la prestación del consentimiento, mientras que en tratados multilaterales puede requerirse un número determinado de ratificaciones o el cumplimiento de otros requisitos específicos.
El procedimiento también prevé la posibilidad de reservas, reguladas en los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena de 1969. Las reservas permiten a los Estados excluir o modificar los efectos de ciertas disposiciones del tratado, fomentando una mayor participación en los tratados multilaterales. Su formulación, aceptación y efectos están estrictamente regulados para garantizar que no sean incompatibles con el objeto y el fin del tratado.
Finalmente, el depósito de los tratados multilaterales, regulado en los artículos 76 y 77, recae en un depositario designado, como el Secretario General de las Naciones Unidas. Este cumple funciones esenciales de recepción, archivo y transmisión de información, garantizando la correcta gestión de los tratados en el ámbito internacional.
Aplicación de los Tratados
Los tratados internacionales son una de las fuentes primordiales del derecho internacional, regulados principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Su aplicación está guiada por principios fundamentales que garantizan su eficacia y coherencia dentro del sistema jurídico internacional.
Reservas
Las reservas, definidas en el artículo 2.1 d), son declaraciones unilaterales mediante las cuales un Estado busca modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado en su relación con otros Estados. Estas declaraciones deben realizarse en momentos específicos, como al firmar o ratificar el tratado. Sin embargo, existen limitaciones (art. 19) que prohíben reservas cuando el tratado así lo disponga, sean incompatibles con su objeto y fin, o afecten disposiciones excluidas.
La aceptación o la objeción de las reservas por otros Estados influye en su aplicabilidad. Una objeción puede incluso impedir la aplicación del tratado entre el Estado objetor y el que formula la reserva (art. 20.4 b)). En todo caso, las reservas tienen efectos recíprocos, modificando la relación jurídica entre los Estados involucrados.
Efectos de los Tratados
El principio del pacta sunt servanda (art. 26) establece que los tratados deben cumplirse de buena fe por las partes. Además, un Estado no puede invocar su derecho interno como excusa para incumplir un tratado (art. 27).
Los tratados producen efectos desde su entrada en vigor y no tienen carácter retroactivo (art. 28). Territorialmente, se aplican en todo el territorio del Estado parte, salvo disposición contraria (art. 29). Respecto a otras normas, los tratados son nulos si contradicen normas ius cogens (arts. 53 y 64), y los tratados posteriores prevalecen sobre los anteriores en caso de incompatibilidad (art. 30). Frente a terceros Estados, el principio pacta tertiis nec nocent nec prosunt (arts. 34-38) garantiza que un tratado no genera derechos ni obligaciones para Estados que no han consentido en él.
Interpretación
La interpretación de los tratados debe realizarse de buena fe, atendiendo al sentido corriente de los términos en su contexto y considerando su objeto y fin (art. 31). Además, se valoran acuerdos posteriores y la práctica interpretativa. En caso de ambigüedad o resultados absurdos, se recurre a los trabajos preparatorios y las circunstancias de su celebración (art. 32). Si un tratado está autenticado en varios idiomas, todos los textos tienen igual validez, salvo acuerdo en contrario (art. 33).
Enmienda y Modificación
La enmienda implica una revisión abierta a todas las partes del tratado, regulada en el art. 39, mientras que la modificación permite ajustes entre algunos Estados respecto de sus relaciones mutuas, siempre que no afecte a terceros ni al objeto y fin del tratado (art. 41).
Nulidad, Terminación y Suspensión
La nulidad puede ser absoluta, como en casos de coacción o contradicción con normas ius cogens (arts. 51-53), o relativa, basada en error o dolo, que pueden ser convalidados por las partes.
La terminación de un tratado ocurre por acuerdo de las partes (art. 54), imposibilidad de cumplimiento (art. 61), cambios fundamentales de circunstancias (art. 62) o surgimiento de una nueva norma imperativa (art. 64).
La suspensión puede ser total o parcial, afectando temporalmente la aplicación del tratado (arts. 57-58).
La Costumbre y los Principios Generales del Derecho Internacional
La costumbre y los principios generales en el Derecho Internacional tienen una relevancia significativa, especialmente ante las limitaciones que presentan los tratados. La costumbre internacional, reconocida en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es considerada prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Su valor reside en su flexibilidad y su carácter espontáneo, cualidades que contrastan con la rigidez y la lentitud del proceso de codificación.
La costumbre internacional está compuesta por dos elementos esenciales. El primero es el elemento objetivo o material, que se refiere a la práctica constante y uniforme realizada por los Estados. Esta práctica puede ser positiva, como la repetición de actos concretos, o negativa, representada por la omisión de ciertos comportamientos. Para ser considerada como costumbre, la práctica debe ser duradera, reproducirse en situaciones similares y ofrecer soluciones consistentes. Además, los Estados tienen la posibilidad de no quedar obligados por una costumbre en formación mediante la figura del objetor persistente. El segundo elemento es el elemento subjetivo u opinio iuris, que implica la convicción de los Estados de que una práctica es jurídicamente obligatoria. Este elemento ha sido destacado por la Corte Internacional de Justicia en casos emblemáticos, como el de la Plataforma Continental del Mar del Norte (1969) y el Caso Nicaragua (1986), subrayando que esta convicción debe ser generalmente aceptada.
Entre las características de la costumbre internacional se destaca su flexibilidad, ya que puede surgir y adaptarse rápidamente a los cambios sin necesidad de codificación formal. Además, sirve para complementar los tratados cuando estos son insuficientes o no han sido ratificados por todos los Estados.
Existen diferentes tipos de costumbres.
- Las costumbres generales o universales obligan a todos los Estados, salvo a aquellos que se hayan declarado como objetores persistentes, aunque no se permite esta objeción frente a las normas imperativas (Ius Cogens).
- Por otro lado, las costumbres particulares pueden ser regionales, cuando se aplican a un grupo específico de Estados con características comunes, o locales, que tienen un ámbito limitado, incluso bilateral.
La interacción entre los tratados y la costumbre muestra que ambas fuentes no tienen una jerarquía estricta, salvo en el caso de las normas imperativas. Esta relación puede adoptar diversas formas: los tratados pueden declarar costumbres preexistentes, cristalizar normas en formación, o incluso generar nuevas costumbres cuando su contenido inspira prácticas consistentes y uniformes.
En conclusión, la costumbre internacional es una fuente clave del Derecho Internacional debido a su capacidad de adaptarse a la complejidad del sistema internacional y su relación dinámica con los tratados. Su flexibilidad y alcance la convierten en un recurso indispensable en un contexto global en constante cambio, donde los tratados pueden no ser suficientes para cubrir todas las necesidades jurídicas.
Actos Unilaterales de los Estados y las Organizaciones Internacionales
Los actos unilaterales de los Estados y de las organizaciones internacionales constituyen una herramienta jurídica fundamental en el Derecho Internacional, ya que pueden generar obligaciones jurídicas y regular diversos aspectos de las relaciones internacionales. En el caso de los actos unilaterales de los Estados, su eficacia se basa en el principio de la buena fe y el principio de Estoppel, que garantiza la inadmisibilidad de la retractación cuando una declaración ha generado expectativas legítimas.
Aunque la forma no es decisiva, estos actos deben provenir de un órgano autorizado del Estado, conforme lo establece el artículo 7.2 del Convenio de Viena de 1969. Además, deben cumplir ciertos requisitos de fondo, como ser precisos y claros, reflejar una pretensión de comprometerse y tener un contenido lícito. Entre las clases de actos unilaterales se encuentran:
- La notificación, mediante la cual se comunica un hecho o situación que puede generar efectos jurídicos.
- La promesa, que implica el compromiso de una conducta específica.
- El reconocimiento, que legitima la existencia de un hecho, situación o pretensión.
- La protesta, que manifiesta la oposición ante actos contrarios al derecho internacional.
- La renuncia, que implica la extinción de un derecho propio.
- El silencio, que puede interpretarse como aceptación bajo ciertas circunstancias.
Por otro lado, los actos unilaterales de las organizaciones internacionales (OOII) derivan tanto de su derecho originario, plasmado en sus tratados constitutivos, como de su derecho derivado, que se refiere a los actos adoptados en el ejercicio de sus competencias. Estos actos pueden tener una perspectiva ad intra, regulando asuntos internos de la organización, o una perspectiva ad extra, regulando relaciones entre la organización, los Estados miembros y terceros.
En cuanto a los actos jurídicos de las OOII, su obligatoriedad depende de lo dispuesto en el tratado constitutivo. Existen categorías como los actos con valor de encomendación, que no son obligatorios pero exigen una conducta formal, y los actos obligatorios, cuya forma de cumplimiento puede ser libre o regulada. Ejemplos destacados son las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas) y los reglamentos de la Unión Europea (artículo 288 del TFUE).
La interacción entre los actos de las OOII y otras fuentes del Derecho Internacional es significativa. Las resoluciones de las OOII pueden modificar o completar tratados, influir en su elaboración y adopción, y contribuir al desarrollo de normas consuetudinarias, ya sea mediante un efecto declarativo, cristalizador o generador. En este sentido, la opinio iuris vinculada a estos actos ha sido reconocida como una fuente normativa por la Corte Internacional de Justicia.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI), en su estudio de 2006 sobre los “Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas”, define los actos unilaterales como una manifestación de voluntad de un sujeto de Derecho Internacional que produce efectos jurídicos por sí misma, como la creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones. Aunque no generan obligaciones para terceros, pueden contribuir a la formación de costumbres internacionales. Ejemplos de actos unilaterales incluyen el reconocimiento, la renuncia, la notificación y la promesa, todos ellos basados en la buena fe y vinculantes para el Estado que los emite.
Recepción de las Normas Internacionales en los Ordenamientos Internos
La recepción de las normas internacionales en los ordenamientos internos refleja el principio básico de primacía del derecho internacional, que garantiza que las obligaciones internacionales prevalezcan sobre las normas internas. En el caso español, esta relación se encuentra regulada principalmente por la Constitución Española (CE) y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, que regula los tratados y otros acuerdos internacionales. España adopta un modelo de monismo moderado, según el cual las normas internacionales no requieren transformación para ser aplicables, pero sí es necesaria su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como establece el artículo 96.1 de la CE.
En cuanto a la celebración de tratados internacionales, el proceso está claramente definido en la normativa. El Gobierno, conforme al artículo 97 de la CE, tiene la competencia para iniciar, negociar y adoptar tratados. La Ley 50/1997 otorga al Consejo de Ministros la capacidad de negociar y firmar tratados, mientras que el Ministro de Asuntos Exteriores, en nombre del Rey, formaliza esta función. Además, el artículo 1.5 del Código Civil señala que los tratados no son de aplicación directa hasta su publicación oficial en el BOE. Esta publicación es un requisito esencial, pues garantiza la plena eficacia jurídica del tratado en el ordenamiento interno.
La manifestación del consentimiento del Estado implica la intervención de varios órganos. Según el artículo 93 de la CE, los tratados que deleguen competencias en organizaciones internacionales requieren una ley orgánica para su celebración. Asimismo, el artículo 94 regula los casos en que se necesita autorización previa de las Cortes Generales, como los tratados de carácter político, militar, o aquellos que afecten la integridad territorial del Estado, los derechos fundamentales o impliquen obligaciones financieras significativas. Por su parte, el Rey, según el artículo 63.2 de la CE, tiene la potestad de manifestar el consentimiento del Estado, siempre con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores.
El principio de primacía del derecho internacional se manifiesta en su sentido positivo y negativo. Positivamente, un Estado debe ajustar su legislación interna para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas, como ilustró el caso del Intercambio de Poblaciones Griegas y Turcas de 1925. Negativamente, el derecho interno no puede prevalecer sobre las obligaciones internacionales, como se reconoció en el caso de la Fábrica de Chorzów de 1927.
En el ámbito de la recepción de normas internacionales, se distinguen tres relaciones entre el derecho internacional y el interno: remisión, complemento y dependencia. Bajo la concepción dualista, los ordenamientos son autónomos y las normas internacionales requieren transformación para integrarse al derecho interno. En contraste, la concepción monista considera que ambas esferas son parte de un sistema único, y las normas internacionales se integran automáticamente, salvo excepciones. En España, este modelo monista moderado requiere la publicación de los tratados en el BOE para su integración plena.
Las normas convencionales tienen su base en el artículo 96.1 de la CE, que establece que los tratados válidamente celebrados y publicados forman parte del ordenamiento interno, sin necesidad de transformación.
Por su parte, las normas consuetudinarias se integran automáticamente, como prevé el mismo artículo al referirse a las “normas generales del derecho internacional”.
En cuanto a los actos normativos de organizaciones internacionales (OOII), aunque la legislación española no los regula explícitamente, estos tienen efectos jurídicos mediante la publicación y el consentimiento previo al tratado constitutivo. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son obligatorias en el contexto del Capítulo VII de la Carta, y los actos de la Unión Europea se integran conforme al artículo 93 de la CE y el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Finalmente, en lo relativo a la jerarquía normativa, los tratados tienen una posición superior a las leyes pero inferior a la Constitución. El artículo 95 de la CE establece que la celebración de tratados contrarios a la Constitución requiere una revisión constitucional previa. Además, existe un control de constitucionalidad a posteriori, regulado por el artículo 161 de la CE y el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En conclusión, España asegura la recepción de las normas internacionales mediante un sistema que combina elementos de consentimiento expreso y requisitos formales, garantizando la armonización entre el derecho interno y las obligaciones internacionales.
El Estado en el Derecho Internacional
El Estado ocupa una posición central en el Derecho Internacional, ya que constituye el principal sujeto de este sistema jurídico. Para comprender su relevancia, es fundamental analizar la definición de un sujeto internacional. Un sujeto internacional es aquel que posee capacidad para participar en la creación y aplicación de normas internacionales, puede relacionarse con otros sujetos internacionales y asume responsabilidad en caso de violación de obligaciones internacionales.
La subjetividad internacional, entendida como la capacidad jurídica de actuar en el ámbito internacional, puede manifestarse en diferentes grados. Los Estados gozan de subjetividad internacional plena, lo que les permite ejercer de manera completa los derechos y deberes que derivan del Derecho Internacional. En contraste, otros sujetos, como las organizaciones internacionales, poseen una subjetividad que depende de las competencias otorgadas por sus Estados miembros a través de sus tratados constitutivos. Por último, los individuos, aunque tradicionalmente considerados como sujetos pasivos, han adquirido en ciertos contextos una subjetividad internacional limitada, especialmente en relación con los derechos humanos y el Derecho Penal Internacional.
En resumen, el Estado se erige como el sujeto internacional por excelencia, desempeñando un papel preeminente en la configuración y aplicación del Derecho Internacional.
Elementos Constitutivos de los Estados
Los elementos constitutivos del Estado son esenciales para determinar su existencia y reconocimiento en el Derecho Internacional. Aunque el nacimiento de un Estado es considerado una “cuestión de hecho” y no existe una regulación específica en el Derecho Internacional para este proceso, un Estado debe cumplir con tres requisitos fundamentales: territorio, población y organización política.
En cuanto al territorio, un Estado debe poseer un espacio físico delimitado, aunque no es imprescindible que sus fronteras estén completamente definidas. Es esencial que exista una soberanía territorial, lo que implica la capacidad de ejercer de manera efectiva los poderes estatales dentro de este espacio. El territorio puede incluir tierras, aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo, estableciendo el ámbito físico donde opera la autoridad del Estado.
La población se refiere al conjunto de personas que habitan de manera permanente en el territorio estatal y que, generalmente, están unidas al Estado a través del vínculo de la nacionalidad. Los Estados tienen la competencia exclusiva para determinar las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad, aunque están limitados por ciertos principios internacionales, como los establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Además, los Estados pueden aplicar ciertas normas de manera extraterritorial, como en el caso de la protección diplomática. La población también incluye a residentes y nacionales no residentes, siempre que el vínculo con el Estado sea efectivo, como se analizó en el Caso Nottebohm.
La organización política es el tercer elemento fundamental. Implica la existencia de un gobierno efectivo capaz de ejercer las funciones estatales y garantizar el orden dentro del territorio. No se requiere una forma específica de organización, pero debe cumplir con el principio de efectividad, es decir, ser capaz de actuar como un poder soberano. Además, el gobierno debe ser independiente y tener la capacidad de establecer relaciones internacionales.
El estatuto general del Estado está fundamentado en principios básicos como la igualdad soberana, la competencia exclusiva sobre sus asuntos internos, y el principio de no injerencia en los asuntos de otros Estados. Estos principios, junto con la sumisión del Estado al Derecho Internacional, consolidan la posición del Estado como el sujeto primario y originario del Derecho Internacional, dotado de capacidad plena y de características inherentes como la soberanía, de la cual derivan la independencia, la igualdad soberana y la prohibición de intervenciones externas sin su consentimiento.
En resumen, para que una entidad sea reconocida como Estado, debe cumplir con los elementos de población, territorio y gobierno efectivo, que, en su conjunto, garantizan su capacidad para actuar como sujeto pleno en el ámbito internacional.
Reconocimiento de Estados y Gobiernos
El reconocimiento de Estados y Gobiernos es un acto unilateral, libre, discrecional y subjetivo realizado por los Estados, que puede generar importantes obligaciones en el ámbito internacional. Este reconocimiento tiene características y efectos específicos según se trate de Estados o Gobiernos.
El reconocimiento de Estados es un acto libre y declarativo mediante el cual uno o varios Estados constatan la existencia de un nuevo Estado con un territorio, una población y un gobierno efectivos, que sea capaz de cumplir con las prescripciones del Derecho Internacional. Es importante destacar que el Estado no adquiere existencia porque sea reconocido, sino que el reconocimiento simplemente confirma su capacidad para actuar en el ámbito internacional. Este acto es jurídico y unilateral, aunque pueda estar influido por factores políticos. Además, el reconocimiento es voluntario o discrecional, lo que significa que los Estados no están obligados a reconocer o no a otro Estado, y el acto solo vincula a quien lo realiza.
En relación con las formas de reconocimiento, este puede ser expreso, realizado a través de una declaración oficial o nota diplomática, o implícito, cuando se establecen relaciones diplomáticas o se suscriben tratados con el nuevo Estado sin emitir una declaración formal. También puede ser un reconocimiento individual o colectivo, aunque la mayoría de los casos son individuales. Ejemplos de reconocimientos colectivos incluyen las decisiones tomadas por la Unión Europea tras la desintegración de la URSS o de Yugoslavia.
Por otro lado, el reconocimiento de Gobiernos tiene lugar cuando un gobierno ha llegado al poder de forma irregular o no constitucional. En este caso, no se cuestiona la existencia del Estado, sino si se acepta al nuevo gobierno como el legítimo representante del Estado. Este acto implica la decisión de continuar o no las relaciones habituales con un régimen que no ha surgido de una sucesión pacífica.
Existen dos principales teorías sobre el reconocimiento de gobiernos.
- La primera es la Doctrina Tobar, basada en el criterio de la legalidad, que sostiene que no debe reconocerse a gobiernos instaurados de manera violenta hasta que obtengan el asentimiento de una asamblea representativa de su país.
- La segunda es la Doctrina Estrada, que se centra en el criterio de efectividad y determina el reconocimiento o no del gobierno con base en el mantenimiento o retiro de los agentes diplomáticos acreditados.
- Por último, cabe mencionar la Doctrina Stimson, que establece que no debe reconocerse a Estados o gobiernos surgidos a través del uso ilícito de la fuerza, conforme al artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
En resumen, el reconocimiento de Estados y Gobiernos es un acto complejo, influido tanto por consideraciones jurídicas como políticas, y cuya discrecionalidad y efectos dependen del contexto internacional y de las relaciones bilaterales o multilaterales de los actores involucrados.
Sucesión de Estados
La sucesión de Estados se refiere a la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, siempre que esta sucesión sea lícita conforme al Derecho Internacional. Es importante distinguir entre la continuidad del Estado y la sucesión de Estados.
La continuidad del Estado ocurre cuando el Estado mantiene su identidad jurídica internacional y actúa como Estado continuador. Un ejemplo de esto es la Federación de Rusia, reconocida como el Estado continuador de la Unión Soviética tras la disolución de esta última en 1991, gracias al Tratado de Belavezh y el Protocolo de Almá-Atá. En este caso, Rusia asumió los derechos y obligaciones internacionales de la URSS. Sin embargo, este no fue el caso de Yugoslavia, donde la comunidad internacional no aceptó a la República Federal de Yugoslavia como Estado continuador, exigiendo su adhesión a las Naciones Unidas en el año 2000. Otro caso relevante es la unificación de las Alemanias en 1990, donde la República Federal de Alemania absorbió a la República Democrática Alemana, manteniendo los tratados de la primera, mientras los de la segunda eran examinados caso por caso.
En contraste, la sucesión de Estados se produce cuando un territorio pasa de un Estado a otro, ya sea por independencia, disolución, unificación o separación. Esta sucesión debe realizarse de forma lícita, ya que cualquier modificación territorial que resulte del uso de la fuerza es nula. Las principales bases legales para la sucesión de Estados están recogidas en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978) y la Convención de Viena sobre Bienes, Archivos y Deudas de Estado (1983). Aunque la primera es derecho consuetudinario y aplica incluso a Estados no firmantes, la segunda no está en vigor y ha sido objeto de controversia debido a su enfoque favorable a los Estados recientemente independizados.
El tipo de sucesión determina los efectos sobre tratados, bienes, deudas y archivos. La sucesión puede clasificarse en cinco categorías:
- Transferencia territorial
- Independencia
- Unificación
- Separación
- Disolución
En los casos de independencia, rige el principio de tabla rasa, permitiendo al nuevo Estado decidir si adhiere a los tratados del predecesor. Por otro lado, en situaciones de unificación, separación o disolución, prevalece la continuidad de los tratados, salvo que las partes acuerden lo contrario o si el tratado ya no resulta aplicable. Una excepción importante son los tratados fronterizos, que no pueden modificarse por sucesión.
En cuanto a bienes y deudas, la regla general es que los bienes inmuebles y muebles ubicados en el territorio del Estado sucesor pasan a su control. En casos de separación o disolución, los bienes no localizados se distribuyen equitativamente. Respecto a las deudas, el consenso es que las deudas localizadas—usadas para financiar proyectos en el territorio afectado—se transfieren al Estado sucesor. Sin embargo, este aspecto sigue siendo polémico.
La nacionalidad también se ve afectada, y la regla general establece que los habitantes del territorio deben obtener al menos la nacionalidad de uno de los Estados involucrados en la sucesión, basándose generalmente en su residencia habitual.
