Documento histórico, fuente primaria, de carácter constitucional. Se trata de algunos artículos seleccionados de la Constitución Española de 1931 con la que se consolida la II República (1931-1936). Fue elaborada por una comisión parlamentaria constituida el 29 de Julio por diputados de diferentes partidos políticos con representación en las Cortes Constituyentes, bajo la presidencia del socialista Jiménez de Asúa y aprobada el 9 de diciembre de 1931. Va dirigida a todo el pueblo español, es un texto de carácter público, oficial y nacional. La idea principal es la proclamación del Estado republicano, social (trabajadores), democrático (de toda clase) y de derecho (libertad y justicia) en España. En los artículos seleccionados se recogen otros principios del nuevo Estado: La soberanía popular ( art. 51) es ejercida a través de unos representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto ( art. 52) en unas Cortes unicamerales que se convierte en el órgano legislativo y representativo de esa soberanía. Se acepta la autonomía política y administrativa de regiones (y municipios) compatible con la integridad territorial del Estado español a partir de la presentación de sus estatutos de autonomía ( art. 11) en conformidad con los procedimientos establecidos en art. 12 .El Estado se declara aconfesional o laico ( art. 3) garantizando la libertad de conciencia y de culto (art.27). Por último dentro de los derechos y libertades reconocidas se hace referencia a derechos sociales como la libertad sindical (art. 39). Tras el final de la dictadura de Primo de Rivera en 1930 el sentimiento hacia la republica era muy fuerte. La crisis económica y la lentitud de las reformas políticas prometidas por el régimen de Berenguer hizo crecer la oposición. En agosto de ese año se derribó a la monarquía por el pacto de San Sebastián (republicanos, socialistas y nacionalistas). Se organizó un comité revolucionario. Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, convocadas por Aznar, supusieron el triunfo republicano. El rey abandono el país, proclamándose pacíficamente la II República  el 14 de abril. Se formó un gobierno provisional, encabezado por Alcalá Zamora, predominando la burguesía reformista y el PSOE. Se convocaron elecciones el 28 de junio (a cortes constituyentes) triunfando la coalición republicano-socialista. Las cortes encargaron un anteproyecto constitucional a una comisión parlamentara, que rápidamente lo elaboro y lo presento al pleno el 29 de agosto. Conto con el apoyo de los sectores progresistas y democráticos, mientras que la derecha se opuso. Es uno de los textos más progresistas y  democráticos de la historia de España. Es muy doctrinario en su planteamiento (escasa voluntad de consenso entre las fuerzas políticas) se estructura en dos partes, una dogmática y otra orgánica. En el artículo 1 se manifiesta el carácter popular de la soberanía. Se proclama por primera vez el estado democrático y social de derecho. Los poderes están separados: el ejecutivo recae en el presidente de la república, el legislativo recae en las cortes unicamerales (representación principal del pueblo), el judicial está representado por el tribunal de Garantías constitucionales. El sufragio es directo y universal para los españoles mayores de 23 años. (Se permitió el voto femenino por primera vez). La constitución señala la integridad territorial del estado, estableciendo la autonomía de las regiones y municipios abriendo camino a los estatutos de autonomía regionales (el primero en ser negociado fue el catalán, dejando el vasco paralizado). En la cuestión religiosa se estableció claramente una separación estado-iglesia (estado laico) y con libertad de culto. En el artículo 27 se completa con otra serie de aspectos anticlericales. La aprobación de estos artículos provoco una crisis en el gobierno, dimitiendo Alcalá Zamora y Maura de sus cargos al no aceptarse su petición de moderar su contenido anticlerical. Azaña asumirá el cargo de presidente provisional. Otro aspecto fundamental es la extensa declaración de derechos y libertades (políticos, sociales), algunos de estos novedosos (derecho a la educación). Un dia después de su aprobación se eligió a Alcalá Zamora como primer presidente de la república y a Azaña como jefe del ejecutivo, dando comienzo al bienio social-azañista (1931-1933). La constitución (vigente de 1931-36) era progresista. Fue atacada por los partidos de derecha y por la iglesia, especialmente durante el bienio radical-cedista (1933-36). A pesar de sus errores y falta de consenso fu clave en la consolidación del régimen democrático en España.

DEFINICIONES:

República democrática: régimen político en el que el Jefe del Estado es elegido por los ciudadanos, regido por una constitución que garantiza la separación de poderes, los derechos individuales y las libertades propias de un Estado de derecho. El poder emana del pueblo a través de elecciones libres.

Región autónoma: modelo de organización territorial de un Estado intermedio entre el federalismo y el Estado unitario. Una región autónoma sería, según la Constitución de 1931, un conjunto de provincias con un sistema de competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. Ejemplo de región autónoma durante la II República fue Cataluña. Es el modelo que actualmente tiene España para la totalidad de su territorio.

Sufragio universal: Ejercicio del derecho al voto reconocido para todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de edad y nacionalidad. En España no se reconoció el sufragio universal masculino hasta 1869  y el femenino hasta 1931.