Clasificación y Formas Jurídicas de las Empresas: Características Principales
Clasificación de Empresas
Las empresas pueden clasificarse en función de diferentes criterios:
Por el Sector de Actividad
- Sector Primario: Obtención de recursos naturales (ej: agricultura, pesca).
- Sector Secundario: Transformación de materias primas (ej: automoción, construcción).
- Sector Terciario: Prestación de servicios (ej: turismo, banca, transporte).
Por su Función Básica
- Empresas Productoras: Transforman materias primas en productos (Ej: fábrica de automóviles).
- Empresas de Servicios: Proveen servicios a consumidores o empresas (Ej: agencias de viajes, bancos).
Por su Dimensión
- Microempresa: Menos de 10 empleados y facturación anual inferior a 2 millones de euros (€).
- Pequeña empresa: Entre 10 y 49 empleados y facturación anual inferior a 10 millones de euros (€).
- Mediana empresa: Entre 50 y 249 empleados y facturación anual inferior a 50 millones de euros (€).
- Gran empresa: Más de 250 empleados y facturación anual superior a 50 millones de euros (€).
Por su Forma Jurídica
- Personas Físicas: Empresario individual, Sociedad Civil, Comunidad de Bienes.
- Personas Jurídicas: Sociedades mercantiles y mercantiles especiales.
- Asociaciones y Fundaciones: No tienen ánimo de lucro pero pueden realizar actividades económicas.
Empresas como Persona Física
Empresario Individual
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
- Número de socios: Solo uno.
- Capital mínimo: No requerido legalmente.
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Cotización a la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sociedad Civil
- Definición: Acuerdo contractual entre dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
- Responsabilidad: Ilimitada y personal de los socios por las deudas sociales.
- Número de socios: Mínimo dos.
- Tributación: Impuesto de Sociedades (si tiene objeto mercantil) o IRPF (atribución de rentas).
- Cotización a la S.S.: RETA para los socios trabajadores.
Comunidad de Bienes
- Definición: Acuerdo por el cual la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Surge sin necesidad de un contrato formal, a menudo por herencia o donación.
- Responsabilidad: Ilimitada y personal de los comuneros por las deudas.
- Número de socios (comuneros): Mínimo dos.
- Tributación: IRPF (atribución de rentas).
- Cotización a la S.S.: RETA para los comuneros que trabajen en la comunidad.
Sociedades Mercantiles
Son empresas que tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.
Sociedad Colectiva
- Socios:
- Socios Colectivos: Aportan capital y trabajo, participan en la gestión de la empresa.
- Socios Industriales: Aportan solo trabajo personal, no participan en la gestión (salvo pacto).
- Responsabilidad: Ilimitada, personal, solidaria y subsidiaria de todos los socios colectivos por las deudas sociales.
- Capital mínimo: No existe un mínimo legal.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Cotización a la S.S.: RETA para los socios trabajadores.
Sociedad Comanditaria
Existen dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Aportan trabajo y, en su caso, capital. Tienen responsabilidad ilimitada y participan en la gestión.
- Socios Comanditarios: Aportan únicamente capital. Su responsabilidad está limitada a la aportación realizada. No participan en la gestión.
Tipos y Capital Mínimo:
- Sociedad Comanditaria Simple: No hay capital mínimo legal.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: Capital mínimo de 60.000 €, dividido en acciones.
Tributación: Impuesto de Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios.
- Número de socios: Mínimo uno (en cuyo caso se denomina Sociedad Limitada Unipersonal – S.L.U.).
- Capital mínimo: 1 € (tras la Ley 18/2022, aunque se mantienen ciertas salvaguardas si el capital es inferior a 3.000 €). Tradicionalmente 3.000 €, dividido en participaciones sociales.
- Órganos Sociales: Junta General de Socios (órgano supremo) y Órgano de Administración (Administrador único, varios solidarios/mancomunados o Consejo de Administración).
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Derechos de los socios: Participación en beneficios, derecho de asistencia y voto en la Junta General, derecho de información, derecho de suscripción preferente en aumentos de capital, etc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Nota: Esta forma jurídica fue derogada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Las existentes pueden continuar o transformarse.
- Características (históricas): Era una especialidad dentro de la S.L. con trámites de constitución simplificados y telemáticos.
- Número de socios: Mínimo uno y máximo cinco al momento de la constitución, debían ser personas físicas.
- Capital mínimo: 3.000 €, máximo 120.000 €.
- Denominación Social: Formada por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único y la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “S.L.N.E.”.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los accionistas.
- Número de socios: Mínimo uno (en cuyo caso se denomina Sociedad Anónima Unipersonal – S.A.U.).