Finalmente, respecto a la pertenencia a organizaciones internacionales, los Estados sucesores no se convierten automáticamente en miembros y deben solicitar su admisión, como ocurrió con los Estados surgidos tras la disolución de Yugoslavia.
Inmunidades del Estado Soberano
Las inmunidades del Estado soberano se refieren a normas que salvaguardan la autoridad y actividad de un Estado dentro del territorio de otros Estados, permitiéndole quedar exento de la jurisdicción de estos últimos. Este principio se fundamenta en la igualdad soberana de los Estados, o par in parem non habet imperium, según el cual un Estado y sus bienes no pueden estar sometidos a la jurisdicción de otro Estado. Estas inmunidades representan un límite al ejercicio de la jurisdicción estatal y son esenciales para garantizar las relaciones internacionales y la soberanía estatal.
Existen dos tipos principales de inmunidades: la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución. La inmunidad de jurisdicción implica que un Estado no puede ser sometido a juicio en los tribunales de otro Estado. Este principio ha evolucionado de una inmunidad absoluta a una inmunidad restringida. En la actualidad, se distingue entre actos iure imperii, que son actos realizados en ejercicio de la soberanía, como las actividades diplomáticas, y actos iure gestionis, que son aquellos realizados como si el Estado fuera un particular, como los contratos de compraventa. La inmunidad de jurisdicción se aplica solo a los primeros. Este enfoque protege los intereses de los ciudadanos que interactúan comercialmente con Estados extranjeros. Las excepciones a esta inmunidad están recogidas en los artículos 10 a 17 de la Convención de 2004 y contemplan situaciones como cuando el Estado extranjero ha admitido voluntariamente la jurisdicción o ha iniciado un procedimiento como demandante.
Por otro lado, la inmunidad de ejecución prohíbe la adopción de medidas coercitivas contra los bienes de un Estado extranjero, tanto antes como después de una sentencia judicial. Esta inmunidad se aplica especialmente cuando los bienes en cuestión están destinados al ejercicio de funciones públicas. No obstante, hay excepciones, como cuando el Estado extranjero ha consentido la ejecución o cuando los bienes se utilizan para fines distintos a los públicos no comerciales, siempre que exista un vínculo con la demanda.
El derecho que regula estas inmunidades tiene una naturaleza principalmente consuetudinaria, aunque ha sido codificado en instrumentos como el Convenio Europeo sobre las inmunidades de los Estados de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes de 2004. La Convención de 2004 detalla excepciones y regula tanto la inmunidad de jurisdicción como la de ejecución, reflejando el desarrollo del derecho internacional en esta materia.
En el caso del Derecho español, la inmunidad de jurisdicción se encuentra recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Sin embargo, su aplicación ha sido matizada por la jurisprudencia, que sigue el concepto de inmunidad relativa.
Es importante distinguir estas inmunidades de las inmunidades diplomáticas, que se aplican a personas físicas como jefes de Estado o embajadores. Las inmunidades soberanas, en cambio, protegen al Estado como persona jurídica y a sus bienes. El equilibrio entre la inmunidad y la posibilidad de someter a los Estados a responsabilidad jurídica refleja la necesidad de conciliar la soberanía estatal con la protección de los derechos e intereses de otros actores internacionales.
El Territorio del Estado
El territorio constituye un elemento esencial y constitutivo del Estado, proporcionando la base material sobre la que este ejerce su soberanía y competencias. Desde una perspectiva geográfica, el territorio se configura como el espacio físico donde el Estado desarrolla su actividad política, jurídica y administrativa, sirviendo como soporte para la organización social y el ejercicio del poder estatal.
El territorio no se limita a una simple superficie física, sino que se trata de una realidad jurídica compleja que abarca diferentes espacios y regímenes jurídicos. Estos incluyen no solo la tierra firme, sino también los ríos, lagos, el espacio marítimo y el espacio aéreo. Cada uno de estos componentes está sometido a regulaciones específicas tanto en el ámbito del derecho interno como del derecho internacional, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de la soberanía del Estado y la coexistencia pacífica entre Estados.
El territorio estatal, por lo tanto, no es solo una delimitación física, sino un concepto integral que combina dimensiones geográficas y normativas, esenciales para la existencia y funcionamiento del Estado.
Competencia Territorial del Estado
La competencia territorial es un elemento esencial de la soberanía estatal que define el conjunto de poderes que el Estado puede ejercer de manera independiente dentro de su territorio. Este concepto abarca la plenitud de funciones legislativas, administrativas y judiciales, lo que permite al Estado regular todos los aspectos de la vida dentro de su espacio territorial, garantizando su autonomía y capacidad de actuación.
La competencia territorial se enmarca dentro de la competencia doméstica del Estado, aunque presenta limitaciones derivadas del derecho internacional. Entre estas limitaciones se encuentran las inmunidades de jurisdicción y ejecución de otros Estados, el derecho de extranjería y las prerrogativas que amparan a diplomáticos y cónsules. Estas excepciones reflejan los principios de coexistencia y cooperación internacionales, reconociendo la necesidad de respetar la soberanía de otros Estados.
La competencia territorial se caracteriza por su exclusividad en el ejercicio de las funciones estatales, lo que incluye tanto una dimensión positiva como una negativa. En su dimensión positiva, el Estado tiene el derecho exclusivo de desarrollar poderes legislativo, ejecutivo y judicial dentro de su territorio. En su dimensión negativa, el Estado está obligado a respetar la integridad territorial de otros Estados, absteniéndose de intervenir o ejercer sus competencias en territorios ajenos.
El principio de inviolabilidad del territorio es un pilar fundamental del derecho internacional. Esto implica la prohibición de intervenir o ejecutar competencias en el territorio de otros Estados, tal como se consagra en la Resolución 2625(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Este principio fue reafirmado en el caso del canal de Corfú, en el que la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia de 1949, subrayó la importancia de respetar la soberanía territorial.
Sin embargo, el Estado puede aceptar limitaciones voluntarias a su competencia territorial en determinadas circunstancias. Un ejemplo común es el establecimiento de bases militares extranjeras en su territorio, lo que implica una cesión parcial y temporal de la exclusividad en ciertas funciones. Estas limitaciones, aunque voluntarias, no afectan el principio estructural de la no injerencia, que permanece como uno de los fundamentos esenciales del sistema internacional.
Modos de Adquisición del Territorio
Introducción:
El territorio es un elemento esencial para la existencia del Estado, y su adquisición ha sido un tema central en el Derecho Internacional Público (DIP). A lo largo de la historia, los modos de adquisición han evolucionado, adaptándose a las normas y principios vigentes en cada época. En este texto, abordaremos los aspectos históricos y contemporáneos de esta temática, considerando los requisitos y mecanismos implicados.
Históricamente, la adquisición de territorio se basaba en diferentes principios y prácticas que reflejaban la concepción del territorio como propiedad. Uno de los conceptos fundamentales era “terra nullius”, que definía aquellas porciones de tierra no sujetas a la soberanía de ningún Estado. Este concepto permitió justificar procesos de ocupación y apropiación, sobre todo durante las épocas de exploración y colonización. Por otro lado, la tierra ya ocupada planteaba desafíos jurídicos que requerían otros modos de adquisición, como la cesión o la conquista.
Modos de adquisición:
La adquisición del territorio podía darse de dos maneras principales: a través de una situación de hecho o mediante la obtención de un título jurídico. En el primer caso, se incluían prácticas como la ocupación de un territorio no reclamado, la conquista de un territorio enemigo o incluso la accesión, que implica la incorporación de nuevas tierras al territorio existente por fenómenos naturales o actividades humanas. En el segundo caso, los mecanismos jurídicos incluyen la cesión de territorio mediante acuerdos entre Estados, o la prescripción adquisitiva, que consolida una ocupación inicialmente ilícita si esta se mantiene efectiva y estable a lo largo del tiempo.
Actualmente, el DIP prioriza la obtención de un título jurídico que habilite el ejercicio de soberanía sobre un territorio. Este título debe cumplir con ciertos requisitos fundamentales para ser reconocido, como la ausencia de otro soberano previo (terra nullius), y una ocupación efectiva, que implica actos continuos de administración y control. Es importante destacar que la efectividad es un elemento constitutivo de la ocupación, y debe manifestarse a través de la acción de los poderes legislativo, judicial, administrativo y policial.
En situaciones donde el territorio presenta características especiales, como desiertos o áreas heladas, se acepta una efectividad relativizada, adaptada a las condiciones del lugar. Además, se considera el concepto de la fecha crítica y el periodo crítico para determinar los derechos de soberanía. La fecha crítica corresponde al momento en que se firma un tratado o se consolida la adquisición definitiva del título, mientras que el periodo crítico incluye los eventos inmediatamente anteriores que pueden influir en esa determinación.
En el DIP clásico, los modos de adquisición de territorio incluyen:
- Ocupación: Requiere que el territorio sea terra nullius, con la intención y acto físico de ocuparlo.
- Accesión: Suma de nuevas tierras por fenómenos naturales o construcción artificial.
- Cesión: Transferencia pactada entre Estados, gratuita u onerosa.
- Prescripción adquisitiva: Consolidación de una ocupación ilícita por el paso del tiempo y su efectividad.
- Conquista: Prohibida hoy por el DIP, implicaba la adquisición tras conflictos bélicos.
A estos modos se suman los casos de descolonización, guiados por el principio uti possidetis iuris, que reconoce las fronteras coloniales como base para los nuevos Estados. Este principio garantiza la integridad territorial, evitando disputas en los procesos de independencia.
Finalmente, el principio de efectividad sigue siendo relevante en situaciones donde no se aplican los principios anteriores. La autoridad del Estado debe manifestarse en la práctica a través del ejercicio de sus competencias sobre el territorio.
Delimitación del Territorio Estatal
El territorio estatal es el espacio físico donde un Estado ejerce su autoridad soberana, y su delimitación resulta esencial para definir los límites en los que se aplica dicho poder. Las fronteras son la línea que marca esos límites, asegurando que cada Estado conozca el alcance de su jurisdicción. Estas fronteras pueden ser terrestres, marítimas, aéreas, fluviales o lacustres, y su determinación responde a un proceso político, jurídico y técnico que se desarrolla en dos fases: la delimitación y la demarcación.
Delimitación y demarcación:
La delimitación es el proceso político y jurídico mediante el cual los Estados acuerdan los límites de sus territorios. Esto se realiza habitualmente a través de un tratado internacional que fija la extensión espacial de sus respectivos poderes. Se emplean diversos criterios para la delimitación, como los límites naturales (por ejemplo, el río Miño entre España y Portugal), los artificiales (trazar una línea recta entre dos puntos) y los imaginarios o preexistentes. Por su parte, la demarcación es una fase posterior y puramente técnica que ejecuta materialmente sobre el terreno la delimitación previamente acordada. Esta etapa también es llevada a cabo por comisiones especializadas.
Una vez establecidas, las fronteras se consideran estables y definitivas, siguiendo el principio de estabilidad, aunque las controversias sobre su interpretación pueden surgir. Estas disputas suelen resolverse por medios diplomáticos o a través de arbitrajes internacionales.
Particularidades históricas y jurídicas:
En territorios previamente bajo control colonial, las fronteras delimitadas durante la colonización han sido fundamentales en los procesos de descolonización. Aquí se aplica el principio de uti possidetis iuris, que establece que las fronteras administrativas coloniales serán reconocidas como fronteras internacionales al surgir nuevos Estados. Este principio cumple una doble función: por un lado, asegura un título jurídico para evitar situaciones de terra nullius, y por otro, proporciona un criterio de delimitación para evitar disputas territoriales tras la independencia.
Elementos específicos de las fronteras:
En ciertos casos, como los trifinios, se define un punto limítrofe donde confluyen las competencias de tres Estados, ya sea en tierra o en mar. Además, las fronteras pueden incluir aspectos más complejos, como el trazado de límites aéreos o marítimos, que requieren acuerdos especializados para garantizar su precisión y estabilidad.
Relaciones de vecindad y cooperación transfronterizas:
Las fronteras no solo son una potencial fuente de conflictos, sino también un espacio para promover la cooperación. Se han desarrollado mecanismos que fomentan la buena vecindad y el principio sic utere tuo ut alienum non laedas, que prohíbe causar daños a los Estados vecinos. Además, la cooperación transfronteriza ha adquirido un carácter progresivo e institucionalizado, con ámbitos que abarcan desde la gestión de recursos compartidos hasta el desarrollo regional y la protección del medio ambiente. Ejemplos de esta cooperación incluyen tratados como el hispano-portugués de 1977 y el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza de 1980.
En conclusión, la delimitación de las fronteras estatales es un proceso que combina aspectos políticos, jurídicos y técnicos. Su correcta definición y gestión son fundamentales para garantizar la estabilidad territorial y fomentar relaciones de buena vecindad y cooperación entre los Estados.
Fronteras de España
Las fronteras de España se configuran a partir de tratados históricos y acuerdos internacionales que han delimitado su territorio con países vecinos y potencias extranjeras. Cada límite territorial responde a un contexto específico, en el que se han negociado y firmado acuerdos que reflejan tanto necesidades políticas como condiciones geográficas y sociales.
La frontera entre España y Francia quedó delimitada inicialmente por el Tratado de los Pirineos. Posteriormente, los tres Tratados de Bayona y sus anexos complementaron y especificaron los límites fronterizos. Estos acuerdos representan un marco histórico y jurídico que asegura la estabilidad y claridad de la frontera terrestre más extensa de España en Europa.
La delimitación con el Principado de Andorra se estableció mediante el Tratado de 1863. Este fue reforzado en el siglo XX con el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, firmado en 1933, lo que garantiza relaciones bilaterales estables y pacíficas.
Las plazas españolas en el norte de África tienen su base jurídica en una serie de tratados históricos. El Tratado de Tetuán de 1859 definió los límites en la zona de Melilla, mientras que el Tratado de Paz y Amistad de 1860 amplió la jurisdicción de la plaza de Ceuta para garantizar su seguridad y protección. El Acuerdo de Draa-Es-Seyet de 1963 es un ejemplo más reciente de la consolidación de fronteras en esta región. Otros instrumentos clave incluyen el Acta de Tánger de 1862, que ratificó ciertos acuerdos previos.
La soberanía de Gibraltar fue cedida al Reino Unido por el Tratado de Utrecht de 1713. En su artículo X, se estableció que la ciudad, sus castillos, puerto, defensas y fortalezas serían cedidos a la Corona británica con pleno derecho de propiedad. Este título jurídico es válido, pero ha generado una controversia sobre el alcance territorial y marítimo de la cesión. En el marco de la descolonización promovida por Naciones Unidas, España y el Reino Unido han sostenido negociaciones para resolver esta cuestión.
Las relaciones fronterizas con Portugal se han definido a través de varios convenios históricos. El Convenio de Lisboa de 1864, el Convenio de Madrid de 1893 y el Convenio de Lisboa de 1926 son los instrumentos clave que han consolidado una frontera estable entre ambos Estados, garantizando la cooperación vecinal y la integridad territorial.
Las fronteras de España, establecidas a través de tratados históricos y diplomáticos, son el resultado de un complejo proceso de negociación y consolidación. Estos acuerdos no solo definen los límites del territorio estatal, sino que también reflejan las relaciones políticas y estratégicas entre España y sus vecinos, asegurando la estabilidad y cooperación en las regiones limítrofes.
Relaciones de Vecindad
Las fronteras de los Estados, aunque representan un muro jurídico ficticio, no impiden que las actividades realizadas a ambos lados puedan tener repercusiones significativas en el territorio vecino. Estas interacciones pueden generar tanto consecuencias positivas, como el fortalecimiento de las relaciones y la cooperación transfronteriza, como consecuencias negativas, tales como daños ambientales o tensiones diplomáticas.
Uno de los principios fundamentales en el marco de las relaciones de vecindad es el deber de abstenerse de realizar actividades en el territorio propio que puedan provocar efectos perjudiciales en el territorio del otro Estado. Este principio subraya la responsabilidad internacional de evitar acciones que vulneren la integridad o el bienestar del vecino.
En este contexto, la Declaración de Estocolmo de 1972 marcó un hito al introducir 26 principios que situaron las cuestiones ambientales en el centro de las preocupaciones internacionales. Este documento fomentó un diálogo crucial entre países industrializados y en desarrollo, destacando el vínculo entre el crecimiento económico, la contaminación y el bienestar global. La Declaración de Estocolmo no solo subrayó la necesidad de proteger el medio ambiente, sino que también propició un enfoque colaborativo para abordar problemas que trascienden las fronteras estatales.
En el ámbito normativo español, el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, regula la comunicación previa a la Administración General del Estado y la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza entre Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras. Este marco legal facilita y asegura la transparencia en los acuerdos de cooperación, promoviendo una vecindad responsable y colaborativa.
En conclusión, las relaciones de vecindad trascienden las fronteras y requieren un enfoque basado en la cooperación, el respeto mutuo y el cumplimiento de normas internacionales y nacionales. Este enfoque es fundamental para gestionar las repercusiones transfronterizas y garantizar el desarrollo sostenible y la armonía entre Estados vecinos.
Modificaciones en el Ejercicio de la Competencia Territorial
Existen situaciones en las que los Estados consienten la modificación o restricción de su competencia territorial a favor de otros Estados u organizaciones internacionales, lo que implica limitaciones a su soberanía. Estas modificaciones pueden deberse a acuerdos específicos, contextos históricos o necesidades actuales.
Un caso representativo de competencias compartidas es el Tratado de Bayona de 1856, que estableció el condominio franco-español sobre la Isla de los Faisanes, permitiendo a ambos Estados ejercer conjuntamente su soberanía sobre ese territorio.
Otro ejemplo son las bases militares extranjeras instaladas en el territorio de un Estado. Aunque esto no implica una cesión de soberanía, sí supone una cesión temporal o arrendamiento de uso territorial. Esta cesión se basa en el libre consentimiento del Estado cedente y, aunque se reconoce la vigencia del principio pacta sunt servanda, una cesión a perpetuidad no sería legítima.
En España, estas cesiones han tenido una evolución histórica significativa. En 1953, España cedió a Estados Unidos el uso exclusivo de ciertas instalaciones militares bajo arrendamiento. Durante los años 70, este uso pasó a ser compartido, y en 1988 se firmó el Convenio de Cooperación para la Defensa, que autorizaba a las Fuerzas Armadas de EE.UU. el uso de bases exclusivamente españolas. Este marco fue actualizado mediante el Segundo y Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa en 2012 y 2015, respectivamente.
Históricamente, estas limitaciones se presentaron en figuras como las cesiones de uso, administración o arrendamiento durante la época colonial, que en ocasiones encubrían procesos de colonización. Otra figura fue el protectorado, en el que una potencia asumía las relaciones internacionales de un territorio, llegando en ocasiones a gestionar también asuntos internos, como ocurrió en las prácticas de Reino Unido y Francia.
El condominio, por su parte, permitía que dos o más Estados compartieran soberanía sobre un territorio para resolver disputas coloniales. Un ejemplo actual es la mencionada Isla de los Faisanes, compartida entre España y Francia.
En el contexto actual, existen casos específicos de modificaciones de competencias territoriales:
- Territorios bajo administración internacional, gestionados por organizaciones internacionales para resolver controversias territoriales, crisis humanitarias o situaciones de Estados fallidos. Estos modelos pueden variar desde la asistencia internacional (como Afganistán en 2002), hasta el ejercicio completo de funciones gubernamentales (como en Kosovo o Timor Oriental).
- Ocupación militar, que implica la administración de un territorio por un tercer Estado mediante el uso de la fuerza. Aunque es ilegal, se regula bajo el Derecho Internacional Humanitario para proteger a la población y limitar las competencias de la potencia ocupante.
- Autorización para bases militares extranjeras, un caso legítimo siempre que exista consentimiento del Estado anfitrión, mientras que la ausencia de este consentimiento se consideraría una ocupación militar.
En conclusión, las modificaciones en el ejercicio de la competencia territorial reflejan la flexibilidad del Derecho Internacional para gestionar situaciones excepcionales, siempre que se respete la soberanía estatal y los principios fundamentales de cooperación y legalidad.
Competencia Estatal sobre Espacios Marítimos
El Estado ejerce competencias específicas sobre los espacios marítimos, que poseen características fundamentales relacionadas con el comercio, la comunicación y la seguridad, además de perspectivas medioambientales, biológicas, nutricionales y económicas. Históricamente, los mares han sido considerados desde dos conceptos básicos: el mare clausum, que defiende la soberanía estatal sobre determinadas áreas marítimas, y el mare liberum, que aboga por la libertad de navegación.
La regulación internacional sobre los espacios marítimos ha evolucionado significativamente. La I Conferencia de Ginebra sobre el Derecho del Mar en 1958 estableció convenios sobre el mar territorial y la zona contigua, la plataforma continental, el alta mar, y la pesca y conservación de recursos vivos en alta mar, aunque no resolvió la anchura del mar territorial. La II Conferencia de Ginebra en 1960 tampoco alcanzó acuerdos sustanciales. Sin embargo, la Resolución 2750 de la Asamblea General de 1970 convocó la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, que culminó con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), firmada en 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994. Este tratado internacional, conocido como Convemar, cuenta actualmente con 167 Estados parte, incluido España desde 1997.
La reglamentación de los espacios marítimos contempla una pluralidad de zonas:
- Aguas interiores
- Mar territorial
- Zona contigua
- Zona Económica Exclusiva (ZEE)
- Plataforma continental
- Alta mar
- Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos
Los Estados ribereños ejercen competencias específicas sobre espacios sometidos a su jurisdicción nacional, mientras que otros espacios, situados más allá de su jurisdicción, permanecen regulados por el Derecho Internacional Público (DIP).
La delimitación de los espacios marítimos tiene como objetivo determinar la anchura precisa de estas zonas. Esta tarea es básicamente unilateral, pero debe ajustarse a los límites del DIP. Los elementos clave para la delimitación son la determinación de los puntos en tierra firme, la delimitación lateral, el establecimiento de espacios entre Estados con costas opuestas y el límite de la masa aérea suprayacente al espacio marítimo.
En cuanto a los límites interiores y exteriores, la regla general establece que la línea de base corresponde a la línea de bajamar en costas rectilíneas (art. 5 de UNCLOS). Para costas irregulares, se emplean líneas de base rectas (art. 7), uniendo puntos de profundas aberturas y escotaduras, o trazando líneas hacia elevaciones visibles solo durante la bajamar si tienen instalaciones permanentes. El límite exterior, por su parte, se fija mediante puntos equidistantes a la anchura del espacio marítimo correspondiente.
