Conceptos Clave del Derecho Español: Constitución, Norma Jurídica y Competencia
Protección de los Derechos en la Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 recoge un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, dotándolos de importantes garantías.
La declaración de derechos de la Constitución de 1978 no es una declaración cerrada: el artículo 10.1 constitucionaliza la existencia de todos aquellos derechos fundamentales, presentes o futuros, que sean inherentes a la dignidad de la persona humana y al libre desarrollo de la personalidad.
Niveles de Protección Constitucional
- Artículos 15-29 y 14: Vinculan a todos los poderes públicos. Su régimen jurídico debe estar establecido por ley orgánica, que es objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Permiten recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Art. 15-29 + 14 + 30.2). También permiten acudir a tribunales ordinarios por un procedimiento preferente (vulnerabilidad de los derechos fundamentales y libertades públicas) o sumario (se acortan los plazos a la mitad).
- Artículos 30-38: Vinculan a todos los poderes públicos. El régimen jurídico es por ley ordinaria que puede ser objeto de inconstitucionalidad. Nivel de protección medio.
- Artículos 39-52: Informarán de la legislación positiva, la práctica judicial y actuación de los poderes públicos. No podrán ser alegados directamente ante la jurisdicción ordinaria, sino de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Nivel de protección mínimo.
Características del Catálogo de Derechos y Deberes Fundamentales
- Declaración extensa y concreta, incluyendo derechos presentes y futuros inherentes a la dignidad humana (art. 10.1).
- Combina derechos individuales, de participación y sociales, respetando la autonomía personal y promoviendo la inclusión social.
- Reconoce valores universales: igualdad, libertad, justicia y pluralismo político.
La Norma Jurídica
Una norma jurídica es un mandato que ordena algo y cuya eficacia está respaldada por el poder público. No todas las normas provienen del legislador; también pueden surgir de la costumbre o los principios generales del derecho.
Características de la Norma Jurídica
- Abstracción: La norma se aplica a situaciones hipotéticas actuales o futuras, no a casos específicos.
- Generalidad: No está dirigida a individuos concretos, sino a todos los ciudadanos afectados.
- Coercibilidad: Puede hacerse cumplir mediante la fuerza si es violada, diferenciándose de otras normas sociales.
Estructura y Elementos Constitutivos
- Mandato jurídico: Ordena conductas con base en un ideal de justicia.
- Efecto jurídico: Reconoce facultades y establece deberes.
- Sanción: Consecuencia de su incumplimiento, como nulidad de actos o sanciones penales, civiles o administrativas.
Clases de Normas Jurídicas
- Imperativas y dispositivas: Las primeras son obligatorias, las segundas permiten pactos en contrario.
- De derecho común y especial: Las de derecho común regulan sistemas completos, mientras que las especiales cubren áreas específicas con principios propios.
- Rígidas y de equidad: Las rígidas se aplican sin matices, las de equidad permiten adaptarse a circunstancias concretas.
- Normas de cobertura: Buscan evitar fraudes legales aplicando la norma defraudada.
- Normas de conflicto: Determinan si aplicar derecho español o extranjero en casos con elementos internacionales.
Eficacia de la Norma Jurídica
Obligatoriedad General
Las normas obligan a toda la colectividad, independientemente de su conocimiento o desconocimiento. El artículo 6.1 del Código Civil establece que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Aplicación Pacífica y Forzada
- Aplicación pacífica: Ocurre cuando las personas adaptan su conducta a las normas de manera espontánea. Este es el estado ideal del derecho, que asegura su eficacia sin necesidad de intervención.
- Aplicación forzada: Surge cuando se violan normas. En estos casos, se imponen consecuencias jurídicas, como sanciones penales, civiles o administrativas.
Sanciones como Consecuencia del Incumplimiento
Las sanciones pueden ser:
- Penales: Privación de libertad por delitos.
- Administrativas: Incumplimiento de normas administrativas.
- Civiles: Incluyen nulidad de actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas, como establece el artículo 6.3 del Código Civil.
Eficacia según el Tipo de Norma
- Las normas imperativas y prohibitivas son de cumplimiento obligatorio. Los actos contrarios a ellas son nulos de pleno derecho.
- Las normas dispositivas permiten pactos en contrario, por lo que su incumplimiento se valora según el régimen establecido por la propia norma.