- Capital mínimo: 60.000 €, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. El capital está dividido en acciones.
- Acciones: Son partes alícuotas del capital social, generalmente negociables y transmisibles libremente (pueden cotizar en bolsa).
- Órganos Sociales: Junta General de Accionistas (órgano supremo), Órgano de Administración (Administrador único, varios solidarios/mancomunados o Consejo de Administración) y, en muchos casos, Auditores de Cuentas.
- Derechos de los socios (accionistas): Participación en los beneficios sociales (dividendos), derecho de suscripción preferente, derecho de asistencia y voto en la Junta General, derecho de información, derecho a impugnar acuerdos sociales.
Sociedades Mercantiles Especiales
Son aquellas que, siendo mercantiles, presentan características particulares reguladas por leyes específicas.
Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)
- Propiedad: La mayoría del capital social (al menos el 50,1%) debe pertenecer a trabajadores que presten en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
- Capital mínimo: 3.000 € (si adopta la forma de S.L.L.) o 60.000 € (si adopta la forma de S.A.L.).
- Limitaciones: Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital (salvo entidades públicas o sin ánimo de lucro, hasta el 50%). Restricciones en la contratación de trabajadores no socios por tiempo indefinido.
- Inscripción: Además de en el Registro Mercantil, deben inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Sociedad Cooperativa
- Definición: Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
- Capital: Variable, sin mínimo legal obligatorio (salvo lo que establezcan los estatutos o la legislación autonómica).
- Tipos:
- Cooperativas de Primer Grado: Formadas por personas físicas o jurídicas. Mínimo tres socios (generalmente, varía según CCAA y tipo).
- Cooperativas de Segundo Grado (o Ulterior Grado): Formadas por un mínimo de dos cooperativas.
- Socios:
- Socios Cooperativistas: Aportan capital y/o trabajo, participan en la actividad cooperativizada.
- Socios Colaboradores: Pueden existir si lo prevén los estatutos. Aportan capital pero no participan en la actividad cooperativizada. Sus aportaciones no pueden superar un porcentaje del capital total (ej: 45%).
- Principios: Adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía, educación, interés por la comunidad.
Entidades sin Ánimo de Lucro
Son organizaciones cuya finalidad principal no es la obtención de un beneficio económico para repartir entre sus miembros, sino la consecución de fines de interés general o particular (sociales, culturales, etc.).
Asociaciones
- Normativa: Reguladas principalmente por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y normativas autonómicas.
- Órganos Sociales: Asamblea General (órgano supremo) y Junta Directiva (órgano de representación y gestión).
- Tributación: Generalmente exentas o con régimen fiscal especial (Ley 49/2002) si cumplen requisitos. Pueden estar sujetas al Impuesto de Sociedades por sus actividades económicas no exentas (ej: si los ingresos totales superan los 75.000€ anuales o los ingresos de explotaciones no exentas superan los 2.000€).
- Objetivos: Fines de interés general o particular (culturales, educativos, deportivos, sociales, etc.), no lucrativos.
Fundaciones
- Normativa: Reguladas por la Ley 50/2002, de Fundaciones, y normativas autonómicas.
- Órganos Sociales: Patronato (órgano de gobierno y representación). Puede existir un Protectorado (órgano administrativo de control).
- Capital mínimo: Requieren una dotación fundacional adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines, que se presume suficiente si alcanza los 30.000 €. Puede ser inferior si se justifica su viabilidad.
- Tributación: Régimen fiscal especial (Ley 49/2002) si cumplen requisitos. Sujetas al Impuesto de Sociedades por sus actividades económicas no exentas.
- Objetivos: Fines de interés general (asistenciales, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, etc.).
Casos Prácticos (Ejemplos de Aplicación)
A continuación, se plantean situaciones hipotéticas para ilustrar la elección de la forma jurídica:
- Análisis de las diferencias clave entre operar como empresario individual y ser simplemente un trabajador autónomo dependiente o independiente.
- Dos profesionales del audiovisual necesitan adquirir maquinaria costosa para un proyecto conjunto. ¿Qué forma jurídica (Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, S.L.) podría ser más adecuada considerando la inversión y la responsabilidad?
- Dos peluqueras desean continuar con el negocio de su jefe que se jubila, aportando su trabajo y el capital necesario. Evaluar si una S.L. o una Sociedad Laboral (S.L.L.) sería más conveniente.
- Una pequeña constructora constituida como Sociedad Colectiva enfrenta dificultades económicas. ¿Cómo afecta la responsabilidad ilimitada y solidaria a los patrimonios personales de los socios?