Finalmente, el Preámbulo de UNCLOS refleja un compromiso internacional por resolver las cuestiones relativas al derecho del mar con un espíritu de comprensión y cooperación mutua, contribuyendo al mantenimiento de la paz, la justicia y el progreso global.
Espacios bajo Jurisdicción Nacional
Aguas interiores: Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado, según el artículo 8.1 de la Convención. Estas aguas se encuentran entre la tierra firme y el límite interior del mar territorial, estando delimitadas por líneas de base rectas. Su naturaleza jurídica confiere plena soberanía al Estado ribereño, abarcando competencias legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Estas competencias incluyen el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables, legislación penal, policía, seguridad pública y prevención de la contaminación. La navegación de buques extranjeros en estas aguas está sometida a la legislación interna (art. 25.2), regulando especialmente el acceso a puertos, que puede ser restringido o libre, y estableciendo condiciones específicas para casos como los buques mercantes impulsados por energía nuclear o los buques de guerra, que requieren autorización previa.
Aguas archipelágicas: Según los artículos 46 a 53 de la UNCLOS, un Estado archipelágico es aquel compuesto por uno o varios archipiélagos, incluyendo las aguas que conectan las islas. La delimitación de estas aguas se realiza uniendo puntos extremos de las islas y elementos naturales mediante líneas de base que no excedan las 100 millas marinas y que sigan la configuración general del archipiélago. A diferencia de las aguas interiores, estas tienen una soberanía limitada, permitiendo el derecho de paso inocente para buques extranjeros y el derecho de paso ininterrumpido y rápido para buques y aeronaves.
Mar territorial: Este espacio se define como una franja de mar adyacente al territorio y las aguas interiores o archipelágicas del Estado ribereño, según el artículo 2 de la UNCLOS. Su delimitación comprende tres límites: interior (línea de base), exterior e intermedio en caso de costas adyacentes o frente a frente. El Estado ejerce soberanía plena sobre este espacio, que incluye el espacio aéreo, lecho y subsuelo. Sin embargo, el derecho de paso inocente (art. 17 y ss.) garantiza la navegación de buques extranjeros siempre que no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. La jurisdicción penal del Estado en este espacio es limitada y solo se ejerce en circunstancias específicas, como cuando un delito tiene consecuencias en el territorio o perturba la paz.
Zona contigua: Esta área puede extenderse hasta un máximo de 24 millas marinas desde las líneas de base del mar territorial, según el artículo 33 de la UNCLOS. En esta zona, el Estado ribereño tiene competencias para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. Además, el artículo 111.1 reconoce el derecho de persecución de buques extranjeros que hayan infringido leyes del Estado ribereño, siempre que la persecución comience en el espacio marítimo nacional y no se interrumpa fuera de él.
En resumen, los espacios sometidos a la jurisdicción de los Estados ribereños reflejan un equilibrio entre el ejercicio de soberanía nacional y el respeto a los derechos internacionales de navegación, regulados principalmente por la UNCLOS y las legislaciones nacionales específicas.
Espacios con Competencias Funcionales: ZEE y Plataforma Continental
Los espacios marítimos sujetos a ciertas competencias funcionales de los Estados, como la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental, están regulados por un marco jurídico internacional establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Estos espacios marítimos confieren derechos y deberes específicos a los Estados ribereños, mientras que garantizan ciertas libertades a los demás Estados.
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) se define como un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, con un régimen jurídico específico (art. 55). Su extensión máxima es de 200 millas náuticas desde las líneas de base (art. 57). En caso de que varios Estados compartan una delimitación, deberán cooperar para alcanzar una solución equitativa conforme al derecho internacional (art. 74). Dentro de la ZEE, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo, además de competencias relacionadas con la exploración, explotación, conservación y administración de estos recursos (art. 56.1). También tiene jurisdicción para establecer islas artificiales, regular la investigación científica marina y proteger el medio marino. Sin embargo, los Estados no ribereños conservan libertades como la navegación, el tendido de cables y el sobrevuelo.
En cuanto a los recursos vivos, el Estado ribereño debe garantizar su conservación mediante la determinación de capturas permisibles y la adopción de medidas para prevenir la sobreexplotación, asegurando un rendimiento sostenible (art. 61). También está facultado para reglamentar el acceso de buques extranjeros a la pesca, establecer cuotas de captura y otras condiciones de explotación (art. 62). En el caso de especies migratorias o altamente migratorias, la cooperación internacional es esencial para su conservación (arts. 63-66). El Estado ribereño puede imponer medidas de sanción para garantizar el cumplimiento de sus normas, aunque estas no deben incluir penas privativas de libertad sin acuerdo entre los Estados interesados (art. 73).
El derecho español en la ZEE se regula por la Ley 15/1978, que establece derechos soberanos para la exploración y explotación de los recursos en las aguas, el lecho y el subsuelo marinos, y reserva la pesca a los ciudadanos españoles y, mediante acuerdos, a extranjeros con prácticas habituales en la zona.
La Plataforma Continental, por su parte, incluye el lecho, el subsuelo y la emersión continental más allá del mar territorial, extendiéndose hasta 200 millas náuticas o hasta el margen continental, cuando este sea más amplio (arts. 76 y ss). En casos donde la plataforma supere las 200 millas, se establece un límite exterior de hasta 350 millas o 100 millas desde la isóbata de 2500 metros. Las competencias del Estado ribereño incluyen la exploración y explotación de recursos naturales (art. 77), como recursos minerales y especies sedentarias. También puede construir y reglamentar estructuras, establecer zonas de seguridad y, si la plataforma se extiende más allá de las 200 millas, efectuar contribuciones a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (art. 82).
Aunque el Estado ribereño goza de competencias exclusivas, los demás Estados mantienen ciertas libertades como la navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables submarinos (art. 79). La investigación científica y otras actividades están sujetas al consentimiento del Estado ribereño. Este equilibrio garantiza que los derechos exclusivos de los Estados ribereños sean compatibles con las libertades esenciales de los demás Estados, promoviendo un uso sostenible y equitativo de los espacios marítimos.
Espacios más allá de la Jurisdicción Nacional
Los espacios marítimos más allá de la jurisdicción nacional comprenden aquellas áreas marítimas que no están bajo la soberanía o control de un Estado específico, destacándose la alta mar y la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO), reguladas principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).
Alta mar
Según los artículos 86 y 89 de UNCLOS, la alta mar incluye todas las áreas marítimas fuera de las zonas económicas exclusivas, mares territoriales, aguas interiores o aguas archipelágicas. Ningún Estado puede someter legítimamente parte de la alta mar a su soberanía.
Entre las libertades reconocidas en el artículo 87, se encuentran:
- Navegación, sobrevuelo, y construcción de islas artificiales.
- Tendido de cables y tuberías submarinas.
- Pesca e investigación científica, sujetas a condiciones específicas.
Libertad de navegación
El artículo 90 garantiza este derecho a todos los Estados, mientras que el artículo 91 establece que los buques deben tener una nacionalidad vinculada al Estado de pabellón, el cual ejerce jurisdicción y control sobre ellos (artículo 94). Sin embargo, problemas como los pabellones de conveniencia debilitan este control efectivo.
Los buques de guerra y estatales gozan de inmunidad absoluta según los artículos 95 y 96, mientras que las libertades están restringidas por normativas internacionales, como las referidas a la trata de esclavos (art. 99) y piratería (arts. 101-103).
Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO)
Declarada patrimonio común de la humanidad en la resolución A/RES/2749 (XXV) de 1970 y desarrollada en UNCLOS, la ZIFMO abarca los fondos marinos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional. Según el artículo 137, ningún Estado puede ejercer soberanía sobre esta zona, y su explotación debe beneficiar a toda la humanidad, en línea con los principios del artículo 136.
Los recursos de la Zona, definidos en el artículo 133, incluyen minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ, como los nódulos polimetálicos. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) es responsable de organizar y controlar las actividades en esta área, promover la investigación científica y regular la extracción de recursos, conforme al artículo 156 y siguientes.
Uso pacífico del mar y limitaciones
El artículo 88 establece que la alta mar debe utilizarse exclusivamente con fines pacíficos, reforzado por la prohibición del uso de la fuerza en el mar (art. 301 y art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Las excepciones incluyen la legítima defensa y la autorización del Consejo de Seguridad.
En conclusión, los espacios marítimos más allá de la jurisdicción nacional son áreas fundamentales para la cooperación internacional, exigiendo un equilibrio entre la libertad de uso y la regulación para preservar los intereses de toda la humanidad.
Instituciones de la Convención del Derecho del Mar (UNCLOS)
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) ha establecido diversas instituciones para garantizar la implementación y el cumplimiento de sus disposiciones. Entre las más destacadas se encuentra la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, regulada en el Anexo II de la Convención, encargada de evaluar y recomendar los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. Asimismo, se creó la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA, por sus siglas en inglés), cuya regulación principal se encuentra en los artículos 156 y siguientes, encargada de organizar y controlar las actividades relacionadas con los recursos minerales de los fondos marinos en áreas internacionales, en beneficio de toda la humanidad.
Otra institución clave es el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS), cuya sede se encuentra en Hamburgo, Alemania, regulado principalmente por el Anexo IV y las disposiciones de la Parte XV de la Convención, relativas a la solución de controversias. Dentro de esta parte, destaca la regulación de la Parte XI, que establece la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal, un órgano especializado para tratar disputas sobre esta materia. El ITLOS está compuesto por 21 jueces, elegidos por los Estados miembros de la Convención (EEM) para un mandato de 9 años, con posibilidad de reelección. Estas instituciones constituyen pilares fundamentales en el marco jurídico internacional del derecho del mar, promoviendo la cooperación, la solución de controversias y el desarrollo sostenible de los recursos marinos.
Competencias Estatales sobre Espacios Supraterrestres
Las competencias estatales sobre los espacios supraterrestres, particularmente el espacio aéreo, se regulan mediante un conjunto de normas internacionales que buscan armonizar el uso y la soberanía en un contexto de crecientes avances tecnológicos e intereses globales. La Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944, junto con otros instrumentos del Derecho Internacional Público (DIP), establece el marco regulatorio fundamental para definir, coordinar y regular el espacio aéreo.
En cuanto al concepto y delimitación, el espacio aéreo comprende la columna de aire situada sobre el territorio terrestre o marítimo de un Estado, extendiéndose sobre los límites laterales y superiores de su soberanía. Según el artículo 1 del Convenio de Chicago, los Estados contratantes reconocen la soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio. Complementariamente, el artículo 2 define el territorio como las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes bajo soberanía, dominio, protección o mandato del Estado. La UNCLOS, en su artículo 2, amplía este régimen jurídico al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, consolidando la soberanía estatal en dichos espacios.
La soberanía estatal sobre el espacio aéreo se fundamenta en el principio de soberanía plena y exclusiva, lo que implica que las aeronaves de otros Estados requieren autorización para sobrevolar, con excepciones que incluyen zonas prohibidas por motivos militares o de seguridad pública, según el artículo 9 del Convenio de Chicago. En caso de violación, el Estado tiene derecho a exigir que la aeronave aterrice en un lugar designado o, en casos excepcionales, prohibir completamente el vuelo.
Respecto a la navegación aérea internacional, el estatuto jurídico de las aeronaves y la seguridad en los actos a bordo son aspectos clave. Las aeronaves se clasifican según el Anexo 7 del Convenio de Chicago, distinguiéndose entre aeronaves públicas y civiles. Su jurisdicción está determinada por el principio de la “ley del pabellón”, que se basa en la matrícula del Estado de registro, como establece el Convenio de Tokio de 1963.
En el ámbito de los servicios aéreos internacionales, el Convenio de Chicago define libertades esenciales, como cruzar sin aterrizar, aterrizar sin fines comerciales, y derechos adicionales acordados bilateralmente, como el transporte de pasajeros o mercancías entre Estados. Una excepción destacada se encuentra en la Unión Europea, donde el Acta Única Europea de 1986 introdujo la liberalización del transporte aéreo bajo el concepto de “cielo único europeo”.
Finalmente, la protección internacional de la navegación aérea se refuerza mediante convenios liderados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como los convenios de Tokio (1963), La Haya (1970) y Montreal (1971), que abordan infracciones y actos ilícitos. Estos instrumentos reflejan la cooperación global para garantizar la seguridad en un contexto de aumento del tráfico aéreo y la complejidad regulatoria en los espacios supraterrestres.
Espacio Ultraterrestre
El espacio ultraterrestre ha sido objeto de regulación jurídica desde la segunda mitad del siglo XX, impulsado por el lanzamiento del Sputnik I en 1957, marcando el inicio de una nueva era tecnológica y científica. La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), creada en 1959 por la Resolución 1472 (XIV), tiene como propósito supervisar el desarrollo del Derecho del Espacio. Este desarrollo ha sido plasmado en resoluciones de la Asamblea General y tratados internacionales, destacando el Tratado del Espacio de 1967, que establece principios clave como la libertad de exploración y utilización, la no apropiación, la utilización pacífica y la responsabilidad internacional de los Estados.
El espacio ultraterrestre carece de una delimitación precisa en los tratados, pero generalmente se considera que comienza a partir de la línea de Kármán (100 km sobre el nivel del mar). La órbita geoestacionaria, situada a 36.000 km sobre el ecuador, es un recurso limitado de gran interés para las comunicaciones, regulado bajo principios de equidad.
El régimen jurídico del espacio se basa en tratados como el Convenio de 1972 sobre Responsabilidad por Daños, el Acuerdo de la Luna de 1979, que declara la Luna como Patrimonio Común de la Humanidad, y el Convenio de Registro de 1975, que obliga a los Estados a registrar objetos espaciales. Asimismo, acuerdos específicos regulan aspectos como el salvamento y devolución de astronautas y objetos lanzados al espacio (1968).
Principios rectores rigen las actividades en el espacio ultraterrestre:
- El espacio y los cuerpos celestes son patrimonio común de la humanidad.
- Deben ser utilizados con fines pacíficos.
- Las actividades deben ser llevadas a cabo en beneficio de todos los países.
Aunque se prohíbe la militarización con armas de destrucción masiva, se permite la presencia de personal militar con fines científicos.
La cooperación internacional es esencial en la exploración y utilización del espacio, garantizando la asistencia mutua, la prevención de contaminación, y el intercambio de información. Los Estados mantienen jurisdicción sobre los objetos y personas lanzados al espacio según el principio de nacionalidad y el registro de objetos.
Finalmente, el régimen jurídico de la Luna y otros cuerpos celestes incluye el principio de desmilitarización total y regula la exploración y explotación de recursos naturales, promoviendo la igualdad y cooperación internacional. A pesar de los avances, persisten desafíos en la delimitación, la equidad en el acceso a recursos espaciales y la actualización de normativas frente al rápido desarrollo tecnológico.
Otros Espacios de Interés Internacional
CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES
Los cursos de agua internacionales han adquirido relevancia en el marco del derecho internacional debido a su importancia para la navegación, el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y su carácter transfronterizo. La regulación internacional busca equilibrar la soberanía de los Estados ribereños con principios de cooperación y gestión compartida de estos recursos.
Un curso de agua se define como un sistema de aguas superficiales y subterráneas que, por su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente desembocan en un mismo punto. Un curso de agua internacional es aquel cuyas partes se encuentran en territorios de distintos Estados.
Los temas principales incluyen navegación, utilización del agua para distintos fines (doméstico, agrícola, industrial, recreativo), y el manejo de acuíferos transfronterizos.
Se observa un creciente énfasis en la cooperación internacional y la gestión sostenible, junto con el reconocimiento de la soberanía estatal sobre las aguas en su territorio. Sin embargo, esta soberanía está limitada por principios como el uso equitativo y razonable, la prohibición de causar daños sensibles y la obligación de cooperación.
Desde el Congreso de Viena de 1815, se reconoció la libertad de navegación en ríos internacionales. A lo largo del siglo XX, se pasó de un enfoque de internacionalización hacia una regionalización, consolidando la soberanía de los Estados ribereños.
Actualmente, no existe una norma general sobre libertad de navegación, sino que se aplica lo establecido en tratados específicos como la Comisión Central para la Navegación del Rin (1815), que garantiza la seguridad, fomenta la navegación económica y regula aspectos como tripulación, tráfico y transporte de sustancias peligrosas.
Los cursos de agua se utilizan para fines como irrigación, producción industrial, generación hidroeléctrica y consumo humano. Los principios generales aplicables son:
- Uso equitativo y razonable.
- Prohibición de causar daños sensibles.
- Obligación de notificar, eliminar o mitigar daños.
- Cooperación entre Estados.
Convención de Nueva York de 1997
Establece principios fundamentales para el uso de los cursos de agua internacionales, tales como el uso equitativo y razonable (art. 5), la prohibición de causar daños sensibles (art. 7) y la obligación de intercambio de información (art. 9). También regula medidas proyectadas, protección y preservación de los cursos de agua y la resolución de controversias.
Convenios Relevantes
- Convenio de Albufeira (1998): Marco de cooperación entre España y Portugal para proteger y aprovechar sosteniblemente las cuencas hidrográficas compartidas.
- Directiva Marco del Agua (2000/60/CE): Establece un marco comunitario para lograr el buen estado de las aguas y garantizar su aprovechamiento sostenible.
Evolución de la Soberanía sobre los Cursos de Agua Internacionales
- Soberanía territorial absoluta: Uso ilimitado por parte de un Estado sin considerar los efectos transfronterizos.
- Integridad territorial absoluta: Prohíbe cualquier acción que afecte las aguas en otros Estados ribereños.
- Soberanía territorial limitada: Predominante actualmente, limita el uso a través de principios de cooperación, uso equitativo y prohibición de daños sensibles.
Conclusión
Los cursos de agua internacionales son un recurso crítico que requiere un balance entre la soberanía estatal y la cooperación internacional. El derecho internacional continúa evolucionando para abordar los desafíos relacionados con su uso, protección y gestión sostenible.
Estrechos y Canales Internacionales
Los Estrechos son pasos naturales que conectan dos espacios marítimos de ZEE o alta mar, definidos geográficamente según el artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Su condición jurídica está establecida en el artículo 34, garantizando el paso en tránsito sin obstáculos conforme al artículo 38, lo que implica el derecho de tránsito a todos los buques y aeronaves.
Las obligaciones de los buques y aeronaves en tránsito incluyen abstenerse de amenazar o usar la fuerza, respetar las normas de seguridad y contra la contaminación, y cumplir con las leyes y reglamentos aprobados por el Estado ribereño según el artículo 42, que regula aspectos como la seguridad de la navegación, el tráfico marítimo y la prohibición de actividades como la pesca o el embarque y desembarque de mercancías en el marco de leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
El Estado ribereño tiene el deber de no obstaculizar el paso en tránsito, informar sobre peligros en la navegación y garantizar que “no habrá suspensión alguna del paso de tránsito”, conforme al artículo 44, lo que diferencia este derecho del paso inocente, regulado en el artículo 45. Este último aplica en estrechos entre alta mar o ZEE y el mar territorial de otro Estado, con ciertas condiciones que preservan el régimen del mar territorial pero aseguran el paso.
Los Canales Internacionales son vías artificiales que conectan dos espacios marítimos, situadas dentro del territorio terrestre de un Estado, y que, debido a su función de navegación marítima internacional, están sometidas a un régimen internacional que garantiza la libertad de paso, condicionado al pago de tasas y al cumplimiento de los convenios particulares.
Entre los principales canales internacionales se encuentran:
- Canal de Suez: Abierto en 1988, conecta el Mediterráneo con el Mar Rojo.
- Canal de Kiel: Inaugurado en 1919, conecta el Mar del Norte con el Mar Báltico, exigiendo tasas y autorización previa para su uso.
- Canal de Panamá: Conecta el Océano Atlántico con el Océano Pacífico a través de sus 88 km.
El Canal de Panamá fue inaugurado el 15 de agosto de 1914 tras el Tratado de Hay-Bunau-Varilla (1903), que otorgó a Estados Unidos derechos sobre el canal a cambio de garantizar militarmente la independencia de Panamá y ofrecer retribución económica. Durante décadas, los conflictos sobre este acuerdo llevaron a renegociaciones, hasta que en 1977 se firmaron los Tratados Carter-Torrijos, los cuales reconocieron la soberanía de Panamá y derogaron los acuerdos anteriores.
Desde 1999, Panamá asumió la responsabilidad total de la administración, operación y mantenimiento del canal, bajo el Tratado relativo a la neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal. Este acuerdo asegura que el canal sea una vía acuática de tránsito internacional permanentemente neutral, abierta al tránsito pacífico de buques de todas las naciones, tanto en tiempos de paz como de guerra.
En conclusión, los estrechos y los canales internacionales son espacios clave para la navegación global, regulados por principios de libertad de paso, soberanía estatal y cumplimiento de normas internacionales que garantizan su funcionamiento sostenible y seguro.
Protección Internacional del Medio Ambiente
La protección internacional del medio ambiente es un gran desafío que ha mostrado un desarrollo progresivo debido a su impacto global. El Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA) ha experimentado un avance significativo, especialmente desde los años 60, impulsado por el crecimiento económico mundial y catástrofes ecológicas como la del SS Torrey Canyon en 1967, que destacaron la necesidad de regular actividades y establecer obligaciones. Este campo se caracteriza por una multitud de convenios y normas, aunque la mayoría carece de fuerza jurídica vinculante, siendo non self-executing y empleando diversos mecanismos enfocados en la prevención.
Entre los principios básicos del DIMA se encuentran el deber de protección o prevención, el deber de cooperación, el desarrollo sostenible y el principio de precaución o cautela. La protección del medio ambiente global ha sido abordada en diversas Cumbres de la Tierra, siendo hitos clave la de Estocolmo en 1972, donde se adoptó la primera “legislación blanda” con la Declaración de Estocolmo, y la de Río de Janeiro en 1992, que incluyó la Convención Marco sobre el Cambio Climático, la Agenda 21 y posteriormente el Protocolo de Kioto en 1997. Este último buscó reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 5% entre 2008 y 2012, estableciendo obligaciones diferenciadas entre los Estados desarrollados y en desarrollo.
En el contexto de la Unión Europea, se han adoptado numerosas directivas ambientales, como la Directiva 2003/87/CE para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Además, las cumbres de Johannesburgo y Río+20 subrayaron el desarrollo sostenible como tema central, culminando en la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2015-2030.