Derogación de la Norma Jurídica
La derogación implica el cese de la vigencia de una norma debido a la entrada en vigor de una norma posterior. Se basa en el principio de que la legislación puede adaptarse a los cambios sociales y políticos.
Modalidades de Derogación
- Expresa: La nueva norma indica explícitamente qué disposiciones anteriores quedan derogadas. Ejemplo: “Queda derogada la Ley X”.
- Tácita: Se produce cuando la nueva norma regula la misma materia y es incompatible con la anterior, aunque no lo mencione de forma explícita.
Aspectos Clave de la Derogación
- Incompatibilidad parcial o total: La derogación puede ser completa (la norma anterior queda totalmente sin efecto) o parcial (solo se elimina una parte incompatible).
- No recuperación de normas derogadas: El artículo 2.2 del Código Civil establece que las normas derogadas no recuperan vigencia por la mera derogación de la norma que las suprimió.
Vigencia de las Normas
- Las normas generalmente tienen duración indefinida, salvo que indiquen explícitamente un plazo de vigencia o que este sea implícito según su finalidad.
- El artículo 2.1 del Código Civil dispone que las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que dispongan otra cosa.
Fundamento de la Derogación
La derogación se justifica en la necesidad de actualizar el derecho para adaptarlo a los cambios en la sociedad, la política y la economía. Es una expresión del principio de soberanía legislativa, que permite modificar el ordenamiento jurídico para responder a las nuevas demandas sociales.
Principios para Resolver Conflictos entre Normas
- Jerarquía normativa: Las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores.
- Cronología: La norma posterior prevalece sobre la anterior en caso de conflicto.
- Especialidad: La norma especial prevalece sobre la general en el ámbito que regula.
La Competencia Administrativa
La competencia es la medida de la capacidad que un órgano o ente público tiene para actuar válidamente, según lo establecido por el ordenamiento jurídico. No es renunciable y está vinculada a la legitimidad de los actos administrativos.
- La competencia se asigna por el ordenamiento jurídico a un ente u órgano administrativo.
- Si un órgano actúa fuera de su competencia, los actos pueden ser nulos de pleno derecho o anulables, según la gravedad del vicio (artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015).
Transferencia y Ejercicio de la Competencia
- La desconcentración transfiere la titularidad y ejercicio de competencias a órganos jerárquicamente dependientes.
- Técnicas como la delegación, avocación y suplencia permiten modificar el ejercicio sin alterar la titularidad.
Marco Legal
El artículo 150 de la Constitución Española regula leyes estatales que permiten transferencias de competencias entre administraciones (leyes marco, de transferencia y de armonización).
Criterios de Distribución de Competencias
- Material: Según áreas o materias específicas asignadas a cada órgano.
- Jerárquico: Depende del nivel jerárquico del órgano, considerando la importancia de los asuntos. Si una norma no especifica el órgano, corresponde a los inferiores competentes por materia y territorio (art. 8.3 de la Ley 40/2015).
- Territorial: Según la circunscripción geográfica de cada órgano.
Clases de Competencias
Por Especificidad
- Genéricas: Asignan competencia sobre una materia a una entidad sin concretar el órgano.
- Específicas: Detallan funciones concretas de un órgano.
Por Rigidez
- Exclusiva: Ejercida únicamente por el órgano titular, sin posibilidad de delegación ni avocación.
- Compartida: Distribuida entre varios órganos en distintas fases (ordenación, ejecución o control).
- Concurrente: Distintos órganos actúan sobre una materia desde perspectivas o títulos jurídicos diferentes.
- Alternativa: Puede ser ejercida por varios órganos, permitiendo delegación o avocación.
- Indistinta: Permite la actuación de dos o más órganos en igualdad de condiciones.
- Sustitutoria: Un órgano actúa en defecto de otro tras requerimiento.
Entre Entidades o Administraciones
- Exclusivas: Una entidad asume todas las funciones sobre una materia (normativas, ejecutivas y de gestión).
- Compartidas: Se reservan determinadas funciones al Estado (ej. legislación básica), mientras que las Comunidades Autónomas o municipios desarrollan normativas complementarias y ejecutan.
- Concurrentes: Varios órganos inciden en una misma realidad desde distintos títulos jurídicos (ej. sanidad y medio ambiente).
- Indistintas: Competencias compartidas en igualdad de condiciones, común en actividades de fomento (ej. cultura).
- Sustitutoria: Un nivel administrativo actúa en lugar de otro cuando este no cumple su función.