El DIMA también se plasma en convenios sectoriales enfocados en áreas específicas como la protección del medio marino, la atmósfera y la biodiversidad. Ejemplos incluyen el Convenio MARPOL 73/78 contra la contaminación por hidrocarburos y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. Además, se han implementado principios transversales como la responsabilidad y reparación de daños ambientales, la prevención de daños transfronterizos y el principio de quien contamina, paga.
Este ámbito del derecho internacional, aunque reciente, es cada vez más amplio y complejo, buscando soluciones a problemas globales y promoviendo la cooperación internacional para garantizar el uso sostenible y equitativo de los recursos naturales. El desarrollo sostenible en sus dimensiones ambiental, económica y social se ha convertido en el eje central de la protección internacional del medio ambiente.
La Población del Estado
El tema de la población del Estado aborda la competencia personal del Estado, que comprende un conjunto de competencias relacionadas con las personas que habitan en su territorio. La población se define como el conjunto de personas que residen en el territorio de un Estado, quienes pueden encontrarse en cuatro situaciones principales: ser nacionales dentro del territorio, no ser nacionales pero estar en el territorio, ser nacionales fuera del territorio o no ser nacionales ni encontrarse en el territorio.
La nacionalidad representa un vínculo jurídico que conecta a un individuo con una organización política estatal, determinando su pertenencia jurídica a la población del Estado. Este concepto, distinto al de las organizaciones internacionales, implica derechos y obligaciones para los nacionales, incluyendo efectos en el ámbito internacional. La nacionalidad, como estatuto jurídico-privado, se rige principalmente por el derecho civil y el derecho internacional privado. Aunque el derecho internacional establece principios básicos, deja la regulación de la adquisición y pérdida de la nacionalidad al derecho interno de cada Estado, salvo ciertas limitaciones.
El régimen jurídico de la nacionalidad está determinado por las normas internas de los Estados, con escasas disposiciones internacionales. Algunos principios relevantes son el principio de efectividad, ilustrado en el caso Nottebohm resuelto por la Corte Internacional de Justicia, que estableció los criterios para el reconocimiento de la nacionalidad efectiva; y el principio de no inmiscuirse en la regulación de la nacionalidad de otros Estados. Asimismo, el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y prohíbe la privación arbitraria de la misma o del derecho a cambiarla.
En cuanto a la plurinacionalidad, esta genera efectos que incluyen derechos y obligaciones que pueden ser regulados mediante acuerdos bilaterales. Además, se extiende la noción de nacionalidad tanto a personas físicas como a objetos, lo que refuerza su relevancia en el ámbito del derecho internacional. La competencia personal del Estado y su regulación de la población son fundamentales para garantizar la cohesión jurídica y social dentro del territorio estatal y en sus relaciones internacionales.
Regímenes de Extranjería, Refugio y Apátrida
El régimen jurídico de la extranjería distingue a los nacionales de los extranjeros, estableciendo que estos últimos poseen distintos derechos respecto a los nacionales, aunque comparten los derechos fundamentales, como la protección de su vida e intereses contra violencia colectiva, la prohibición de detención arbitraria, la protección contra torturas o tratos inhumanos, el acceso libre a los tribunales y la no discriminación por nacionalidad. Además, se reconocen derechos vinculados a la familia. Existen diversas categorías de extranjeros, diferenciadas por su situación sociopolítica: nacionalidad plenamente operativa, nacionalidad no plenamente operativa o la ausencia total de nacionalidad.
La entrada y expulsión de extranjeros se regula mediante convenios internacionales y normativas nacionales o de la Unión Europea, exigiendo documentos como pasaporte, visado o autorizaciones específicas en caso de actividades como el trabajo. La expulsión se rige por principios de proporcionalidad y no discriminación, siendo clave el respeto a los derechos fundamentales. Dentro de la Unión Europea, la ciudadanía europea complementa la ciudadanía nacional, garantizando derechos como la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, sufragio activo y pasivo en elecciones locales y al Parlamento Europeo, y protección diplomática y consular por parte de cualquier Estado miembro en el extranjero.
En el ámbito de los refugiados, según la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967, un refugiado es aquel que, por temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de origen y no puede o no quiere acogerse a su protección. El principio de non-refoulement (prohibición de devolución) garantiza que ningún refugiado será devuelto a un país donde su vida o libertad corran peligro. Se reconocen derechos como el acceso a los tribunales, la emisión de documentos de viaje y la protección contra sanciones penales por entrada ilegal.
El asilo, aunque no es un derecho absoluto sino una concesión soberana de los Estados, está reconocido como derecho humano en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, permitiendo a las personas buscar protección frente a persecuciones. La Unión Europea desarrolla una política común de asilo basada en normas mínimas para la acogida, concesión o retirada del estatuto de protección internacional, alineándose con la Convención de Ginebra y otros tratados internacionales. El sistema de Dublín establece criterios para identificar al Estado responsable del examen de una solicitud de asilo dentro de la UE.
Finalmente, los apátridas, definidos como personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado según su legislación, tienen su estatuto jurídico regulado por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Sus derechos incluyen la emisión de documentos de identidad y de viaje, asistencia administrativa, y libre acceso a los tribunales. Aunque el trato hacia los apátridas debe ser al menos igual al de los extranjeros, se prevén medidas específicas para proteger sus derechos adquiridos y garantizar su integración jurídica y social.
Órganos del Estado en las Relaciones Internacionales
En primer lugar, los órganos que intervienen en las relaciones internacionales se dividen en internos, como el jefe de Estado, jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores, y externos, como las misiones diplomáticas y consulares. El jefe de Estado y el jefe de Gobierno actúan como órganos supremos que representan al Estado y comprometen su voluntad mediante actos con plena potestad, según lo regulado en el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969.
En el plano convencional, los Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores tienen competencias específicas en la celebración de tratados, mientras que los actos unilaterales también pueden comprometer al Estado en determinadas circunstancias. En el caso de misiones especiales, la Convención de 16 de diciembre de 1969 establece que el Jefe de Estado que encabece una misión gozará de inmunidades y privilegios como la inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción penal y civil, salvo en actividades privadas. Además, surge la cuestión sobre si estas inmunidades se extienden más allá de su mandato, dividiéndose las posturas entre una diferenciación de actividades y la extinción de inmunidad tras el cese en el cargo.
En España, la Constitución Española regula que el Rey, como Jefe de Estado, simboliza la unidad y ejerce la más alta representación en las relaciones internacionales, mientras que el Ministro de Asuntos Exteriores tiene la capacidad para comprometer al Estado en tratados según el artículo 7.2 de la Convención de Viena.
En el ámbito de las misiones diplomáticas, la Convención de Viena de 1961 codifica las normas que rigen su establecimiento, funciones y límites. El establecimiento de relaciones diplomáticas se basa en el principio de mutuo acuerdo (art. 2), y las funciones principales incluyen representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y fomentar relaciones amistosas (art. 3). Las misiones y su personal disfrutan de privilegios e inmunidades, como la inviolabilidad de locales, correspondencia y personas (art. 22, 27 y 29).
En cuanto a las oficinas consulares, la Convención de Viena de 1963 regula su establecimiento y funciones, como la protección de los intereses del Estado que envía y sus nacionales (art. 5). Los privilegios e inmunidades incluyen la inviolabilidad de locales y documentos, aunque existen diferencias entre los consulados dirigidos por funcionarios de carrera y los honorarios. En el caso de las misiones especiales, reguladas por la Convención de 1969, estas son temporales y específicas, dependiendo de la aceptación del Estado receptor para iniciar sus actividades.
En resumen, los órganos del Estado en las relaciones internacionales desempeñan un papel esencial en la representación y protección de los intereses estatales, regulados por un conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que garantizan su correcto funcionamiento y delimitan sus competencias y privilegios.
Las Organizaciones Internacionales
La sociedad internacional actual se caracteriza por ser universal, heterogénea, descentralizada, interdependiente y compleja. Los antecedentes de las organizaciones internacionales comienzan a principios del siglo XIX, destacando como primera manifestación la Comisión Central del Rin en 1815, seguida por la Comisión Central del Danubio en 1856. Posteriormente, a finales del mismo siglo, surgen las denominadas Uniones Administrativas, como la Unión Telegráfica Internacional en 1865 y la Unión Postal Universal en 1874. Estas organizaciones iniciales, aunque básicas y primitivas, lograron importantes éxitos en sus ámbitos específicos, sirviendo de referencia para entidades más avanzadas.
Un ejemplo destacado es la Sociedad de Naciones, creada en 1919 tras la Primera Guerra Mundial. Considerada el antecedente inmediato de la ONU, esta organización fue disuelta tras la Segunda Guerra Mundial, momento en que la Organización de las Naciones Unidas tomó su lugar. A partir de este período, se produjo un notable auge de las organizaciones internacionales, especialmente desde 1945, cuando muchas nuevas entidades adoptaron como modelo la estructura de las Naciones Unidas. Este crecimiento responde a la necesidad de coordinar acciones estatales para alcanzar objetivos comunes que beneficien a múltiples estados.
En la actualidad, las organizaciones internacionales son consideradas sujetos del Derecho Internacional Público (DIP), siendo los más relevantes en términos cuantitativos. Poseen personalidad jurídica internacional, pero no son soberanas como los estados. Su papel resulta esencial en la cooperación internacional, mostrando una evolución histórica marcada por la consolidación de sus funciones y estructuras desde el siglo XIX hasta el siglo XXI, donde han alcanzado su mayor relevancia.
Concepto y Características de las Organizaciones Internacionales
Las organizaciones internacionales (OOII) son entidades jurídicas creadas principalmente por estados, usualmente mediante un tratado internacional denominado tratado instituyente. Estas organizaciones tienen órganos propios que expresan una voluntad autónoma y se les asignan competencias específicas definidas en dicho tratado. El rasgo fundamental de las OOII es su autonomía jurídica, lo que les otorga personalidad jurídica internacional, aunque esta es limitada y se circunscribe a lo estipulado en el tratado constitutivo. Las decisiones adoptadas por una organización internacional son imputadas a esta y no a sus miembros.
Entre las características de las OOII destacan su carácter interestatal, ya que están formadas principalmente por estados, aunque en algunos casos participan otras organizaciones internacionales o movimientos de liberación nacional. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) no forman parte de las OOII, ya que estas últimas se rigen por el derecho interno. También tienen un carácter voluntario, lo que implica que ningún estado está obligado a formar parte de una organización internacional sin su consentimiento soberano.
Las OOII cuentan con un sistema permanente de órganos que asegura su continuidad y refuerza su independencia frente a sus miembros. Además, poseen una voluntad autónoma, lo que les permite expresar una voluntad jurídica distinta a la de los estados miembros, pero limitada a las competencias que les son propias. Estas competencias, generalmente expresas, están delimitadas en los tratados constitutivos y son específicas, a diferencia de la competencia general de los estados.
La finalidad de las OOII es la satisfacción de intereses comunes entre sus miembros, lograda mediante la cooperación internacional institucionalizada. Esto puede realizarse a través de la armonización y coordinación de políticas o mediante la transferencia de competencias soberanas a los órganos de la organización. Por último, las OOII tienen un sistema orgánico diverso, que incluye asambleas plenarias, secretarios generales y consejos o comités, diseñados para cumplir funciones específicas y garantizar su funcionamiento efectivo.
Personalidad Jurídica Internacional de las OOII
La personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales (OOII) es ampliamente reconocida en el ámbito del derecho internacional público. Según la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, las OOII son sujetos de derecho internacional y están vinculadas tanto por las reglas generales del derecho internacional como por sus tratados constitutivos y los acuerdos internacionales en los que participen. No obstante, la extensión de esta personalidad jurídica varía según lo dispuesto en el tratado constitutivo de cada organización.
Las OOII tienen capacidad para concluir tratados internacionales, lo que les permite formalizar acuerdos con terceros Estados, otras OOII u otros sujetos de derecho internacional, siempre dentro del marco de las competencias otorgadas por su tratado constitutivo. Este derecho está regulado por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales de 1986.
Las OOII también poseen derecho de legación, tanto activo como pasivo. El derecho de legación activo implica que pueden enviar representantes diplomáticos a Estados u otras OOII, mientras que el derecho de legación pasivo les permite recibir misiones diplomáticas procedentes de Estados u otras organizaciones. Estas relaciones están reguladas por tratados específicos, como los tratados de sede, que definen los derechos y deberes de los Estados anfitriones y de las OOII.
En el ámbito de las controversias internacionales, las OOII tienen legitimación activa y pasiva. Esto significa que pueden presentar reclamaciones internacionales cuando sus derechos son violados y también pueden ser objeto de reclamaciones por el incumplimiento de obligaciones internacionales. Estas controversias pueden resolverse mediante mecanismos previstos en el derecho internacional, como la negociación, mediación, arbitraje o procedimientos judiciales. En casos de conflictos con sus propios Estados miembros, se aplican los medios de solución establecidos en su tratado constitutivo.
Otro elemento clave de la personalidad jurídica internacional de las OOII es el disfrute de privilegios e inmunidades internacionales, que garantizan su independencia funcional y la de sus agentes. Estos privilegios están diseñados para proteger a la organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados miembros en sus órganos. Los tratados constitutivos, tratados de sede y acuerdos multilaterales son las fuentes principales que regulan estos privilegios e inmunidades.
En conclusión, la personalidad jurídica internacional permite a las OOII actuar como sujetos autónomos en el ámbito internacional, garantizándoles derechos y competencias para cumplir con sus objetivos, pero siempre dentro de los límites establecidos por su tratado constitutivo y las normas del derecho internacional.
Clasificación de las Organizaciones Internacionales
La clasificación de las organizaciones internacionales se puede realizar atendiendo a diferentes criterios, entre los que destacan el ámbito territorial y grado de participación, los objetivos o materias, y los métodos de cooperación.
Según el ámbito territorial o grado de participación, las organizaciones internacionales pueden ser universales o restringidas. Las organizaciones universales están abiertas a la participación de cualquier Estado que cumpla las condiciones establecidas en el tratado constitutivo y cuente con la aceptación de los demás Estados miembros; un ejemplo paradigmático es la ONU. Por otro lado, las organizaciones restringidas limitan la adhesión a Estados que compartan determinadas características, como la Unión Europea (UE) o la Organización de Estados Americanos (OEA).
En función de sus objetivos o materias, las organizaciones internacionales pueden clasificarse en generales y particulares o especiales. Las organizaciones generales abarcan cualquier aspecto que sus miembros consideren útil, como el Consejo de Europa, mientras que las organizaciones especiales se centran en cuestiones específicas, como la cooperación militar en la OTAN o la laboral en la OIT.
De acuerdo con los métodos de cooperación, se pueden identificar cuatro tipos de organizaciones.
- Las organizaciones de coordinación buscan armonizar las políticas y acciones de sus miembros sin cesión de soberanía, actuando principalmente mediante recomendaciones.
- Las organizaciones de control supervisan el cumplimiento de tratados o convenciones internacionales.
- Las organizaciones operacionales realizan directamente las actividades previstas en su tratado constitutivo, como la ONUDI.
- Las organizaciones de integración suponen una cesión de competencias soberanas a órganos comunes que pueden dictar normas vinculantes, siendo la UE el ejemplo más representativo.
En resumen, la clasificación de las organizaciones internacionales refleja la diversidad de funciones, objetivos y métodos que estas entidades emplean para cumplir con su propósito en el sistema internacional.
Competencias de las Organizaciones Internacionales
Las competencias de las organizaciones internacionales se rigen por el principio de atribución, lo que significa que estas no poseen competencias soberanas propias, sino únicamente aquellas que les han sido asignadas en el tratado constitutivo. Este principio establece que las competencias de una organización pueden derivarse de dos formas. La primera, y más habitual, es el reconocimiento expreso en el tratado constitutivo, en el cual se delimitan las funciones y poderes de la organización de manera clara. La segunda vía es a través de las competencias implícitas, las cuales se consideran necesarias e indispensables para que la organización pueda cumplir con las funciones previstas en el tratado constituyente.
El concepto de competencias implícitas fue desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, que reconoció que las organizaciones internacionales pueden poseer competencias no explícitas, siempre que estas sean accesorias y esenciales para la realización de sus objetivos. Un ejemplo de ello se encuentra en el artículo 157 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que establece que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos no solo tendrá las facultades expresamente conferidas en la convención, sino también aquellas que sean implícitas y necesarias para el ejercicio de sus funciones en la Zona.
Es importante destacar que las competencias implícitas deben interpretarse con prudencia para evitar que se reconozcan poderes que los Estados miembros no tenían intención de otorgar. Un uso abusivo de estas competencias podría llevar a una enmienda de facto del tratado constitutivo, contraviniendo los procedimientos formales previstos. Por lo tanto, el equilibrio entre el ejercicio legítimo de estas competencias y el respeto a la voluntad de los Estados miembros es crucial para preservar la integridad del sistema jurídico internacional.
Órganos de las Organizaciones Internacionales
Los órganos de las organizaciones internacionales (OOII) varían en función de cada entidad, ya que existen tantas tipologías como organizaciones internacionales, pero generalmente siguen una estructura similar a la de las Naciones Unidas (NNUU). Para que estos órganos puedan funcionar de manera efectiva, es esencial que dispongan de medios económicos (presupuesto) y humanos adecuados, lo que asegura su permanencia y operatividad.
La estructura de las OOII suele estar compuesta por los siguientes órganos:
- Asamblea plenaria, que es el órgano principal de deliberación donde participan todos los Estados miembros. Aquí se adoptan decisiones generales sobre los temas relevantes para la organización.
- Secretario General, quien actúa como el representante ejecutivo y administrativo de la organización, encargado de implementar las decisiones de los órganos principales y coordinar las actividades diarias.
- Consejos o comités, que son órganos de representación más reducida y especializados en determinados ámbitos. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad en las NNUU desempeña un papel clave en la paz y la seguridad internacionales.
- Órganos jurisdiccionales o de arbitraje, que tienen la función de resolver conflictos entre los Estados miembros o entre estos y la organización, garantizando la aplicación del derecho internacional.
- Órganos subsidiarios, que se crean para cumplir tareas específicas y que pueden ser permanentes o temporales dependiendo de sus funciones.
Cada uno de estos órganos desempeña un papel esencial dentro de la organización, contribuyendo a la consecución de sus objetivos y al cumplimiento de las funciones previstas en su tratado constitutivo. La adecuada financiación y dotación de recursos humanos es fundamental para que todos estos órganos puedan operar de manera eficiente y cumplir con los propósitos establecidos por la comunidad internacional.
Método de Adopción de Decisiones en las OOII
El método de adopción de las decisiones en las organizaciones internacionales varía dependiendo de su naturaleza y los procedimientos establecidos en su tratado constitutivo, aunque básicamente existen cuatro sistemas principales.
El primero es el método de unanimidad, considerado el sistema clásico, en el cual todos los Estados miembros deben estar de acuerdo para adoptar una decisión. Este método asegura el consenso absoluto, pero puede resultar ineficaz en organismos con numerosos miembros debido a su tendencia a bloquear decisiones ante la falta de unanimidad.
El segundo método es la votación, que se subdivide en dos variantes:
- El voto igualitario, donde cada Estado miembro tiene un voto con el mismo peso independientemente de su tamaño o influencia.
- El voto no igualitario, donde los votos de los miembros tienen un peso diferenciado, por ejemplo, en función de criterios económicos, políticos o de contribuciones financieras a la organización, como ocurre en el FMI.
Otro sistema es el del consenso o acuerdo general, donde no se exige unanimidad estricta, pero sí un acuerdo amplio entre los Estados miembros sin que existan objeciones formales significativas. Este método busca un equilibrio entre la eficiencia y la inclusión.
Por último, existe el sistema de adopción simbólica, en el cual la decisión se formaliza sin votación o debate significativo, ya que refleja un acuerdo tácito entre los Estados miembros sobre cuestiones que no generan controversias importantes.
Cada método tiene ventajas y limitaciones, y su elección depende de las características de la organización internacional y de la naturaleza de las decisiones que se adopten en su seno.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
La Organización de Naciones Unidas es una organización de ámbito universal debido a su carácter participativo, y tiene como fin la cooperación en política general, lo que la convierte en una pieza central del sistema internacional actual. Sus antecedentes se encuentran en la creación de la Sociedad de Naciones (SN) tras la Primera Guerra Mundial (1914-1918).
La Sociedad de Naciones fue instituida mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919, firmado entre las potencias vencedoras y Alemania, con el propósito de “fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz y la seguridad”. Estableció su sede en Ginebra y adoptó una estructura institucional compuesta por una Asamblea, integrada por representantes de todos los Estados miembros, un Consejo con miembros permanentes y elegidos, una Secretaría y otros órganos subsidiarios. Además, el Pacto de la SN previó la creación de un órgano de justicia: el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que se constituyó posteriormente como un órgano separado.
El fin fundamental de la Sociedad de Naciones era el mantenimiento de la paz a través de mecanismos como el arbitraje, la seguridad colectiva y el desarme. Sin embargo, sus objetivos no se lograron plenamente debido a múltiples factores, como la falta de una obligación jurisdiccional completa para resolver controversias, la ausencia de una prohibición total del recurso a la guerra y la carencia de mecanismos institucionales efectivos para garantizar dicha prohibición. Tampoco se alcanzaron avances significativos en el ámbito del desarme, y la participación de los Estados en la Sociedad de Naciones fue limitada.
Aunque fue el presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, el inspirador de la idea, su país nunca llegó a formar parte de la organización, optando por una política aislacionista. Por otro lado, países como Alemania, Japón, España y varios países iberoamericanos ingresaron, pero posteriormente se retiraron por diversas razones. La membresía pasó de 45 Estados en su fundación a 60 en 1932, pero descendió a 44 en 1939.
La Sociedad de Naciones tuvo ciertos éxitos, como la resolución de la crisis entre Grecia y Bulgaria en 1925, pero fue incapaz de prevenir conflictos mayores, como la invasión de Manchuria por Japón en 1931, la guerra entre Italia y Abisinia en 1934-35, la anexión de los Sudetes checos por Alemania en 1939 y, finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial.
La Sociedad se disolvió formalmente el 18 de abril de 1946, y sus bienes fueron transferidos a la nueva organización creada por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial: Naciones Unidas.
Entre los aspectos relevantes de la Sociedad de Naciones se destacan su contribución a la cooperación institucionalizada en ámbitos como la economía, la salud pública, el transporte y las comunicaciones, así como su enfoque hacia situaciones coloniales, en particular respecto a las colonias de los países derrotados en la Primera Guerra Mundial. Estas colonias quedaron bajo un sistema de mandatos, confiados a ciertos Estados que ejercían funciones internacionales en nombre de la Sociedad, bajo el principio de que el “bienestar y desarrollo de los pueblos constituía un encargo sagrado de la civilización”.
La Sociedad de Naciones creó en la opinión pública la idea de la necesidad histórica de una organización internacional con vocación universal que velase por la paz y la seguridad, y sirvió como experiencia para la creación y desarrollo de organizaciones internacionales futuras, incluyendo las Naciones Unidas.
Creación de las Naciones Unidas
La creación de las Naciones Unidas se gestó durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), cuando los países aliados reconocieron la necesidad de establecer una organización intergubernamental que garantizara la paz y seguridad internacionales en el futuro.
En la Declaración de los Aliados del 12 de junio de 1941, firmada en Londres, varios países expresaron que una paz duradera solo sería posible mediante la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo. Sin embargo, esta declaración no fue suscrita por Estados Unidos ni la Unión Soviética.
Posteriormente, el 14 de agosto de 1941, el presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el primer ministro del Reino Unido, Winston Churchill, firmaron la Carta del Atlántico, en la que anunciaron que todas las naciones debían renunciar al uso de la fuerza, promovieron la idea del desarme y abogaron por la máxima colaboración económica entre las naciones.
El término “Naciones Unidas” apareció por primera vez el 1 de enero de 1942 en la Declaración de las Naciones Unidas, suscrita en Washington por Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, a la que se adhirieron posteriormente numerosos Estados.
El propósito de crear una nueva organización internacional, basada en el principio de igualdad soberana y orientada a mantener la paz y seguridad internacionales, se manifestó de manera más clara en la Declaración de Moscú del 30 de octubre de 1943, firmada por los ministros de Asuntos Exteriores de Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Soviética y China. Esta declaración fue reafirmada en diciembre del mismo año en la Conferencia de Teherán.
Las bases de la nueva organización se diseñaron en la Conferencia de Dumbarton Oaks (Washington), celebrada en dos fases: del 21 de agosto al 28 de septiembre de 1944, y del 29 de septiembre al 7 de octubre, con la participación de Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y China. Aunque se definieron las líneas generales del proyecto, no se logró consenso sobre el sistema de toma de decisiones en el Consejo de Seguridad.
Esta cuestión se resolvió en la Conferencia de Yalta, celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1945, con la participación de Roosevelt, Stalin y Churchill. En Yalta se acordó la regla de unanimidad entre los miembros permanentes para las decisiones de fondo del Consejo de Seguridad, regla que quedó reflejada en el artículo 27.3 de la Carta de las Naciones Unidas. También se decidió convocar una conferencia en San Francisco el 25 de abril de 1945.
La Conferencia de San Francisco, que tuvo lugar del 25 de abril al 26 de junio de 1945, reunió a los 46 Estados invitados además de las cuatro grandes potencias de Dumbarton Oaks (Estados Unidos, Reino Unido, Unión Soviética y China). Los documentos de Dumbarton Oaks y Yalta sirvieron como base de las negociaciones. Aunque se presentaron numerosas enmiendas, solo se aceptaron aquellas de menor relevancia, logrando las grandes potencias imponer su posición.
El 25 de junio de 1945, la Carta de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad y firmada al día siguiente junto con el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Ambos documentos entraron en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha que marca el nacimiento oficial de la ONU.
Aunque la Carta no estableció una norma sobre la sede de la organización, en febrero de 1946 la Asamblea General decidió provisionalmente que estuviera en Nueva York, decisión que se hizo permanente poco después.
Evolución de las Naciones Unidas
La evolución de las Naciones Unidas puede entenderse a partir de tres grandes compromisos reflejados en la Carta de San Francisco. En primer lugar, se otorgó un papel preponderante y responsabilidad a las grandes potencias en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, lo que se tradujo en el derecho de veto de estas potencias en el Consejo de Seguridad. En segundo lugar, en el ámbito de la cooperación internacional económica y social, se asignaron competencias a organismos vinculados con las Naciones Unidas, pero independientes de ella, dejando a la Organización funciones de estudio, promoción y coordinación. Finalmente, respecto a los pueblos sometidos a dominación colonial, se buscó equilibrar las aspiraciones de independencia con los intereses estratégicos y políticos de las potencias coloniales.
De estos tres compromisos, solo el primero ha prevalecido esencialmente, en función de la evolución de la Organización. La historia de las Naciones Unidas se divide en tres grandes etapas, cada una con una percepción distinta de sus objetivos y funciones, basadas en la Carta y los tratados fundacionales.
La primera fase, correspondiente a la Guerra Fría, estuvo marcada por el enfrentamiento entre las dos superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética. Durante esta etapa, el Consejo de Seguridad fue el centro de gravedad, aunque a menudo quedó paralizado por el veto soviético, lo que dificultó la incorporación de nuevos miembros y la implementación del sistema de seguridad colectiva previsto en el capítulo VII de la Carta. Para superar esta parálisis, se intentó transferir el peso político a la Asamblea General, como se reflejó en la Resolución 377(V) de 1950, aunque esto generó tensiones políticas que no se resolvieron hasta 1965. A partir de entonces, se reafirmó la responsabilidad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz, abandonando la idea de un sistema de seguridad colectiva y apostando por operaciones preventivas y pacificadoras, ajenas al capítulo VII de la Carta.
La segunda fase coincidió con el proceso de descolonización, cuyo eje se reflejó en dos hitos clave: la Resolución 1514(XV) de 1960, sobre la independencia de países y pueblos coloniales, y la Resolución 2625(XXV) de 1970, que incorporó el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos al Derecho Internacional. La descolonización contribuyó a la universalización de la sociedad internacional, aumentando el número de miembros de la ONU y transformando su estructura. Surgieron grupos de Estados con intereses comunes, ya fueran geográficos, políticos o económicos, como el Grupo de los 77, la CEE y otros.
La tercera fase, iniciada en los años 70, trajo una nueva percepción de los fines y funciones de las Naciones Unidas. Destacaron dos ideas: la responsabilidad de la Organización en la implementación de actividades operativas, tanto para el mantenimiento de la paz como para el desarrollo, y su papel en el abordaje de problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. En esta etapa, los países en desarrollo priorizaron la creación de normas y mecanismos para el desarrollo. La caída del bloque socialista y la distensión internacional impactaron también en el enfoque de la ONU hacia la paz y la seguridad, intensificando las acciones preventivas y operaciones de mantenimiento de la paz.
En los años 90, la ONU demostró eficacia en conflictos como la invasión de Kuwait por Irak, pero fracasó en otros, como la guerra en Bosnia-Herzegovina, lo que afectó su credibilidad. Al comienzo del nuevo milenio, la autoridad de la ONU en materia de paz y seguridad alcanzó niveles bajos, evidenciado por acciones como la invasión de Irak en 2003 sin autorización del Consejo de Seguridad. Sin embargo, hubo un repunte con intervenciones como la de Libia en 2011, basada en la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad.
A pesar de sus logros, la ONU enfrenta un equilibrio entre el unilateralismo promovido por potencias como Estados Unidos y el multilateralismo que inspiró su creación en 1945.
La Carta de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas se constituye como un tratado con rango constitucional que se compone de 111 artículos, incluyendo el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, lo cual subraya su relevancia normativa. Este documento está disponible en cinco idiomas fehacientes: inglés, español, francés, ruso y chino, lo que refuerza su universalidad. Entre los elementos destacados de su carácter constitucional se encuentran varios artículos clave:
El artículo 2.6 establece el carácter legislativo de las disposiciones normativas de la Carta, que resultan oponibles incluso frente a Estados no miembros. Según este artículo, la organización se asegura de que los Estados no miembros actúen conforme a los principios de la Carta cuando sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales. Esto representa una excepción al principio de pacta tertiis nec nocent nec prosunt, ya que estos principios reflejan la opinio iuris generalis de la Comunidad Internacional y poseen carácter constitucional.
El artículo 103 refuerza la preeminencia jerárquica de la Carta al establecer que, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y otras obligaciones derivadas de tratados, prevalecerán las impuestas por la Carta. Este principio es coherente con el artículo 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que confirma esta supremacía en la aplicación de tratados sucesivos.
Por otro lado, los artículos 108 y 109 regulan el procedimiento rígido de reforma de la Carta, lo que evidencia su naturaleza constitucional. El artículo 108 prevé un procedimiento ordinario que exige la aprobación de dos tercios de los miembros de la Asamblea General (AG) y su posterior ratificación por dos tercios de los Estados miembros, incluyendo el consentimiento de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Este artículo ha sido aplicado para reformas puntuales, como el aumento de miembros en el Consejo de Seguridad o la fijación de un quórum para la adopción de decisiones. Por su parte, el artículo 109 regula la revisión de mayor alcance, en el marco de una Conferencia General de los Estados miembros. Aunque en este caso los miembros permanentes no tienen derecho de veto para convocar la conferencia, sí lo tienen para la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas. Este esquema aristocrático ha sido criticado por Estados que buscan la eliminación del derecho de veto de los miembros permanentes.
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) también ha respaldado el carácter constitucional de la Carta a través de su interpretación. En particular, se refiere a la doctrina de los poderes implícitos, que establece que si un fin es legítimo y se encuentra dentro de la órbita de la Constitución, todos los medios adecuados, no prohibidos y en consonancia con el espíritu de la Constitución, son válidos. Este principio, formulado originalmente en la Sentencia del Juez Marshall de 1819 en el contexto de la Constitución de los Estados Unidos, ha sido adaptado por el TIJ en la interpretación de la Carta.
En resumen, la Carta de las Naciones Unidas se erige como un texto de rango constitucional, con disposiciones normativas de carácter vinculante y principios que trascienden a su aplicación entre Estados miembros. Su procedimiento rígido de reforma y la interpretación de sus disposiciones por el TIJ consolidan su posición en el marco jurídico internacional como un pilar de la sociedad internacional descentralizada, en contraste con los Estados soberanos.
Propósitos y Principios de la Carta de la ONU
Los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, establecidos en sus artículos 1 y 2, constituyen la base fundamental de la Organización, definiendo tanto sus objetivos como las reglas de conducta para alcanzarlos.
El artículo 1 detalla los propósitos de las Naciones Unidas, que son:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales mediante medidas colectivas eficaces, incluyendo la prevención y eliminación de amenazas a la paz y la resolución pacífica de controversias internacionales, siempre en conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional.
- Fomentar relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, fortaleciendo así la paz universal.
- Promover la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural y humanitario, además de estimular el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
- Servir como centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes.
El artículo 2 establece los principios que deben guiar a la Organización y a sus miembros para cumplir con los propósitos mencionados:
- Principio de igualdad soberana de los Estados miembros.
- Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas según la Carta.
- Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado.
- Compromiso de los miembros de prestar ayuda a la Organización en sus acciones y abstenerse de apoyar a Estados contra los cuales se ejerzan acciones preventivas o coercitivas.
- Extensión de los principios de la Carta a Estados no miembros cuando sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.
- Prohibición de intervención en asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, salvo en los casos previstos por las medidas coercitivas del Capítulo VII de la Carta.
Cabe destacar que estos principios son la guía normativa esencial, pero algunos principios claves como el de la libre determinación de los pueblos y el respeto a los derechos humanos no están explícitamente enumerados en el artículo 2. Sin embargo, estos fueron reconocidos y actualizados posteriormente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General del 24 de octubre de 1970. Esta resolución consolidó dichos principios como pilares del Derecho Internacional, reafirmando su vigencia en la obra de las Naciones Unidas.
En conclusión, los propósitos y principios de la Carta no solo definen los objetivos de la Organización, sino que también establecen los mecanismos y limitaciones bajo los cuales los Estados miembros y la propia Organización deben actuar para cumplir con su misión de preservar la paz, la cooperación y los derechos fundamentales a nivel internacional.
Funciones de las Naciones Unidas
Las Naciones Unidas cumplen tres funciones esenciales en el ámbito internacional: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la solución pacífica de controversias y la cooperación para el desarrollo. La experiencia traumática de la Segunda Guerra Mundial llevó a los redactores de la Carta de la ONU a comprometerse con la preservación de la paz, manifestando su intención de unir fuerzas para evitar conflictos armados, según establece el preámbulo de la Carta. Normativamente, el mantenimiento de la paz se formula como propósito en el artículo 1.1, y se refuerza mediante la prohibición del uso de la fuerza contemplada en el artículo 2.4, con disposiciones específicas en los capítulos VII y VIII para abordar amenazas a la paz, actos de agresión y acuerdos regionales.
La prohibición del uso de la fuerza, entendida como fuerza armada, incluye también la amenaza y modalidades indirectas como el uso de mercenarios o represalias violentas, según el artículo 2.4 y su desarrollo en la Resolución 2625 (XXV). Sin embargo, la Carta prevé excepciones, destacando el derecho a la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado (artículo 51). Este derecho está sujeto a ciertos requisitos y límites, que incluyen:
- La existencia de un ataque armado previo.
- La proporcionalidad entre el ataque y la reacción.
- La reacción inmediata por parte del Estado agredido.
- La comunicación inmediata al Consejo de Seguridad.
- La exclusión de la legítima defensa preventiva.
- La posibilidad de legítima defensa colectiva, como en el caso del Tratado del Atlántico Norte (1949).
El sistema de seguridad colectiva: El principal órgano encargado del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales es el Consejo de Seguridad. Sus decisiones en esta materia son obligatorias para los Estados miembros. El sistema se basa en el Capítulo VII de la Carta y permite al Consejo:
- Determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (artículo 39).
- Instar a las partes a cumplir medidas provisionales para evitar que la situación se agrave (artículo 40).
- Decidir medidas no armadas, como sanciones, e instar a los Estados a aplicarlas (artículo 41).
- Ejercer acciones armadas a través de fuerzas aéreas, navales o terrestres para restablecer la paz (artículos 40 y ss).
El Consejo puede utilizar acuerdos u organismos regionales para aplicar estas medidas coercitivas, pero su adopción requiere el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo, incluyendo los cinco permanentes (con derecho de veto).
En tiempos recientes, el Consejo de Seguridad ha ampliado el concepto de paz y seguridad internacionales, utilizándolo como base jurídica para:
- Establecer Tribunales Penales Internacionales ad hoc, como los de Yugoslavia y Ruanda.
- Imponer obligaciones internacionales en la lucha contra el terrorismo y las armas de destrucción masiva.
- Establecer regímenes de administración territorial en zonas de conflicto grave.
En conclusión, la prohibición del uso de la fuerza y su control son pilares fundamentales del sistema internacional, garantizados por la Carta de Naciones Unidas, que permite excepciones estrictas para proteger la paz y seguridad global.
Miembros de las Naciones Unidas
Los miembros de las Naciones Unidas son exclusivamente Estados soberanos, ya que la organización tiene un carácter internacional e interestatal. La universalidad y el principio de inclusión permiten la admisión de nuevos miembros, distinguiéndose entre miembros originarios y admitidos. Los miembros originarios se definen en el artículo 3 de la Carta, siendo aquellos que participaron en la Conferencia de San Francisco o firmaron la Declaración de las Naciones Unidas de 1942 (por ejemplo, Polonia). Inicialmente hubo 51 miembros originarios, aumentando a 193 en la actualidad.
Los miembros admitidos deben cumplir requisitos sustantivos y procesales establecidos en el artículo 4 de la Carta:
- Ser Estado.
- Ser amante de la paz.
- Aceptar y estar capacitado para cumplir las obligaciones de la Carta, además de estar dispuesto a hacerlo.
Durante la Guerra Fría, algunos miembros condicionaron la admisión a criterios adicionales no previstos en la Carta, como la Unión Soviética, que vinculaba su voto a la existencia de relaciones diplomáticas. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), en su dictamen de 1948, determinó que los requisitos de la Carta eran suficientes, pero reconoció que otros factores podrían considerarse si estaban conectados razonablemente con estos requisitos.
En cuanto a los requisitos procesales, el artículo 4.2 establece que la admisión debe ser decidida por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. Según el artículo 18.2, la Asamblea General necesita una mayoría de 2/3 para aprobar la admisión, mientras que el artículo 27 indica que la recomendación del Consejo está sujeta al veto de sus miembros permanentes. El TIJ, en un dictamen de 1950, aclaró que la recomendación del Consejo debe ser positiva.
La expulsión de miembros está contemplada en el artículo 6, para casos de violación repetida de los principios de la Carta, siendo decidida por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Aunque nunca se ha producido una expulsión, la Carta prevé también la suspensión de derechos de un Estado sometido a acción coercitiva del Consejo. Esta suspensión es considerada una sanción y requiere decisión de la Asamblea General, basada en la recomendación del Consejo.
La Carta no regula la retirada voluntaria, aunque Indonesia protagonizó un precedente en 1965, abandonando temporalmente su cooperación con la ONU por desacuerdos con la composición del Consejo de Seguridad. Retomó su participación un año después.
Además de los miembros plenos, existe la figura de observador, que otorga derecho de voz pero no de voto. La Asamblea General puede conceder esta condición, como ocurrió con la OLP, movimientos de liberación nacional africanos, otras organizaciones internacionales y Estados no miembros. Algunos observadores, como Palestina y la Santa Sede, tienen misiones permanentes de observación y son considerados Estados no miembros observadores. Palestina obtuvo este estatus en 2012, mejorando su posición internacional, aunque no ha logrado la membresía plena debido a la oposición de Estados Unidos.
La Santa Sede es observador desde 1964, mientras que Palestina pasó de “entidad observadora no miembro” a “Estado observador no miembro” en 2012. Este cambio fue simbólico pero significativo, ya que permitió a Palestina participar en tratados internacionales bajo el amparo de la Secretaría General de las Naciones Unidas, reforzando su posición diplomática y política frente a Israel.
Estructura Institucional de las Naciones Unidas
La estructura institucional de las Naciones Unidas está definida en el artículo 7 de la Carta y se organiza en órganos principales intergubernamentales y órganos subsidiarios.
Órganos principales intergubernamentales:
- Asamblea General: Es el órgano plenario en el que están representados todos los Estados miembros, con un voto igualitario para cada uno, lo que lo convierte en un órgano altamente representativo de la organización. Sus decisiones tienen una alta autoridad política y moral aunque, en su mayoría, no son jurídicamente vinculantes. Se adoptan por votación y, para cuestiones importantes, se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes (como mantenimiento de la paz, admisión de nuevos miembros o cuestiones presupuestarias). Para otras cuestiones, basta con mayoría simple. Además de sesiones anuales ordinarias, celebra extraordinarias cuando las circunstancias lo requieren. Entre sus competencias específicas destacan: el mantenimiento de la paz y la seguridad, sujeto a los límites del artículo 12; la solución pacífica de controversias (artículo 14); el fomento de la cooperación internacional en ámbitos político, económico, social y cultural (artículo 13); el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional mediante convenciones y resoluciones influyentes; y la competencia presupuestaria, que incluye la aprobación del presupuesto y la determinación de las contribuciones de los Estados miembros.
- Consejo de Seguridad: Es un órgano de participación restringida compuesto por 15 miembros, 5 permanentes (EE.UU., Rusia, China, Francia y Reino Unido) y 10 no permanentes elegidos por dos años por la Asamblea General, atendiendo a criterios de representatividad geográfica. Tiene como fin primordial el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sus decisiones, adoptadas con el voto afirmativo de 9 miembros, incluyendo los votos de los miembros permanentes, son jurídicamente vinculantes. Esto incluye la adopción de medidas coercitivas no militares, como sanciones (artículo 41), o militares (artículo 42). Sus competencias incluyen también la admisión de nuevos miembros, la suspensión y expulsión de Estados, la elección de jueces del Tribunal Internacional de Justicia y la ejecución de sus fallos.
- Consejo Económico y Social (ECOSOC): Este órgano intergubernamental, subordinado a la Asamblea General, está compuesto por 54 Estados miembros elegidos por tres años. Sus competencias abarcan los asuntos económicos, sociales, culturales, educativos y de derechos humanos, asistiendo a otros órganos mediante la redacción de informes, estudios, recomendaciones y la coordinación con organismos especializados.
- Consejo de Administración Fiduciaria: Diseñado para supervisar los territorios en fideicomiso, cesó en sus funciones activas tras el logro de la independencia de todos estos territorios.
- Tribunal Internacional de Justicia: Es el órgano judicial principal encargado de resolver controversias internacionales conforme al Estatuto anexo a la Carta, garantizando una solución jurídica de las controversias entre Estados.
- Secretaría: Es el órgano administrativo encabezado por el Secretario General, quien es independiente de los Estados miembros y actúa conforme a las funciones previstas en los artículos 98 a 101 de la Carta.
Órganos subsidiarios:
El artículo 7.2 de la Carta prevé la creación de órganos subsidiarios necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización, como la Comisión de Derecho Internacional. Otros artículos (22, 29, 68, 107) también facultan a ciertos órganos principales para establecer estos órganos.
Organismos especializados:
El artículo 57 define a estos organismos como organizaciones intergubernamentales con amplias atribuciones internacionales en materias económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias y afines. Son independientes pero están vinculados a la ONU mediante acuerdos específicos, lo que les obliga a coordinarse y rendir informes. Entre los más destacados están la OIT, UNESCO, OMS, FAO y FMI.
En conjunto, la ONU se estructura como un sistema complejo de órganos diseñados para garantizar la cooperación internacional, la paz y el progreso global.
La Persona Humana ante el Derecho Internacional Público
Subjetividad Internacional del Individuo
El reconocimiento de la persona humana como titular de derechos y obligaciones creados por normas del Derecho Internacional es un fenómeno relativamente reciente, resultado del proceso de humanización y socialización del Derecho Internacional. Este avance implica que, además de los Estados y las Organizaciones Internacionales (OOII), se reconoce una “cierta” personalidad jurídica internacional a los individuos.
En este contexto, el individuo adquiere relevancia por varias vías:
- Titularidad de derechos, principalmente a través del reconocimiento internacional de los derechos humanos, lo que permite proteger y garantizar su dignidad.
- Titularidad de obligaciones, específicamente en relación con la represión y sanción de las conductas delictivas más graves cometidas por personas individuales, como el genocidio o los crímenes de guerra.
- Legitimidad activa, que faculta a los individuos a reclamar ante instituciones internacionales cuando sus derechos son violados, como ocurre con el acceso a sistemas de protección de derechos humanos.
- Legitimación pasiva, por la cual, en casos específicos, se permite exigir responsabilidad a los individuos por las conductas delictivas más graves, mediante tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional.
Estructura del Derecho Internacional Público (DIP) y la Sociedad Internacional (SI)
El proceso de humanización y socialización del DIP ha transformado su estructura, que ha evolucionado desde un modelo clásico hacia un esquema más actual y complejo, con características interrelacionadas entre tres enfoques:
- Estructura Horizontal (DIP clásico): La Sociedad Internacional era una simple yuxtaposición de Estados soberanos, regulada por un Derecho Internacional que se limitaba a ordenar las relaciones entre Estados. Sus principios fundamentales eran la soberanía y la igualdad de los Estados, lo que reflejaba una estructura descentralizada.
- Estructura Vertical (DIP actual): En el modelo actual, la Sociedad Internacional está caracterizada por interdependencia, institucionalización y la creación de Organizaciones Internacionales que buscan lograr objetivos comunes. El DIP contemporáneo está orientado hacia la cooperación pacífica, reforzando así la protección de intereses colectivos.
- Estructura Comunitaria: Este modelo reconoce los intereses comunes de la comunidad internacional y busca proteger los intereses fundamentales que trascienden a los Estados individuales. En esta estructura prevalecen los principios de solidaridad y protección colectiva.
En el DIP actual, estas tres estructuras no son excluyentes, sino que se complementan y están interrelacionadas, consolidando un sistema que protege tanto los intereses de los Estados como los derechos de las personas, enfatizando la dimensión comunitaria del Derecho Internacional.
Capacidad de Actuar del Individuo ante Órganos Internacionales
Tradicionalmente, cuando un particular extranjero era víctima de una violación del Derecho Internacional por parte de un Estado, su capacidad de actuar estaba limitada y debía seguir un proceso específico. Primero, debía reclamar dentro del ámbito del Derecho interno del Estado infractor. Si no obtenía satisfacción, podía recurrir al Estado de su nacionalidad, para que este asumiera su reclamación mediante protección diplomática, ya sea directamente o ante un órgano internacional competente. Este enfoque reflejaba la ausencia de acceso directo del individuo a los órganos internacionales y dependía del interés del Estado nacional del reclamante.
En los últimos años, el Derecho Internacional ha evolucionado, y a través de la vía convencional, se han habilitado mecanismos que permiten, en casos concretos, el acceso directo de los individuos a instancias internacionales. Este cambio marca un avance significativo en la protección de los derechos humanos.
Primero, en el ámbito del derecho interno de las Organizaciones Internacionales (OOII), se han establecido normas que regulan las relaciones entre estas y sus funcionarios. Estas normas son invocables por los funcionarios ante órganos jurisdiccionales específicos de cada organización. Ejemplos destacados son el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el Tribunal General en asuntos de función pública, o el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, encargado de resolver disputas laborales en la ONU.
Segundo, se ha permitido el acceso de los individuos a tribunales regionales de derechos humanos, como ocurre con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde las personas pueden presentar directamente sus denuncias contra Estados que hayan violado derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tercero, en el marco del sistema de protección de los derechos humanos de la ONU, los individuos tienen derecho a plantear quejas ante los órganos encargados de supervisar el cumplimiento de tratados clave en esta materia. Entre ellos destacan:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), supervisado por el Comité de Derechos Humanos.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), bajo la vigilancia del Comité DESC.
Sin embargo, como requisito general, los individuos deben cumplir con la obligación de agotar previamente los recursos internos en el Estado donde ocurrió la violación, antes de recurrir a las instancias internacionales. Este principio busca garantizar que los sistemas nacionales tengan la oportunidad de resolver las controversias antes de que sean elevadas al ámbito internacional.
Responsabilidad Internacional del Individuo
Tradicionalmente, la responsabilidad internacional del individuo en el ámbito del Derecho Internacional era limitada, ya que las tipificaciones de delitos cometidos por personas eran escasas y en su mayoría incompletas. Los sistemas jurídicos internacionales fijaban los tipos delictivos, pero la determinación e imposición de las sanciones recaía en los sistemas jurídicos internos.
Algunos ejemplos clave de esta etapa inicial incluyen:
- Tipificación del delito de piratería, regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
- La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, que definía los tipos delictivos pero delegaba su sanción a los órganos internos del lugar de comisión o a un tribunal internacional competente.
- La Convención para la Eliminación y Sanción del Crimen de Apartheid de 1973.
En el ámbito del Derecho Humanitario, las violaciones de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos también definían delitos, pero su responsabilidad internacional se hacía efectiva a través de los tribunales internos de los Estados.
A pesar de esta inicial limitación en la responsabilidad internacional del individuo, se comenzó a reconocer su responsabilidad penal internacional por la comisión de los delitos más graves que afectan a la Sociedad Internacional. Estos incluyen:
- Violaciones del Derecho Humanitario.
- Crímenes contra la paz.
- Genocidio.
- Piratería.
- Crímenes de lesa humanidad.
No obstante, los Estados fueron reacios al establecimiento de tribunales penales internacionales que juzgaran estos delitos, debido a preocupaciones sobre la soberanía nacional y la intervención externa.
Primeros Pasos en la Responsabilidad Penal Internacional
El cambio significativo se dio tras la Segunda Guerra Mundial, con la creación de los Tribunales de Núremberg y Tokio, que marcaron un hito al exigir y hacer efectiva la responsabilidad internacional individual por crímenes internacionales. Estos tribunales demostraron que los individuos podían ser responsables penalmente por actos considerados crímenes internacionales, incluso si actuaban bajo órdenes de sus Estados.
Posteriormente, se consolidaron tres grandes avances en esta materia:
- Tribunales Ad Hoc: Tribunales penales creados para casos específicos, como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).
- Corte Penal Internacional (CPI): Establecida por el Estatuto de Roma de 1998, se trata de un tribunal permanente con competencia para juzgar los crímenes internacionales más graves.
- Penal Universal: Reconocimiento de que ciertos delitos internacionales pueden ser juzgados por cualquier Estado, independientemente del lugar donde se hayan cometido o la nacionalidad del acusado o las víctimas.
Estos avances han fortalecido el sistema de responsabilidad internacional individual, estableciendo un marco legal que permite perseguir y sancionar a los responsables de los crímenes más atroces contra la Sociedad Internacional.
Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc
Las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto en la antigua Yugoslavia en los años 90 llevaron al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a crear en 1993, mediante la Resolución 827 de 25 de mayo, un Tribunal Penal Internacional ad hoc para investigar y castigar los crímenes cometidos durante dicho conflicto. El Consejo de Seguridad calificó las situaciones en los Balcanes como una amenaza a la paz y seguridad internacionales, lo que le permitió actuar bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU. Este tribunal se disolvió el 31 de diciembre de 2017, después de condenar, entre otros, a Radovan Karadzic en 2016 y a Ratko Mladic en 2017.
Mladic fue condenado por los crímenes de Srebrenica de 1995, un genocidio en el que unas 8,000 personas de etnia bosnia musulmana fueron asesinadas por serbios de Bosnia y elementos del antiguo Ejército Popular Yugoslavo. Este asesinato masivo, liderado por Mladic y llevado a cabo con la participación de un grupo paramilitar serbio conocido como “Los Escorpiones”, ocurrió en una zona previamente declarada como “segura” por la ONU, bajo la supuesta protección de 400 cascos azules neerlandeses. La masacre incluyó niños, adolescentes y ancianos con el objetivo de realizar una limpieza étnica en Srebrenica. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY) calificó estos hechos como genocidio en la condena al general serbobosnio Radislav Krstić, destacando que fue el mayor asesinato masivo en Europa desde la Segunda Guerra Mundial.
En 2019, el Tribunal Supremo de los Países Bajos confirmó su responsabilidad parcial por la muerte de 350 víctimas de Srebrenica, aceptando “la responsabilidad por los daños” causados. Esto marcó un precedente importante sobre la responsabilidad internacional en contextos de crímenes masivos.
Siguiendo el mismo fundamento jurídico, en 1994 el Consejo de Seguridad creó mediante la Resolución 955 un Tribunal Penal Internacional para Ruanda, encargado de castigar los crímenes del genocidio ruandés, el cual finalizó sus funciones en diciembre de 2015. Para garantizar la continuidad del trabajo de ambos tribunales, en 2010 se estableció un Mecanismo Internacional Residual de los Tribunales Penales mediante la Resolución 1966. Este mecanismo asegura el cumplimiento de las sentencias y la preservación del legado de estos tribunales.
La Corte Penal Internacional (CPI)
La adopción del Estatuto de Roma en 1998 marcó un paso histórico con la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), un tribunal permanente destinado al castigo de los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión. La definición de este último fue acordada en la Conferencia de Revisión del Estatuto en Kampala, Uganda, en 2010, e incluye actos como invasión de un Estado por otro, bombardeos, bloqueos de puertos y costas, entre otros. La sede de la CPI se encuentra en La Haya, Países Bajos, y el Estatuto de Roma, adoptado en 1998, entró en vigor en 2002, con 124 Estados parte.
Sin embargo, la CPI ha enfrentado importantes ausencias, incluyendo a Estados Unidos, Rusia, China, Israel e India. Además, en los últimos años, algunos países africanos han manifestado su intención de abandonar la CPI, argumentando que el tribunal se centra desproporcionadamente en África. El primer país en retirarse formalmente fue Burundi, en octubre de 2017.
La CPI cuenta con un sistema institucional propio y estable, compuesto por una Presidencia integrada por tres magistrados, una División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones), una Oficina del Fiscal y un Registro. Los magistrados de la CPI son elegidos por la Asamblea de Estados Parte con una mayoría de dos tercios, entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad, con reconocida experiencia en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Internacional. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que opera con seis oficinas en el terreno.
La competencia de la CPI es temporal, limitada a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, y no admite inmunidad de cargo oficial. Su jurisdicción es complementaria y subsidiaria respecto a los tribunales internos de los Estados, lo que significa que la CPI actúa solo cuando los Estados no puedan o no quieran juzgar un caso de manera genuina. También se prohíbe el doble enjuiciamiento bajo el principio ne bis in idem.
La CPI puede ejercer su competencia cuando un caso es remitido por un Estado Parte, por iniciativa del Fiscal de la Corte, o por el Consejo de Seguridad de la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta. Para que la CPI actúe en casos remitidos por un Estado o el Fiscal, el crimen debe haber ocurrido en el territorio de un Estado Parte, en una aeronave o buque de su nacionalidad, o el acusado debe ser ciudadano de dicho Estado. En casos remitidos por el Consejo de Seguridad, la Corte tiene competencia sin importar la nacionalidad o territorio.
Existen causas de inadmisibilidad, como cuando el Estado competente ya procesa o decide no procesar al acusado, o si la persona ya ha sido juzgada por el mismo caso. La primera sentencia de la CPI fue dictada en 2012 en el caso Lubanga, líder rebelde de la RDC, condenado por crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento de niños soldados. En septiembre de 2016, se emitió una sentencia en el caso Al Madhi por la destrucción de patrimonio cultural y religioso, marcando otro hito en la historia de la Corte.
Nuevas Fórmulas: Tribunales Mixtos o Híbridos
Los tribunales mixtos o híbridos representan una nueva fórmula en el ámbito de la justicia internacional, caracterizada por la creación de salas especiales dentro de los tribunales nacionales, con asistencia de las Naciones Unidas (NNUU) y expertos internacionales, y la aplicación simultánea de normas nacionales e internacionales. Ejemplos destacados incluyen los tribunales establecidos en Camboya, Sierra Leona y Timor Oriental.
Estos tribunales tienen una composición mixta, que en ocasiones incluye jueces y fiscales tanto nacionales como internacionales. Su naturaleza competencial es doble, ya que juzgan delitos tanto bajo el derecho interno como el derecho internacional.
La base jurídica de estos tribunales varía según el caso. En Camboya, se establecieron mediante una ley interna; en Sierra Leona, a través de un acuerdo entre el Estado y las NNUU; y en Timor Oriental, como parte del mandato de las Misiones Especiales de las NNUU. Esta diversidad refleja su flexibilidad para adaptarse a las necesidades específicas de los contextos en los que se implementan, buscando garantizar justicia y rendición de cuentas por crímenes graves en contextos postconflicto.
Jurisdicción Penal Universal
La jurisdicción penal universal tiene como objetivo fundamental poner fin a la impunidad en la comisión de los crímenes internacionales más graves, especialmente cuando los responsables buscan refugio en lugares donde no son investigados. Aunque el Derecho Internacional Público ni permite ni prohíbe esta jurisdicción, establece la posibilidad de que los tribunales estatales juzguen y sancionen crímenes internacionales sin necesidad de un nexo territorial o personal con el delito, como en casos cometidos fuera del territorio por personas no nacionales.
Cada Estado decide si adopta o no esta jurisdicción. En el caso de España, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece su aplicación, aunque con ciertas limitaciones. Tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2009 y la Ley Orgánica 1/2014, España exige un nexo de unión para asumir esta jurisdicción. Por ejemplo, en los casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, la investigación solo será posible si el presunto autor es español, extranjero residente en España, o si su extradición ha sido denegada por las autoridades españolas.
En cuanto a delitos como tortura y desaparición forzosa, se requiere que el presunto autor sea español y se encuentre en España durante la investigación judicial o que la víctima tuviera nacionalidad española al momento de cometerse el crimen. Este enfoque busca equilibrar la aplicación de la jurisdicción penal universal con el respeto a las competencias nacionales y la soberanía estatal.
La Responsabilidad Internacional
La responsabilidad internacional surge como consecuencia del comportamiento de los sujetos de Derecho Internacional (DI) que resulta contrario al ordenamiento internacional, es decir, por hechos ilícitos que generan esta responsabilidad. Tradicionalmente, la relación originada por un hecho internacionalmente ilícito era interestatal, independientemente de si los derechos lesionados afectaban directamente a otro Estado o a un particular extranjero.
En la concepción tradicional, la reglamentación del hecho ilícito se basaba en cuatro aspectos clave:
- a) El hecho ilícito, entendido como una infracción del DI, era el único origen de la responsabilidad internacional; no se contemplaba responsabilidad por acciones no prohibidas pero que generasen daños.
- b) La responsabilidad era exclusivamente una relación de Estado a Estado, sin involucrar otros sujetos activos o pasivos.
- c) Era una relación bilateral, entre el Estado titular del derecho lesionado y el Estado responsable del hecho ilícito.
- d) Existía un único régimen de responsabilidad, sin diferenciar entre la naturaleza de las obligaciones violadas o la gravedad del hecho ilícito.
Sin embargo, la evolución de la Sociedad Internacional, tanto en estructura como en funcionamiento, ha modificado significativamente este panorama:
- a) Se admite una responsabilidad objetiva o por riesgo, aplicable a actividades inicialmente no prohibidas pero potencialmente dañinas para terceros.
- b) Han surgido nuevos sujetos de responsabilidad internacional, incluyendo las organizaciones internacionales (OOII) e incluso, en cierta medida, los individuos.
- c) Se reconoce la existencia de obligaciones erga omnes, vinculadas a derechos sin un titular específico, cuyo cumplimiento puede ser exigido por cualquier Estado en nombre de la comunidad internacional.
- d) Se han identificado distintos regímenes de responsabilidad, dependiendo de la naturaleza de la obligación violada o de la gravedad del hecho ilícito.
En cuanto a la codificación de las reglas de responsabilidad internacional, esta tarea ha sido objeto de un enorme esfuerzo tanto oficial como privado. Bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones (SDN), destaca la Conferencia de Codificación de La Haya de 1930. En el marco de la ONU, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) ha desempeñado un papel fundamental, abordando esta materia en diferentes fases, como la primera etapa entre 1956 y 1961.
En este proceso, se han tratado por separado la responsabilidad de los Estados y de las OOII. La CDI ha aprobado:
- a) El Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (2001), texto que ha sido destacado por la Asamblea General para la atención de los gobiernos.
- b) El Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las OOII, aprobado en segunda lectura en 2011, que sigue en líneas generales el esquema adoptado para los Estados.
Además, la CDI ha trabajado en otras dimensiones de la responsabilidad internacional:
- a) En prevención, con el Proyecto de artículos sobre la prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas (2001).
- b) En responsabilidad, con el proyecto adoptado en 2006 sobre la asignación de pérdidas por daños transfronterizos derivados de actividades peligrosas.
De este modo, la CDI ha contribuido a la codificación y sistematización sectorial de las principales cuestiones relacionadas con la responsabilidad internacional, estableciendo marcos claros para su aplicación en los diversos contextos del Derecho Internacional.
El Hecho Internacionalmente Ilícito
El hecho internacionalmente ilícito constituye la base de la responsabilidad internacional. Según el artículo 2 del Proyecto de artículos de la CDI, se define como un comportamiento que puede consistir en una acción u omisión atribuible al Estado según el derecho internacional y que, además, constituye una violación de una obligación internacional del Estado. Este hecho puede adoptar una forma activa (acción) o pasiva (omisión), ambas igualmente relevantes bajo el derecho internacional. Diez de Velasco lo describe como “un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional que viola una norma del derecho internacional, lesionando derechos de otros sujetos o de la comunidad internacional en su conjunto, y generando responsabilidad para el autor”.
Elementos del hecho internacionalmente ilícito
- Elemento subjetivo: Este se refiere a la atribución del hecho al Estado según el derecho internacional. De acuerdo con el artículo 4 del Proyecto de artículos, el comportamiento de cualquier órgano del Estado, ya sea legislativo, ejecutivo, judicial o de otro tipo, se considera atribuible al Estado siempre que actúe en esa condición. La atribución es independiente de la jerarquía del órgano o de la naturaleza de las funciones que desempeña.
Incluso si el órgano actúa ultra vires (extralimitándose en sus competencias o contraviniendo instrucciones), el comportamiento será atribuible al Estado, tal como lo recoge el artículo 7.
- Elemento objetivo: Implica la violación de una obligación internacional. Según el artículo 12, hay violación cuando el hecho del Estado no está en conformidad con lo exigido por dicha obligación, independientemente de su origen (costumbre, tratado, norma unilateral, entre otras). Es importante considerar:
- La obligación debe estar en vigor en el momento del hecho ilícito (artículo 13).
- Si el hecho es continuo, la violación persiste mientras el hecho esté en contradicción con la obligación internacional (artículo 14).
Supuestos particulares de atribución de hechos al Estado
- A. Órganos prestados por otro Estado: Según el artículo 6, cuando un órgano de un Estado actúa bajo el control y para las funciones públicas de otro, su comportamiento será atribuible al Estado receptor.
- B. Particulares que actúan por cuenta del Estado: El artículo 8 establece que si un grupo de personas actúa bajo instrucciones, dirección o control del Estado, su comportamiento se considerará atribuible.
- C. Hechos ultra vires: El artículo 7 ratifica que los actos de un órgano estatal que excedan sus competencias o violen instrucciones serán atribuibles al Estado siempre que actúe en calidad oficial.
- D. Omisión del deber de protección: Si un Estado no actúa para proteger derechos de otro Estado, como en casos de crímenes contra agentes diplomáticos, puede incurrir en responsabilidad internacional.
Consecuencias del hecho ilícito
- Obligación de cesación y no repetición: Según los artículos 29-31, el Estado debe cesar el hecho ilícito, garantizar su no repetición y reparar el daño causado.
- Reparación del daño: Puede adoptar tres formas:
- Restitución: Restaurar la situación previa si es posible.
- Indemnización: Económica, cuando la restitución no es viable.
- Satisfacción: Especialmente para daños morales o no cuantificables.
En caso de violaciones graves a normas imperativas de derecho internacional (ius cogens), los Estados tienen la obligación de:
- No reconocer como lícita la situación creada.
- Cooperar para terminarla por medios legales.
Exclusión de la ilicitud
Hay circunstancias que excluyen la ilicitud del hecho y, por tanto, la responsabilidad internacional:
- Consentimiento válido del Estado afectado (artículo 20).
- Contramedidas lícitas tomadas por el Estado perjudicado (artículo 22).
- Fuerza mayor: Acontecimiento irresistible o imprevisto que imposibilita cumplir con la obligación (artículo 23).
- Peligro extremo: Salvaguarda de la vida propia o de otros bajo cuidado del Estado (artículo 24).
- Estado de necesidad: Para proteger un interés esencial frente a un peligro grave (artículo 25).
- Legítima defensa conforme a la Carta de las Naciones Unidas (artículo 21).
Reflexión final
El hecho internacionalmente ilícito es el núcleo de la responsabilidad estatal. Este se rige por una construcción objetiva, donde la culpa no siempre es necesaria para atribuir responsabilidad. Las obligaciones de reparación y las consecuencias asociadas refuerzan la necesidad de que los Estados actúen conforme al derecho internacional, destacando la importancia de las normas imperativas y el interés de la comunidad internacional en su cumplimiento.
Responsabilidad por Hechos No Prohibidos
La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales derivadas de hechos no prohibidos por el Derecho Internacional (DI) plantea un enfoque innovador en cuanto a la obligación de reparar sin que medie un hecho ilícito. Esta figura ha sido estudiada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) desde 1978 como un área separada del estudio de la responsabilidad internacional por hechos ilícitos.
Puntos clave:
- Concepto principal: La responsabilidad se establece a partir de la obligación de reparar los daños generados, sin que sea necesario que exista previamente un acto contrario al DI. Esto significa que el foco está en las consecuencias perjudiciales de ciertos hechos, incluso cuando estos no son ilícitos.
- Fundamento: Esta responsabilidad tiene su origen principalmente en el derecho convencional, es decir, en tratados y acuerdos internacionales, lo que complica su codificación debido a la diversidad de enfoques y regímenes normativos.
- Aprobación de un proyecto relevante por la CDI (2001): Durante su período de sesiones en 2001, la CDI aprobó un Proyecto de artículo sobre prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas. Este proyecto aborda una dimensión esencial del tema, enfocándose en la prevención y reparación de daños derivados de actividades intrínsecamente peligrosas.
- Regulación en el ámbito nacional:
En el Derecho Español, se encuentra regulada por el Real Decreto-Ley 11/1984, de 18 de julio, que establece indemnizaciones por daños a medios de transporte extranjeros en territorio español. Este régimen cubre los daños causados por acciones violentas, identificadas o no, en un contexto de conflicto.
- Ejemplos de práctica convencional
Artículo 110 de la Convención de 1982 sobre Derecho del Mar: Establece la obligación de indemnizar si, tras el ejercicio del derecho de visita ante sospechas, estas resultan infundadas.
- Actividades calificadas como “ultrapeligrosas”:
Ejemplo: actividades nucleares con fines pacíficos, transporte de sustancias peligrosas, operaciones en el espacio ultraterrestre o cualquier actividad susceptible de causar daños al medio ambiente.
Estos casos suelen gestionarse bajo regímenes convencionales específicos que imponen una responsabilidad objetiva o basada en el riesgo, es decir, independientemente de la existencia de culpa.
- Enfoque en las actividades ultrapeligrosas:
Las actividades que tienen un alto potencial de causar daños significativos pero que no están prohibidas por el DI requieren regímenes normativos que garanticen la protección de los intereses afectados.
La reparación en estos casos se centra en la indemnización del daño causado y en medidas preventivas para evitar futuros perjuicios.
En conclusión, la responsabilidad internacional por hechos no ilícitos refleja la evolución del Derecho Internacional hacia un sistema más integral y orientado a la protección de intereses comunes, especialmente en actividades de alto riesgo o impacto transfronterizo. Este enfoque complementa la tradicional noción de responsabilidad basada en la ilicitud, ampliando las bases para la reparación y la cooperación internacional.
Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales
La responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales (OOII) ha sido objeto de un desarrollo significativo por parte de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), que en 2011 aprobó un Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las OOII, diseñado como un marco simétrico al adoptado en 2001 para los Estados, aunque con las adaptaciones necesarias para tener en cuenta las particularidades de las organizaciones internacionales.
Aspectos clave del régimen de responsabilidad:
- Ámbito de aplicación
La responsabilidad internacional se aplica tanto a los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por una organización como a los casos en los que un Estado tiene una participación activa en un hecho ilícito de una organización, ya sea ayudando, asistiendo, dirigiendo, controlando o coaccionándola para que lo cometa.
- Atribución del comportamiento a las OOII:
- Artículo 6: El comportamiento de un órgano o agente de una organización internacional, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, será considerado un hecho imputable a esa organización según el Derecho Internacional, sin importar la relación del órgano o agente con la organización. Además, se incluye la posibilidad de atribuir a la organización actos que excedan las competencias del órgano o agente o que contravengan sus instrucciones (doctrina ultra vires), siempre que estén relacionados con sus funciones.
- Especial atención a las fuerzas de mantenimiento de la paz:
- Artículo 7: Para determinar la atribución de los actos de estas fuerzas, se establece el criterio del control efectivo sobre el comportamiento de dichas fuerzas. Este criterio busca identificar si la responsabilidad recae en la organización internacional o en el Estado que contribuye con las fuerzas.
En contraste, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no sigue el criterio propuesto por la CDI, considerando que en última instancia el control sobre estas fuerzas corresponde al Consejo de Seguridad (CS) de las Naciones Unidas en casos relacionados con operaciones de paz.
- Importancia de este régimen:
El Proyecto de la CDI establece un marco esencial para la responsabilización de las OOII en el contexto internacional, promoviendo la justicia y la rendición de cuentas por actos ilícitos que puedan derivarse de su actuación o de la de sus agentes. La inclusión de casos ultra vires y la atención especial a operaciones complejas como las de mantenimiento de la paz refuerzan la protección de los derechos y el cumplimiento del Derecho Internacional.
Procedimientos de Aplicación de Normas Internacionales
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
La protección diplomática es un mecanismo por el cual un Estado interviene en favor de sus nacionales para defender sus derechos en el extranjero frente a un daño causado por otro Estado o una organización internacional. Esta protección está regulada en el Proyecto de artículos sobre protección diplomática de la CDI aprobado en 2006 y se detalla en el artículo 1 que establece que la protección diplomática implica la invocación por un Estado de la responsabilidad de otro Estado por un acto ilícito cometido contra un nacional del primer Estado. La acción es privativa del Estado, es decir, solo el Estado tiene la facultad de ejercerla, no el particular afectado. Esto implica que el Estado tiene discrecionalidad para decidir si ejerce la protección, si abandona la reclamación o si distribuye la indemnización. Sin embargo, existen excepciones que relativizan esta discrecionalidad. Por ejemplo, si el derecho estatal impone la obligación de proteger a los nacionales o si los mecanismos internacionales, como los relacionados con las inversiones extranjeras, ofrecen alternativas más ágiles, la protección diplomática puede no ser la única vía. En este sentido, los Estados han establecido acuerdos internacionales como los ACUERDOS DE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES (APRIs), que permiten que los particulares recurran directamente a arbitrajes internacionales, desplazando el uso de la protección diplomática.
Un aspecto importante es la Cláusula Calvo, que impide a los inversionistas extranjeros recurrir a la protección diplomática en ciertos casos de inversiones, estableciendo que deben someterse a arbitraje privado. Además, existen dos requisitos fundamentales para que un Estado pueda ejercer la protección diplomática: primero, debe existir un vínculo entre la reclamación y el Estado reclamante, que se basa en la nacionalidad del afectado; segundo, el afectado debe haber agotado los recursos internos del Estado causante del daño, como lo establece el artículo 15 del Proyecto de la CDI, que establece excepciones a este requisito cuando no hay una reparación efectiva disponible o cuando el Estado causante del daño no ha ofrecido una respuesta adecuada. Además, la protección diplomática puede extenderse a otras personas, como apátridas, refugiados, o miembros de tripulaciones de buques, siempre que se mantenga un vínculo efectivo de nacionalidad, y se exige que este vínculo sea continuo en el tiempo. Esto implica que la persona afectada debe haber mantenido su nacionalidad tanto en el momento del daño como al presentar la reclamación. En casos de doble nacionalidad, el Estado de la nacionalidad predominante es el facultado para ejercer la protección. En cuanto a las personas jurídicas, la protección diplomática se determina según el Estado en el que la sociedad esté constituida o el Estado donde se ejerce el control de la sociedad. Esta situación puede implicar que los accionistas de una sociedad que no tiene la nacionalidad del Estado reclamante puedan ser protegidos por ese Estado en ciertos casos.
En resumen, la protección diplomática es un derecho que le corresponde exclusivamente al Estado de la nacionalidad del afectado, pero se han establecido ciertos mecanismos internacionales y acuerdos que permiten ampliar las opciones de resolución mediante arbitrajes y otros procedimientos, especialmente en el ámbito de las inversiones. Además, el agotamiento de los recursos internos del Estado causante del daño es un requisito previo, aunque existen excepciones que permiten que el Estado intervenga sin necesidad de este agotamiento, en función de la situación y la falta de respuesta adecuada del Estado causante.
La Autotutela (Contramedidas)
La autotutela es la actuación de un Estado que, al considerarse perjudicado por otro Estado, decide tomar medidas unilaterales para obtener la reparación que estima adecuada sin recurrir a mecanismos internacionales. Estas medidas, también conocidas como contramedidas, son una reacción legítima a un hecho ilícito perpetrado por otro Estado y, aunque pueden parecer sanciones, no constituyen sanciones colectivas impuestas por una organización internacional. La autotutela se configura como una sanción no institucionalizada que recae sobre el Estado responsable de la lesión, y en ocasiones, otros Estados pueden invocar la responsabilidad de ese Estado para tomar contramedidas en interés del Estado lesionado, tal como establece el artículo 54 del Proyecto de 2001 sobre la responsabilidad internacional de los Estados. Este tipo de medidas son de carácter individual, adoptadas por un Estado o un grupo de Estados actuando en su propia capacidad. Un ejemplo claro es la intervención de los EE. UU. y la UE en la Crisis de Siria de 2011, donde ambos adoptaron medidas antes que lo hiciera el Consejo de la ONU.
Para que las contramedidas sean válidas, deben cumplir con ciertos requisitos, recogidos en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 25 de septiembre de 1997, en el caso Gabcíkovo-Nagymaros. Entre los requisitos destacan:
- 1) Solo pueden ser respuestas a un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado.
- 2) Su finalidad es incitar al Estado autor del ilícito a cumplir sus obligaciones internacionales, por lo que deben ser medidas reversibles.
- 3) El Estado lesionado debe haber intentado previamente solucionar el conflicto de manera pacífica.
- 4) Las contramedidas deben ser proporcionales al daño sufrido.
Además, el artículo 50 del Proyecto de 2001 establece un catálogo de medidas prohibidas que no pueden ser afectadas por contramedidas, como la prohibición del uso de la fuerza, las obligaciones humanitarias, o las normas imperativas del derecho internacional.
Existen diferentes clases de medidas de autotutela:
- 1) La ruptura de relaciones diplomáticas, que implica la decisión de un Estado de cesar sus relaciones con otro cuando considera que la conducta de este último vulnera el derecho internacional, con efectos significativos en acuerdos bilaterales y cooperación económica.
- 2) Las retorsiones, que son actos perjudiciales pero lícitos, como la expulsión de diplomáticos o la imposición de restricciones a la entrada o residencia de nacionales de otro Estado en respuesta a actos previos similares de ese Estado.
- 3) Las represalias, que son medidas de coerción que, aunque constituyen el incumplimiento de una obligación internacional, están justificadas por la existencia de una violación previa de otro Estado. Las represalias son típicamente medidas económicas, como embargos o boicots, y deben ser proporcionales a la violación cometida. La licitud de las represalias está condicionada a que se haya agotado previamente la vía pacífica para resolver el conflicto y que las medidas sean proporcionadas a la violación.
En resumen, la autotutela o contramedidas son mecanismos legítimos de respuesta unilateral ante una violación del derecho internacional por parte de otro Estado, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de proporcionalidad, finalidad de inducir al cumplimiento de las obligaciones internacionales y la reversibilidad de las medidas. Además, deben respetar las normas imperativas del derecho internacional y no recurrir al uso de la fuerza o a violaciones de derechos humanos fundamentales.
Procedimientos Institucionalizados (Sanciones)
Los procedimientos institucionalizados junto a las medidas de autotutela a las que puede recurrir un Estado son fundamentales en la respuesta de la Comunidad Internacional frente a las violaciones graves del ordenamiento internacional, especialmente aquellas que atentan contra intereses esenciales de la comunidad en su conjunto. Estas respuestas se canalizan a través de organizaciones internacionales mediante procedimientos institucionalizados que se traducen en “sanciones” internacionales.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) ha señalado que en el derecho internacional contemporáneo se reserva el término “sanción” para las medidas adoptadas por organizaciones internacionales. Más allá del poder disciplinario interno que toda organización tiene sobre sus miembros, la competencia para imponer sanciones internacionales corresponde, en principio, a aquellas organizaciones con competencias en el ámbito de la paz y seguridad internacionales, particularmente la ONU, aunque los organismos regionales pueden ser utilizados bajo la autoridad y control del Consejo de Seguridad (CS).
En el marco de la ONU, el Capítulo VII otorga amplios poderes al CS para adoptar medidas coercitivas. Por su parte, la Asamblea General (AG) cuenta con competencias generales (art. 10) y específicas (art. 11.2) para discutir cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y hacer recomendaciones, aunque limitadas por el art. 12.1. La Resolución 377 (Unión por la Paz) amplía sus facultades, permitiéndole recomendar medidas colectivas si el CS no cumple con su responsabilidad primordial.
El Consejo de Seguridad, bajo el Capítulo VII, puede imponer sanciones no armadas contra Estados miembros o no miembros en caso de agresión o quebrantamiento de la paz. Estas sanciones incluyen medidas como la interrupción de relaciones económicas y de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas (art. 41). Aunque inicialmente limitadas por desacuerdos durante la Guerra Fría, las sanciones se ampliaron con el fin del bloque socialista, destacando el caso de la invasión de Kuwait por Irak en 1990, que marcó un nuevo enfoque sancionador.
La evolución en el uso de sanciones ha llevado a ampliar el concepto de “mantenimiento de la paz y seguridad internacionales” para incluir conflictos internacionales, violaciones masivas de derechos humanos, terrorismo y proliferación nuclear. Además, las sanciones ya no se limitan a Estados, abarcando actores internacionales como grupos armados o entidades específicas. El CS actúa mediante Comités de Sanciones, que adoptan decisiones por consenso.
Tipos de sanciones: las sanciones globales han sido criticadas por su impacto humanitario, lo que ha impulsado el desarrollo de sanciones selectivas o inteligentes. Estas últimas precisan los ámbitos subjetivos, objetivos y temporales de aplicación, minimizando consecuencias adversas para la población inocente. Actualmente, las sanciones más comunes incluyen embargos de armas, control del comercio, congelación de activos financieros y restricciones de movimientos. Por ejemplo, la Resolución 1160 de 1998, en el contexto de Kosovo, prohibió la venta de material bélico a Yugoslavia, estableciendo un modelo de sanciones precisas y selectivas.
El sistema de sanciones inteligentes ha enfrentado críticas por la falta de transparencia en los procedimientos de inclusión y exclusión de las listas de sancionados, así como por la ausencia de garantías de defensa. Esto ha generado avances en el CS y la Unión Europea para mejorar estos mecanismos, aunque siguen siendo objeto de críticas, como lo demuestra la Resolución 1597 del Consejo de Europa. Además, los tribunales de la UE han señalado deficiencias relacionadas con el respeto a los derechos fundamentales, anulando en ocasiones actos normativos comunitarios.
El Proyecto de Resolución de la Asamblea General en 2006 defendió las sanciones internacionales como herramienta para el mantenimiento de la paz sin uso de la fuerza, siempre que cumplan ciertos criterios:
- Conformidad con la Carta.
- Selectividad.
- Objetivos claros.
- Proporcionalidad.
- Revisión periódica.
- Limitación temporal.
Este enfoque subraya la necesidad de garantizar que las sanciones sean efectivas y respetuosas de los principios fundamentales de derechos humanos.
Procedimientos Pacíficos de Solución de Controversias
Los procedimientos pacíficos de solución de controversias son fundamentales en el Derecho Internacional para resolver desacuerdos entre Estados. Desde una perspectiva técnico-jurídica, una controversia internacional se define como un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados. La existencia objetiva de la controversia no depende del reconocimiento formal de las partes, como lo ha establecido la Corte Internacional de Justicia en dictámenes clave, señalando que la existencia de una controversia debe ser determinada objetivamente, incluso si una de las partes niega su existencia.
Existen dos grandes categorías de controversias internacionales: jurídicas y políticas. Según la doctrina tradicional, las controversias políticas, generalmente relacionadas con temas de independencia, intereses vitales u honor del Estado, se resolverían por medios políticos, mientras que las jurídicas, vinculadas a la interpretación o aplicación de normas, serían susceptibles de solución jurisdiccional. Sin embargo, esta distinción es relativa, ya que depende del enfoque que los Estados otorguen a la controversia. La Corte de La Haya ha señalado que toda controversia puede ser sometida a jurisdicción si los Estados lo aceptan.
En el marco del Derecho Internacional contemporáneo, los Estados tienen una obligación de comportamiento para procurar, de buena fe y con espíritu de cooperación, llegar a una solución rápida y justa de sus controversias. Esta obligación no garantiza un resultado específico, pero se refleja en instrumentos como el artículo 33.1 de la Carta de Naciones Unidas, que exige a las partes buscar solución a sus controversias mediante medios pacíficos como:
- Negociación.
- Investigación.
- Mediación.
- Conciliación.
- Arbitraje.
- Arreglo judicial.
- Acuerdos regionales.
El principio de libertad de elección de medio permite a los Estados seleccionar el método de solución, siempre que sea pacífico. Este principio, derivado de la igualdad soberana de los Estados, implica también ciertas limitaciones, como la prohibición del uso o amenaza de la fuerza, que en el Derecho Internacional clásico podía considerarse un último recurso.
En cuanto al arreglo jurisdiccional obligatorio, a lo largo de la historia ha habido intentos de imponerlo. En la Conferencia de La Haya de 1899 se propuso, sin éxito, el arbitraje obligatorio. Posteriormente, el Pacto de la Sociedad de Naciones y el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional permitieron declaraciones de aceptación obligatoria de jurisdicción. Avances adicionales incluyeron el Pacto Briand-Kellog de 1928 y el establecimiento del Tribunal Internacional de Justicia por la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, el principio de libertad en la elección de medios prevalece, y la jurisdicción obligatoria es excepcional y sectorial.
En el ámbito contemporáneo, la obligatoriedad de la jurisdicción se establece de forma sectorial y limitada a ciertas categorías de controversias y Estados. Ejemplos incluyen la Convención del Derecho del Mar de 1982 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que prevén jurisdicción obligatoria para temas específicos, aunque con excepciones significativas.
A nivel regional y bilateral, también se han adoptado mecanismos que imponen la jurisdicción obligatoria en tratados específicos, pero estos esfuerzos aún no han logrado un arreglo jurisdiccional universal. El carácter sectorial y restringido de la jurisdicción obligatoria refleja el equilibrio entre la soberanía estatal y la necesidad de garantizar soluciones pacíficas en el marco del Derecho Internacional.
Procedimientos No Jurisdiccionales (Políticos)
Los procedimientos no jurisdiccionales o políticos son mecanismos empleados para la resolución de controversias internacionales, en los cuales no se recurre a tribunales o instancias judiciales, sino a métodos basados en el diálogo, la mediación y el acuerdo entre las partes. Estos métodos destacan por su flexibilidad, voluntariedad y posibilidad de alcanzar soluciones adaptadas a las circunstancias políticas y diplomáticas.
- Negociaciones diplomáticas: Este procedimiento, el más antiguo y frecuente, consiste en que los Estados involucrados busquen un arreglo mediante conversaciones directas. Se caracteriza por su inmediatez, rapidez y discreción. Aunque no requiere formalidades, las negociaciones deben realizarse bajo el principio de buena fe, según el Dictamen de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Suelen finalizar mediante declaraciones comunes o acuerdos entre las partes. Este método puede coexistir con otros procedimientos o ser un paso previo a la vía arbitral o judicial.
- Buenos oficios y mediación: Ambos implican la intervención de un tercero, sea un Estado, una organización internacional o un grupo, para facilitar el arreglo. En los buenos oficios, el tercero actúa como facilitador, limitándose a propiciar el contacto entre las partes. Por el contrario, en la mediación, el tercero propone soluciones específicas y busca persuadir a las partes para alcanzarlas. Ambos procedimientos son voluntarios y no vinculantes, tal como lo señala el Convenio de La Haya de 1907. Ejemplos de buenos oficios incluyen la mediación de Roosevelt entre Rusia y Japón en 1905 o las gestiones de la Santa Sede en 1984 entre Chile y Argentina.
- Investigación internacional de los hechos: Este mecanismo se centra en determinar los hechos de una controversia mediante un tercero imparcial, normalmente a través de Comisiones de Investigación. Introducido en las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907, busca aclarar los puntos controvertidos de manera imparcial, sin emitir juicios sobre el fondo del asunto. El informe que resulta de estas investigaciones no es vinculante y deja a las partes en libertad para decidir las acciones posteriores. Este procedimiento se ha utilizado en contextos como los derechos humanos o conflictos armados, por ejemplo, en la guerra Irán-Irak o Ruanda en 1994.
- Conciliación: Consiste en la intervención de una Comisión de Conciliación, un tercero imparcial que analiza los elementos de la controversia, incluidos hechos, derecho y factores políticos, para proponer una solución no vinculante.
Este mecanismo, impulsado por la Sociedad de Naciones en 1922, se ha utilizado en tratados bilaterales y multilaterales. Ejemplos de su uso incluyen controversias sobre delimitaciones territoriales, como en 1981 entre Noruega e Islandia o en 2002 entre Guatemala y Belice.
En todos estos métodos prevalecen elementos comunes: la voluntariedad de las partes, la posibilidad de que las soluciones se basen en criterios no jurídicos y la desigualdad real entre los Estados, aunque se protege la soberanía mediante la libertad de elección del procedimiento.
Medios Jurisdiccionales: Arbitraje y Arreglo Judicial
Los medios jurisdiccionales son herramientas fundamentales para la solución pacífica de controversias internacionales, caracterizándose por la intervención de un tercero imparcial, que puede ser un órgano arbitral o judicial. Su funcionamiento se basa en la voluntad de las partes, ya que estas acuerdan someterse a su competencia. El procedimiento tiene una naturaleza contradictoria, garantizando a ambas partes igualdad de oportunidades para exponer y defender sus pretensiones. La resolución de los casos se apoya principalmente en el Derecho Internacional (D.I.), aunque, si las partes así lo acuerdan, puede basarse en criterios de equidad contra legem (ex aequo et bono). Además, el fallo emitido es de cumplimiento obligatorio, adoptando la forma de Sentencia en el caso del arreglo judicial o de Laudo en el arbitraje.
Entre ambas instituciones existen diferencias significativas. El arbitraje es un mecanismo de naturaleza ad hoc, creado específicamente para resolver una controversia particular y desapareciendo una vez concluida su labor. Por el contrario, el órgano judicial tiene un carácter permanente, preexistiendo a la controversia y estando disponible para múltiples casos. El arbitraje ofrece mayor libertad a los Estados, quienes pueden seleccionar a los árbitros, conformar el procedimiento y definir el alcance de la competencia del órgano arbitral. En cambio, en el arreglo judicial, los Estados deben someterse a un órgano previamente constituido, con procedimientos establecidos de antemano.
Otra diferencia importante es que, en ocasiones, el órgano judicial forma parte de una organización internacional, lo que puede brindar una garantía adicional para el cumplimiento de sus decisiones, como lo señala el artículo 94.2 de la Carta de las Naciones Unidas. Tal garantía no existe en el arbitraje.
Pese a estas diferencias, existe un trasvase personal y jurisprudencial entre ambos mecanismos. Muchas veces, individuos que han formado parte de tribunales arbitrales son posteriormente designados para integrar tribunales internacionales, y viceversa. Asimismo, la jurisprudencia arbitral es frecuentemente citada por los tribunales internacionales y, en ocasiones, estos también son referenciados en el contexto arbitral. Esto demuestra la interacción y complementariedad entre ambos medios en el marco del Derecho Internacional.
El Arbitraje Internacional
Evolución:
El arbitraje como medio de solución de conflictos tiene raíces antiguas, remontándose a la Grecia clásica y la Edad Media. En la Sociedad Internacional moderna, con los Estados soberanos como sujetos principales, el arbitraje surge a finales del siglo XVIII, siendo un ejemplo clave el Tratado Jay de 1794, entre Gran Bretaña y Estados Unidos, que dio lugar a una serie de arbitrajes mediante Comisiones Mixtas. Un hito esencial en su evolución fue el Asunto del Alabama (1872), que marcó un precedente sobre los deberes de neutralidad durante la Guerra de Secesión americana. Este caso impulsó el arreglo arbitral como mecanismo de solución de controversias.
En la Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, aunque no prosperó la propuesta de instituir el arbitraje obligatorio, se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje (CPA), ofreciendo un marco institucional para la designación de árbitros y resolución de disputas. Posteriormente, en 1949, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) inició la codificación de normas sobre procedimientos arbitrales, elaborando un Modelo de Reglas adoptado en la Resolución 1262(XIII) de 1958.
En su evolución contemporánea, el uso del arbitraje disminuyó, pero ha recobrado relevancia en algunos ámbitos, como la aplicación del Anexo VII de la Convención del Derecho del Mar de 1982, con casos como el del atún de aleta azul (2000) o la delimitación marítima entre Guyana y Suriname (2007). Ejemplos adicionales incluyen disputas sobre fronteras marítimas, como la sentencia de 1985 entre Guinea y Guinea-Bissau, o conflictos transnacionales como el de la línea ferroviaria “Rhin de fer” entre Bélgica y los Países Bajos en 2005.
Concepto del arbitraje
El arbitraje es un medio de solución de controversias internacionales en el que un tercero independiente, ya sea un órgano unipersonal o colegiado, resuelve el conflicto tras un procedimiento contradictorio, emitiendo una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria. Según el artículo 37 del Convenio de La Haya de 1907, el arbitraje busca resolver litigios entre Estados mediante jueces elegidos por ellos, con respeto al derecho y el compromiso de acatar de buena fe la sentencia arbitral.
Rasgos principales del arbitraje
- El arbitraje se basa en la voluntariedad de las partes, quienes deciden someter una controversia a este mecanismo.
- La solución debe estar fundamentada en el Derecho Internacional, salvo que se acuerde resolver mediante criterios de equidad.
- Los jueces son elegidos por las partes, garantizando flexibilidad en comparación con los órganos judiciales preconstituidos.
- El arbitraje busca una resolución definitiva y obligatoria, materializada en el laudo arbitral, que tiene efecto de cosa juzgada relativo y debe ser ejecutado de buena fe.
Fundamento del arbitraje
El arbitraje se basa en el consentimiento de las partes, manifestado mediante acuerdos internacionales que pueden formalizarse a través de:
- a) Un compromiso arbitral, posterior al nacimiento de la controversia.
- b) Una cláusula compromisoria en un tratado que obligue a recurrir al arbitraje.
- c) Un tratado de arbitraje que establezca la obligatoriedad de recurrir al mecanismo.
El compromiso arbitral ad hoc es la fuente jurídica que define las atribuciones del órgano arbitral, complementándose con reglas consuetudinarias y convencionales.
Órgano arbitral
El órgano arbitral puede ser ad hoc o permanente, como el Tribunal Permanente de Arbitraje creado en 1899. En los órganos temporales, se distinguen formaciones con un árbitro único, comisiones mixtas, o tribunales colegiados de tres o más árbitros. El órgano es juez de su propia competencia, y las partes designan a los árbitros, frecuentemente buscando equilibrio y nacionalidades de terceros países.
Procedimiento arbitral
El procedimiento, generalmente establecido en el compromiso arbitral, incluye una fase escrita y debates orales, dirigidos por el presidente del tribunal. Las decisiones deben ser motivadas, fundamentadas en derecho o, si las partes lo permiten, en equidad.
Sentencia arbitral
El laudo arbitral debe ser escrito, motivado y jurídicamente obligatorio. Aunque no admite apelación, puede ser sujeto a interpretación, revisión o nulidad en casos específicos como exceso de poder, corrupción o violaciones al procedimiento. La ejecución del laudo depende del principio de buena fe, aunque su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional.
El Arreglo Judicial Internacional
El arreglo judicial, según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los medios pacíficos para solucionar controversias y se distingue del arbitraje. Se trata de un procedimiento de naturaleza jurídica que involucra la intervención de órganos judiciales independientes de las partes, los cuales ejercen sus competencias de manera permanente o ad hoc. Este procedimiento se lleva a cabo mediante un proceso judicial contradictorio, cuya resolución se plasma en una sentencia que tiene carácter obligatorio para las partes.
Evolución
Desde principios del siglo XX, surgieron los primeros intentos de establecer tribunales internacionales. Durante la II Conferencia de Paz de La Haya en 1907, Estados Unidos propuso la creación de un tribunal permanente, aunque esta idea no prosperó. Sin embargo, fue la Conferencia de Paz Centroamericana de 1907 la que dio origen al primer tribunal internacional, la Corte de Justicia Centroamericana, que funcionó entre 1908 y 1918.
El verdadero avance en la institucionalización de los tribunales internacionales llegó tras la Primera Guerra Mundial, con la creación del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1920) bajo el marco de la Sociedad de Naciones. Aunque este tribunal no estableció la jurisdicción obligatoria, permitió la sumisión opcional por parte de los Estados. La Segunda Guerra Mundial suspendió sus actividades, y en 1946 fue formalmente disuelto.
En la Conferencia de San Francisco (1945), se debatió entre mantener el Tribunal Permanente de Justicia Internacional o crear uno nuevo, optándose por la segunda opción: el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), que se convirtió en el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Tras la Segunda Guerra Mundial, surgieron nuevos tribunales internacionales, en su mayoría especializados, como los enfocados en la protección de los derechos humanos (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) o en temáticas específicas, como el Derecho del Mar.
En las últimas décadas, se ha ampliado la creación y uso de tribunales internacionales, incluyendo los tribunales penales internacionales ad hoc, como los de la antigua Yugoslavia y Ruanda, y la Corte Penal Internacional, de carácter permanente.
Tribunales principales de arreglo judicial
Actualmente, las funciones de arreglo judicial de controversias entre Estados se llevan a cabo principalmente por los siguientes tribunales:
- Tribunal Internacional de Justicia, creado en 1945 por la Carta de la ONU y con sede en La Haya, que comenzó a operar en 1946.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
- Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), con sede en Quito, establecido por el Acuerdo de Cartagena de 1979.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido por la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, con sede en Estrasburgo.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, con sede en San José, Costa Rica.
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar, creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, con sede en Hamburgo.
En conclusión, el arreglo judicial constituye un pilar esencial en la solución de controversias internacionales, proporcionando un mecanismo basado en la imparcialidad, la independencia y el respeto al derecho internacional. Su evolución histórica demuestra el esfuerzo por consolidar instrumentos jurídicos que promuevan la paz y la justicia a nivel global.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ)
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un órgano principal de las Naciones Unidas según los artículos 7 y 92 de la Carta, y su Estatuto forma parte integrante de la misma. Es un tribunal compuesto por magistrados independientes elegidos entre personas de alta consideración moral y competencia jurídica en el ámbito del derecho internacional, según lo establece el artículo 2 de su Estatuto.
El tribunal está integrado por 15 miembros, quienes no pueden ser de la misma nacionalidad y son elegidos por un período de 9 años, con posibilidad de reelección. Su selección se realiza mediante un procedimiento de doble escrutinio que involucra a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, sin derecho de veto. La CIJ contempla además la figura de los jueces ad hoc, que permite a un Estado litigante, sin representación nacional en el tribunal, designar un juez para participar en el caso concreto.
El funcionamiento de la Corte incluye sesiones en pleno, pero también permite la creación de salas especiales, formadas por un número reducido de magistrados seleccionados por las partes para resolver casos específicos, combinando características de arbitraje con las de un tribunal judicial.
En cuanto a su competencia “ratione personae”, solo los Estados pueden ser partes en litigios ante la CIJ; no se reconoce el ius standi de particulares ni de organizaciones internacionales. Sin embargo, ciertos órganos de la ONU y organismos especializados pueden solicitar opiniones consultivas, que no son jurídicamente vinculantes pero sí poseen peso moral o político.
La competencia “ratione materiae” es general y abarca todos los litigios que las partes sometan a la CIJ, de acuerdo con el artículo 36.1 del Estatuto. Las partes deben consentir su jurisdicción, ya sea a priori (mediante tratados o declaraciones unilaterales) o a posteriori (a través de acuerdos especiales o actos tácitos). Sin este consentimiento, la Corte no puede proceder.
El procedimiento ante la CIJ consta de dos fases principales: una fase escrita, que incluye la presentación de memorias, contramemorias y otros documentos, y una fase oral, que involucra audiencias públicas donde se presentan pruebas, testigos y alegatos. También se contemplan procesos incidentales para medidas cautelares, excepciones preliminares o demandas reconvencionales.
Las sentencias de la CIJ se adoptan por mayoría de los jueces presentes y son obligatorias para las partes. Aunque no admiten recursos, es posible solicitar interpretaciones o revisiones basadas en hechos nuevos, siempre dentro de plazos determinados. En caso de incumplimiento de una sentencia, el caso puede remitirse al Consejo de Seguridad, según el artículo 94.2 de la Carta de la ONU, aunque esta vía no se ha utilizado hasta la fecha.
Además de su función contenciosa, la CIJ ejerce una función consultiva, emitiendo dictámenes no vinculantes a solicitud de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos autorizados. En casos específicos, como los contemplados por la Convención de Viena de 1986, la Corte puede emitir dictámenes obligatorios.
En resumen, la Corte Internacional de Justicia es un pilar fundamental del sistema internacional, encargada de resolver controversias entre Estados y de proporcionar orientaciones jurídicas mediante sus dictámenes consultivos, consolidando así el respeto al derecho internacional.
Control del Uso de la Fuerza y Derecho Humanitario
Prohibición de la Amenaza o del Uso de la Fuerza
El control del uso de la fuerza y la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza es un principio fundamental del ius ad bellum en el derecho internacional contemporáneo. En el derecho internacional clásico, los Estados tenían el derecho a hacer la guerra, pero tras la Primera Guerra Mundial, se introdujeron limitaciones significativas, destacando el Pacto de la Sociedad de Naciones y el Pacto Briand-Kellogg de 1928. Este último, también conocido como Pacto de París, comprometió a los Estados signatarios a no usar la guerra como medio para resolver controversias internacionales y es el precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
Tras la Segunda Guerra Mundial, el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas estableció la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza armada, reiterada en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General y considerada una norma de ius cogens y un principio estructural del derecho internacional contemporáneo. No obstante, existen dos excepciones reconocidas:
- La legítima defensa (artículo 51 de la Carta): Es un derecho inmanente que permite la defensa individual o colectiva en caso de ataque armado, mientras el Consejo de Seguridad no haya tomado medidas necesarias para mantener la paz. Este derecho está sujeto a ciertos requisitos y límites, que incluyen:
- a) La existencia de un ataque armado previo.
- b) La proporcionalidad entre el ataque y la reacción.
- c) La reacción inmediata por parte del Estado agredido.
- d) La comunicación inmediata al Consejo de Seguridad.
- e) La exclusión de la legítima defensa preventiva.
- f) La posibilidad de legítima defensa colectiva, como en el caso del Tratado del Atlántico Norte (1949).
- El sistema de seguridad colectiva: El principal órgano encargado del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales es el Consejo de Seguridad. Sus decisiones en esta materia son obligatorias para los Estados miembros. El sistema se basa en el Capítulo VII de la Carta y permite al Consejo:
- a) Determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (artículo 39).
- b) Instar a las partes a cumplir medidas provisionales para evitar que la situación se agrave (artículo 40).
- c) Decidir medidas no armadas, como sanciones, e instar a los Estados a aplicarlas (artículo 41).
- d) Ejercer acciones armadas a través de fuerzas aéreas, navales o terrestres para restablecer la paz (artículos 40 y ss).
El Consejo puede utilizar acuerdos u organismos regionales para aplicar estas medidas coercitivas, pero su adopción requiere el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo, incluyendo los cinco permanentes (con derecho de veto).
En tiempos recientes, el Consejo de Seguridad ha ampliado el concepto de paz y seguridad internacionales, utilizándolo como base jurídica para:
- Establecer Tribunales Penales Internacionales ad hoc, como los de Yugoslavia y Ruanda.
- Imponer obligaciones internacionales en la lucha contra el terrorismo y las armas de destrucción masiva.
- Establecer regímenes de administración territorial en zonas de conflicto grave.
En conclusión, la prohibición del uso de la fuerza y su control son pilares fundamentales del sistema internacional, garantizados por la Carta de Naciones Unidas, que permite excepciones estrictas para proteger la paz y seguridad global.
Reglamentación de Conflictos Armados y Derecho Humanitario
La reglamentación de los conflictos armados y el derecho humanitario son esenciales para limitar los efectos de las hostilidades, incluso cuando el uso de la fuerza está prohibido en principio. El Derecho Humanitario, también denominado “derecho de la guerra” o “derecho de los conflictos armados”, comprende un conjunto de normas que buscan proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en los combates, además de limitar los medios y métodos de guerra.
Desde finales del siglo XIX y principios del XX, se emprendieron importantes esfuerzos de codificación, destacando las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907, en las que se adoptaron convenios sobre la materia. Sin embargo, fue tras la Segunda Guerra Mundial cuando el Derecho Internacional Humanitario (DIH) experimentó un desarrollo legislativo significativo, enfatizando su dimensión humanitaria con la elaboración de las Cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Estas se ocupan de:
- La mejora de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
- La mejora de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
- El trato de los prisioneros de guerra.
- La protección de las personas civiles en tiempo de guerra.
Los Convenios de Ginebra fueron complementados por los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, que amplían la protección en los conflictos armados:
- Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
- Protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
En 2005, se adoptó un Tercer Protocolo Adicional, que establece un emblema adicional, el Cristal Rojo, con el mismo estatuto internacional que la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Este marco normativo constituye un esfuerzo global por humanizar la guerra, limitando sus efectos y garantizando la protección de quienes no participan directamente en las hostilidades.
Desarrollos Normativos Adicionales en DIH
Junto a los anteriores desarrollos normativos, el Derecho Internacional Humanitario ha experimentado un mayor desarrollo convencional, estableciendo prohibiciones al uso de ciertas armas y tácticas militares, además de garantizar la protección de categorías específicas de personas y bienes. Entre estos avances destacan:
- El Convenio de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos, que buscan preservar el patrimonio cultural de la humanidad frente a los efectos de la guerra.
- El Convenio de 10 de diciembre de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, que limita el uso del entorno natural como arma de guerra.
- La Convención de 1972 sobre armas bacteriológicas, la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales, la Convención de 1993 sobre armas químicas y el Tratado de Ottawa de 1997 sobre minas antipersona, los cuales representan importantes pasos en la prohibición de armas que generan sufrimiento innecesario o daños indiscriminados.
También es relevante el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, que refuerza la protección de menores frente al reclutamiento y la participación en hostilidades.
Además, se han logrado avances significativos en la tipificación y castigo de las violaciones más graves del Derecho de los Conflictos Armados, como se refleja en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que en 2010 incluyó los crímenes de guerra entre los delitos de mayor gravedad que el Derecho Internacional se compromete a perseguir.
Estos desarrollos refuerzan el marco jurídico destinado a limitar la barbarie de los conflictos armados y garantizar la protección de la dignidad humana, incluso en los contextos más adversos.
Dimensión Consuetudinaria del DIH
Esencial también en este ámbito la dimensión consuetudinaria, destacando la Cláusula Martens, que se encuentra en el preámbulo del II Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Esta cláusula establece que, en los casos no regulados por el derecho convencional, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguarda y el imperio de los principios del derecho de Gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, las leyes de la humanidad y las exigencias de conciencia pública. Este principio subraya la primacía y universalidad de los principios jurídicos y humanitarios en los conflictos armados, garantizando que los principios fundamentales de humanidad prevalezcan incluso en situaciones no específicamente reguladas por tratados internacionales.
Otro pilar fundamental es el Artículo 3 común a los 4 Convenios de Ginebra, que establece las obligaciones básicas en conflictos no internacionales, en el que se requiere respetar la vida de las personas que hayan quedado fuera del combate, no atentar contra su dignidad ni su integridad corporal, y garantizar las garantías judiciales indispensables. Este artículo reconoce la necesidad de proteger a las personas no involucradas directamente en las hostilidades, como los miembros de las fuerzas armadas que han depuesto las armas, o las personas que han quedado fuera de combate por diversas razones. El Artículo 3 establece específicamente que, en estos casos, las personas deben ser tratadas con humanidad y sin distinción alguna basada en raza, color, religión, sexo, nacimiento o fortuna. Además, se prohíben en todo momento y lugar los atentados contra la vida, la integridad corporal, las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas, la toma de rehenes, y cualquier tipo de trato humillante o degradante. Asimismo, se prohíben las condenas sin juicio previo y las ejecuciones sin un tribunal regularmente constituido.
El Artículo 3 también establece que los heridos y enfermos deben ser recogidos y cuidados, y que los organismos humanitarios imparciales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, pueden ofrecer sus servicios. Este conjunto de principios humanitarios busca garantizar que, incluso en los conflictos más graves, se respeten los derechos fundamentales de las personas y se minimicen las atrocidades cometidas durante la guerra.
Principios del Derecho Internacional Humanitario
El principio de discriminación es un principio básico que inspira todos los demás principios del Derecho Internacional Humanitario. Este principio establece que debe haber una clara diferenciación entre objetivos militares y bienes civiles, así como entre combatientes y población civil. La distinción entre estas categorías es fundamental para garantizar que los ataques se dirijan exclusivamente contra objetivos militares y no causen daño innecesario a los civiles o a las propiedades que no están involucradas en las hostilidades.
El principio de proporcionalidad establece que están prohibidas las acciones militares cuyo daño potencial a la población civil o a bienes civiles sea desproporcionado respecto a la ventaja militar que se podría obtener. Este principio busca equilibrar la necesidad de los objetivos militares con la obligación de minimizar los efectos perjudiciales sobre los civiles y bienes no militares, asegurando que los daños sean razonablemente limitados en relación con los beneficios que se obtendrán.
La Cláusula Martens subraya la primacía y universalidad de los principios jurídicos y humanitarios en los conflictos armados, garantizando que incluso en situaciones no específicamente reguladas por el derecho convencional, los principios del derecho de gentes, las leyes de la humanidad y las exigencias de conciencia pública deben prevalecer. Esta cláusula refleja el compromiso de la comunidad internacional de aplicar normas de humanidad y justicia, incluso en conflictos donde no existen regulaciones específicas sobre ciertos aspectos de la guerra.
Principio de Discriminación: Objetivos Civiles y Militares
El principio de discriminación establece que los bienes de carácter civil no deben ser objeto de ataque en los conflictos armados. Este principio busca garantizar que las hostilidades se limiten a los objetivos militares, protegiendo así a la población civil y sus bienes esenciales. Además, se otorga especial protección a ciertos bienes civiles que son indispensables para la vida de la población, tales como artículos alimenticios, zonas agrícolas que producen los alimentos, cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua potable y obras de riego, dado que son esenciales para la supervivencia de los civiles.
Asimismo, se debe proteger a las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, como presas, diques y centrales nucleares, dado que un ataque a estos bienes podría causar daños masivos e irreparables a la población. En cuanto a los bienes culturales, el artículo 53 del Protocolo I de Ginebra de 1977 prohíbe cometer actos de hostilidad contra tales bienes y su uso en apoyo del esfuerzo militar. Además, el Convenio de La Haya de 1954, junto con sus protocolos, establece la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados, subrayando su importancia para la identidad y la historia de las naciones.
Protección de las Víctimas en Conflictos Armados
Las normas relativas a la protección de las víctimas en los conflictos armados se centran en garantizar un trato humanitario y adecuado a todas las personas afectadas. Se establece la protección de los heridos en campaña, asegurando que reciban atención médica adecuada, y se exigen medidas para la protección de las instalaciones, personal, material y medios de transporte sanitarios, los cuales deben utilizarse exclusivamente para fines médicos, evitando su uso para otras funciones. En cuanto a los prisioneros de guerra, tanto los miembros de las fuerzas armadas como el personal asimilado cuentan con un Estatuto específico, y corresponde al Comité Internacional de la Cruz Roja su localización, identificación y facilitación del intercambio de prisioneros entre los contendientes. Además, se toman medidas para minimizar los riesgos sobre la población civil, prohibiendo su uso como escudos humanos, el castigo colectivo, el saqueo, la toma de rehenes y las medidas de represalia. Se otorgan protecciones especiales a mujeres, niños y ciertas actividades, como la prensa, asegurando que los periodistas también gocen de protección en el contexto del conflicto. Todas estas disposiciones se aplican también en los territorios ocupados por fuerzas militares, garantizando la protección de las personas en situaciones de ocupación.
Limitación de los Medios de Combate
Las normas relativas a la limitación de los medios de combate tienen como objetivo reducir el sufrimiento innecesario en los conflictos armados y asegurar que los métodos o medios de combate empleados no causen sufrimientos superfluos ni afecten indiscriminadamente tanto a las personas que participan en los combates como a las que no, garantizando así la protección de la población civil. Debe existir siempre una relación razonable entre los medios empleados y los daños causados, así como entre estos y el objetivo perseguido. Este enfoque se basa en los principios de proporcionalidad y necesidad, que prohíben ciertos métodos y medios de combate, entre ellos la perfidia o el engaño, la negación de cuartel (la orden de no dejar supervivientes), y el uso de armas prohibidas como las explosivas, tóxicas, químicas y minas antipersona. Estos tipos de armas han sido objeto de prohibición y su alcance ha sido progresivamente ampliado bajo el auspicio de Naciones Unidas para proteger la humanidad y evitar el uso indiscriminado de medios destructivos.
Control del Cumplimiento del DIH
El control del cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH) se lleva a cabo a través de varios mecanismos fundamentales. En primer lugar, cada uno de los contendientes tiene la responsabilidad de cumplir con el DIH y garantizar que sus fuerzas armadas respeten las normas establecidas. En segundo lugar, existe la figura de la “potencia protectora”, un tercer estado neutral al que los contendientes pueden confiar, de común acuerdo, las funciones de socorro y de garante del cumplimiento de las obligaciones del DIH. En tercer lugar, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una asociación privada con sede en Ginebra, desempeña un papel crucial durante los conflictos armados al actuar como un centro de información sobre prisioneros de guerra y, cuando es necesario, sobre personas civiles. Además, el CICR presta asistencia a las víctimas de la guerra mediante el envío de auxilios y realiza actividades humanitarias. En tiempos de paz, también se dedica a la difusión y fomento del DIH. Otro mecanismo de control son las comisiones de investigación ad hoc creadas por el Consejo de Seguridad para investigar violaciones del DIH. Finalmente, el control puede ejercerse mediante los Tribunales Penales Internacionales, que tienen la función de juzgar a aquellos responsables de violaciones graves del DIH.